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قوانين جمهورية الدومينيكان

Decreto No. 1142-66 - Aprueba el reglamento orgánico del Ministerio de Agricultura

صدر في 1966-04-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, sustainable development, policy/planning, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. -566- Deercto !,Jo? 114�, que aprueba el Reglame11tc Orgánico ci'el J\fo:istel'io de Agricultura. (G. O. N9 8982, dd 30 de AfH'il de 196G) HECTOH GARCJA GODOY Presidente Provisional de la República Dominicana ?\t :\íLRO 1112 \'IST\ la Ley X'' 8 de fecl 0 a )-; de S()iJliernhre de Hl(Fi, :n­J,q , :2s atrihuciones del :\linisterío de Agricultura; En t°jercicio de las ati lbnciones que me confiere el artfr:u •lo 3 é'd Acto Institueional, dicto el siguiente DECRETO L·NICO.-Se aprueba el siguienie REGL\:\IENTO ORGANICO DEL :\ll�fISTEHIO DE AGRICULTURA Art. 1.-El :VIinisterio de Agricnltura tendrá la siguien1 '" E::, h·,ictura: a) Ministro; },) Viccministro de ProJlkl'.ién i\bro ¡cc, 1 ,,:i:1 y �·!erea,1c:u; e) Viceminístro de Hecursos Naturales; t el) Viceministro de Invest'.::>:a'.·i:1,,�s y L:- ',,,,::i i11. Ai!�,1- pecnarb.; Wir @Mll 41 44 -567- i & 4 I. Y rl Oficina de Plsnificaci6n, Coordinaci6n y Evaluacicin ; Consultoria Juridich; Departamento Adniinistrativo; 1)epartamento dc Informaci6n y I'ublicaciones ; Oficina de Planific'acitin, Coordinacicin y RvaIllacitin ; Consultoria Juridica; Departamento Administralivo; llepartamento de Inform'acicin y Publicacioiics ; Departamento de Transportacitin y Equipo ; Departamento Agricola; Departamento de Economia Agropecuari'a ; Departamento de Ganaderia; Departamento de Cafe y Cac'ao; Departamento de Foment0 y Cultivo del Tal~aco; Deparaniento de Sanidad Vegetal; Dcp'artamento de Suelos ; Departainento Forestal; Departamento de Cazs, y Pesca; Departamento de Mineria; Departamento de hfeteorolog?a; Departamento de Investigaciones Agropecuarias; Departamento de Extensq6n Agropecuaria; Direcciones Regionales. UNIDADES ASESORAS Y COORDINADORAS a) Consejo Nacional de Agricultura; 13) Comitk d e Coordinaci6n Tnterna; c ) Comisi6n de Compras y Concursos. UNIDAD FINANCIERA Pondo tie Foinento Agropecuario. DEL hlTNlSTRO -568- El Rfinistro ejercer6 las funciones que le atribuye Ia I,,.y No. S de feclia 8 de septiembre de 1965 y demks disposjc!'or,e\ legales vigentes. DE LOS VICE111INIS'IROS Art. 3.--Los Viceministros ejercerhn las funcionps q i ~ e IPS confiere la Ley N" 8 de fecha 8 de septiembre de l!)G y de- n:js disposiciones legales vigentes. Art . 4.--Son funciones de 13 Oficina de Planif icaciciii. Cocrdinacih y Evaluaci6n. a) Estudiar, en colaboracih con el Secret'ariado Tkcn ico de la Presidencia, 10s problemas a escala nacional re- lacionlados con las funciones del Ministerio ; b) Estudiar y determinar las necesidades del pais en el ramo agricola, pecuario y de recursos naturales; c ) Resjustzr 10s programas existenten, y proponer nlcevos de acuerdo con la evaluaci6n; j d) Elaborar en coordinacih con 10s Departamentos vro- gramas ue foment0 de exportaci6n y sustiucicin (12 i w port'aciones de productos agropecuarios; e ) Estudiar 10s programas anuales presentados por las dependencias del Ministerio para incluirlos dentro del Proyecto de Presupuesto ; f ) Sonieter a1 Ministro, para su 1aprolm56n el I'royecte ae Presupuesto del Ministerio despuCs de haberlo disctiti- do con 10s Viceministros; I c, i \ enlidades vinculadas y relacionadas cot1 el Rlinisf CAJ ; i ) Actur COMO 6rgano asesor del Rlinistro; j ) I'reparar, teniendo en cuenta las arienlaciones g,e,~r- rnles del Secretariado T6cnic.o de la I'resitlrnc-ia !os planes o progranlas del sector agiqe'c11ario y efw- lna su revisih peribdica; k ) Supervisar y e r a l ~ i a r lwriotlic anic~iile la ejccric-itin dr: 10s programas y la forinnl:1cicin del presupuesto ,le1 Rlinj sterio ; 1 ) Ih lud ia r e implantar, de acimcio con el Secretayinilo Tccnico de la Presidencia, la reforina adininisti.:ili-;i y normas de personal en el Ministerio. D E LA CONSilLl'ORIA JURIDICA Art. 5.-S@n funcioiies de la Consu1Cor;a Juridica: 'a) Esrudiar 10s problemas juridicos relacionados ccii el 1;) Estudiar el aepecto legal cie todo? !os contratos que * Ministerio y emitir opiniones; v deba Y eadizar el Ministerio; I c) Preparar, estudiar y revisar 10s proyectos de Ley 112 CI'~:OS o Resolnciones relacionados con el Minister1 F x ) Codjfica las normas legales sobre agricultura, galla- deria y recursos naturales y mantener a1 dia dicha CO- dificacijn ; e) -4tender las cofisultas de 10s representantes del R'Imis- terio PGblico y del abogaado del Estado sobre 10s jiu- cios que se relacionen con el Ministerio de Agricu1tiii.a ; f ) Redaclar las resoluciones sobre aguas, bosques, caaza y pesca y control de producios agropecu'arios. , -57%- <I) Responder ante el Ministro y 10s Viceministros 3ei L) Asesorar a1 hlinistro 9 Viceministros en todo 1) re1a- c) Oricnlar v rlirigir el trnhajo de 10s Departalncliios; tl) Representar a1 Ministro cn las actividades oficiales qut? L? Orienthr la elaboraci6n de 10s programas a corto JI it ciiniplimiento de sus funciones; cionado con 10s asnnl-os propios de su Depart?mento; 1 kste les indique; t largo plazo, en colaboracidn con la Oficina de T'tmi- I ficacibn, Cmrdinaci6n y Evaluacibn; midades del Ministerio ; f ) Evalular el desarrollo de 10s propamas que realizzn b s g ) Informar periddicamente a 10s Viceministros y por si1 des de sus dependencias y acerca del desarrollo de 10s programas en ejecucibn; I 11) Elaborar 10s programas de trabajo en coordinacibn con la Oficina de Planificacidn, Coordinhci6n y Irlvn- luaci6n ; pondientes para su estudio y tramit'aci6n; -. I conduct0 a1 Ministro, sobre 10s probleinas y necrsilla- 4 i ) Presentar 10s programas a 10s Viceministros corres- 1 j ) Estudiar 10s progPamas presentados por las entidades clue trabajan en el campo agropecuario y dar su oplr.ioit, I;) Actuar como Asesores y Supervisores nacionales del Ministerio, teniendo a su cargo la misi6n de visitar pe ribdicamente las Direcciones Regionales para determ; - nar el desarrollo de 10s programas y hacer las re:c.- mendaciones y observaciones necesarias para 13 buenit marcha de 10s mismos; 1 ) Bsesorar a las Direeciones Regionales en el descu-im:l? de 10s programas y en la soluci6n de 10s prohlernas tie pnxjcter tecnico que ellas les presenten; l:ih,orar programas de adiestrainiento de person:l! y .7oordinar su ejecucihn con las unidades y entkltadcs es- gecializadas ; 1 1 . t I Y 1 nj; Preparar material educativo; ii) Suministrar informacitin tecnic'a. Ar t ?.--Son funcianes especiales del Departamento .\(I- 1: iini s t 1 ZL' ivo : f a) I%c;sponder anle el RIjnistro d r todoc; IOS awnto ; ad3,11- ?;strati\ os del hIinisterio; b) kjaborar 10s programas de ti*abajo de las o€icinak 11.3- 3 0 si1 dependencia; c j Asesorar en asuntos administrativos 'a1 Pllinistro, :t 10s \ iceministros, Directores Departamentales y I)ir.,cto- 1 es Regionales ; d) Llevw el control financier0 de la ejecucibn del pre . supuesto; e) Coordinar con las entid'ades oficiales pertinentes todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas f , , ~ [ales y las nonilas sobre presupuestos, desembols? y suministros; f ) Coordinar sus funciones con 10s Directores Depa;kt- ?!entales y Region'ales y colaborar con ellos; g ) !Ilantgner inicix~ados a 10s Depnrtainen'cos y RireLac -0 . iles Regionales sobre las circunstancias y posibiliddes administrati\+as, para el desarrollo de programaq : :,decuados para adminislim efectivaniente 10s pro2 rC L@as del RIinisteris; i ) .'i6optar pltmes para la adecunda oi.ganizaci6n del l i ' . tiisterio ; j ) I 'roveer servicios de AIayordorllia, correspondencia suministro, control de L ~ S O de vehiculos ofici'ales, : 11) E;,stablecer 10s procedinlientos de traba jo 9 I I L ~ ~ ' L ~ ~ ~ ) s -572- k ) Dirigir y coordinar el trabajo de las secciones ;I FLI cai go; 1 ) Controlar la ejecuci6n del presupuesto y la conf.l.bil: t'liid del Mnisterio a travks de l'a SecciOn de Presup!ies- tc y Contabilidad; m) Revisar la ejecuci6n de 10s programas para ~ ? Y ~ c I ~ - 1 rir 10s obstkculos de car6cter administr'ativo que I ' E I C - t i m preaentarse en el desarrollo de 10s inismos y TI";.- p r a r las reconiendaciones some las acciones que PI I eyuieraii par'a eliminar dichos obsthculos ; n) Rlantener 10s archivos centrales dtl hIinisterio y rlorl- trolar el us0 de 10s documentos oficiales; ii) Elabornr 10s reglapnentos administrativos del hlinls- terio y velar poi- su estricto cumplimiento; 12) Firmar 10s libramientos, solicitudes de apr0piac:oneS de fondos y n6minas de jornales; p) Firrnar toda la correspondencia relacionada con el as- I tcto adrninistrativo. DEL DEPARTAMENTO DE INFWRRlACION I' PUBLICACIONES h t . 8.- Son funcjones del I)epartamento dc TnfGrinnriOr, y Publicaciones : a) Autorizar la impresicin de trabajos tipogr6ficos qce rp- quieran l'as oficinas del Ministerio; i)) I'uLlicar y distribuir 10s infonnes y material tv r.i(* > elitre el personal del Minist-erio, agricultores y cii'a?!: ptmonas interesadas en 10s asuntos agropecuaricq : c) l'ublic'ar la revista oficial del Ministerio ; d) I'roporcionar inforinaciones sobre asuntos agricoiai a la prensa, a la radio y a la teJevisi6n y b las personas que 10 soliciten; e ) Krepor,der de la organizaci6n y buen funcionanrientv de la biblioteca del Ministerio; 4 4 1 . f ) Pict'ar las normas para el LISO y pr6stanio (10 IOU lilirc)s * g ) !ieZactar la memoria anual del Alinislerio. DEL IIEPARTA MENTO AGRICOLA Art 10.-Son funciones especiales del Departamento Agr:- a) Realiz'ar investigaciones encaminadad a aumenmr 1; s 5rens de tierra cultivables e iniroducir nue7ros ~ 1 : ~ ' t i - vos y tecnicas de praduccih; 11) I+,laborar planes y programas de trahajo para las 4iTc- rentes campafias de fomento agricola; c) ('olaborar en la coordinaci6n de a c t i ~ i d ; t d ~ s co I " T - tidades que cleesrrollen planes de fomento 391 ic.n!:k : rl) Yelar par el desarrollo de la; campafias de fo?>l/>fito c,ue realice el Ministerio y otras entidades v acaturlllmr ios programas de acuerdo con las necesidades; e) Prornover el foinento de la Rlwanizaci6ii Agric0':l; f ) Prcinover la prodiiccitin de semillas mejorad'as ; cola : I DEL r IFPARTAMENTO DE ECONOMIA AGROPECUA m Art. 11.-Son funciones especiales del Departamento .de a) Estudinr las posibilidades de export 'acih y de sus t i : ,~ EC@f;cJrnj8 Agmpecuaria : -574- (i6n de importaciones de productos agropecnarios l r formular la politica a1 respecto; c) Establecer y manter,er un servicio de divulgacibn so- h e mercadeo bgricola en colaboraci6n con otras c:t; ckdes interesadas ; clj Estnblecer y unifica:. un sjstema de pesas y niedidqs tii todo el pais, para el mercadeo de productos 'agrcq)e- cu,ji.ios; e) Iktablecer y desarrollar econQmia de produccih ; f ) Esiudiar y proponer 10s proyectos de ley necesarios pa- ra el control efectivo de la fabricacibn, distribucior: y 1 enta de productos de utilizaci6n agropecuaria ; g ) Tremitar al departamento correspondiente las so1ir.l- ludes de registros de productos de utiJizaci6n Itgr0i:e- cliaria sometidos a control oficial; h) Lisvar el registro p expedir las licencias cor resp~n- dientes, previo anhlisjs de laboratorio; i ) lligilar, en co1abor"acibn cQn el Ministerio corres, Jn- diente el cumplimiento de las normas sobre fabricn- ( ibn, distribuci6n y venta de productos agropec:.i:irio:;, Eoinetidos a control oficial; 5 ) Tcrnar providencias p'ara imponer sanciones por iil- fiaccicin a las normas que regulen el corriercio de pro- diictos agropecuarios ; lr) Trabajar en estrecha coordinacih con la 0ficin:i YCi- ciond de Estadisticas para recihir e interpretar las es- tadisticas bgropecuLrias de nianera eficaz; 1 ) Eripedir 10s pcrmisos palma la exportacihn e importn- ( :On de productos dyropecuarios; . 4 )t fi) Estiblecer un sistema de clasifickci6n y tipificacihn de impuestos a 10s productos y equipos de utiliz:..t*11~n agropecuaria; 15) Lstablecer 1 ~ 1 1 sisteina de clasificaci6n y tipificacibn Cic 10s prodnctos sgopecusrios. a ) Flaborar planes y prograrnas de trabajo para las 6 fc~entes canipafias de foinento y sanidad pecuaric ; b) Colaborar en la cuordinacion de las actividades CO'I entidades que desarrollen planes de foment0 y san;dztl 1 ecuaria; c) Telar por el desavrollo de las cainpafias de f o r n e r + ~ ;;anader0 y sanidcrd pecuaria que realice el Mir?ist:rlc, y otras entidades p aclualizar 10s programas de acut1.- c70 con Ias necesidades; a) Expedir certificlados de sailidad animal para la ii-. portaci6n y la exportaci6n de productos pecuarios ; e) 4plicar a 10s programas 10s resultados de las invest:- paciores cientificas, mafiteniendo un'a estrecha CO~UT!: naei6n con el Departamento de Investigaciones A: 1'3- p: t*iir?.rias; f ) Dar normas para controltar la niovilizaci6n y e! s5:- crjficio del ganado en todo el pais; -576- i ) ,Sstahlecer y mantener un servicio efectivo de con'-i'11 el,izootico y enzootic0 para prevenir y controlar Id 5 x - p?t i J f i6n de enfermedades infecto-conragiosas ecorl6 wi- cam-ente importantes ; j ) Establecer y mantener un servicio de jnspeccicin sdni- iaria para 10s prodnctos de origen animal o ve.=e:a; iii h - y las reconiendaciones para la fij'acicin de pre%',c~, a 10s r,liinwtos para a w s y ganado, 'asf como c0ntrcl:lr 13 colic?ad de 10s misnios; 1 I Ilar recomendaciones paih la fijacihn de precios B 10s productos veterinarios y controlar la calidad de 10s mismos; in) TepdrA facultad para destruir, decomisar o retivd dc\l coimrrio 10s productos de origen animal o veget?l qi;e wbll cunsiderados inapropiados papa la a1imenta::h')n d ~ l ganado y de las aves; Jtilizados en la alimentaci6n del ganado y las 'aves; 7 DEE DEPARTARIENTO BE CAFE Y CACAO ukr -4i-t. 13 -Son fnzeioiirs especiales del Departamento r!e Cafi. y Cacao: ti) C'ontribuir a1 mejoramiento de las plantaciones esie- tentes narn aumentar 10s rendimientos par unidad d2 superficie ; 11) Tiace:. 10s estudios par'a fonientar nuevas &reas de ca- cao; & c) I?omentar el estableciiiii~?ito de viveroy con varieda- des meyradas de rendimiento econ6mico; cl) Coniri1)uir a1 control de plagas y enfermedades eco- n6riiicPmentP perjndiciales en coordinaci6n con el De partsinento de Sanidad Vegetal ; Departamento de Investigaciones Agropecu'arias; c ) Hater tralmios experimentales en coordinaci6n con e: f ) Expedir 10s permisos correspondientes para elirninay* i . . k -5Z- plantaciones existevites de acuerdo con 10s estudios e inspecciones que se hagan a1 respecto; 8 ) Coordinar sus labores con el Departamento de Ecoxio- mia Agropecuaria con miras 'a lograr nuevos mcrcados. DEL DEPARTAMENTO DE FOMENTO Y CULTIVO DEL t TABACO Art. 14.-soa funciones especiales del Departamento c k Fomcnto p Cultiw del 'rabaco : 'a) JIejorar 10s sistenias de cultivo del tabaco con niiras 5 uniformsr el procedimiento usual para su preparac ih y clasificaci6n; b) Promover el establecimiento de semilleros con varic- dades mejoradas; c) Ofrecer hsesoramiento thcnico a 10s agricultores ec coordinacih con el Departamento de Extensi6n Agrv - pecuaria ; d ) Hacer 10s estudios pertinentes para establecer nuevus Areas tabardera? : e ) Contribiiir a1 control de plagas y enferinedzdes econw miclamente perjuiliriales en coordinacih con e! De- partamento de %widlad I'egetal ; f ) Coordinar sus !abGl'es 30n el Departamento de ~ k o r ~ b - mia Agropecuaria paxi !o,grar el estiablecririiiento (1 G niievos niercados ilrt 15.-Son funCioiieS especiales qe: Departamento ? I C Sanidad Vegetal : -578- c ) Establecer p mantener un servicio efectivo de Cuaren 0 la expansi6n de plagas y eaferinedades l~wjudi t - -~ .* .y a la agriruhra p Ba ganaderia; d) Velar por el cunipiimiento efectnxj de ]as reglamenta- cion es f i t o s m i tdrihs vigen tes ; tena Vegetal, para evitar y prevenir la entnida 81 ~ 1 s 4 ? e ) PregLrar inforniaci6rl orlecuada, entrenanniento y t i ~ l q - tencia Gcnica a, l k s Threcciones Rpgionales psrrr el contvo! efectivo de las plagas y enfermedades q ~ e afec- tan a la agricuitura, f ) Aplicar a los vogranias 10s resuItaiios de las invessti- gaciones cient-‘fieas, nianteniendo una estrecha cnor,li- naci6n con el Departamento de Investigaciones de1 1111- nisterio ; g ) T’elar J ) O Y el desari ollo rie las camparias fitosanitari:,..: que realice el Ninisterio y otras entidades y actualizsr 10s programas de acuerdo con Fas necesidades; h) D m reconiendaciones para la fijaci6n de precios a ;‘IS produotos fiiosar itarios y c ~ n t r o l a r 1% calidad de io$ ni i six o s ; i I Fstahlewr y rnantener un servicio efectivo de corltrcil &> nlagas y enfermedades econ6micamente lmnor- tan tes ; i ) Dar normas p’ara el uso adecuado de productos flto- sanild-io!: .2rt. 16.-- Son funciones especiales del Departamento de Suelos: Jk L -579- emplacj en coordinaxi6n con el Deplitrtamento A,qicr~- la, dc acuerdo con la composici6n y USOS de !os suclw; d) CoorJinar coil el Inljtitiito Cdrtogi Afico Universitaric, la clasificacidn y reeonocaimiento de 10s suelos; c e ) h i - no1'mas parla realimr campaiias de conservac1 ) , L y uilizacibn de 10s suelos en coordinaeibn con las de- mAs dependencias del Jtinisterio y organhmos que de- sarrollen programas similares; f ) Prestar Issesoria tkcnica a otras cntidades solve la Gunsers-acibn de sue!os y su c o n e('tR utilizacibn; g) Dar n o m a $ para In conservacibn de las fuentes de It) Atender !as consultas de car jc ter t6cnica proveni;rLfes de otras dependencias dcl Gobierno, entidades ailt0m- mas o personas particulares referenles a1 us0 y C O ~ L B Y - vwicin dc suelos y aguas; ( q u a ; i ) Dar nervicjos de anhlisis de suelos, ho,jas y prodiic!~!: de utilizacih agropecuaria. 1p DEL DEPARTAMENTO FORESTAL Art. 17.-Son funciones del Departainento Forestal, ade- mBs de las contenidas en la Ley Forestal No. 5856: h) Realizar el inventario de las riquezas forestaies y estii- d i m sohrc la explotaci6n de bosques, reforestacih 27 foment0 forestal; b) Dar normas para el correct0 aprovechamiento d:: !as recursos nlaturalss en bosques del Estado y de dOlrilli0 privado ; e ) Planear 10s ti~alrajos forestales en el pais, de anxerdo con 10s recursos, disponjbilidades y necesidades de Vis regiones donde nebaii desarrollarse; d) Reglamentnr, de acuerdo con I'a ley, la concecibn qd? explotaciones de bosques en el pais; e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que dic- te el MinisteYio scibre conservscibn p mejoramieqto de 4 bosques; f ) Promover las canipaiias de reforestacihn y coriservzi- cidn de bosques y vigilar si1 desarrollo; g ) Realizar estudios para determinar las especies for'ea- restales evistentes en el p'ais; h) Realizat. estudios sobre diferentes especies exbticas tle crecimiento r5,pido adaptables a las condiciones wolo- gicas del pais; i ) Estudiar nuevos uses de las m'aderrzs y dar nornit: para la pviservaci6ii de las rnismrts. 4 DEL DEPARTAMENTO DE CAZA Y PESCA Art. 18.--Son funciones especiales del Departamentc de C a m y Pesc'a: a ) Realizar estudios para deterrninar la riqueza y 1s gacid'ad de produccibn de la cnza y la pesca en el p"is; b) Elaborar y revisar proyectos para las campaiias y %?I*- vicios que sobre claza y pesca deba realizar el AIin;sia- rio y otros organismos publicos y privados; c) Reglamentar la explotaclh tbcnica de 10s recIIrsos QC caza y pesca en el pais; 4 8 1 - h) JZfectuar investigaciones sobre Oceanografia desttm- das a la preservaci6n, coiiservaci6n e incremento de I n fauna o flora m'aritima; i ) Propender a la conservaci6n e incremento de 10s mi- niales acuAticus, y velar por el cumpliniiento de las dis- posiciones legales J- reglamentaciones que rigen la in- dustrializacicin, comercializaci6n y el consumo de es- tas especies; j ) Promover la confeccih de la C'arla Pesqnera Nacio- nal y colaborar en su ejccucidn; IC) Propender a1 nicjoramicnio de las instalacionee, y erii- barcaciones pesqueras; 1 ) Asesor'ar t6mjcamente a las industrias pesqueras y pescadores profesionales ; in) Swpervigilar las calelas de pescadcres y puertos PPS- queros y dirigir las estaciones de piscicultura y de- m i s centros de repoFlaci6n que existan o que sc w- tablezchn en el pais; n) impulsar la organizaci6n de cooperahas destinaclas 6 producir J- distribuir productos pesquercs en coordi n a c i h con el Instituto de Cooperativas: 5 ) EPecunr iavestigaciones destinadas a la preservacthi, conscrvaci6n e incremento de it, fauna terrestre :' fluvial DEL DEPARTAMENTO DE MINERTA -e Art. 19.-Soti funciones especiales del Departamento dc Miner'a, ademAs de las contenidas en la Ley Minera N'? 4550, a) Llevar a cab0 la realizkcidn de 10s estudios t&cn!cos geolcigicos y mineraldgicos. detallados en su program:i de trnhajo; b) Realizar las prospecciones snperficisles preliminarv y detalladas qne se consideren necesarias, con el ob- jet0 de estudiar 10s dephsitos o crikderos minernks. - 5 8 s 4 * determinando su f actibilidad econ6lnica, su importat;- cia comercfal y las ejecuciones de sus sistemas y n?6- todos de trabajo, asi conlo SLI programa de a c c i h que incluye: 1 ) Inwstigacibn geol6gic:i niineralogica superficial de &reas de inter&; 2) Levantanriento de planos topogr8ficos y geol6giiqs. asi ~ O M O miner'albgicos del Area escogida para eSfud10, con indicacih de las localizaciones de 10s distintos afloraniiectcs del mineral prhcipa! y minerales exic- tentcs. tt 3) El muestreo de dichos aflur'amientos; 4) El anhlisis rluimico de las intiestras obtenidas en sus superficies. e ) Controlar y supervisar todas las obras t6cnicas C ~ L - C efecttien las compafiiias concesionarias, beneficiario ; o cesioririas de derechos de rniner'a que laboran en el pais; d ) Llevar a cab0 e1 registra p':tblico de mineria y expndir copi'as certificadas de !as inscripciones en el misnio. :+- de calquier documento en su poder que no tenga Cat%-- ter confidencial. DEL DEPARTARIENTO DE METEOROLOGIA /- Art. 20.--Son funciones especiales del Depar tamento 3e Meteorologia : a) Elaborar tin AtlBs Nacional cliniatico y agrotlimAtic!r * 1-- y h ) Surninistrar informacih climatol6gica para us0 en i,k nificacih bgropecuaria; f ) Realizar estudios climatol6gicos en l'as principales 71)- nas forestales ; g ) SuIninisIrar informaci6n a las Divisiones de antomo- logia y Fitopatologia en rel'acihn con 10s periodos npnr- tunos para la aplicaci6n de fwmigaciones y espolvo- reos; h) Operar observatories agroclimBticos en zonas agricc- las seleccionaclas con el objeto de obtener informaciOll que sirva para planificar e iniplantar cultivos racic- n'ales; i ) Realizar estudios especiales en relaci6n con adversi- tivos, la foresta, la ganaderia, 10s recursos de agua y tl suelo ; I dades climaticas y meteorol6gicas que afectan 10s CUI- j ) Organizar 10s pmn6sticos m.eteorol6gicos para la agri- cultura; k) Emitir y publicar peri6dicamente trab'ajos, boletines e informes elimBticos y fenoMgicos, habitandose c- chivQs y paneles de consultas para us0 de 10s t6cnico.s del Ministerio. DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Art. 21.--Son funciones especiales del Departamento de Iiivestigaciones Agropecubrias : a) Estahlecer campos de experimentaci6n agropecuaria , 1)) Realizar investigaciones encaminactas a1 mejoramien- to de cii!iivOs, pastos y forrajes; r ) Servir cum0 base para la introduccih, adapt'aci6ri perpetuacibn y multiplicaci6n de cepas para plasma? einbrion8rios, semillas, insectos predactores y aninw - les euppriores y semen; d) Coordinar 10s servicios de investigaciones agropecuti- rias con otras entidades pixhlicas o privadas que se de- diquen a fines similares; -5s4- e) Promover la seleccihn y diferenchcibn de especies ria tivas econ6micamente iniporlantes. DEL DEPA4RTilMENT0 DE EXTENSION AGROPECUARJA * Art. 22.-Son funciones especia.les dei Departamento de Extensicin Agropecuaria : a1 Preparar 10s program'as de Extensi6n Agropecuaria que deban desarrollar 10s Agentes de Extensitin del Ministerio y Zas Direcciones Regionales; h) Diriyir y levantar estudios socio-econbmicos de cornu- nidades rvrales en coordin'aci6fi Con la Oficina de P h nificacih, Coordinacihn y Evaluacibn ; c ) Realizar estudios para la adopcih de todas laquellas medidas que tiendan a1 mejoramiento del nivel de vida de la familia rural; d) Desarrollslr, de com6n acuerdo con 10s demhs ore;& nismos oficiales, aut6nomos o privados, programas niitricionales para la poblacion campesina ; ! l a 1 e) Adoptar y transmitir a las familias rura!es 10s m6s mo- dernos y prkcticos sistemas de siembra y m6todos de cultivo, primando el 'aspect0 educativo y a la vez ten- diendo dichos programas a aumentar la calidad y la calltidad de la producci6n 'agropecuaria ; da inversibn de sus ingresos, para que estos se Wadiis. can en rnt'jor'es medios de vida, especialmente en 10s aspectos social, cultural y econ6mico; f ) Trabajar para que la familia rural hag'a una adecw g) Abordar en forma cientifica 10s problemas 1agricol:2r, ganadero, de salud, nutricibn, de vivienda y de recrea- 3 I 1 cibn campesina; h) Promover la organiz'aci6n de Clubes Juveniles 5-D y de amas de casa, y velar por su buen funcionamiento; i ) Promover la organizaci6n de cooperativas 'agropecli;\ - ria$ en coordinacibn con el Institute de Cooperativas; l j ) Preparar fdletos ilustrados y materi'al de divnlgaci6.) educativa para guia de la familia rural; k) Prepark programas de radio, cine y television, piiyi- nas agropecuarias y ayudas audiovisuales para la di- virlgacidn de Ias prjcticas agropecuarias. DE LAS DIRECCIONES REGIONALES ilrt. 23.-Son funciones de las Direcciones Regionales: a) Responder ante el Ministro y 10s Viceministros del cumplimiento de sus funciones; b) Dirigir, con la asesoria de 10s Departamentos, 10s pro. gramas que realice direct'amente el Ministerio ; c ) Supervisar el desarrollo de 10s programas y vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas del hIi- nisterio en SLIS respectivas zor!as; t d) -4nalixar 10s inf~rmes ttknicos y rendir informacicir 3 dar opini6n a1 T'iceministro correspondiente; e) hlantener informado a sus t@cnicos sobre 10s reglit- mentos y normas que dicte el Ministerio; f ) Telar pos el cumylimiento de 10s reglarnentos y nor- ni'as que dicte el Ministerio, asi coin0 de las disposicio- nes legales agropecuaras y sobre recursos naturale4 ; g ) Coordinar con 10s Directores de 10s Departamentos la solucidxi de 10s prohlemas especificos que se presenten en sus zonas; h ) Dirigir y coordinar el trlabajo t6cnico y administrabivo de todo el perscnal del Ministerio en su zona; i ) Presentar a1 Ministro programas a corto y a largo pls- zo a desarrollar en sus zonas; j ) Mantener a1 dia la informaci6u sobre normas, regla- rnentos, prograrms, actividades y ope Paciones de l<-s depai-tamentos del Rlinisterio, para coordinar 10s tra- bajos en sus zonas; -586- k) Ajustar las actividades y programas de sus zonas a 1:s disposiciones y programas generales del Ministerio con el €in de prestar un servicio adecuado a1 pliblico; 1 ) Expedir 10s certificados, permisos o licencias que les encomiende el Ministro; -4 m) Coordinar la ejecucibn de 10s programas agropecuarics y de recursos naturales a su cargo, con las entidades vinculadas que desarrollen activid'ades sirnilares en sue n) Rendir informes mensualea-s-obre el desarrollo de 16' zonas; 4 actividades del Ministerio en sus regiones. 1 Art. 24.-Los Directores Regionales son representantes de! Ministerio en sus respectivas regiones, con funciones ejecut!'. Vas y administrativas en lo que concierne a 10s pro- gramas, equipos y personal regional del Ministerio. Art. 25.-Lss Direcciones Regionales Agropecuarias com- prender6n las siguientes zonas del pais: 4 a) Regi6n Central, hsiento en Santcr Domingo, con juris- diccibn en el Distrito Nacional, Prov. San Cristdbal - y Prov. Peravia; b) Regidn Sw, asiento en Barahona, con jurisdicci6n e~ las Provincias Barahona, Baoruco, Pedernales e Inde I pendericia ; 1 ' c) Regidn Suroeste, con asiento enva%an Jwn de la - 4k&,Fr&istcias San Juan, guana, con jurisdicci6 Lki Estrelleta y Azua ; / 4 d) Regi6n Este, asiento en Hig&sy, con jurisdiccibn en las Provincias La Altagracia. La Komana, El Seyho y San Pedro de Macoris; e ) Regi6n Nordt.de, asiento en Shn grancisco de Macoris, con jurisdicci6n en las Provincias Duarte, Salcedo, SAnchez R a m k z , Maria Trinidad S6nchw y %man6 ; f ) Regi6n NOrte, asierito en Santi'ago, con julisdiccion en -587- ias Provincias Santiago, Esp;till:il, La Ycga y Puei LC plata; g ) Regi6n Noroeste, asicnto cn JIso, con jurisdicci6n ec las Px.oviilcias l r a l \ cyde, Santiago Iiodrigi~ez, AIonle cristi y Dajab6n Art. 26.-Adscritos a la$ Qkeqciones Regionales funcion*i rAn Consejos Regionales o Provinci'z!es de Dcsarrollo Agropecuario, que se rv i rh coni0 cirganos asescws ps- ra elaborar y deprrollar 103 plaiies o programas dt des'ardlo agropecuario de la r q i b n 0 pro:7ht*in. Art. 27.-E1 Conwio Regional o l k ) ~ ;iici<ii t t c i !)es.ai i 011~; a ) El Director Regional, quien lo presiclirh; b) CTn tecnko representante dcl Institufo Agrario Domi- nicano; c) Cn t6cnico repre>eiitante del Instituto de Desai"rol1o v Credit0 Coopemtivo; d) Un t6cnico representante del Insti tuto Nacional de Re- curs03 Hidrhulicos ; e) Un t6cnico representante de la Oficina de DesarrOIlrt de la Comunidad; f ) El Gerente de la Sucursal del Banco Agricola; g ) Gn tccnico rep:e.,tn:ante d c ~ IIinisterio .IC Ol)l*as P(I- h) TJn repyeselitante de cada U ~ I le 12s A4.sociacio1-cs h) s e c t w 'agrolwumio. P Agropecuario eutari'i intcgrado por : blicas y Comunicaciones; gionales 0 Provinciales ligadas a) Loa Viccministros; b) Los Directores Ilepaltameut~les; e.) El Director de la Oficina de l'lanif;cacicin, CQol'dina- c i h y Evxluacibn. + \ Art. 31 .--St.r6 - t i inc ih de.! ComitG de CourdinaclGxi Intel 1%. in coortlinncihn sistcn15tica de las activid;icles del Jliniv . terio. a) E1 Director del Degartaincnto solicitante; b) El Viceministro correspondientp ; e ) E! Consultor Juridico; d l El Director Administrativo; e) El Encargado de I A Secci6n de Presupuesto 37 Conth- hilidad : f ) El Encargaro de la Seccidn de Compras y Aprovisio. n'amiento. Art. 33.--EI Director Administra tivo actuar5 corn0 Se- creario de la Coniisibn de Compras y Concursos. a ) Apmbar las especificaciones de 10s concursos; h) Estudiar !as ofertas y licitaciones; c) Thccr Ias xdjudlc'acmnes; c') El;lbor.al EII propio reglamento. II Y --b -589- I 3-istrado por una .Junta clue e:tarA integrfida en la f )rma si guieii te : a ) E l lllinisro de Agrictiltura, quien !x presidira; b) Por 10s VxerninistrGs; c ) Por 10s Directores Departamentales. Art. 36.-La Junta de Administracich del For~do tendrJ las siguieiites funciones : a) Ilictar el Keglamento que rija el funcioiiar ento c1.l Fondo; b) OI*gaiiizar lo.: sel’\;cios genexles y especislcs qiit\ R s : ~ juicio correspondan a 10s objx ivos del 1;(~iido ; c) Estudiar !as solicitudes que se foniiulen para el iiso (13 dichos Fondos; d) Establecer tarif’as paxa el cobro de 10s valores que i i i - gresarhn a1 Fondo de Fomento Agropecuario. 1 DISPOSICIONES GENERALES -4rt. 37.-Ademhs de las funciones enumeradas en el pre- r.ente Reglamento, 10s Directores Departamentales del Minis - terio de Agricultura e je rcerb las que les confieren otras dis- posiciones legales. Art. 38.431 hlinistro de Agricultura podra reglamentar aquellos aspectos de orden interno no contemplados en el pre- sente reglamento y que seac necesarins para el buen funciona- tiliento del Ministerio. Art. 39.--Los Departamentos se snbdiridirAn en ]as I X - T isiones y Secciones que requiera su normal funcionallliento. Art. 40.-Las Direcciones Regionales se subdividirrin en Zonas y las Zonas en Sub-zonas. Art. ill.-% consideran cargos tkcwicos en el Rliimisterio de i\gricultura, 10s siguientes : �5!)0-- a) Viceministros; b) Directores Departamentales; c) Directores Regionales; d) Encarg•aclos de Divisiones; e) Encargados de Secciones; f) Encargados de Zonas; g) Encargados de Sub-zonas. PARRAFO.--Los cargos técnicos deberán ser desempeña­ dos por profesionales en sus respectivas materias. Art. 42.--Queda derogada cualquier clisvosición legal con­ traria a! presente Decreto. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital dé la República Dominic'ar.a, a los veintiocho días del mes de abrE de mil novecientos sesenta y seis, afios 1239 de la Independer:­ cia y 1039 de Ia Restauraciór,. HECTOR GARCIA GODO)'

Decreto No. 1142-66 - Aprueba el reglamento orgánico del Ministerio de Agricultura · Nelum