Ley Nº 76 - Modifica la Ley Nº 8, sobre las funciones de la Secretaría de Estado de Agricultura
صدر في 1966-12-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- جمهورية الدومينيكان
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Gaceta Oficial No. 9016 de fecha 7 de diciembre de 1966, pag. 19. Ley No. 76, que modifica el articulo 10 de la Ley N 8. que determina las funciones de la Secretaria de Estado de Agricultura, de fecha 8 de septiembre de 1965. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica HA DADO LA SIGUIENTE LEY: NUMER076 ARTICULO UNICO.- Se modifica el articulo 10 de la Ley N 8, que determina las funciones de la Secretaria de Estado de Agricultura, de fecha 8 de septiembre de 1965, para que rija en 10 adelante del siguiente modo: "Art. 10.- El Consejo Nacional de Agricultura estara integrado por: a) El Secretario de Estado de Agricultura; b) El Secretario General de la Junta Nacional de Planificaci6n y Coordinacion; c) El Administrador General del Banco Agricola; d) El Director General del Instituto Agrario Dominicano; e) El Director de Caminos Vecinales de la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones; f) El Director de desarrollo y Credito Cooperative; g) El Director General del Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI): h) El Decano de la Facultad de Ciencias Agron6micas y Veterinarias de la Universidad Aut6noma de Santo Domingo; i) Un Secretario Ejecutivo. Podran ser invitadas a las deliberaciones del Consejo Nacional de Agricultura, cualquier persona cuya opini6n precise el Consejo". DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veintinueve dias de noviembre del afio mil novecientos sesenta y seis, afios 123 de la Independencia y 104° de la Restauraci6n. Rodolfo Valdez Santana, Presidente. Yolanda Pimentel de Perez, Secretaria, Antonio de Js. de Moya Urena Secretario. DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los treinta dias del mes noviembre del afio mil novecientos sesenta y seis, afios 123° de la Independencia y 104° de la Restauraci6n. Patricio G. Badia Lara. Presidente. Domingo Porfirio Rojas Nina Secretario Caridad R. de Sobrino. Secretaria. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Republica, PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los tres dias del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y seis, afios 123° de la Independencia y 104° de la Restauraci6n. JOAQUIN BALAGUER