Ley N⁰ 519-14 – Designa con el nombre Parque Nacional Cotubanamá, el Parque Nacional del Este, provincia Altagracia
صدر في 2014-05-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- جمهورية الدومينيكان
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- marine protected areas, ecosystem conservation, sustainable use, national parks, protected area
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112 Nemencia de la Cruz Abad Ilana Neumann Hernández Secretaria Secretaria DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA Ley No. 519-14 que designa con el nombre Parque Nacional Cotubanamá, el Parque Nacional del Este, provincia Altagracia. G. O. No. 10780 del 3 de noviembre de 2014. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 519-14 CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Parque Nacional del Este fue declarado como tal por el Decreto No.1311, del 16 de septiembre de 1975, y se encuentra localizado en el extremo suroriental del país, en la provincia La Altagracia, entre las poblaciones de Boca de Yuma y Bayahíbe. Tiene una superficie de 808 Km2, de los cuales 420 Km2 son terrestres y 388 Km2 corresponden a la parte marina. Es el parque nacional más visitado por turistas debido a que posee grandes atractivos y está localizado en el centro de importantes complejos turísticos. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que Cotubanamá fue un indígena nacido y criado en el cacicazgo de Higüey, asentamiento taíno enclavado en el área comprendida al Este del río Yuma, con su desembocadura; al Oeste, la desembocadura del río Chavón y la isla Catalina; al Norte, tierra firme, y al Sur, la isla Saona y el paso Catuano, zona geográfica que casi coincide con lo que hoy es el Parque del Este. 113 CONSIDERANDO TERCERO: Que Cotubanamá es uno de los caciques indígenas de mayor trascendencia de América, sus hechos así lo acreditan, al haberse rebelado contra la dominación española en defensa del derecho a la vida de los habitantes de su cacicazgo. CONSIDERANDO CUARTO: Que Cotubanamá por su accionar, su espíritu combativo y estratégico se erigió en el cacique de Higüey, y sus acciones obligaron a Juan de Esquivel a firmar el pacto de paz llamado El Guatiao, acuerdo que consignaba el juramento taíno de sincera amistad. CONSIDERANDO QUINTO: Que dentro de las acciones de Cotubanamá están la quema por tres ocasiones de la casa fortaleza de Juan Ponce de León, obligándolo a construirla en piedras, así como el haber determinado conjuntamente con los subcaciques o nitaínos, los sabios chamanes, qué hacer con los ancianos, las mujeres y los niños, enviándolos a una zona segura. CONSIDERANDO SEXTO: Que el cacique Cotubanamá resistió también la era del aperreamiento, donde los españoles les daban caza a los indígenas con perros amaestrados. También resistió maltratos y vejaciones. Cotubanamá fue apresado en la isla Saona y luego trasladado a Santo Domingo, siendo ahorcado en la plaza de armas, frente a Nicolás de Ovando, ya que éste quería destruir el mito existente del legendario gran cacique y guerrero. CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el cacique Cotubanamá fue un gran defensor de su raza, razón por la cual el Parque Nacional del Este debe llevar su nombre como una forma de exaltar e inmortalizar la gallardía y el espíritu aguerrido de uno de los caciques de mayor trascendencia histórica en América Latina. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblacionales, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre del 1966. VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VISTO: El Decreto No.1311, del 16 de septiembre de 1975, que declara Parque Nacional del Este una zona de alrededor de cuatrocientos treinta kilómetros cuadrados (430 Km2) en la provincia La Altagracia, y dicta otras disposiciones. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Artículo 1.- Se designa con el nombre de Parque Nacional Cotubanamá, el Parque Nacional del Este, provincia La Altagracia. 114 Artículo 2.- Los ministerios de Cultura y de Medio Ambiente y Recursos Naturales tendrán la responsabilidad de dar cumplimiento a la presente ley. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de mayo del año dos mil catorce; años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. Abel Martínez Durán Presidente Ángela Pozo José Luis Cosme Mercedes Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. Cristina Altagracia Lizardo Mézquita Presidenta Amarilis Santana Cedano Antonio De Jesús Cruz Torres Secretaria Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA