Ley N⁰ 365-22 – Dispone la supresión de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) , la supresión de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS) y dispone la creación de la Empresa Generadora de Electricidad Punta Catalina
صدر في 2022-07-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- قانون
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- جمهورية الدومينيكان
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- Energy
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- institution, energy conservation/energy production, transport/storage, internal trade, governance
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Articulo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto suprimir la Corporacion Dominicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE), la supresion de la Unidad de Electrificacidn Rural y Sub-Urbana (UERS), asi como disponer la creacidn de la Empress de Generacidn Electrics Punta Catalina. 3
Articulo 2.- Ambito de aplicacion. Esta ley es de aplicacidn en todo el territorio nacional. ( CAPITULO II DE LA SUPRESION Y TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO DE LA CORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS ESTATALES (CDEEE) Y DE LA SUPRESION TRANSFERENCIA DE LAS FUNCIONES, ACTIVOS Y PASIVOS DE LA UNIDAD DE ELECTRIFICACION RURAL Y SUB-URBANA (UERS) SECCION I DE LA SUPRESION Y TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO DE LA CORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS ESTATALES (CDEEE)
Articulo 3.- Supresion de la CDEEE. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, se supriine la Corporacion Dominicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE), transfiriendose sus funciones al Ministerio de Energia y Minas.
Articulo 4.- Creacidn de la Comisidn Tecnica. Para la transferencia del patrimonio de la Corporacidn Dominicana de Empresas Electrica Estatales (CDEEE) y de la Unidad de Electrificacidn Rural y Sub-Urbana (UERS), el Ministerio de Energia y Minas debera, en un plazo no mayor de treinta CONGRESO NACIONAL ASUNTO:Einptesas Ley que dispone la supresidn de la Corporacidn Dominicana de Eiectricas Estatales {CDEEE), la supresidn de la Unidad de Electrificacidn Rural y Sub-Urbana (UERS) y dispone la ^ creacidn de la Empresa Generadora de Electricidad Punta Catalina. PAG. 7 (30) dias, crear una comision tecnica para concluir con los procesos de transferencia definitiva de los activos, pasivos y contingencias, en coordinacion con el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Parrafo I.- Una vez conformada la comision tecnica, debera presentar, en un plazo de noventa (90) dias, el plan de liquidacidn con las acciones recomendadas para la transferencia de los mismos al Ministerio de Energia y Minas u otras entidades afines a su naturaleza, segun corresponda. Parrafo II.- El plan de liquidacion debe ser sometido al Ministerio de 7 Energia y Minas y al Ministerio de Hacienda para la aprobacion por cada uno de estos; en ese orden, el Ministerio de Energia y Minas, a traves / de la comision tecnica y en coordinacion con el Ministerio de Hacienda, procedera con su ejecucion.
Articulo 5.- Transferencia de funciones. El Ministerio de Energia y Minas sera el responsable de llevar a cabo los programas del Estado en materia de electrificacion rural y suburbana a favor de las comunidades 1 de escasos recursos economicos.
Articulo 6. Continuador juridico de la CDEEE en relacion con los asuntos que subsistan a partir de la vigencia de esta ley. El Ministerio de Energia y Minas sera el continuador juridico de la Corporacion Dominicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE) , en relacion con los asuntos que subsistan a partir de la vigencia de esta ley, excepto lo concerniente a los contratos de compraventa de energia. segun se dispone en el articulo 7 de esta ley; en tal virtud, sera el titular de toda obligation o derecho, reclamacion, contingencia, contrato, titulo. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:Ley que dispone la supresi6n de la Cocporacibn Doniinicana de Empresas El^ctricas Estatales (CDEEE), la supresidn de la Unidad de Electrificacidn Rural y Sub-Urbana (UERS) y dispone la . creacidn de la Empresa Generadora de Electricidad Punta Catalina. PAG. sentencia, laudo, permiso, licencia, registro o autorizacion, que estuviere a nombre de la CDEEE o de las que esta fuera derechohabiente, titular, acreedora, beneficiaria, salvo en los casos en que esta ley u otra disposicion normativa disponga lo contrario.
Articulo 7.- Continuador juridico de la CDEEE respecto de los contratos de compraventa de energia y la contratacion de energia. La Empresa de 4 Distribucion de Electricidad (EDESUR Dominicana) , S.A., la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE Dominicana, S.A.) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) seran las continuadoras juridicas de la Corporacion Dominicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE) en todos los contratos de compraventa de energia. tanto con los Productores Independientes de Electricidad (IPP) como con las empresas generadoras de energia renovable o cualquier otro generador. Parrafo.- La contratacion de energia se realizara segun lo establecido por la Ley num. 125-01, del 26 de julio de 2001, Ley General de Electricidad y la Ley niim. 57-07, del 7 mayo de 2007, sobre Incentive al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energia y de sus Regimenes Especiales. \
Articulo 8.- Transferencia del patrimonio de la CDEEE. El patrimonio de la Corporacion Dominicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE), que se relacione con las funciones del Ministerio de Energia y Minas, se transferira a este y el que se relacione con las funciones de las empresas o entidades electricas estatales, se transferira a cada una de estas, tomando como referencia sus respectivas funciones. CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley que dispone la supresi6n de la Cotpotacidn Dorainicana de Empresas El^ctricas Estatales (CDEEE), la suptesidn de la Unidad de Electri£icaci6n Rural y Sub-Urbana (OERS) y dispone la . cteacidn de la Empresa Generadora de Electricidad Punca Catalina. PAG. 9 Parrafo.- El Estado dominicano es el causahabiente del patrimonio restante de la Corporacion Dominicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE) que no sea expresamente transferido al Ministerio de Energia y Minas o las empresas o entidades electricas estatales. SECCION II DE LA SUPRESION Y TRANSFERENCIA DE LAS FUNCIONES, ACTIVOS Y PASIVOS DE LA UNIDAD DE ELECTRIFICACION RURAL Y SUB-URBANA (UERS)
Articulo 9.- Supresion de la UERS. A partir de la entrada en vigencia de 5 esta ley, se suprime la Unidad de Electrificacion Rural y Sub-Urbana (UERS), transfiriendose sus funciones y obligaciones al Ministerio de Energia y Minas, el cual sera su continuador juridico. y. en consecuencia, sera el titular de los activos y pasivos, toda obligacion o derecho, reclamacion, contingencia, contrato, titulo, sentencia. laudo, permiso, licencia, registro o autorizacion que estuviere a cargo 1 de la UERS. 7 Parrafo.- El Estado dominicano es el causahabiente de los activos 7 restantes de la Unidad de Electrificacion Rural y Sub-Urbana (UERS) que no sean expresamente transferidos al Ministerio de Energia y Minas o las empresas o entidades electricas estatales. CAPITULO III DE LA EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA PUNTA CATALINA
Articulo 10.- Creacion. El Poder Ejecutivo creara la Empresa de Generacion Electrica Punta Catalina (EGEPC), con el fin de traspasar la titularidad y administracion de las unidades de generacion electrica. equipos, sistemas y edificaciones que componen la Central Termoelectrica Punta Catalina, segun las disposiciones establecidas por esta ley. CONGRESO NACIONAI ASUNTO: Ley que dispone la supresidn de la Corporacidn Dominicana de Eir.presas E16ctricas Estatales (CDEEE), la supresibn de la Unidad de Electrificacibn Rural y Sub-Urbana (UERS) y dispone la creacibn de la Empresa Generadora de Electricidad Punta Catalina. PAG. 10
Articulo 11.- Mision. La mision de la Empresa de Generacion Electrica Punta Catalina (EGEPC) sera administrar y operar las unidades de generacion de energia electrica que componen la Central Termoelectrica Punta Catalina (CTPC), mediante el aprovechamiento de la energia generada a partir de la queraa de cualquier tipo de carbon u otro combustible; asi como tambien la ejecucion de proyectos, negocios e inversiones, incluyendo la comercializacion, administracion y desarrollo 5 de esa clase de energia.
Articulo 12.- Regimen. La Empresa de Generacion Electrica Punta Catalina (EGEPC) estara regida por los terminos de la Ley mim.479-08, del 11 de diciembre de 2008, Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales vigente en la Republica Dominicana y por sus estatutos sociales.
Articulo 13.- Naturaleza. La EGEPC sera de capital estrictamente estatal, tendra personeria juridica. patrimonio propio, capacidad para contraer obligaciones comerciales y contractuales, segun su propio mecanismo de direccion y control. Parrafo.- El Poder Ejecutivo determinara cuales entidades del Estado y en que proporcion seran las detentadoras del capital social empresa.
Articulo 14.- Transferencia de los activos y pasivos que componen la CTPC. Los activos y pasivos que componen la Central Termoelectrica Punta Catalina (CTPC), seran transferidos a la Empresa de Generacion Electrica Punta Catalina (EGEPC). CONGRESO NACIONAI ASUNTO: Ley que dispone la supresion de la Corporacion Dominicana de Einpresas El^ctricas Estatales (CDEEE), la supresidn de la Onidad de Electrificacidn Rural y Sub-Urbana (UERS) y dispone la ^ creacidn de la Empresa Generadora de Electricidad Punta Catalina. PAG. 11
Articulo 15.- Domicilio social. E1 domicilio social o principal establecimiento de la Empresa de Generacion Electrica Punta Catalina (EGEPC) sera el distrito municipal de Catalina, Bani, provincia Peravia, en Republica Dominicana, pudiendo mantener y establecer oficinas y almacenes en cualquier lugar de la Republica Dominicana.
Articulo 16.- Financiamiento de actividades. La EGEPC financiara sus actividades de la siguiente manera: X 1) Con los recursos que genere la Central Termoelectrica Punta Catalina (CTPC); 2) Los financiamientos que contraiga; y 3) Cualquier otro fondo especializado que le sea asignado de conformidad con la ley.
Articulo 17.- Representacion. La Central Termoelectrica Punta Catalina (CTPC) estara representada por ante el mercado electrico mayorista, el organismo coordinador, la Superintendencia de Electricidad (SIE) y cualquier ente, organismo, autoridad o agente del Sistema Electrico Dominicano por la empresa EGEPC. Parrafo.- La EGEPC sera parte del Bloque de Generacion Estatal dentro del organismo coordinador del Sistema Electrico Nacional Intercoif^tado (SEND .
Articulo 18.- Politica de funcionamiento y programas de trabajo. La Empresa de Generacion Electrica Punta Catalina (EGEPC) ejecutara los actos inherentes a su buen manejo y sus programas o planes de expansion. tanto para la realizacion de sus propios proyectos, como para los que le sean sometidos por el Poder Ejecutivo, conforme a sus politicas de funcionamiento. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:Ley que dispone la suoresidn de la Corporacidn Dominicana de Empcesas E16ctricas Estatales (CDEEE), la supresidn de la Unidad de Electrificacidn Rural y Sub-Urbana (UEBS) y dispone la creacidn de la Empcesa Generadora de Electricidad Punta Catalina. PAG. 12 Parrafo.- Los programas de trabajo de la Empresa de Generacion Electrica Punta Catalina (EGEPC) y las obras y los proyectos que esta realice. seran producto de los estudios tecnicos y financieros efectuados por la misma.
Articulo 19.- Informes y actividades. La Empresa de Generacion Electrica Punta Catalina (EGEPC) estara obligada a suministrar al Ministerio de Energia y Minas y al Poder Ejecutivo, a traves del referido ministerio, un informe anual. y cada vez que le sea requerido, de todas sus actividades, en el que debera incluir: 1) Balance de situacion; 2) Memoria anual de sus actividades; 3) Estado de ingresos y egresos; 4) Estado de origen y aplicacion de fondos; y. I 5) Cualquier otro documento contentivo de inforrnaciones sobre sus planes, programas de trabajo y sobre los resultados de sus gestiones. V
Articulo 20.- Patrimonio de la CTPC. El patrimonio que pertenece a las dos (2) unidades de generacion electrica que componen la Central Terraoelectrica Punta Catalina (CTPC), quedan bajo la administracion y regencia de la Empresa de Generacion Electrica Punta Catalina (EGEPC), segun lo establecido en esta ley. CAPITULO IV DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 21.- Contratacion de energia entre empresas electricas propiedad estrictamente estatal. Las empresas distribuidoras electricidad, raientras sean propiedad del Estado dominicano, quedan exentas del cumplimiento de los procesos de licitacion para la contratacion de electricidad a largo plazo previstos en la Ley num.125- 01, del 26 de julio de 2001, Ley General de Electricidad, modificada CONGRESO NACIONAI ASUNTO: Ley que dispone la supresidn de la Corporacidn Dominicana de Eir.presas ElSctricas Estatales (CDEEE), la supresidn de la Unidad de Electrificacidn Rural y Sub-Utbana (UEBS) y dispone , creacibn de la Empresa Generadora de Electricidad Punta Catalina. PAG. 13 por la ley num.186-07, del 6 de agosto de 2007, unicamente con respecto a la generacion electrica de propiedad cien por ciento {1001} estatal realizada a traves de la Central Termoelectrica Punta Catalina o cualquier otro miembro del Bloque de Empresas Electricas de Generacion Estatal,conforme las disposiciones de las leyes correspondientes.
Articulo 22.- Referencias a la CDEEE y a la UERS. Cuando se haga b) referenda a la Corporation Dominicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE) y a la Unidad de Electrification Rural y Sub-Urbana (UERS), en las normas que no derogue o modifique expresamente esta ley. se entendera que se hace referenda al Ministerio de Energia y Minas.
Articulo 23.- Continuidad de operaciones. La Empresa de Transmision Electrica Dominicana (ETED), la cual administra y regula todas 1 I lineas y sistemas de transmision electrica (sistema interconectado) y la Empresa de Generacion Hidroelectrica Dominicana (EGEHID), la que es propietaria y administradora de los sistemas de generacion hidroelectrica del Estado, ambas de propiedad estrictamente estatal, mantienen su personalidad juridica, patrimonies propios y capacidad de contraer obligaciones comerciales contractuales. segun sus respectivos mecanismos 1>S de direccion y control. CAPITULO V DE LAS DISPOSICIONES MODIFICATORIAS
Articulo 24.- Modificacion articulo 40.- Se modifica el articulo 40 de la Ley num.125-01, del 26 de julio de 2001, Ley General de Electricidad, modificado por el articulo 2 de la Ley num.394-14, del 20 agosto de 2014, que autoriza a la Corporacion Dominicana de Empresas Electricas Estatales a promover, directa o indirectaraente, la actividad de CONGRESO NACIONAI ASUNTO: Ley que dispone la supresidn de la Corporacion Dominicana de Einpresas Elfectticas Estatales (CDEEE), la supresidn de la Unidad lectrificacidn Rural y Sub-Urbana (UERS) y dispone la , creacion de la Empresa Generadora de Electricidad Punta Catalina. PACj. 14 generacion de electricidad, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
"Art. 40.- El Organismo Coordinador tendra personalidad juridica y su autoridad maxima sera un Consejo de Coordinacion, que tendra la responsabilidad de velar para que se cumplan las disposiciones y funciones que se establecen en la presente ley y las que el reglamento senale. El Consejo de Coordinacion estara formado por un representante de la Superintendencia de Electricidad, la cual lo presidira; un representante de las erapresas electricas de generacion privada; uno de las empresas electricas de generacion estatal; uno de la de transmision y uno de las empresas de distribucion. Cada bloque de empresas elegira su representante en la forma que establezca el reglamento. Parrafo I.- El Bloque de Empresas Electricas de Generacion Estatal, ante \ el Organismo Coordinador del Sistema Electrico Nacional Interconectado (SEND , estara conformado por la Empresa de Generacion Electrica Punta Catalina (EGEPC), la Empresa de Generacion Hidroelectrica Dominicana (EGEHID) y cualquier otra empresa de capital cien por ciento (100%) estatal que desarrolle actividades de generacion electrica de cualquier tipo, sea convencional o renovable, cuyo representante ante el Consejo de Coordinacion del Organismo Coordinador del Sistema Electrico Nacional Interconectado (SENI) sera designado por el Poder Ejecutivo. Parrafo II.- Las empresas privadas con proyectos de generacion presentados de manera mancomunada con el Estado dominicano. en los cuales dichas empresas tengan una participacion mayoritaria y la titularidad de los mismos, seran parte del Bloque de Generacidn Privada CONGRESO NACIONAL ASUNTO:Ley que dispone la supresidn de la Corporacidn Doininicana de Empresas El&ctricas Estatales (CDEEE), la supresibn de la Unidad de Electrificacibn Rural y Sub-Utbana (UEBS) y dispone la , creacibn de la Einpresa Generadora de Electricidad Punta Catalina. PAG. 15 del Consejo de Coordinacion del Organismo Coordinador del Sistema Electrico Interconectado (SENI) y su representacion se realizara conforme al raecanisrao que disponga la normativa vigente".
Articulo 25.- Modificacion articulo 133. Se modifica el articulo 133 de la Ley num.125-01, del 26 de julio de 2001, Ley General de Electricidad, modificado por el articulo 2 de la Ley num. 394-14, del 20 agosto de I/* 2014, que autoriza a la Corporacidn Dominicana de Empresas Electricas Estatales, a promover directa o indirectamente, la actividad de generacion de electricidad. para que en lo adelante disponga lo siguiente:
Art. 133.- El Gobierno dominicano se asegurara de que las poblaciones de escasos recursos en las zonas urbanas y rurales obtengan el servicio electrico en condiciones y precios asequibles a sus ingresos. El Ministerio de Energia y Minas planificara los programas de expansion que deban ser realizados para la electrificacion rural y suburbana. para asegurar la electrificacion de las zonas pobladas de familias de escasos recursos econdmicos, con criterios de racionalidad, eficiencia y oportunidad". CAPITULO VI DE LAS DISPOSICIONES FINALES SECCION I DE LA REGLAMENTACION
Articulo 26.- Adecuacion de reglamentos. En un plazo de ciento ochenta (180) dias, contados a partir de la vigencia de esta ley, el Ministerio de Energia y Minas debera presentar al Poder Ejecutivo, una propuesta de adecuacion de los decretos y reglamentos relacionados con esta ley. CONGRESO NACIONAL ASUNTO; Ley que dispone la supresidn de la Corpotacidn Dominicana de Empresas Electricas Escacales (CDEEE), la supresion de la Unidad de Electrificacibn Rural y Sub-Utbana (OERS) y dispone ^ creacion de la Einpresa Generadota de Electricidad Punta Catalina. PACj. 16
Articulo 27.- Organos de direccion, administracion y control de facultades. Para la consecucion de los fines y creacion de la Empresa de Generacion Electrica Punta Catalina (EGEPC), el Poder Ejecutivo, en un plazo de ciento veinte (120) dias, contados a partir de la vigencia de '/I S esta ley, determinara mediante decreto, la coraposicion de los organos de direccion, administracion y control, facultades, asi como los cargos de maxima jerarquia, integracion y designacion. SECCION II DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 28.- Rexibicacion del personal de la CDEEE y de UERS. El personal de la Corporacion Dominicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE) y la Unidad de Electrificacion Rural y Sub-Urbana (UERS) que, a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley. se encuentre active desempenando funciones y que no haya sido liquidado de conformidad con M la ley, podra ser reubicado en otras dependencies del Estado, tomando en consideracion el perfil de competencias de cada servidora o servidor. funcionaria o funcionario.
Articulo 29.- Operacion y administracion de la CTPC. Hasta tanto se ere la Empresa Generadora de Electricidad Punta Catalina (EGEPC), ,a \ operacion y administracion de la Central Termoelectrica de Punta Catalina (CTPC), continuara bajo el marco del Decreto num.342-20, del 16 \ de agosto de 2020, que declare de alto interes nacional la liquidacion de la Corporacion Dominicana de Empresas Electricas Estatales y transfiere al Ministerio de Energia y Minas, las funciones, atribuciones y facultades que en la actualidad desempena dicha corporacion. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:Ley que dispone la supresidn de la Corporacidn Doitiinicana de E:nipresas El^ctricas Estatales (CDEEE), la supresibn de la Onidad de Electrificacibn Rural y Sub-Urbana (UERS) y dispone la ^ creacibn de la Empresa Generadora de Electricidad Punta Catalina. Pag. 17 SECCION III DE LAS DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Articulo 30.- Derogacion articulo 138. Se deroga el articulo 138 de la Ley num.125-01, del 26 de julio de 2001, Ley General de Electricidad.
Articulo 31.- Derogacion Ley num.394-14. Se deroga la Ley niim.394-14, del 2 de septierabre de 2014, que autoriza a la Corporacion Dominicana de Empresas Electricas Estatales a promover, directa o indirectamente, la actividad de generacion de electricidad. SECCION IV DE LA ENTRADA EN VIGENCIA
Articulo 32.- Vigencia. Esta ley entra en vigencia despues de su promulgacion y publicacion. segun lo establecido en la Constitucion de la Republica Dominicana y transcurridos los plazos fijados en el Codigo Civil Dominicano. Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica \ Dominicana, a los doce (12) dias del mes de julio del ano dos mil veintidos (2022); anos 179 de la Independencia y 159 de la Restauracion. Secretaria Secretaria EE/mv ASUNTO: CONGRESO NACIONAL Ley que dispone la supresion de la Corporacion Dorainicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE), la supresion de la Unidad de Electrificacidn Rural y Sub-Urbana (UERS) y dispone la creacidn de la Empresa Generadora de Electricidad Punta Catalina. 18 Dada en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los veintinueve (29) dias del mes de noviembre del ano dos mil veintidos. (2022); anos 179.o de la Independencia y 160.° de la Res^aurac:^n. do »checo Osoria T Presidente EOM/nm LUIS ABINADER Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el aru'culo 128 de la Constitucion de la Republica Dominicana. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y ejecucion. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los siete ( 7 ) dias del mes de diciembre del ano dos mil veintidos(2022); ado 179 de la Independencia y 160 de la Restauraci6n. >Luis_a5INader