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قوانين جمهورية الدومينيكان

Ley Nº 119 - Modifica la Ley Nº 618, Ley orgánica del Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR)

صدر في 1966-02-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
sugar, international trade, internal trade, institution, legal proceedings/administrative proceedings, processing/handling, governance, crops, agricultural commodities
الفئات
*, agriculture, softs

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  1. Ley No. 119, que modifica el Ari. 21 de la Ley Organica del Instituto Azucarero Dominicano, No. 618, del 16 de febrero de 1965 (G. 0. No. 8970, del 5 de febrero de 1966) GARCIA GODOY Presidente Provisional de la Republica Dominicana En Nombre de la Republica VISTO: el Articulo 2 de) Acto Institucional; DICTO LA SIGUIENTE LEY: ARTICULO UNICO.- Se modifica el Articulo 21 de la Ley Organica del Instituto Azucarero Dominicano, No. 618, de fecha 16 de febrero de 1965, para que rija del modo siguiente: 11Art. 21.--En el mismo termino indicado en el artfculo anterior las empresas estaran obligadas a notificar al Instituto las deficiencias que estimen podran ocurrir en el tonelaje de azucar que se les autorice a eI)J.barcar al mercado de los Estados Unidos de America, de conformidad con el decreto que regule las zafras de los ingenios azucareros del pafs. 11Parrafo I: El Instituto podra proceder a la redistribuci6n entre los demas productores de las deficiencias declaradas de acuerdo con los tenninos del Aruculo 20 y de este artfculo. "Pan-afo II: Las empresas que no declararen las deficiencias que estimen puedan producirse en el monto que les haya sido asignado en la cuota para el mercado de los Estados Unidos de America, podran ser sancionadas par el Poder Ejecutivo, a petici6n del Institute, con una reproducci6n en su asignaci6n igual o proporcional a la cantidad con que el pats haya sido sancionado con motivo del incump\hniento de ~u cuota en el aludido mercado. Dicha reproducci6n sera consignada en el decreto sobre la zafra de los ingenios azucareros durante el aiio subsiguiente11 DADA y PROMULGADA en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Dist:rito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, al primer dfa del mes de febrero del mil novecientos sesenta y seis; afios 122° de la Independencia y 103° de la Restauraci6n. Publfquese en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento, y en un peri6dico de arnplia circulaci6n nacional. HECTOR GARCIA GODOY 13

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