Ley Nº 289 - Crea el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias (IDIA)
صدر في 1985-08-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- جمهورية الدومينيكان
- الموضوعات
- Livestock, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural development, research, governance
- الفئات
- agriculture
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النص
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Ley No. 289 que crea el Instituto Dominicano de investigaciones Agropecuarias (IDIA). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO: 289 CONSIDERANDO: Que la economía nacional está fundamentada en las actividades agropecuarias, por lo cual resulta de imperiosa necesidad incrementar la producción y productividad del sector agropecuario para que el Estado pueda encauzar su acción hacia el desarrollo nacional; CONSIDERANDO: Que ante la actual situación de disponibilidad y uso de la tierra, las estrategias para el desarrollo del sector agropecuario no pueden sólo descansar en la adquisición y uso de nuevas tierras, sino en acciones correctas que promuevan la mayor productividad de las que están en proceso de producción, mediante la aplicación de tecnologías adecuadas a las necesidades socioeconómicas del país; CONSIDERANDO: Que los sectores público y privado cuentan con excelentes recursos humanos y experiencias en el campo de la investigación agropecuaria, que de ser bien aprovechados permitirán lograr avances importantes para la comunidad dominicana; CONSIDERANDO: Que los centros de estudios superiores del país dedicados a impartir conocimientos de las ciencias agronómicas y veterinarias y a la investigación agropecuaria pueden ofrecer un significativo aporte al desarrollo del sector agropecuario, mediante la realización de programas intensivos de investigación de alto nivel científico con carácter de permanencia y continuidad; CONSIDERANDO: Que para el aprovechamiento de esos recursos y experiencias y su continua superación resulta necesario crear un órgano de Estado dotado de personalidad jurídica y autonomía administrativa, donde prevalezca el mérito e idoneidad personal de sus integrantes para así promover condiciones institucionales que fomenten y garanticen la continuidad de los programas y la eficiente ejecución del proceso de investigación científica; HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Artículo 1.- Se crea, como órgano vinculado al sector público agropecuario, el. Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias (IDIA), como una institución de derecho público con personalidad jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio investido con todos los derechos y atributos que esta calidad confiere y con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo. Párrafo.- Integran el Instituto: la junta Directiva, el Consejo de Administración, la Dirección Ejecutiva y los centros de investigación y sus estaciones experimentales pertenecientes a la Secretaría de Estado de Agricultura, señalados en el Artículo 1.8 de la presente ley. Asimismo, la junta Directiva deberá establecer un mecanismo financiero, un mecanismo para la coordinación e integración del IDIA con el servicio de extensión y capacitación agropecuarias y los organismos asesores que se requieran. OBJETIVO Artículo 2.- El Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias (IDIA) tiene por objetivo principal dirigir y ejecutar la política de investigación científico-tecnológica del sector agropecuario del país, a través de la organización y funcionamiento de un sistema nacional de investigaciones que promueva el desarrollo del sector, y la generación, adaptación y transferencia de tecnología. Dicha política deberá ser diseñada en base a las políticas de desarrollo del sector agropecuario, previamente trazadas por el Consejo Nacional de Agricultura. Párrafo.- El sistema nacional de investigación agropecuaria deberá desarrollarse con la participación de los centros de estudios superiores del país y otras instituciones de los sectores públicos y privados con capacidad técnica y científica para coadyuvar a su fortalecimiento. PATRIMONIO Artículo 3.- El patrimonio del Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias (IDIA) estará conformado por la donación de bienes muebles e inmuebles que recibirá del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Agricultura u otro órgano oficial; las apropiaciones anuales contenidas en la Ley de Presupuesto y Gastos Públicos; las transferencias que el Poder Ejecutivo está facultado a realizar en virtud del Art. 18 de la presente ley; las donaciones, préstamos y aportes que reciba de particulares y organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; y los donativos, ingresos generados por prestación de servicios, intereses y otros similares, de acuerdo con las reglamentaciones legales vigentes en el país. JUNTA DIRECTIVA Artículo 4.- El Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias (IDIA) estará dirigido por una Junta Directiva que será el órgano de máxima jerarquía y estará compuesta por: El Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá; El Secretario Técnico de la Presidencia; El Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar; El Administrador General del Banco Agrícola de la...