Ley Nº 13 - Ley del impuesto sobre beneficios de la exportación de azúcares
صدر في 1974-09-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- جمهورية الدومينيكان
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- sugar, international trade, fees/royalties, plant production, crops, agricultural commodities
- الفئات
- *, agriculture, softs
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Eepublica Dominican« C O N G R I S O N fi . C I O ii A L EN nQf'!GRE DE LA REPUBLI CA LE y. No.1:J' cm-iSIDERN'mO: Que la demanda actual de azuca.res en 1os mercados extranjeros ha causado u11 aunento del precio de venta de los mismos; COHSIDER/\NOO: Que el Estado det;e contar con los recursos adicio n-ales indispensables que le pcrmitan ·cos tear lcs programt1s que empren da, y nada mfis 16gico y equitativo que re~urrir en procura de ellos a la contribucion de los sectores cconomicos que se estan beneficiando con los aumentos f!.enerales- <1e los preci os de nucstro productos de exportaci 6n; CO:itSIOER,l\:lOO: Que el Estado, asimismo necesita percibir impues ... tos que 1e permitan satisfacer adecuadamente las multiples necesida dei nacionales, y quc tiene derecho de participar de las ganancias excesivas generadas por el alto precio de venta del azGcar; CONSIDERNmo: Que no obstante el principio establecido en el Considerando precedente 1 se ha de tener presente en el proceso econ6 mico de 1as empresast las costos operativos en re1aci6n con la pro-- . duccion, a fin de que nose desnatu1~a1icen los fines que se persiguen; COfJSIOERfiJIDO: Que tal participaci6n ha tenido efecto en ocasiones anteriores a traves de la crzaci6n de inpuestos sabre benefic-ios exce sivos en relacion al costo de producci6n de uzucares exportados, costo que se tor.ia en cuenta al fi jar los · porcentajes de i rnpuesto ap 1i cab 1 es a los precios FAS, puerto dominicano; COi'{SIDERP.00: Que el impuesto relacionado con 1os azucares expor tados es pror,iamente un grava~en sabre los beneficios excesivos deri~ vados de los altos prccios de venta por encirna de1 costo de producci6n de 1os azucares; C0NSI0ERN!O0: Que es alta.mente des2able que los productores de azucares~ mielcs y melazas, inviert2n parte <le las ganancias extra ordinarias que estan rcalizanclo con motivo de la coyuntura tmperante en los rriercados azucareros I en proyi::ctcs de interes nacional y social que tiendan a mejorar el nivel de vida de los trabajadores de la industr1a azucarera y asimisrio contrihuyo.n no s61o a mantener sino tar.bien a aun:entar la prcductiv1c;ac1 de c~ta industria esencia1 de la economia naci ona l. 2 HA Df\00 LA SI GU I Eiff E LEY: ARTICllL0 PRH:Ei10: /\ partir de la publicacion de la presente ley, · los productores de· todos los azucares" mie"les ri cas invertidas y mieles finales produci dos <~n el paf s y destinadas a exportaci on, cua1 que sea su destino, pagaran un impuesto unico, a titulo de impuesto sobre bene ficios excesivos, sobre las utilidades e>:traordinarias derivadas de tal exportacion,segun la tarifa siguiente: A) BFNEFICIOS Df.P.lVl\DOS DE LA EXPORTACIOil DE AZUCAR SOBRE LAS PRIMERA$ 100,000 T0NELA0AS C0RTAS: 1. Cua.ndo el precio FPS, puerto dominicano; sea de hasta RD$0.10.por libra ••••• ~ •••••••••••• LIBRE 2. Cuando el precio ·FAS, puerto dominicano, . 3. sea ·mayor de RD$0.10 y menor de RD$0.20 por libra ••••.••••••••••• Cuando e1 precfo FAS. puerto da11inicano, sea-mayor de RD$0.20 por lihra ••••• . . . . . . . . . ,. .. . 8) BENEFICIOS oEmVAOOS DE LA EXPORTACION OE AZUCAR S03RE 100,ooa a 300,000 TONELADfo C0RTJI.S: 1. 2. 3. 4. Cuando e1 precio FJ\S, puerto dominicano, sea de has ta 110$0. 10 por l i bra • • • • • Cuando el precio FJ\S, puerto dOl'T!inicano. sea mayor de RD$0 .10 y r.enor de R~)$0. 15 por 1 i bra • • • • • • • • • • • • • • • • Cuand<~ el precio ms, puerto dominicano, sea mayor de RD$0.15 y mcnor de fl0$0.20 por libra •••••••••••••••• .. . . . . . • • • • • • • • • • • Cuando el precio FAS, puerto d001inicano, sea mayor de fUl$0. 20 por l i bra • • • • • • . . . .. e1 25% sobre el exceso de R0$0.10 el 50% sabre el exceso de R0$0.20 28% ad~valorem 36% sobre el exceso de R0$0.10 el 45% sobre el exceso <le RD$0.15 el 50% sobre el exceso de R0$0.20 3 C) BH!EFICIOS DERIV/l,00S DE LA EXPORTACIO!l OE AZUCAR 300,001 TONELOAS CORT AS Et>! /IOE LAN TE: 1. 2. 3. 4. Cuando el precio FAS, puerto dominicano, s~a de hasta RD$0.10 por libra .••.•• Cuando el precio FAS, puerto dominicano, sea meyor de RD$0. 10 y me nor de HD$0. 15 por lib ra . . . . . . . . • . . • . . . • Cuando el precio FAS, puerto dominicano, sea m~yor de RD$0~15 y menor de RD$0.20 por 11Dra . . ... . .. .. ..•• ,. ••.•• Cuando el precio FAS, puerto dominfcano, sea rnqyor de RD$0.20 por libra ••••• . . . ' . .. . " . . • • • • f 16% ad-valorem el 25% sobre el exceso de R0.$0.10 e1 45% sabre el exceso da RD$0.15 el 50% sobre el exceso de RD$0.20 Las ernpresas productoras de azucar retendran el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad con que rcsultare gravado el exceso del precio del azacar sobre RD$0.20 (veinte centavos) por libra FAS puerto dominicano, con el prop5sito de utilizar esta cantidad en obras que tiendan a n~jo rar el nivel <le vida de los trabajadores de la industria azucarera y asimismo en inversiones que contribuyan a mejorar los fttdices de produc tividad d0. la misma, en prevision de cualquier eventual descenso en el' precfo de1 azucar. Los fondos resultantes de dicha retenci6n, deberan ser 1levados en los 1ibros del contribuyente en una cuenta especial y separada que permi ta facHmcnte a 7 Fis co carrprobar su monto y emp Jeo, 7os que deberan ser usados exclusivrunentc para los fines indicados a continuaci6n: I) Un minima de un cincuenta por ciento {50%) de este fondo espe~ cial, tendra que se utilizado para mejorar las condiciones de vida de 1os trabajadores de la industria azucarera, y ITIIY especialmente, elevar el nivel hc1bitacional de los mismos, mediante planes integrados de construccion de viviendas modernas e higienicas. II) Parij aumentar y mejorar la productividad de la industria azu carera o <le sus derivados, usando para ello cualquier metodo o sistema que tienda a aumentar la fertilidad de los suelos, tales con10 irrigacion, uso de fertilizantes, o a mejorar sus fabricas, almacenes, sistemas via les y ferroviarios, facilidades portuarias,, ode manera general tienda a poner la industri~ azucarera en condiciones optimas para que esta pue da subsistir en cu111.Vidones competitivas a nivel mundial, aun en el caso 4 de que se presentaran condiciones en las que las precios de venta se deteri orasen. B} BEMEFICIOS DERIVAOOS DE LA EXPORTACIDrl DE fHELES: 1.- Para las mieles ricas invertidas, los impuestos deberan ser pagados segGn su contenido de azficar, en la forma que se indica a conti nuaci on: I) C:uando el precio de exportaci6n FAS del azucar sea de RD$3.50 las 100 libras netas, LIBRE, II) Cuando el precio del azucar sea mayor de R0$3.50 las 100 libras netas, el impuesto debera pagarse sabre el exceso, conforme a la siguie!! te escala: a) De Ro~;J.51 e1 quintal hasta RD$4.00 el quintal . . . • . . . . • . . . . . • . . • • • 25% del exceso b) De RD$4.01 el quintal hasta RD$4,50 el quintal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35% del exceso; y c) De R0$4.51 el quintal en adelante. . . • . . • . . 50% del exceso • 2.- Las mieles finales hasta un precio de RO$O.l285 el ga16n ameri cano estaran P.xentas; 3.- Cuando el precio de las nrleles finales sea superior a PD$0,1285 el calon americ~no, el impu0.sto debera pagarse sobre el exceso de dicho precio, conforme a la si9uiente escala: a) b) c) d) De RDtU.1285 hasta R0$0,15 .. . . .. . . . . ,.. . .. . Oe RD$0.15 hasta RD$0.20 • • • • • • • • • • tll 11 • De RV$0.20 en adelante. lllo I • ♦ • • i4I • • • • .. Ill Cuando las mieles finales se exporten a un precio superior de P.D$0 .22 por galon, FAS, puerto domini cano, estar~n sorretidas a un impuesto adicional sobre bene ficios excesivos de •.•.•••••.••••• 25% de dicho exceso; 40% de dicho exceso; 50% de dtcho exceso. RD$0.0l por ga16n. 5 C) BENE FI CI OS OERIVADOS OE EXPORTACION OE MIELES COMESTIBLES: En el caso de las mieles ccmestibles que contengan azucares inverti dos, en un 37% aproximadamente, y de un Brix, tambien aproximado de 82% cual que sea su destino, se pagara cl impuesto consignado con el ordinal 1) de la tetra B} que antecede 1 sabre la base de su contenido de azacar. No se pagara impuesto alguno si el precio del azucar no alcanzare el minimo de R0$3.50 por quintal, FPS, puerto dominicano. ARTICULO SEGUNDO: r·Jo se aplicaran impuestos a la exportacion de los azucares y las mieles. ARTICULO TERCERO: El Poder Ejecutivo queda autorizado para emitir., cuando lo considere necesario, serie de bonos para afrontar la ejecucion de planes destinados a una mayor eficiencia de la industria azucarera estatal. Dichos bonos seran redimidos con los fondos provenicntes de la presente ley. ARTICULO CUARTO: La liquidacion provisional de los impuestos esta blecidos por esta ley debera ser hecha en la Direction General de Aduanas, dentro de un plazo de diez (10) dias despues de efectuado cada embarque y la liquidaci6n definitiva durante el mes de enero del afio siguiente una vez determinados los ingrescs definitives de las exportaciones del anode que se trata. ARTICULO QUINTO: Todas las ventas de azucares, tanto de la industria estatal como de la privada, tennran que ser realizadas por el sistema de publica subasta, en presencia de una Comision compuesta por el Secretario de Estado de Finanzas, el Gobernador del Banco Central de la Republica Dominicana y · · N · na del Azucar. Oichos fun cionarios velaran porque el Estado perciba la totali ad de los impuestos establecidos por esta ley. asf como de que se reatice la entrega de las divisas obtenidas por las distintas ventas y quedaran autorizados para tomar cualquier medida pertinente. a fin de que los intereses del Estado queden completamente salvaguardados. ARTICULO SEXTO: El suministro de azacares y melazas destinados al consumo local, sera distribuido entre lq industria estatal y la privada, en el porcentaje en que dichas industrias hayan participado en la expor taci6n de dichos productos en el ano calendario anterior. AHTICULO SEPTlr-':O: La misma Comision que supervisara las ventas de los azucares, mieles y melazas, velnra por el estricto cumplimiento de dichas disposiciones. ARTICULO OCTAVO: Las sumas recaudadas por concepto de los impuestos establecidos en esta ley, ingresaran en el Fondo General de la Naci6n. 6 ARTICULO MOVENO: Las sumas a que ascienden los impuestos cstable cidos en la prescnte leyi seran deducib1es de las utilidades sujetas a 1 i mpues to de °la Ley No.5911, de fecha 22 de mayo de 1962, y s us mo di fi caci ones. ARTICULO DECIMO: Para los fines de aplicaci6n de la presente ley, los consorcios, complejos o grupos de ingenios o centrales productores de azucar actua1rrente existentes, responderan ante el Fisco coma una sola entidad unitaria contribuyente. ARTICULO U~!DECIMO: La presente ~ey deroga la 'Ley No .• 32gp de fecha 2 de mayo de 1972, y el l\rticulo 2 -de la Ley No.591, del 13 de noviem bre de 1973, y cualquiera otra ley que establezca inr,uesto sabre las utilidades que produzca la exportaci6n sobre azucar-es y mieles finales, o que sea contraria a la presente ley. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmfin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorli ni can a, a los dieci siete dias clel mes de septierrbre del affo mil nov~cientos setenta y cuatro; aHos .131 de la Independencia y 112 de la Restauracion (Firmados): Adriano A. Uribe Silva, Presidente; Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria; Antonio Jose Lalane, Secre tario. DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso r!acional, en Santo Domingo de GuzmSn, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los dieciocho dias del rres de septier.tre del ano mil novecientos setenta y cuatro; anos 131 de la Independencia y 112 de la Restauraci6n. Atilio A. Guzman Fernandez, Presidente Jose Eligio Eautista Ramos. Mi ri am Marte Montes de Cea, Secretari a Secretario