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قوانين جمهورية الدومينيكان

Decreto No. 974-01 de creación, con asiento en cada Secretaría, de La Oficina de Equidad de Género y Desarrollo

صدر في 2001-09-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, gender, access-to-justice, governance, equity

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النص

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  1. Artículo 1.- Se crea con asiento en cada Secretaría de Estado La Oficina de Equidad de Género y Desarrollo, bajo la articulación de la Secretaría de Estado de la Mujer (SEM) con el propósito fundamental de incorporar en las políticas planes, acciones, programas y proyectos de cada Secretaría de Estado el enfoque de perspectiva de género a nivel nacional para la integración de la mujer en el desarrollo.

  2. Artículo 2.- Cada Secretaría de Estado aportará el local, el personal, y los equipos de trabajo que se requieran, y será responsable de incluir en su presupuesto anual de ejecución los recursos básicos necesarios para el trabajo administrativo, funcionamiento y por concepto de servicios personales de su oficina de género y desarrollo.

  3. Artículo 3.- La Oficina de Equidad de Género y Desarrollo de cada Secretaría de Estado realizará sus funciones, para los fines del presente decreto, bajo la supervisión, vigilancia y evaluación de la Secretaría de Estado de la Mujer (SEM), en coordinación con la Secretaría de Estado sede de dicha Unidad.

  4. Artículo 4.- La Oficina de Equidad de Género y Desarrollo de cada Secretaría de Estado deberá monitorear, evaluar y reportar cada seis (6) meses a la Secretaría de Estado de la Mujer (SEM), los avances en los planes, políticas y estrategia para la igualdad del hombre y la mujer, además de coordinar los ajustes necesarios a implementar en su área, para el cumplimiento de los convenios y compromisos internacionales asumidos por el Estado Dominicano.

  5. Artículo 5.- La Secretaría de Estado de la Mujer (SEM) y las Secretarías de Estado sedes de las Oficinas de Equidad de Género y Desarrollo elaborarán un reglamento dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación del siguiente decreto, el cual remitirán al Poder Ejecutivo para su aprobación.

  6. Artículo 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de la Mujer (SEM) para los fines correspondientes, y cada Secretaría de Estado para su implementación. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.

Decreto No. 974-01 de creación, con asiento en cada Secretaría, de La Oficina de Equidad de Género y Desarrollo · Nelum