Ley Nº 61 - Ley que establece el régimen jurídico del voluntariado
صدر في 2013-04-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- جمهورية الدومينيكان
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, cooperative/producer organization, non-governmental entity
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Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico del voluntariado desarrollado por los ciudadanos y ciudadanas a través de entidades sin ánimo de lucro, regulando los derechos y obligaciones que surgen de la relación entre las personas voluntarias y las entidades, así como su colaboración con la administración nacional y municipal.
Artículo 2.- Se considera voluntariado como el mecanismo de participación mediante el cual las personas motivadas por un espíritu altruista, se articulan a fin de poner en acción los valores de cooperación y solidaridad en beneficio de la comunidad.
Artículo 3.- Se considera servicio voluntario el conjunto de actividades de bien común o interés general coordinadas por personas físicas o morales, públicas o privadas, como expresión del espíritu altruista y la participación solidaria, realizadas sin recibir beneficios económicos, remuneración ni cualquier otra forma de contraprestación.
Artículo 4.- Para los fines de la presente ley se considera persona voluntaria aquella persona física que desarrolla por su libre determinación, actividades de bien común o interés general sin recibir salario, remuneración ni cualquier otra forma de contraprestación.
Artículo 5.- Se consideran actividades de bien común o interés general aquellas desarrolladas en beneficio de terceras personas, que sean orientadas a ofrecer servicios básicos en beneficio de toda la sociedad o de segmentos del conjunto de ésta.
Artículo 6.- Las acciones de voluntariado llevadas a cabo por personas físicas serán realizadas fuera de una relación contractual laboral, encontrándose fuera de la aplicación del Código de Trabajo y demás disposiciones legales de la materia. -9- _________________________________________________________________________ Párrafo I.- No se considerará voluntariado aquellas actividades o actuaciones voluntarias realizadas por razones familiares, de amistad o pasantías laborales. Párrafo II.- Las asociaciones sin fines de lucro, las instituciones privadas o públicas que acogen personas voluntarias no podrán emplearles para sustituir empleos formales o evadir sus obligaciones con sus trabajadores. CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS
Artículo 7.- Toda persona tiene el derecho de poder realizar la acción voluntaria que se ajuste a sus intereses y capacidades.
Artículo 8.- Las asociaciones sin fines de lucro e instituciones públicas podrán desarrollar programas con personas voluntarias. Dichos programas deberán estar relacionados al cumplimiento de sus objetivos institucionales en el caso de instituciones públicas, o en la realización de actividades de bien común o interés general en el caso de las asociaciones sin fines de lucro e instituciones privadas. Párrafo.- Las empresas públicas y privadas sólo podrán desarrollar programas con personas voluntarias para la realización de actividades puntuales relacionadas con la responsabilidad social empresarial y que las mismas no se encuentren directamente vinculadas con las actividades comerciales que desarrolle la referida empresa.
Artículo 9. Las personas que realizan una acción voluntaria tendrán los siguientes derechos: 1) Recibir de las entidades que desarrollan la acción voluntaria, la información, formación, apoyo y en su caso, los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen. 2) A ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad, así como respecto a los daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características que se establezcan reglamentariamente. A tal fin, las instituciones gestoras de programas con personas voluntarias promoverán la creación de un fondo para atender estas contingencias y el Estado adoptará las actuaciones correspondientes para dar la cobertura médica y hospitalaria hasta su recuperación dentro del Sistema de Seguridad Social a aquellas personas que carezcan de la misma. 3) Reembolso de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, debiendo responder a lo planificado y autorizado previamente por la organización. 4) Disponer de una identificación de la organización que corresponda, acreditando su condición de persona voluntaria. -10- _________________________________________________________________________ 5) Certificación por parte de la organización que corresponda, sobre las actividades realizadas y de la capacitación adquirida, a solicitud de la persona voluntaria. 6) A cesar en su condición de personas voluntarias en los términos acordados con la entidad en que colaboren. 7) A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquella.
Artículo 10.- Las personas voluntarias tendrán los siguientes deberes: 1) Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades en las que colaboren, respetando los fines y normativas de las mismas. 2) Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera serles ofrecida por parte de los beneficiarios y beneficiarias o de cualquier otra persona relacionada con ellos y ellas, como remuneración de sus actividades voluntarias. 3) Respetar los derechos de los destinatarios y destinatarias de su acción voluntaria. 4) Participar en las actividades formativas previstas por la organización para las tareas y funciones que deberá realizar la persona voluntaria. 5) Utilizar adecuadamente las acreditaciones y distintivos otorgados por la organización en que colaboren, durante las actividades que les sean indicadas por la institución. 6) Respetar y cuidar los recursos materiales y financieros que pongan a su disposición las organizaciones responsables del programa en que participen, observando las medidas de seguridad e higiene que correspondan a la actividad. CAPÍTULO III ADHESIÓN DE PERSONAS VOLUNTARIAS
Artículo 11.- Las personas físicas que desarrollen actividades de servicio voluntario deberán adherirse o vincularse mediante la suscripción de un acuerdo de servicio voluntario con la entidad pública o privada que ejecute el programa proyecto.
Artículo 12.- El acuerdo de servicio voluntario debe contener las siguientes informaciones: 1) Datos que identifiquen al voluntario y a la organización. -11- _________________________________________________________________________ 2) Los derechos y deberes que correspondan a ambas partes. 3) La descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar la persona voluntaria. 4) La formación básica requerida para la realización de las actividades y en su caso, el proceso que deba seguirse para obtenerla. 5) La duración del compromiso, las causas y formas de desvinculación por ambas partes, así como los casos de reintegración del voluntario. CAPÍTULO IV REGISTRO DEL VOLUNTARIADO
Artículo 13.- A los fines de visualizar el aporte al desarrollo del servicio voluntario, toda entidad que desarrolle programas con personas voluntarias deberá llevar un registro de los voluntarios que colaboren con la entidad, con indicación de las actividades o programas a los que estuvieran adscritos, de conformidad con las disposiciones establecidas para esos fines por el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro.
Artículo 14.- La institución coordinadora del programa de acción voluntaria deberá remitir anualmente su registro sobre servicio voluntario a la comisión de habilitación existente en cada uno de los ministerios u organismo correspondiente, que sirva de enlace para la canalización de las informaciones al Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro.
Artículo 15.- El Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro será el organismo responsable de supervisar los programas de servicios voluntarios, teniendo las siguientes funciones: a) Recibir anualmente las informaciones sobre los programas de servicios voluntarios realizados por las entidades gestoras de acción voluntaria. b) Llevar un registro de todos los programas de servicios voluntarios clasificados de manera temática, identificando las actividades realizadas por cada uno. c) Establecer el procedimiento de presentación de la información. d) Presentar anualmente un valor estimado del aporte del servicio voluntario al desarrollo social del país, que refleje de manera general la cantidad de personas involucradas y el tiempo dedicado. -12- _________________________________________________________________________ e) Desarrollar acciones tendentes a promocionar el voluntariado y conectarlo con la planificación municipal y los objetivos de la Estrategia Nacional de Desarrollo. f) Promover el reconocimiento y visibilizarían del voluntariado como herramienta de desarrollo social. g) Elaborar el reglamento de la presente ley en coordinación con las instituciones que desarrollan programas de servicio voluntario, en un plazo no mayor de dos (2) años contados a partir de la promulgación de la presente ley. h) Diseñar una base de datos sobre la información de los voluntarios y las organizaciones gestoras de programas de personas voluntarias.
Artículo 16.- EL Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro deberá fortalecer los mecanismos de coordinación y acceso con los ministerios u organismo correspondiente, con la finalidad de facilitar el cruce adecuado de informaciones relativas al registro de todas las actividades realizadas con personas voluntarias. Asimismo, podrá establecer mecanismos de acceso informático para la presentación de las informaciones requeridas.
Artículo 17.- Toda iniciativa de acción voluntaria relacionada con el mejoramiento de espacios públicos deberá ser informada al ayuntamiento municipal correspondiente al lugar donde será desarrollada la actividad voluntaria, a los fines de favorecer la debida coordinación de las intervenciones y promover la eficiencia, contribuyendo al desarrollo de la planificación municipal y evitando la duplicidad de esfuerzos.
Artículo 18.- En caso de requerirse la utilización de fondos municipales para el desarrollo de la actividad o programa voluntario, deberán cumplirse los criterios y procedimientos establecidos en la ley municipal para acceder a dichos fondos. CAPÍTULO V MEDIDAS DE FOMENTO DEL VOLUNTARIADO
Artículo 19.- El Estado deberá promover, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, el establecimiento de mecanismos de asistencia técnica, campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado.
Artículo 20.- Dentro de estos mecanismos de asistencia y reconocimiento deberán encontrarse aquellos tendentes a promover el voluntariado para: 1. Identificar las experiencias locales de autogestión y desarrollo comunitario que puedan ser difundidas e implementadas en otras localidades. -13- _________________________________________________________________________ 2. Promover la integración del voluntariado en los programas y planes para la ejecución de la Estrategia Nacional de Desarrollo. 3. Establecer programas en coordinación con las universidades, instituciones de educación superior, instituciones técnico profesionales, para que las actividades realizadas como voluntario(a) sean reconocidas dentro del desarrollo de sus actividades académicas. 4. Promover la celebración de cursos y talleres de formación para voluntarios. 5. Promover que la experiencia de servicio voluntario sea valorado dentro de los criterios establecidos para participar en concursos públicos de asignación de becas o cargos dentro de organismos gubernamentales.
Artículo 21.- Los organismos e instituciones del gobierno y los ayuntamientos, dentro de sus respectivos presupuestos, podrán prever subvenciones para la financiación de acciones voluntarias las cuales podrán ser concedidas en el marco de convocatorias públicas de carácter periódico o no, mediante convenios o acuerdos determinados. Párrafo I.- A tal fin deberán ofrecer la información y el asesoramiento necesario para favorecer la participación de las entidades en las convocatorias públicas de subvenciones y establecer unos criterios de adjudicación, seguimiento y evaluación que garanticen publicidad, libre concurrencia y objetividad en las actuaciones. Párrafo II.- Las entidades que reciban subvenciones o celebren convenios o acuerdos, estarán obligadas a someterse al seguimiento y evaluación de sus actuaciones, acreditar las actividades realizadas y justificar el destino de la financiación recibida, en los términos que establezca la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 22. Se designa el día cinco (5) de diciembre de cada año como, “Día Nacional del Voluntariado”, en homenaje a la acción voluntaria en nuestro país, acogiéndose a la proclamación que para esa misma fecha ha hecho la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) en fecha 17 de diciembre de 1985, para contribuir a promover la acción voluntaria. CAPÍTULO VI DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Artículo 23.- Queda derogada toda ley o parte de ley que resulte contraria a las disposiciones establecidas en la presente ley. -14- _________________________________________________________________________ CAPÍTULO VII DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 24.- Cuando durante el desarrollo de la actividad voluntaria, la persona voluntaria aproveche esta condición como medio para facilitar la comisión de una infracción de tipo penal, constituirá una circunstancia agravante al momento de ser conocido por los tribunales de la República. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce; años 169.o de la Independencia y 150.o de la Restauración. Abel Atahualpa Martínez Durán Presidente Ángela Pozo Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. Cristina Altagracia. Lizardo Mézquita Vicepresidenta en Funciones Amarilis Santana Cedano Amílcar Romero P. Secretaria Ad-Hoc. Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. -15- _________________________________________________________________________ DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA Res. No. 62-13 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la compañía RADIO HIN, C. por A. (Rahintel), representada por el Lic. Héctor Eduardo Díaz Díaz, sobre permuta de terrenos en el Distrito Nacional. G. O. No. 10713 del 25 de abril de 2013. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 62-13 VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República del 26 de enero de 2010. VISTO: El contrato de permuta de terreno, suscrito en fecha 30 del mes de septiembre de 2009, entre el Estado dominicano y la compañía RADIO HIN, C. POR A. (RAHINTEL), representada por el señor HÉCTOR EDUARDO DÍAZ DÍAZ. R E S U E L V E: UNICO: Aprobar el contrato de permuta de terrenos, suscrito en fecha 30 de septiembre de 2009, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, DR. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ, de una parte; y de la otra parte, la compañía RADIO HIN, C. POR A. (RAHINTEL), representada por el señor HÉCTOR EDUARDO DÍAZ DÍAZ, mediante el cual el primero traspasa a la segunda a título de permuta una porción de terreno con área de 2,998.84 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 192, del Distrito Catastral No.2, del Distrito Nacional, ubicada en la Ave. Independencia, esquina calle Hipólito Herrera Billini, a cambio del traspaso a favor del Estado dominicano por parte de la segunda, de una porción de terreno y sus mejoras, dentro de la parcela No. 178-A, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 26,150.00 metros cuadrados, utilizados por el Estado para las construcciones de "El Silencio", Villa Faro, que copiado a la letra dice así: