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قوانين جمهورية الدومينيكان

Ley Nº 278 - Prohíbe la importación, venta y uso de vacunas contra la Brucelosis

صدر في 1965-03-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, cattle, pests/diseases, vaccination, international trade
الفئات
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النص

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  1. Ley No. 278, que prohíbe terminantemente la importación, venta y uso de vacunas contra la Brucelosis (aborto contagioso de los bovinos) antígeno para el diagnóstico serológico y tuberculinas, sin previa autorización del Departamento de Ganadería del Ministerio de Agricultura. G. O. No. 8992, junio 29 de 1966. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente Provisional de la República Dominicana NUMERO 278 CONSIDERANDO: Que en varias especies de animales domésticos de la República Dominicana se han determinado diversos grados de infección de las enfermedades denominadas Brucelosis o aborto contagioso y tuberculosis, que son causas de cuantiosas pérdidas en la industria pecuaria del país; CONSIDERANDO: Que en razón de que ambas enfermedades son transmisibles al hombre, existe el riesgo permanente de contagio a través del contacto directo o del uso indebido de productores biológicos; CONSIDERANDO: Que la vacunación preventiva y el diagnóstico de la Brucelosis, y la tuberculización del ganado realizados en forma empírica y sin control estatal, pueden dar lugar a graves infecciones de animales y de seres humanos; CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura debe ejercer un control efectivo sobre el comercio de vacunas contra la Brucelosis, antígenos para el diagnóstico serológico y tuberculina, con la finalidad de reglamentar las medidas de control de la Brucelosis tuberculosis de las diferentes clases de ganado afectados por estas enfermedades; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 1° y 2° del Acto Institucional DADA Y PROMULGADA por el Triunvirato, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, años 122° de la Independencia y 102° de la Restauración. Publíquese en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso.

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