Decreto No. 974-01 de creación, con asiento en cada Secretaría, de La Oficina de Equidad de Género y Desarrollo
صدر في 2001-09-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- جمهورية الدومينيكان
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, gender, access-to-justice, governance, equity
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النص
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Artículo 1.- Se crea con asiento en cada Secretaría de Estado La Oficina de Equidad de Género y Desarrollo, bajo la articulación de la Secretaría de Estado de la Mujer (SEM) con el propósito fundamental de incorporar en las políticas planes, acciones, programas y proyectos de cada Secretaría de Estado el enfoque de perspectiva de género a nivel nacional para la integración de la mujer en el desarrollo.
Artículo 2.- Cada Secretaría de Estado aportará el local, el personal, y los equipos de trabajo que se requieran, y será responsable de incluir en su presupuesto anual de ejecución los recursos básicos necesarios para el trabajo administrativo, funcionamiento y por concepto de servicios personales de su oficina de género y desarrollo.
Artículo 3.- La Oficina de Equidad de Género y Desarrollo de cada Secretaría de Estado realizará sus funciones, para los fines del presente decreto, bajo la supervisión, vigilancia y evaluación de la Secretaría de Estado de la Mujer (SEM), en coordinación con la Secretaría de Estado sede de dicha Unidad.
Artículo 4.- La Oficina de Equidad de Género y Desarrollo de cada Secretaría de Estado deberá monitorear, evaluar y reportar cada seis (6) meses a la Secretaría de Estado de la Mujer (SEM), los avances en los planes, políticas y estrategia para la igualdad del hombre y la mujer, además de coordinar los ajustes necesarios a implementar en su área, para el cumplimiento de los convenios y compromisos internacionales asumidos por el Estado Dominicano.
Artículo 5.- La Secretaría de Estado de la Mujer (SEM) y las Secretarías de Estado sedes de las Oficinas de Equidad de Género y Desarrollo elaborarán un reglamento dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación del siguiente decreto, el cual remitirán al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Artículo 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de la Mujer (SEM) para los fines correspondientes, y cada Secretaría de Estado para su implementación. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.