Ley Nº 573 - Mar Territorial, Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental
صدر في 1977-04-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- جمهورية الدومينيكان
- الموضوعات
- Sea
- الكلمات المفتاحية
- EEZ-Exclusive Economic Zone, maritime zone, navigation, sovereignty
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LEY No. 573 .§...1 C O N G R E S O N A C I O N A L EN NOI'®RE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: La actual tendencia puesta de manifiesto por varios pa:i'.ses que han reinvindicado para s1 los recursos del mar aumentando los l:i'.mites de sus aguas jurisdic cionales; y que la Organizacion de las Naciones Unidas viene pro piciando la reglamentacion arm6nica de dichas tendencias que cons tituiran las normas de codificacion definitiva del derecho del mar; CONSIDERANDO: Que es necesario que el Estado Dominicano propicie el aprovechamiento de los recursos marines que se encuentran mas alla de sus agua~ territoriales; CONSIDERANDO: Que es impostergable la actuali zacion de nuestra legislacion frente al avance alcanzado por la ci~~cia y la tecnolog1a en esta materia, propiciando el ejercicio pleno y efectivo del Estado Ribereno del derecho que le corres ponde, y frente al deber que tenemos de preservar tan valiosos recurses para su aprovechamiento por las presentes y futuras .e;eneraciones; VISTO: El Articulo 5 de la Constitucion de la Republica Dominicana; VISTA: La Declaracion de Santo Domingo de la Conferencia Especializada de los Paises del Caribe sobre los Pro blemas del IV"iar; de fecha 9 de juJ.io de 1972; HA DADO LA SIGUIENTE LEY ARTICULO 1.- Se modifica el t:i'.tulo de la Ley No. 186, del 13 de septiembre de 1967, y los art:i'.culos 3, 4, 5, 6, 7, y 8, en la siguiente forma: TITULO: "Sobre Mar Territorial", Zona Con tigua, Zona Economica, Exclusiva, y Plataforma Continenta1 1•. ARTICULO J.- Se establece una Zona Cont!gua suplementaria al Mar Territorial, denominada "Zona Contigua" constituida por una faja de mar apoyada en el limite exterior de aquel, y que se extendera hasta 24 millas marinas contadas desde las lineas de base a partir de las cuales se mide la an chura del Mar Territorial. Parrafo 1.- El Estado Dominicano ejercera en la "Zona Contigua 1t las medidas de fiscali zacion necesarias para: a} Evitar las infracciones de su legislacion aduanera, fiscal, de migracion y sanitaria que pudieran cometer se en su territorio o en su mar territorial; b) Reprimir las infracciones de esa legisla cion cometidas en su territorio o en su mar territorial. ARTICULO 4.- Se establece una zona situada fuera del mar territorial y adyacente a este que se denominara "Zona Economica Exclusiva nn. Parrafo 1.- La ttzona Economica Exclusivatt se extendera en direccion a la alta mar, hasta 200 millas nauticas medidas a partir de las lineas de base desde las cuales se mide la anchura del mar territorial.- Los limites de la zona seran fijados por una poligonal que partiendo del primer borne limi trofe de nuestra frontera con la vecina Republica de Haiti, en la desembocadura del R!o Masacre o Dajabon, para por los puntos cuyas posiciones geograficas son las siguientes: ....... / a) BORNE LIMITROFE RIO MA.SACRE. b) Lat. 19° 50' JO" N. Long. 72° 02" w. c) Lat. 20° 33' JO" N. Long. 72° 08 11 20" w. d) Lat. 20° 36' N. Long. 71° 38' w. e) Lat. 20° 33' N. Long. 71° 27' w. f} Lat. 20° 34' 3 0" N. Long. 710 08' JO" w. g} Lat. 20° 44' JO'' N. Long. 70° 23' JO" w. h} Lat. 21° 11 1 JO" N. Long. 69° 29' w. i) Lat. 22° 23' 3 O" N. Long. 67° 45' w. j} Lat. 21° 49' N. Long. 67° 24' w. k) Lat. 18° 33' 20" N. Lon,e;. 67° 44' w. 1) Lat. 18° 29' JO" N. Long. 67° 47' JO" w. m) Lat. 18° 21 1 40" N. Long. 68° 07' w. n) Lat. 18° 06 1 N. Long. 68° 15' .30" w. fi) Lat. 16° 08' JO" N. Long:. 58° 21" w. o) Lat. 15° 18' N. Long. 69° 29' 30" w. p) Lat. 15° 02' N. Long. 73° 27' 30" w. q) Lat. 16° 50" N. Long. 72° 49' w. r) Lat. 17° 49" N. Long. 72° 05' JO" w. s} ULTIMO BORNE LIMITROFE CON HAITI, EN PEDERNALES. hasta enlazar con el ultimo borne limitrofe en la frontera con Haiti en la desembocadura del Rio Pedernales. ARTICULO 5-- El Estado Dominicano ejercera en esta zona, derechos de soberania para los fines de exploracion y explota . , conservacinn y administracion de los recurses naturales, tantn cion, vivos como no vivos de los fondos y el subsueln y las aguas supra ............ / yacentes. Parraf'o 1.- Igualmente e,jercera derechos exclusives y jurisdicci6n con respecto al establecimiento y la utilizacion de islas artificiales, instalaciones y estructuras dentro de la zona. Parrafo 2.- El Estado Dominicano ejercera juris diccion exclusiva con respecto a otras actividades con miras a la exploraci6n y explotaci6n econ6mica de la zona, como la produccion de energia derivada del agua, de las corrientes y de los vientos. Parrafn 3.- El Estado Dominicano ejercera jurisdic ci6n con respecto a la preservaci6n del media marine, incluidos el control y la reducci6n de la contaminaci6n. Parrafo 4.- El Estado Dominicano reglamentara la investigaci6n, exploraci6n y explotaci6n de los recursos dentro de esta zona. ARTICULO 6.- El establecimiento de la presente zona econ6mica exclusiva no afectara el derecho de las libertades de navegaci6n y sobrevuelo y del tendido de cables y tuberias sub marinas, y de otros usos internacionales legitimos y razonables del mar, sin perjuicio del acatamiento a las leyes y reglamentos dic tados por el Estado Dominicano de conformidad con la presente Ley asi como de las normas de derecho internacional. ARTICULO 7. - EL ESTADO DOMINICANO ejercera los derechos de soberania snbre la plataforma continental a los efec tos de su exploracion y de la explotaci6n de sus recursos natura les. Parrafo 1.- Para los efectos de este articulo, la expresion "Plataforma Continental" lo comprende el lecho y subsuelo de las zonas submarinas que se extienden mas alla del ............. / mar territorial ya todo lo largo de la prolongacion natural de su territorio terrestre hasta el borde exterior del margen conti nental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas desde las lineas de base a partir de las cuales se mide el mar territorial en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. Parrafo 2.- Los derechos a que se refiere el pre sente articulo son exclusivos en el sentidn de que, si el Estado no explora la plataforma continental o no exolota los recursos na turales de esta, nadie podra emprender estas actividades sin su ex preso consentimiento. Parrafn J.- Los recursns naturales a que sere fieren las presentPs disposiciones son lns recursos minerales y otros recursos no vivas del lecho del mar y del subsuelo, asi como los organismos vivns pertenecientes a especie sedentarias, es de cir, aquellos queen el periodo de explntacion estan inm6viles en el lecho del mar o en su subsuelo o s6ln puedan moverse en cons tante contacto fisico con dichn lecho o subsuelo. ARTICULO 8.- Las disposiciones de la presente Ley se aplicaran en armonia con las normas pertinentes del derecho internacional y las convenciones vigentes sobre la materia, las que se aplicaran a la zona econnmica exclusiva, en la medida en que no le sean incnmpatibles. ARTICULO 2.- La presente Ley deroga cualquier disposicion que le sea contraria. . ........... / DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Di putadns, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guz man~ Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a lns dos dias del mes de marzo del afin mil novecientos setenta y siete; afios 134 de la Independencia y 114 de la Restauraci6n. ( FDOS. ) r,Iiriam .Marte de Sibilia, Secretaria. Atilio A. Guzman Fernandez, Presidente. Jose Eligio Bautista Ramos, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a lns veintidos dias del mes de marzo del afio mil novecientos setenta y siete; afios 134 de la Independencia y 114 de la Restauracinn. Josefina Pnrtes de Valenzuela, Secretaria. C • p • Adriann A. Uribe Silva, Presidente del Senado. El{as Sarraff Eder, Secretario Ad-hoc. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que se Cnnfiere en el articulo 55 de la Cnnstitucion de la Repu blica. PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su cnnocimientn y cumplimientn. DADA en Santn Domingo de Guzman., Distrito Nacional. Capital de la Republica Dnminicana, al Primer dia dAl mes de abril del afio mil nnvecientns setenta y siete, afins 134, de la Independencia y 114 de la Restau raci6n. JOAQUIN BALAGUER