Ley N⁰ 10-23 – Declara a la provincia El Seibo como Polo Turístico
صدر في 2023-01-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- جمهورية الدومينيكان
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems, General
- الكلمات المفتاحية
- tourism, sustainable use
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النص
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Articulo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto declarar a la provincia El Seibo como Polo Turístico, con la finalidad de fomentar el turismo en beneficio del desarrollo económico y social de toda la provincia. t/^
Articulo 2.- Ambito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley es para la provincia El Seibo. CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley que declara a la provincia El Seibo como Polo Turístico. PÁG.
Articulo 3.- Declaratoria. Se declara a la provincia El Seibo como Polo Turístico.
Articulo 4.- Incentivos y desarrollo. Para el desarrollo y manejo del Polo Turístico de la provincia El Seibo y el acceso a los incentivos correspondientes, se aplicará lo establecido en la Ley núm.158-01, de fecha 9 de octubre de 2001, sobre fomento al desarrollo turístico, modificada por la Ley núm. 195-13, del 13 de diciembre de 2013, que modifica varios artículos de la Ley núm.158-01' del 9 octubre de 2001, sobre fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad.
Articulo 5.- Entrada en Vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano. Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la Restaurac; Eduardo""EStESría Presidente Catrain Bonilla a j retarlo ad hoc Secretaria EE/smm CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley que declara a la provincia El Seibo como Polo Turístico. PAG. 4 Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) jijeas del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); año^ de |a Independencia y 160.° de la Restauración. Osorxa Nel Shoraya Su^ez Tejeda Secretaria EOM/nm LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitueión de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejeeución. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31 ) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); año 179 de la Independeneia y 160 de la Restauraeión. uis AhÍJBader