Norma NA-AI-003-03 sobre control de las emisiones de contaminantes atmosféricos provenientes de vehículos
صدر في 2003 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- جمهورية الدومينيكان
- الموضوعات
- Air and atmosphere
- الكلمات المفتاحية
- air quality/air pollution, hazardous substances, emissions, ozone layer, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment
- الفئات
- energy
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NORMA AMBIENTAL PARA EL CONTROL DE LAS EMISIONES DE CONTAMINANTES ATMOSFERICOS PROVENIENTES DE VEHICULOS NA-Al-003-03 (Sustituye a la AR-FM-01) 49 NORMA AMBIENTAL PARA EL CONTROL DE LAS EMISIONES DE CONTAMINANTES ATMOSFERICOS PROVENIENTES DE VEHiCULOS INDICE 1. OBJETIVO Y ALCANCE ..................... .53 2. DEFINICIONES ............................ .53 3. ESTANDARES DE EMISIONES VEHICULARES . .54 Tabla 3.1. Limites maximos de opacidad para el humo emitido por vehiculos con motor diesel . .54 Tabla 3.2. Limites maximos de emisiones para vehiculos con motor de ignici6n .......... .54 Tabla 3.3. Limites maximos de emisiones para motocicletas .......................... .55 4. DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES ..... .55 51 NORMA AMBIENTAL PARA EL CONTROL DE LAS EMISIONES DE CONTAMINANTES ATMOSFERICOS PROVENIENTES DE VEHiCULOS 1. OBJETIVO Y ALCANCE Esta Norma establece las regulaciones de las emisio nes de los vehiculos de motor y el sistema de control. La misma sirve como herramienta de control para contribuir al logro de los estandares establecidos en la Norma de Ca lidad de Aire. Se aplicara en todo el territorio nacional, a los vehiculos de gasolina, diesel y gas licuado de petroleo. 2. DEFINICIONES 2.1. Di6xido de Carbono (CO2): es el producto de la combustion completa en motores de combustion interna. 2.2. Emisiones Contaminantes: son los subproduc tos de la combustion que afectan la salud, la economia y la ecologia, tales como el CO, HC, CO2, y particulas (hollin). 2.3. Hidrocarburos (HC): son compuestos organicos gaseosos, liquidos o solidos formados por carbono e hi drogeno. Son insolubles en el agua y se miden como he xano (CH14) en partes por millon. 2.4. Mon6xido de Carbono (CO): es un gas incoloro e inodoro que se produce por la combustion incompleta de combustibles fosiles. 53 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 2.5. Opacidad: es la condici6n por la cual una rnate ria irnpide, parcial o totalrnente, el paso de un haz de luz. 2.6. Opacimetro de Flujo Parcial: equipo de rnedi ci6n que deterrnina el coeficiente de absorci6n de la luz en los gases de escape, expresandolo corno porcentaje de opa cidad, rnediante una rnuestra parcial del volurnen total. 2.7. Sistema de Control de Emisiones de Gases: son todos los cornponentes incorporados (o excluidos) al motor y que estan destinados a reducir la cantidad de ernisiones contarninantes que salen del tubo de escape. 3. ESTANDARES DE EMISIONES VEHICULARES Tabla 3.1. Limites maximos de opacidad para el humo emitido por vehiculos con motor diesel. ANO DE FABRICACION DEL VEHiCULO EMISION DE HUMO :s: 2000 80% de opacidad ;o, 2001 70% de opacidad Tabla 3.2. Limites maximos de emisiones para vehiculos con motor de ignici6n. ANO DE FABRICACION DEL VEHiCULO CO (%vol.) CO2 (%vol.) HC (ppm) :s: 1980 6% 8% 1200 1981 -1999 4.5% 10.5% 600 ;o, 2000 0.5% 12% 125 54 NORMA AMBIENTAL PARA EL CONTROL DE LAS EMISIONES DE CONTAMINANTES ATMOSFERICOS PROVENIENTES DE VEHiCULOS Tabla 3.3. Limites maximos de emisiones para motoci cletas. CILINDRADA NOMINAL (cc) CO (%vol.) HC (ppm) 50 - 249 3.5 450 250 - 749 4.0 500 750 en adelante 4.5 550 4. DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES 4.1. En un periodo de un afio a partir de la puesta en vigencia de esta Norma, se prohibira la entrada al pais de vehiculos nuevos o usados que no puedan demostrar cum plimiento con las normas de emisiones atmosfericas de sus paises de origen. La Secretarfa de Estado de Medio Am biente y Recursos N aturales establecera mediante regla mento el procedimiento de aplicaci6n de esta disposici6n. 4.2. La medici6n de la opacidad debe realizarse por medio de un opadmetro de flujo parcial, bajo el procedi miento de aceleraci6n libre, segun las normas internacio nales y expresarse en porcentaje de opacidad. 4.3. Las mediciones de los gases para los vehiculos mencionados, deberan realizarse a dos velocidades dis tintas y, en ambos casos, no deberan ser sobrepasados los limites establecidos. 4.4. La primera medici6n se realizara en marcha baja o lenta, a no mas de 1000 rpm. La segunda a una veloci 55 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES dad entre 2,200 y 2,700 rpm, con un margen de espera de 15 segundos despues de la aceleraci6n para toma de es tas muestras. 4.5. Las medidas se realizaran con el motor funcionan do a temperatura normal, con un minimo de 70 grados cen tigrados, temperatura del refrigerante, o de acuerdo con las especificaciones del refrigerante del equipo de medici6n. 4.6. La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Re cursos Naturales podra autorizar, previa solicitud de la parte interesada, la utilizaci6n de otros metodos de medi ci6n que cuenten con la equivalencia respectiva. 4. 7. La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Re cursos N aturales podra establecer limites de emisi6n dis tintos a los establecidos en este caso, para actividades o areas espedficas. El establecimiento de limites diferentes sera realizado cuando lo justifiquen las condiciones de ca lidad del aire del sector, o las condiciones climatol6gicas. 4.8. Para la verificaci6n del funcionamiento de los ve hiculos automotores, en lo referente a las emisiones de gases y particulas, la Secretaria de Estado de Medio Am biente y Recursos N aturales elaborara un reglamento pa ra la autorizaci6n de personas individuales o juridicas a la operaci6n de centros de control de emisiones. 4.9. La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Re cursos N aturales podra efectuar, por sf misma o a tr aves de otras instituciones o instancias, controles selectivos a los vehiculos en las vias publicas. 56 NORMA AMBIENTAL PARA EL CONTROL DE LAS EMISIONES DE CONTAMINANTES ATMOSFERICOS PROVENIENTES DE VEHiCULOS 4.10. El costo que ocasione la realizaci6n de inspeccio nes, visitas o rnediciones correra a cargo de los propieta rios de los vehiculos a ser inspeccionados. 4.11. Las transgresiones o violaciones a las disposicio nes de esta Norma, podran ser sancionadas a traves de los rnecanisrnos adrninistrativos y / o judiciales consigna dos en la Ley General sobre Medio Arnbiente y Recursos Naturales (Ley 64-00), y sus reglarnentos. 4.12. La presente N orrna, rnodifica, deroga o sustitu ye, toda otra disposici6n norrnativa o parte de ella que le sea contraria. 57