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قوانين جمهورية الدومينيكان

Ley Nº 50-10 - Crea el Servicio Geológico Nacional como organismo autónomo adscrito a la Secretaría de Estado de Planificación, Economía y Desarrollo

صدر في 2010-03-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
institution, minerals, soil pollution/quality, governance, pollution control
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Articulo 1.- Se crea el Servicio Geol6gico Nacional como organismo aut6nomo adscrito a la Secretaria de Estado de Planificaci6n, Economia y Desarrollo.

  2. Articulo 2.- El Servicio Geol6gico Nacional tiene la consideraci6n de entidad estatal descentralizada, con autonomia funcional administrativa y financiera, patrimonio propio y personalidad juridica. Tendra capacidad juridica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Realizara los actos y ejercera los mandatos previstos en la presente ley y sera inembargable.

  3. Articulo 3.- El Servicio Geol6gico Nacional estara sujeto a la fiscalizaci6n y control econ6mico y presupuestario de la Contraloria General de la Republica.

  4. Articulo 4.- Pasan al Servicio Geol6gico Nacional la inforrnaci6n geocientifica y los recursos materiales y humanos que hasta la entrada en vigor de esta ley constituian la Subdirecci6n de! Servicio Geol6gico Nacional, de la Direcci6n General de Mineria, de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio.

  5. Articulo 5.- Corresponde al Servicio Geol6gico el ejerc1010 de atribuciones en las actividades relacionadas con las ciencias de la tierra y ciencias geoambientales: geologia, hidrogeologia, recursos geol6gicos y minerales, procesos geol6gicos, geologia marina y litoral, geofisica, geotecnia, geoquimica y geodiversidad.

  6. Articulo 6.- Para el desarrollo de sus competencias sera responsabilidad de! Servicio Geol6gico Nacional: a) El conocimiento geol6gico y de los procesos geol6gicos de! territorio nacional, y su difusi6n y divulgaci6n en lenguaje asequible y adecuado a los fines que se requ1nesen. b) Elaborar y publicar la carta geol6gica de! pais, la cartografia geotematica con ella relacionada y establecer una base de datos geol6gicos nacional. -18- c) Gestionar y custodiar los docurnentos cientifico-tecnicos resultado de los estudios e investigaciones en las materias de su competencia, las muestras y sus correspondientes analisis, y las bases de datos geol6gicos, rnineros, hidrogeol6gicos geotecnicos, geofisicos y rnedioarnbientales en su poder. d) Identificar y establecer pautas de protecci6n, prevenci6n, rnitigaci6n y recuperaci6n ante las arnenazas generadas por los procesos geol6gicos y por las arnenazas sismicas. e) Inforrnar y prom over la inversion rninera, la exploraci6n y la explotaci6n sostenible de los recursos rninerales y energeticos de! pais. f) Investigar, conocer e inforrnar sobre el aprovecharniento sostenible de los recursos hidrogeol6gicos. g) Inventariar, caracterizar y rnodelizar los recursos hidrogeol6gicos y aportar inforrnaci6n para satisfacer a las cornunidades con agua subterranea, cuidando la calidad y la cantidad. h) Estudiar, inforrnar y prornover la protecci6n, rnitigaci6n y recuperaci6n ante la contarninaci6n de! suelo y de! agua subterranea. i) Conocer, investigar y proteger los recursos y procesos geol6gicos de la zona marina, costera y litoral. j) El estudio y rnonitoreo de! suelo y de! subsuelo ante su uso potencial corno alrnacen o dep6sito de residuos ode otras sustancias. k) La protecci6n, investigaci6n y catalogaci6n de! patrirnonio geol6gico. I) La protecci6n, investigaci6n y catalogaci6n de los recursos arqueol6gicos. rn) El estudio y rnonitoreo tendentes a la protecci6n arnbiental y a la prevenci6n y rnitigaci6n de! carnbio clirnatico. n) Establecer criterios para elaborar norrnativas relativas a los asuntos de su cornpetencia y colaborar con el 6rgano de la adrninistraci6n cornpetente en el control y seguirniento de la aplicaci6n de las rnedidas pertinentes en lo referente al suelo, subsuelo y al agua subterranea. o) Elaborar y ejecutar prograrnas nacionales e intemacionales de investigaci6n y desarrollo en el arnbito de sus cornpetencias. p) Desarrollar prograrnas de forrnaci6n de ciencias geol6gicas en colaboraci6n con las instituciones cientificas y educativas de la Republica Dorninicana. -19- q) Representar a la adrninistraci6n de! Estado, en los aspectos relacionados con las actividades de su cornpetencia, en foros y reuniones intemacionales y en las relaciones con otras instituciones y servicios geol6gicos de otros paises. r) Cualquier otra funci6n relacionada con el objeto de! Servicio Geol6gico.

  7. Articulo 7.- Funciones. Corresponden al Servicio Geol6gico las siguientes funciones: a) Aportar el conocirniento necesario al Estado para que pueda curnplir su responsabilidad de adrninistrar los recursos geol6gicos de! pais, velando por la protecci6n y explotaci6n sostenible de! patrirnonio geol6gico de la Republica Dominicana. b) Trabajar por el desarrollo econ6rnico, social y cultural de la Republica Dorninicana, rnediante la investigaci6n, estudio y surninistro de la informaci6n necesaria en lo referen te a: I) La exploraci6n y explotaci6n sostenible de los recursos naturales de! pais: rnineros, hidrocarburos, rninerales, energeticos e hidrogeol6gicos, tanto los terrestres corno los localizados en los fondos rnarinos, para conocer e informar de los activos de! Estado en cada rnornento y sobre la rnejor rnanera de gestionarlos de forma sostenible. 2) Las arnenazas geol6gicas a las personas, a las obras civiles, a los bienes y al rnedioarnbiente, rnediante el disefio de rnedidas de prevenci6n, protecci6n, control, rnitigaci6n, rernediaci6n, planificaci6n y ordenaci6n territorial para de esta forma contribuir al bienestar y seguridad de la sociedad. 3) Sensibilizar a la sociedad dorninicana sobre la irnportancia de! conocirniento de su territorio, de su patrirnonio geol6gico y de la geodiversidad. Parrafo.- Para el curnplirniento de sus funciones el Servicio Geol6gico Nacional aplicara tecnicas de estudio, analisis, investigaci6n, desarrollo de tecnologias y rnonitoreo tendentes al conocirniento de! territorio, a la prevenci6n y rnitigaci6n ante desastres naturales y al aprovecharniento sostenible de los recursos de! Estado.

  8. Articulo 8.- Seran destinatarios de! trabajo de! Servicio Geol6gico, en el rnarco de sus funciones, los organisrnos de la adrninistraci6n de! Estado, las instituciones regionales y locales y la sociedad en general, rnediante la asistencia tecnico-cientifica y el asesoramiento, la elaboraci6n de estudios, dictamenes, reconocimientos e informes t6cnicos.

  9. Articulo 9.- Para el adecuado desarrollo de sus funciones y teniendo en cuenta los organisrnos cornpetentes en las areas relacionadas con las ciencias de la tierra, el Servicio Geol6gico trabajara coordinadarnente con los siguientes organisrnos: -20- a) Secretaria de Estado de Medio Arnbiente en lo relacionado con ternas arnbientales. b) Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI) en lo referente al agua. c) Instituto Sisrnol6gico en los ternas de sisrnicidad. d) La Secretaria de Estado de Educaci6n Superior, Ciencia y Tecnologia. e) Subsecretaria de Recursos Costeros y Marinos en lo referente a costas, litoral y plataforrna continental. f) Direcci6n de Defensa Civil en lo concemiente a los ries gos geol6gicos. g) Instituto Cartografico Militar o la instituci6n que le suceda.

  10. Articulo 10.- El Servicio Geol6gico Nacional, representado por su presidente, podra firrnar acuerdos de cooperaci6n horizontal en rnateria de ciencias de la tierra con otros organisrnos e instituciones nacionales e intemacionales.

  11. Articulo 11.- Los 6rganos de Direcci6n de! Servicio Geol6gico Nacional son: a) El Consejo de Adrninistraci6n. b) El Director Ejecutivo.

  12. Articulo 12.- El Consejo Directivo y el Director Ejecutivo se regiran por lo dispuesto en los Articulos 4, 5 y 6, de la presente ley.

  13. Articulo 13.- Consejo de Administracion. El Consejo de Adrninistraci6n estara integrado por los siguientes rniernbros, que seran de oficio: a) El Secretario de Estado de Planificaci6n, Econornia y Desarrollo, quien lo presidira. b) El Secretario de Estado de Medio Arnbiente y Recursos Naturales. c) El Secretario de Estado de Industria y Cornercio o el superior jerarquico de la Direcci6n General de Mineria. d) El Secretario de Estado de Obras Publicas y Cornunicaciones. e) El Secretario de Estado de Educaci6n Superior, Ciencia y Tecnologia. f) El Rector de la Universidad Aut6norna de Santo Domingo, corno 6rgano rector de! Instituto Sisrnol6gico. -21- g) El Director Ejecutivo de! Servicio Geol6gico Nacional, que actuara corno Secretario de! Consejo Directivo, con voz pero sin voto.

  14. Articulo 14.- Funciones de! Consejo de Administracion. El Consejo de Adrninistraci6n es el 6rgano de gobiemo colegiado de! Servicio Geol6gico Nacional que orienta y aprueba las actividades de! organisrno, y vela por el curnplirniento de sus funciones, planes y encomiendas. Las funciones de! Consejo de Adrninistraci6n son las siguientes: a) Conocer los planes de actividades de! Servicio Geol6gico Nacional a rnedio y largo plazo y aprobar su Plan Operativo Anual. b) Velar por el curnplirniento eficaz de las actividades incluidas en el Plan Operativo Anual. c) Conocer y, en su caso, hacer observaciones y aprobar la rnernona anual de! organism 0. d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de! organisrno. e) Deliberar e informar sobre todos aquellos asuntos que, afectando a la gesti6n de! Servicio Geol6gico Nacional, le sean sornetidos por el Presidente. Parrafo.- El Consejo Rector se reunira en sesi6n ordinaria una vez al afio y, en ses10n extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petici6n rnotivada de, al menos, un tercio de sus miembros.

  15. Articulo 15.- Del Presidente. La Presidencia de! Servicio Geol6gico Nacional corresponde al Secretario de Estado de Planificaci6n, Econornia y Desarrollo. Son funciones de! Presidente de! Servicio Geol6gico Nacional: a) La presidencia de! Consejo Directivo de! organisrno. b) La representaci6n institucional de! organism 0. c) Firmar convenios y contratos que supongan cornprornisos econ6rnicos iguales o superiores al diez por ciento (10%) de! presupuesto de gastos operativos de! organism 0.

  16. Articulo 16.- Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo de! Servicio Geol6gico Nacional sera nornbrado por el Poder Ejecutivo a propuesta de! Secretario de Estado de Planificaci6n, Econornia y Desarrollo, y tendra el rango de Director Nacional. -22- Son funciones de! Director Ejecutivo: a) Presidir las reuniones de! Cornite de Direcci6n, cuyas funciones y cornposici6n se defininin en el Reglarnento, y dirigir las actuaciones de! organisrno de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Directivo y su Presidente. b) Ejercer la Secretaria de! Consejo Directivo de Adrninistraci6n. Desernpefiar cuantas funciones le sean expresarnente encornendadas o delegadas por el Presidente o por el Consejo Directivo. c) Elaborar las propuestas de presupuesto y las rnernorias de actividades de! organisrno para ser sornetidas a la aprobaci6n de! Consejo Directivo de Adrninistraci6n. d) Ejercer la direcci6n de! personal, y la coordinaci6n de los departarnentos y servicios de! organisrno. e) Aprobar gastos y firrnar convenios y contratos que, individualrnente considerados, cornprornetan hasta un rnaxirno de! diez por ciento (10%) de! presupuesto anual de gastos operativos de! organisrno. f) Establecer los rnecanisrnos de coordinaci6n y colaboraci6n inter-adrninistrativa con otros organisrnos de! Estado. g) Establecer los rnecanisrnos de evaluaci6n para el rnejor control de los proyectos y actividades desarrollados por el organisrno.

  17. Articulo 17.- Organos de Gestion. El Servicio Geol6gico Nacional contara con los siguientes 6rganos de gesti6n: a) El Departarnento Adrninistrativo. b) El Departarnento de Geologia y Estudios Deterrninativos. c) El Departarnento de Recursos Geol6gico-Mineros. d) El Departarnento de Geologia Arnbiental y Aplicada. e) El Departarnento de Hidrogeologia y Calidad de las Aguas. f) El Departarnento de Docurnentaci6n y Divulgaci6n. g) El Departarnento de Sisternas Geograficos de Inforrnaci6n.

  18. Articulo 18.- Departamento Administrativo. El Departarnento Adrninistrativo de! Servicio Geol6gico Nacional tiene a su cargo los servicios cornunes y de caracter adrninistrativo de! organisrno, y entre ellos, tiene las siguientes funciones: -23- a) Gestionar los asuntos relacionados con los recursos hurnanos, incluida su forrnaci6n y promoci6n, asi como mantener las relaciones con sus 6rganos de representaci6n. b) Llevar a cabo los trabajos necesarios para la elaboraci6n de! anteproyecto de presupuesto de! organisrno, asi corno las actuaciones que se derivan de su ejecuci6n y, en general, de la gesti6n econ6rnico-financiera de ingresos y gastos de! rnisrno. c) Las actividades relacionadas con el registro general, contrataci6n adrninistrativa y gesti6n de los surninistros. d) El rnantenirniento, la conservaci6n y la seguridad de! patrirnonio inrnobiliario de! organismo, asi como de su equipamiento. e) Actuar corno Secretario de! Cornite de Direcci6n, levantar las actas de sus reuniones y coordinar los asuntos juridicos de! organism 0. f) Elaborar los inforrnes que le encorniende el Director Ejecutivo, asi corno todas aquellas actividades que no se encuentren atribuidas expresarnente a ninguno de los restantes departarnentos de! organisrno. g) Sustituir al Director Ejecutivo de! organisrno en los casos de vacante, ausencrn o enferrn edad. h) Crear y gestionar los laboratorios de investigaci6n y analisis de rnateriales de construcci6n y rnateriales geol6gicos a los fines de otorgar el rnantenirniento correspondiente a dichos laboratorios.

  19. Articulo 19.- Departamento de Geologia y Estudios Determinativos. Al Departarnento de Geologia y Estudios Deterrninativos le corresponde la realizaci6n y actualizaci6n de la infraestructura geol6gica necesaria para el conocirniento geol6gico de! territorio, sus materiales, sus recursos y sus procesos activos a trav6s, entre otras, de las siguientes funciones: a) Estudiar y catalogar el patrirnonio geol6gico dorninicano, prornover su conocirniento y realizar propuestas a las adrninistraciones publicas y organisrnos cornpetentes, para su uso, sostenibilidad, protecci6n y gesti6n. b) Realizar estudios e inform es geol6gicos puntuales o de sintesis para el conocirniento geol6gico de! territorio nacional y de su zona econ6rnica exclusiva rnaritirna, asi corno los que se requieran para dar apoyo a las actividades de los otros departarnentos de! Servicio Geol6gico Nacional. c) Realizar investigaciones, estudios y trabajos geofisicos y de teledetecci6n (sensores rernotos) en apoyo de las actividades de! organism 0. -24- d) Crear y actualizar las bases de datos geol6gicas y geofisicas para su integraci6n en las bases de datos institucionales de! organisrno, asi corno participar en la cartografia geofisica nacional. e) Realizar los proyectos de investigaci6n y desarrollo que sean necesarios para una rnejor ejecuci6n de los prograrnas cartognificos y de creaci6n de infraestructuras de! conocirniento, asi corno para el desarrollo de nuevos rnetodos de torna de datos, analisis y procesado geofisico y de teledetecci6n. f) Estudiar y catalogar el patrirnonio geol6gico dorninicano, prornover su conocirniento y realizar propuestas a las adrninistraciones publicas y organisrnos cornpetentes, para su uso, protecci6n y gesti6n. g) Realizar analisis rnineral6gicos, petrol6gicos y paleontol6gicos corno apoyo a los trabajos propios de! organisrno, y/o corno servicio a otros organisrnos e instituciones publicas y privadas. h) Instaurar un Departarnento de Dinarnica de los Estudios Sisrnicos.

  20. Articulo 20.- Se crea la Unidad de Estudios Sisrnol6gicos adscrita al Departarnento de Geologia y Estudios Deterrninativos, la cual se encargara de realizar los estudios dinarnicos de sisrnologia para que los profesionales de! area puedan tener acceso o relaciones con todos los estudios concemientes con la rnateria, especificarnente en los estudios sisrnol6gicos de las edificaciones relacionadas con todo el sisterna geol6gico que se estudia.

  21. Articulo 21.- Departamento de Recursos Geologico-Mineros. Al Departarnento de Recursos Geol6gico-Mineros le corresponde las investigaciones, estudios y reconocirnientos en relaci6n con la creaci6n y desarrollo infraestructural de conocirniento de los recursos geol6gicos y rnineros a traves, entre otras, de las siguientes funciones: a) Investigar las condiciones, procesos y rnodelos geol6gicos vinculados con la genesis de los yacirnientos rninerales, asi corno evaluar la irnportancia y catalogar los indicios y yacirnientos de las rnaterias prirnas rninerales susceptibles de aprovecharniento. b) Elaborar y desarrollar la cartografia rnetalogenetica, geoqmrn10a y de meas y rninerales industriales para su integraci6n en las bases cartograficas institucionales y corno apoyo infraestructural a la planificaci6n de los usos de! territorio, incluyendo los espacios rnaritirnos bajo jurisdicci6n nacional. c) Crear y actualizar bases de datos rnetalogeneticas para su integraci6n en las bases de datos institucionales, nacionales e intemacionales, y para el conocirniento de los sectores industriales interesados. -25- d) Elaborar y actualizar inventarios de recursos geol6gico-rnineros y de rnaterias prirnas de interes estrategico, asi corno colaborar en la difusi6n de la inforrnaci6n sobre las rnisrnas. e) Estudiar y prom over la explotaci6n sostenible de rocas industriales y omarnentales y aportar conocirniento geol6gico a la pequefia rnineria.

  22. Articulo 22.- Departamento de Geologia Ambiental y Aplicada. Al Departarnento de Geologia Arnbiental y Aplicada le corresponde las investigaciones, estudios y reconocirnientos de! terreno en relaci6n con la ordenaci6n territorial, con las irnplicaciones rnedioarnbientales de los usos de! suelo, los riesgos geol6gicos naturales y antr6picos, los procesos geol6gicos y el geoarnbiente a traves, entre otras, de las siguientes funciones: a) Realizar estudios e inforrnes sobre el espacio natural alterado por las explotaciones rnineras, sobre los planes de restauraci6n, asi corno sobre el irnpacto arnbiental producido por la construcci6n de nuevas infraestructuras. b) Estudiar y cartografiar los procesos geol6gicos actuales susceptibles de poner en riesgo bienes y personas, especialrnente los vinculados con la inestabilidad de las laderas, la sisrnicidad y las inundaciones, asi corno desarrollar y aplicar tecnicas para prevenir y rnitigar los dafios que se puedan derivar de los rnisrnos, e instalar redes de alerta ternprana de terrernotos y tsunamis. c) Cooperar en la investigaci6n para el uso de! suelo, corno soporte o dep6sito de sustancias potencialrnente contarninantes, asi corno realizar estudios sobre la caracterizaci6n y rernediaci6n de los terrenos alterados y contarninados. d) Velar por una explotaci6n sostenible de los recursos rnineros. e) Realizar estudios y ensayos para evaluar las posibles afecciones a las aguas subterraneas por utilizaci6n de! territorio corno soporte de infraestructuras o para usos urbanos, agricolas o industriales. f) Inforrnar de las caracteristicas geotecnicas de los terrenos con vistas a la construcci6n de obras civiles y de grandes infraestructuras. g) Contribuir a la investigaci6n y estudio de! carnbio clirnatico a partir de la reconstrucci6n paleoclirnatica y paleoarnbiental, colaborando con otros organisrnos en la forrnulaci6n de los escenarios de la evaluaci6n futura y de sus efectos sobre los recursos, ecosistemas naturales y las actividades socioecon6micas. h) Realizar los estudios tecnicos correspondientes para el cierre o terrninaci6n de la explotaci6n de yacirnientos rnineros. -26-

  23. Articulo 23.- Departamento de Hidrogeologia y Calidad de las Aguas. Al Departarnento de Hidrogeologia y Calidad de las Aguas le corresponde estudiar, caracterizar e inforrnar sobre las aguas subterraneas y su calidad. Tendra, entre otras, las siguientes funciones: a) Estudiar e inventariar y caracterizar las rnasas acuiferas. Identificar los riesgos de contarninaci6n de aguas subterraneas y disefiar las rnedidas de protecci6n adecuadas. b) Realizar estudios y desarrollar tecnicas para la prevenci6n, detecci6n y evaluaci6n de la contarninaci6n de las aguas subterraneas y, en su caso, para la restauraci6n de los acuiferos contarninados y de los terrenos afectados, corno consecuencia del uso y gesti6n inadecuada. c) Cooperar y asesorar en la protecci6n y evaluaci6n de los recursos hidrogeoterrnicos y de aguas mineral es. d) Contribuir a la investigaci6n y estudio del carnbio clirnatico a partir de la reconstrucci6n paleoclirnatica y paleoarnbiental, colaborando con otros organisrnos en la forrnulaci6n de los escenarios de la evaluaci6n futura y de sus efectos sobre los recursos, ecosistemas naturales y las actividades socioecon6micas.

  24. Articulo 24.- Departamento de Documentacion y Divulgacion. Al Departarnento de Docurnentaci6n y Divulgaci6n le corresponde actuar corno Repositorio Geol6gico Nacional y Centro de Inforrnaci6n y Docurnentaci6n en Ciencias de la Tierra, desarrollando, entre otras, las siguientes actividades: a) Gesti6n y custodia eficaz de los docurnentos cientifico-tecnicos resultado de los estudios e investigaciones de los diferentes departarnentos cientifico-tecnicos de los servicios del Servicio Geol6gico Nacional, o realizados por terceros. b) Adrninistraci6n y puesta a disposici6n de los usuarios de las bases de datos institucionales: geol6gicos, rnineros, hidrogeol6gicos, rnedioarnbientales, etc .. c) Edici6n en forrnato digital y difusi6n de la cartografia geol6gica y geoternatica elaborada por los departarnentos cientifico-tecnicos. d) Gesti6n de la litoteca, archivo y custodia de rnuestras de rnano, larninas delgadas, celdillas, etc., asi corno de sus analisis correspondientes, procedentes tanto de los trabajos de carnpo corno de la realizaci6n de sondeos. e) Preparaci6n de colecciones de rnuestras de rocas, rnineral6gicas y paleontol6gicas para su difusi6n rnediante exposici6n perrnanente. f) Cuantas tareas contribuyan a la divulgaci6n y difusi6n de la actividad del Servicio Geol6gico Nacional y al rnejor servicio a los usuarios de la inforrnaci6n geol6gica y geoternatica. -27-

  25. Articulo 25.- Departamento de Sistemas Geo~raficos de Informacion. El Departarnento de Sisternas Geograficos de Inforrnaci6n (GIS) asistira a los distintos departarnentos del Servicio Geol6gico en sus dernandas inforrnaticas y de elaboraci6n de rnapas georeferenciados. Tendra entre sus funciones: a) Disefio de tecnicas inforrnaticas para la rnejor resoluci6n de las necesidades del Servicio Geol6gico. b) Identificaci6n, asesorarniento, rnantenirniento y actualizaci6n de los equipos y prograrnas necesarios para el buen funcionarniento del GIS del Servicio Geol6gico. c) Elaboraci6n de rnapas georeferenciados en GIS segun las necesidades de los departarnentos. d) Mantenirniento y actualizaci6n de la Red Geocientifica.

  26. Articulo 26.- Regimen del personal adscrito al Servicio Geologico Nacional. El Servicio Geol6gico Nacional contara para el desarrollo de sus funciones con el siguiente personal: a) El personal que en el rnornento de entrada en vigor de esta ley se encontraba adscrito a la Subdirecci6n del Servicio Geol6gico Nacional, de la Direcci6n General de Mineria. b) El personal cientifico y tecnico que se contrate para la ejecuci6n de proyectos deterrninados. Parrafo.- Tanto el personal que se incorpore a partir de la constituci6n de este organisrno corno en el futuro, se regiran por lo establecido en la Ley de Carrera de Funci6n Publica, por la que se crea el Servicio Civil y la Carrera Adrninistrativa de acuerdo con el resultado de los estudios tecnicos, adrninistrativos y evaluaciones que efectue la Oficina Nacional de Adrninistraci6n y Personal.

  27. Articulo 27.- Consejo Cientifico. El Director Ejecutivo podra contar con un Consejo Cientifico Asesor integrado por investigadores y cientificos nacionales y extranjeros de reconocido prestigio y experiencia que le asesore en el desernpefio de sus funciones. Sus rniernbros seran designados por el Presidente del organisrno a propuesta del Director Ejecutivo.

  28. Articulo 28.- Patrimonio. El Servicio Geol6gico Nacional contara con su patrirnonio propio constituido por los siguientes recursos econ6rnicos: a) Las asignaciones especificas asignadas en los presupuestos del Estado. -28- b) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio, asi como los rendimientos que genere. c) Los derechos y tasas que se establezcan por la prestaci6n de servicios. d) Los fondos provenientes de acuerdos de asistencia y cooperaci6n que se establezcan con personas u organismos nacionales o intemacionales. e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que este autorizado a percibir, segun las norrnativas que se rijan. f) Cualquier otro recurso que pudiera ser atribuido.

  29. Articulo 29.- En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Servicio Geol6gico Nacional elaborara un Plan Estrategico de Desarrollo e Implantaci6n, asi como un Reglamento Organico y Funcional que regule sus respectivos departamentos y dependencias, asi como el C6digo de Conducta. El personal de! Servicio Geol6gico Nacional quedara sujeto al C6digo de Conducta e Incompatibilidades que reglamentariamente se establezca para los funcionarios y empleados de la Direcci6n General de Mineria y de la Secretaria de Industria y Comercio. DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio de! Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los siete dias de! mes de octubre de! afio dos mil nueve; afios 16 6 ° de la Independencia y 147° de la Restauraci6n. Julio Cesar Valentin Jiminian Presidente Gladys Sofia Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones de! Senado, Palacio de! Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los diecisiete (I 7) dias de! mes de diciembre de! afio dos mil nueve (2009); afios 166 de la Independencia y 147 de la Restauraci6n. Reinaldo Pared Perez Presidente Dionis Alfonso Sanchez Carrasco Ruben Dario Cruz Ubiera Secretario Secretario -29- LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 128 de la Constituci6n de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los dieciocho (18) dias del mes de marzo del afio dos mil diez (2010); afios 167 de la Independencia y 147 de la Restauraci6n. LEONEL FERNANDEZ Res. No. 51-10 que aprueba el Convenio de Prestamo No. 780-DO, suscrito entre la Republica Dominicana y el Fondo Internacional de Desarrollo Agricola, por un monto de Nueve Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Derechos Especiales de Giro (DEG 9,450.000), para ser utilizados en el Proyecto de Desarrollo para Organizaciones Economicas de Pobres Rurales de la Frontera. EL CONGRESO NACION AL En nombre de la Republica Res. No. 51-10 VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constituci6n de la Republica. VISTOS: El Convenio de Prestamo No. 780-DO, de fecha 29 de junio de 2009, entre la Republica Dominicana y el Fondo Internacional de Desarrollo Agricola, por un monto de Nueve Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Derechos Especiales de Giro (DEG 9,450,000). RE SUELVE: UNICO: APROBAR el Convenio de Prestamo No. 780-DO, de fecha 29 de junio de 2009, entre la Republica Dominicana y el Fondo Internacional de Desarrollo Agricola, por un monto de Nueve Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Derechos Especiales de Giro (DEG 9,450,000), para ser utilizados en el Proyecto de Desarrollo para Organizaciones Econ6micas de Pobres Rurales de la Frontera, el cual sera ejecutado por la Secretaria de Estado de Agricultura, que copiado a la tetra dice asi:

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