Decreto No. 1142-66 - Aprueba el reglamento orgánico del Ministerio de Agricultura
صدر في 1966-04-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- جمهورية الدومينيكان
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, sustainable development, policy/planning, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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-566- Deercto !,Jo? 114�, que aprueba el Reglame11tc Orgánico ci'el J\fo:istel'io de Agricultura. (G. O. N9 8982, dd 30 de AfH'il de 196G) HECTOH GARCJA GODOY Presidente Provisional de la República Dominicana ?\t :\íLRO 1112 \'IST\ la Ley X'' 8 de fecl 0 a )-; de S()iJliernhre de Hl(Fi, :nJ,q , :2s atrihuciones del :\linisterío de Agricultura; En t°jercicio de las ati lbnciones que me confiere el artfr:u •lo 3 é'd Acto Institueional, dicto el siguiente DECRETO L·NICO.-Se aprueba el siguienie REGL\:\IENTO ORGANICO DEL :\ll�fISTEHIO DE AGRICULTURA Art. 1.-El :VIinisterio de Agricnltura tendrá la siguien1 '" E::, h·,ictura: a) Ministro; },) Viccministro de ProJlkl'.ién i\bro ¡cc, 1 ,,:i:1 y �·!erea,1c:u; e) Viceminístro de Hecursos Naturales; t el) Viceministro de Invest'.::>:a'.·i:1,,�s y L:- ',,,,::i i11. Ai!�,1- pecnarb.; Wir @Mll 41 44 -567- i & 4 I. Y rl Oficina de Plsnificaci6n, Coordinaci6n y Evaluacicin ; Consultoria Juridich; Departamento Adniinistrativo; 1)epartamento dc Informaci6n y I'ublicaciones ; Oficina de Planific'acitin, Coordinacicin y RvaIllacitin ; Consultoria Juridica; Departamento Administralivo; llepartamento de Inform'acicin y Publicacioiics ; Departamento de Transportacitin y Equipo ; Departamento Agricola; Departamento de Economia Agropecuari'a ; Departamento de Ganaderia; Departamento de Cafe y Cac'ao; Departamento de Foment0 y Cultivo del Tal~aco; Deparaniento de Sanidad Vegetal; Dcp'artamento de Suelos ; Departainento Forestal; Departamento de Cazs, y Pesca; Departamento de Mineria; Departamento de hfeteorolog?a; Departamento de Investigaciones Agropecuarias; Departamento de Extensq6n Agropecuaria; Direcciones Regionales. UNIDADES ASESORAS Y COORDINADORAS a) Consejo Nacional de Agricultura; 13) Comitk d e Coordinaci6n Tnterna; c ) Comisi6n de Compras y Concursos. UNIDAD FINANCIERA Pondo tie Foinento Agropecuario. DEL hlTNlSTRO -568- El Rfinistro ejercer6 las funciones que le atribuye Ia I,,.y No. S de feclia 8 de septiembre de 1965 y demks disposjc!'or,e\ legales vigentes. DE LOS VICE111INIS'IROS Art. 3.--Los Viceministros ejercerhn las funcionps q i ~ e IPS confiere la Ley N" 8 de fecha 8 de septiembre de l!)G y de- n:js disposiciones legales vigentes. Art . 4.--Son funciones de 13 Oficina de Planif icaciciii. Cocrdinacih y Evaluaci6n. a) Estudiar, en colaboracih con el Secret'ariado Tkcn ico de la Presidencia, 10s problemas a escala nacional re- lacionlados con las funciones del Ministerio ; b) Estudiar y determinar las necesidades del pais en el ramo agricola, pecuario y de recursos naturales; c ) Resjustzr 10s programas existenten, y proponer nlcevos de acuerdo con la evaluaci6n; j d) Elaborar en coordinacih con 10s Departamentos vro- gramas ue foment0 de exportaci6n y sustiucicin (12 i w port'aciones de productos agropecuarios; e ) Estudiar 10s programas anuales presentados por las dependencias del Ministerio para incluirlos dentro del Proyecto de Presupuesto ; f ) Sonieter a1 Ministro, para su 1aprolm56n el I'royecte ae Presupuesto del Ministerio despuCs de haberlo disctiti- do con 10s Viceministros; I c, i \ enlidades vinculadas y relacionadas cot1 el Rlinisf CAJ ; i ) Actur COMO 6rgano asesor del Rlinistro; j ) I'reparar, teniendo en cuenta las arienlaciones g,e,~r- rnles del Secretariado T6cnic.o de la I'resitlrnc-ia !os planes o progranlas del sector agiqe'c11ario y efw- lna su revisih peribdica; k ) Supervisar y e r a l ~ i a r lwriotlic anic~iile la ejccric-itin dr: 10s programas y la forinnl:1cicin del presupuesto ,le1 Rlinj sterio ; 1 ) Ih lud ia r e implantar, de acimcio con el Secretayinilo Tccnico de la Presidencia, la reforina adininisti.:ili-;i y normas de personal en el Ministerio. D E LA CONSilLl'ORIA JURIDICA Art. 5.-S@n funcioiies de la Consu1Cor;a Juridica: 'a) Esrudiar 10s problemas juridicos relacionados ccii el 1;) Estudiar el aepecto legal cie todo? !os contratos que * Ministerio y emitir opiniones; v deba Y eadizar el Ministerio; I c) Preparar, estudiar y revisar 10s proyectos de Ley 112 CI'~:OS o Resolnciones relacionados con el Minister1 F x ) Codjfica las normas legales sobre agricultura, galla- deria y recursos naturales y mantener a1 dia dicha CO- dificacijn ; e) -4tender las cofisultas de 10s representantes del R'Imis- terio PGblico y del abogaado del Estado sobre 10s jiu- cios que se relacionen con el Ministerio de Agricu1tiii.a ; f ) Redaclar las resoluciones sobre aguas, bosques, caaza y pesca y control de producios agropecu'arios. , -57%- <I) Responder ante el Ministro y 10s Viceministros 3ei L) Asesorar a1 hlinistro 9 Viceministros en todo 1) re1a- c) Oricnlar v rlirigir el trnhajo de 10s Departalncliios; tl) Representar a1 Ministro cn las actividades oficiales qut? L? Orienthr la elaboraci6n de 10s programas a corto JI it ciiniplimiento de sus funciones; cionado con 10s asnnl-os propios de su Depart?mento; 1 kste les indique; t largo plazo, en colaboracidn con la Oficina de T'tmi- I ficacibn, Cmrdinaci6n y Evaluacibn; midades del Ministerio ; f ) Evalular el desarrollo de 10s propamas que realizzn b s g ) Informar periddicamente a 10s Viceministros y por si1 des de sus dependencias y acerca del desarrollo de 10s programas en ejecucibn; I 11) Elaborar 10s programas de trabajo en coordinacibn con la Oficina de Planificacidn, Coordinhci6n y Irlvn- luaci6n ; pondientes para su estudio y tramit'aci6n; -. I conduct0 a1 Ministro, sobre 10s probleinas y necrsilla- 4 i ) Presentar 10s programas a 10s Viceministros corres- 1 j ) Estudiar 10s progPamas presentados por las entidades clue trabajan en el campo agropecuario y dar su oplr.ioit, I;) Actuar como Asesores y Supervisores nacionales del Ministerio, teniendo a su cargo la misi6n de visitar pe ribdicamente las Direcciones Regionales para determ; - nar el desarrollo de 10s programas y hacer las re:c.- mendaciones y observaciones necesarias para 13 buenit marcha de 10s mismos; 1 ) Bsesorar a las Direeciones Regionales en el descu-im:l? de 10s programas y en la soluci6n de 10s prohlernas tie pnxjcter tecnico que ellas les presenten; l:ih,orar programas de adiestrainiento de person:l! y .7oordinar su ejecucihn con las unidades y entkltadcs es- gecializadas ; 1 1 . t I Y 1 nj; Preparar material educativo; ii) Suministrar informacitin tecnic'a. Ar t ?.--Son funcianes especiales del Departamento .\(I- 1: iini s t 1 ZL' ivo : f a) I%c;sponder anle el RIjnistro d r todoc; IOS awnto ; ad3,11- ?;strati\ os del hIinisterio; b) kjaborar 10s programas de ti*abajo de las o€icinak 11.3- 3 0 si1 dependencia; c j Asesorar en asuntos administrativos 'a1 Pllinistro, :t 10s \ iceministros, Directores Departamentales y I)ir.,cto- 1 es Regionales ; d) Llevw el control financier0 de la ejecucibn del pre . supuesto; e) Coordinar con las entid'ades oficiales pertinentes todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas f , , ~ [ales y las nonilas sobre presupuestos, desembols? y suministros; f ) Coordinar sus funciones con 10s Directores Depa;kt- ?!entales y Region'ales y colaborar con ellos; g ) !Ilantgner inicix~ados a 10s Depnrtainen'cos y RireLac -0 . iles Regionales sobre las circunstancias y posibiliddes administrati\+as, para el desarrollo de programaq : :,decuados para adminislim efectivaniente 10s pro2 rC L@as del RIinisteris; i ) .'i6optar pltmes para la adecunda oi.ganizaci6n del l i ' . tiisterio ; j ) I 'roveer servicios de AIayordorllia, correspondencia suministro, control de L ~ S O de vehiculos ofici'ales, : 11) E;,stablecer 10s procedinlientos de traba jo 9 I I L ~ ~ ' L ~ ~ ~ ) s -572- k ) Dirigir y coordinar el trabajo de las secciones ;I FLI cai go; 1 ) Controlar la ejecuci6n del presupuesto y la conf.l.bil: t'liid del Mnisterio a travks de l'a SecciOn de Presup!ies- tc y Contabilidad; m) Revisar la ejecuci6n de 10s programas para ~ ? Y ~ c I ~ - 1 rir 10s obstkculos de car6cter administr'ativo que I ' E I C - t i m preaentarse en el desarrollo de 10s inismos y TI";.- p r a r las reconiendaciones some las acciones que PI I eyuieraii par'a eliminar dichos obsthculos ; n) Rlantener 10s archivos centrales dtl hIinisterio y rlorl- trolar el us0 de 10s documentos oficiales; ii) Elabornr 10s reglapnentos administrativos del hlinls- terio y velar poi- su estricto cumplimiento; 12) Firmar 10s libramientos, solicitudes de apr0piac:oneS de fondos y n6minas de jornales; p) Firrnar toda la correspondencia relacionada con el as- I tcto adrninistrativo. DEL DEPARTAMENTO DE INFWRRlACION I' PUBLICACIONES h t . 8.- Son funcjones del I)epartamento dc TnfGrinnriOr, y Publicaciones : a) Autorizar la impresicin de trabajos tipogr6ficos qce rp- quieran l'as oficinas del Ministerio; i)) I'uLlicar y distribuir 10s infonnes y material tv r.i(* > elitre el personal del Minist-erio, agricultores y cii'a?!: ptmonas interesadas en 10s asuntos agropecuaricq : c) l'ublic'ar la revista oficial del Ministerio ; d) I'roporcionar inforinaciones sobre asuntos agricoiai a la prensa, a la radio y a la teJevisi6n y b las personas que 10 soliciten; e ) Krepor,der de la organizaci6n y buen funcionanrientv de la biblioteca del Ministerio; 4 4 1 . f ) Pict'ar las normas para el LISO y pr6stanio (10 IOU lilirc)s * g ) !ieZactar la memoria anual del Alinislerio. DEL IIEPARTA MENTO AGRICOLA Art 10.-Son funciones especiales del Departamento Agr:- a) Realiz'ar investigaciones encaminadad a aumenmr 1; s 5rens de tierra cultivables e iniroducir nue7ros ~ 1 : ~ ' t i - vos y tecnicas de praduccih; 11) I+,laborar planes y programas de trahajo para las 4iTc- rentes campafias de fomento agricola; c) ('olaborar en la coordinaci6n de a c t i ~ i d ; t d ~ s co I " T - tidades que cleesrrollen planes de fomento 391 ic.n!:k : rl) Yelar par el desarrollo de la; campafias de fo?>l/>fito c,ue realice el Ministerio y otras entidades v acaturlllmr ios programas de acuerdo con las necesidades; e) Prornover el foinento de la Rlwanizaci6ii Agric0':l; f ) Prcinover la prodiiccitin de semillas mejorad'as ; cola : I DEL r IFPARTAMENTO DE ECONOMIA AGROPECUA m Art. 11.-Son funciones especiales del Departamento .de a) Estudinr las posibilidades de export 'acih y de sus t i : ,~ EC@f;cJrnj8 Agmpecuaria : -574- (i6n de importaciones de productos agropecnarios l r formular la politica a1 respecto; c) Establecer y manter,er un servicio de divulgacibn so- h e mercadeo bgricola en colaboraci6n con otras c:t; ckdes interesadas ; clj Estnblecer y unifica:. un sjstema de pesas y niedidqs tii todo el pais, para el mercadeo de productos 'agrcq)e- cu,ji.ios; e) Iktablecer y desarrollar econQmia de produccih ; f ) Esiudiar y proponer 10s proyectos de ley necesarios pa- ra el control efectivo de la fabricacibn, distribucior: y 1 enta de productos de utilizaci6n agropecuaria ; g ) Tremitar al departamento correspondiente las so1ir.l- ludes de registros de productos de utiJizaci6n Itgr0i:e- cliaria sometidos a control oficial; h) Lisvar el registro p expedir las licencias cor resp~n- dientes, previo anhlisjs de laboratorio; i ) lligilar, en co1abor"acibn cQn el Ministerio corres, Jn- diente el cumplimiento de las normas sobre fabricn- ( ibn, distribuci6n y venta de productos agropec:.i:irio:;, Eoinetidos a control oficial; 5 ) Tcrnar providencias p'ara imponer sanciones por iil- fiaccicin a las normas que regulen el corriercio de pro- diictos agropecuarios ; lr) Trabajar en estrecha coordinacih con la 0ficin:i YCi- ciond de Estadisticas para recihir e interpretar las es- tadisticas bgropecuLrias de nianera eficaz; 1 ) Eripedir 10s pcrmisos palma la exportacihn e importn- ( :On de productos dyropecuarios; . 4 )t fi) Estiblecer un sistema de clasifickci6n y tipificacihn de impuestos a 10s productos y equipos de utiliz:..t*11~n agropecuaria; 15) Lstablecer 1 ~ 1 1 sisteina de clasificaci6n y tipificacibn Cic 10s prodnctos sgopecusrios. a ) Flaborar planes y prograrnas de trabajo para las 6 fc~entes canipafias de foinento y sanidad pecuaric ; b) Colaborar en la cuordinacion de las actividades CO'I entidades que desarrollen planes de foment0 y san;dztl 1 ecuaria; c) Telar por el desavrollo de las cainpafias de f o r n e r + ~ ;;anader0 y sanidcrd pecuaria que realice el Mir?ist:rlc, y otras entidades p aclualizar 10s programas de acut1.- c70 con Ias necesidades; a) Expedir certificlados de sailidad animal para la ii-. portaci6n y la exportaci6n de productos pecuarios ; e) 4plicar a 10s programas 10s resultados de las invest:- paciores cientificas, mafiteniendo un'a estrecha CO~UT!: naei6n con el Departamento de Investigaciones A: 1'3- p: t*iir?.rias; f ) Dar normas para controltar la niovilizaci6n y e! s5:- crjficio del ganado en todo el pais; -576- i ) ,Sstahlecer y mantener un servicio efectivo de con'-i'11 el,izootico y enzootic0 para prevenir y controlar Id 5 x - p?t i J f i6n de enfermedades infecto-conragiosas ecorl6 wi- cam-ente importantes ; j ) Establecer y mantener un servicio de jnspeccicin sdni- iaria para 10s prodnctos de origen animal o ve.=e:a; iii h - y las reconiendaciones para la fij'acicin de pre%',c~, a 10s r,liinwtos para a w s y ganado, 'asf como c0ntrcl:lr 13 colic?ad de 10s misnios; 1 I Ilar recomendaciones paih la fijacihn de precios B 10s productos veterinarios y controlar la calidad de 10s mismos; in) TepdrA facultad para destruir, decomisar o retivd dc\l coimrrio 10s productos de origen animal o veget?l qi;e wbll cunsiderados inapropiados papa la a1imenta::h')n d ~ l ganado y de las aves; Jtilizados en la alimentaci6n del ganado y las 'aves; 7 DEE DEPARTARIENTO BE CAFE Y CACAO ukr -4i-t. 13 -Son fnzeioiirs especiales del Departamento r!e Cafi. y Cacao: ti) C'ontribuir a1 mejoramiento de las plantaciones esie- tentes narn aumentar 10s rendimientos par unidad d2 superficie ; 11) Tiace:. 10s estudios par'a fonientar nuevas &reas de ca- cao; & c) I?omentar el estableciiiii~?ito de viveroy con varieda- des meyradas de rendimiento econ6mico; cl) Coniri1)uir a1 control de plagas y enfermedades eco- n6riiicPmentP perjndiciales en coordinaci6n con el De partsinento de Sanidad Vegetal ; Departamento de Investigaciones Agropecu'arias; c ) Hater tralmios experimentales en coordinaci6n con e: f ) Expedir 10s permisos correspondientes para elirninay* i . . k -5Z- plantaciones existevites de acuerdo con 10s estudios e inspecciones que se hagan a1 respecto; 8 ) Coordinar sus labores con el Departamento de Ecoxio- mia Agropecuaria con miras 'a lograr nuevos mcrcados. DEL DEPARTAMENTO DE FOMENTO Y CULTIVO DEL t TABACO Art. 14.-soa funciones especiales del Departamento c k Fomcnto p Cultiw del 'rabaco : 'a) JIejorar 10s sistenias de cultivo del tabaco con niiras 5 uniformsr el procedimiento usual para su preparac ih y clasificaci6n; b) Promover el establecimiento de semilleros con varic- dades mejoradas; c) Ofrecer hsesoramiento thcnico a 10s agricultores ec coordinacih con el Departamento de Extensi6n Agrv - pecuaria ; d ) Hacer 10s estudios pertinentes para establecer nuevus Areas tabardera? : e ) Contribiiir a1 control de plagas y enferinedzdes econw miclamente perjuiliriales en coordinacih con e! De- partamento de %widlad I'egetal ; f ) Coordinar sus !abGl'es 30n el Departamento de ~ k o r ~ b - mia Agropecuaria paxi !o,grar el estiablecririiiento (1 G niievos niercados ilrt 15.-Son funCioiieS especiales qe: Departamento ? I C Sanidad Vegetal : -578- c ) Establecer p mantener un servicio efectivo de Cuaren 0 la expansi6n de plagas y eaferinedades l~wjudi t - -~ .* .y a la agriruhra p Ba ganaderia; d) Velar por el cunipiimiento efectnxj de ]as reglamenta- cion es f i t o s m i tdrihs vigen tes ; tena Vegetal, para evitar y prevenir la entnida 81 ~ 1 s 4 ? e ) PregLrar inforniaci6rl orlecuada, entrenanniento y t i ~ l q - tencia Gcnica a, l k s Threcciones Rpgionales psrrr el contvo! efectivo de las plagas y enfermedades q ~ e afec- tan a la agricuitura, f ) Aplicar a los vogranias 10s resuItaiios de las invessti- gaciones cient-‘fieas, nianteniendo una estrecha cnor,li- naci6n con el Departamento de Investigaciones de1 1111- nisterio ; g ) T’elar J ) O Y el desari ollo rie las camparias fitosanitari:,..: que realice el Ninisterio y otras entidades y actualizsr 10s programas de acuerdo con Fas necesidades; h) D m reconiendaciones para la fijaci6n de precios a ;‘IS produotos fiiosar itarios y c ~ n t r o l a r 1% calidad de io$ ni i six o s ; i I Fstahlewr y rnantener un servicio efectivo de corltrcil &> nlagas y enfermedades econ6micamente lmnor- tan tes ; i ) Dar normas p’ara el uso adecuado de productos flto- sanild-io!: .2rt. 16.-- Son funciones especiales del Departamento de Suelos: Jk L -579- emplacj en coordinaxi6n con el Deplitrtamento A,qicr~- la, dc acuerdo con la composici6n y USOS de !os suclw; d) CoorJinar coil el Inljtitiito Cdrtogi Afico Universitaric, la clasificacidn y reeonocaimiento de 10s suelos; c e ) h i - no1'mas parla realimr campaiias de conservac1 ) , L y uilizacibn de 10s suelos en coordinaeibn con las de- mAs dependencias del Jtinisterio y organhmos que de- sarrollen programas similares; f ) Prestar Issesoria tkcnica a otras cntidades solve la Gunsers-acibn de sue!os y su c o n e('tR utilizacibn; g) Dar n o m a $ para In conservacibn de las fuentes de It) Atender !as consultas de car jc ter t6cnica proveni;rLfes de otras dependencias dcl Gobierno, entidades ailt0m- mas o personas particulares referenles a1 us0 y C O ~ L B Y - vwicin dc suelos y aguas; ( q u a ; i ) Dar nervicjos de anhlisis de suelos, ho,jas y prodiic!~!: de utilizacih agropecuaria. 1p DEL DEPARTAMENTO FORESTAL Art. 17.-Son funciones del Departainento Forestal, ade- mBs de las contenidas en la Ley Forestal No. 5856: h) Realizar el inventario de las riquezas forestaies y estii- d i m sohrc la explotaci6n de bosques, reforestacih 27 foment0 forestal; b) Dar normas para el correct0 aprovechamiento d:: !as recursos nlaturalss en bosques del Estado y de dOlrilli0 privado ; e ) Planear 10s ti~alrajos forestales en el pais, de anxerdo con 10s recursos, disponjbilidades y necesidades de Vis regiones donde nebaii desarrollarse; d) Reglamentnr, de acuerdo con I'a ley, la concecibn qd? explotaciones de bosques en el pais; e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que dic- te el MinisteYio scibre conservscibn p mejoramieqto de 4 bosques; f ) Promover las canipaiias de reforestacihn y coriservzi- cidn de bosques y vigilar si1 desarrollo; g ) Realizar estudios para determinar las especies for'ea- restales evistentes en el p'ais; h) Realizat. estudios sobre diferentes especies exbticas tle crecimiento r5,pido adaptables a las condiciones wolo- gicas del pais; i ) Estudiar nuevos uses de las m'aderrzs y dar nornit: para la pviservaci6ii de las rnismrts. 4 DEL DEPARTAMENTO DE CAZA Y PESCA Art. 18.--Son funciones especiales del Departamentc de C a m y Pesc'a: a ) Realizar estudios para deterrninar la riqueza y 1s gacid'ad de produccibn de la cnza y la pesca en el p"is; b) Elaborar y revisar proyectos para las campaiias y %?I*- vicios que sobre claza y pesca deba realizar el AIin;sia- rio y otros organismos publicos y privados; c) Reglamentar la explotaclh tbcnica de 10s recIIrsos QC caza y pesca en el pais; 4 8 1 - h) JZfectuar investigaciones sobre Oceanografia desttm- das a la preservaci6n, coiiservaci6n e incremento de I n fauna o flora m'aritima; i ) Propender a la conservaci6n e incremento de 10s mi- niales acuAticus, y velar por el cumpliniiento de las dis- posiciones legales J- reglamentaciones que rigen la in- dustrializacicin, comercializaci6n y el consumo de es- tas especies; j ) Promover la confeccih de la C'arla Pesqnera Nacio- nal y colaborar en su ejccucidn; IC) Propender a1 nicjoramicnio de las instalacionee, y erii- barcaciones pesqueras; 1 ) Asesor'ar t6mjcamente a las industrias pesqueras y pescadores profesionales ; in) Swpervigilar las calelas de pescadcres y puertos PPS- queros y dirigir las estaciones de piscicultura y de- m i s centros de repoFlaci6n que existan o que sc w- tablezchn en el pais; n) impulsar la organizaci6n de cooperahas destinaclas 6 producir J- distribuir productos pesquercs en coordi n a c i h con el Instituto de Cooperativas: 5 ) EPecunr iavestigaciones destinadas a la preservacthi, conscrvaci6n e incremento de it, fauna terrestre :' fluvial DEL DEPARTAMENTO DE MINERTA -e Art. 19.-Soti funciones especiales del Departamento dc Miner'a, ademAs de las contenidas en la Ley Minera N'? 4550, a) Llevar a cab0 la realizkcidn de 10s estudios t&cn!cos geolcigicos y mineraldgicos. detallados en su program:i de trnhajo; b) Realizar las prospecciones snperficisles preliminarv y detalladas qne se consideren necesarias, con el ob- jet0 de estudiar 10s dephsitos o crikderos minernks. - 5 8 s 4 * determinando su f actibilidad econ6lnica, su importat;- cia comercfal y las ejecuciones de sus sistemas y n?6- todos de trabajo, asi conlo SLI programa de a c c i h que incluye: 1 ) Inwstigacibn geol6gic:i niineralogica superficial de &reas de inter&; 2) Levantanriento de planos topogr8ficos y geol6giiqs. asi ~ O M O miner'albgicos del Area escogida para eSfud10, con indicacih de las localizaciones de 10s distintos afloraniiectcs del mineral prhcipa! y minerales exic- tentcs. tt 3) El muestreo de dichos aflur'amientos; 4) El anhlisis rluimico de las intiestras obtenidas en sus superficies. e ) Controlar y supervisar todas las obras t6cnicas C ~ L - C efecttien las compafiiias concesionarias, beneficiario ; o cesioririas de derechos de rniner'a que laboran en el pais; d ) Llevar a cab0 e1 registra p':tblico de mineria y expndir copi'as certificadas de !as inscripciones en el misnio. :+- de calquier documento en su poder que no tenga Cat%-- ter confidencial. DEL DEPARTARIENTO DE METEOROLOGIA /- Art. 20.--Son funciones especiales del Depar tamento 3e Meteorologia : a) Elaborar tin AtlBs Nacional cliniatico y agrotlimAtic!r * 1-- y h ) Surninistrar informacih climatol6gica para us0 en i,k nificacih bgropecuaria; f ) Realizar estudios climatol6gicos en l'as principales 71)- nas forestales ; g ) SuIninisIrar informaci6n a las Divisiones de antomo- logia y Fitopatologia en rel'acihn con 10s periodos npnr- tunos para la aplicaci6n de fwmigaciones y espolvo- reos; h) Operar observatories agroclimBticos en zonas agricc- las seleccionaclas con el objeto de obtener informaciOll que sirva para planificar e iniplantar cultivos racic- n'ales; i ) Realizar estudios especiales en relaci6n con adversi- tivos, la foresta, la ganaderia, 10s recursos de agua y tl suelo ; I dades climaticas y meteorol6gicas que afectan 10s CUI- j ) Organizar 10s pmn6sticos m.eteorol6gicos para la agri- cultura; k) Emitir y publicar peri6dicamente trab'ajos, boletines e informes elimBticos y fenoMgicos, habitandose c- chivQs y paneles de consultas para us0 de 10s t6cnico.s del Ministerio. DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Art. 21.--Son funciones especiales del Departamento de Iiivestigaciones Agropecubrias : a) Estahlecer campos de experimentaci6n agropecuaria , 1)) Realizar investigaciones encaminactas a1 mejoramien- to de cii!iivOs, pastos y forrajes; r ) Servir cum0 base para la introduccih, adapt'aci6ri perpetuacibn y multiplicaci6n de cepas para plasma? einbrion8rios, semillas, insectos predactores y aninw - les euppriores y semen; d) Coordinar 10s servicios de investigaciones agropecuti- rias con otras entidades pixhlicas o privadas que se de- diquen a fines similares; -5s4- e) Promover la seleccihn y diferenchcibn de especies ria tivas econ6micamente iniporlantes. DEL DEPA4RTilMENT0 DE EXTENSION AGROPECUARJA * Art. 22.-Son funciones especia.les dei Departamento de Extensicin Agropecuaria : a1 Preparar 10s program'as de Extensi6n Agropecuaria que deban desarrollar 10s Agentes de Extensitin del Ministerio y Zas Direcciones Regionales; h) Diriyir y levantar estudios socio-econbmicos de cornu- nidades rvrales en coordin'aci6fi Con la Oficina de P h nificacih, Coordinacihn y Evaluacibn ; c ) Realizar estudios para la adopcih de todas laquellas medidas que tiendan a1 mejoramiento del nivel de vida de la familia rural; d) Desarrollslr, de com6n acuerdo con 10s demhs ore;& nismos oficiales, aut6nomos o privados, programas niitricionales para la poblacion campesina ; ! l a 1 e) Adoptar y transmitir a las familias rura!es 10s m6s mo- dernos y prkcticos sistemas de siembra y m6todos de cultivo, primando el 'aspect0 educativo y a la vez ten- diendo dichos programas a aumentar la calidad y la calltidad de la producci6n 'agropecuaria ; da inversibn de sus ingresos, para que estos se Wadiis. can en rnt'jor'es medios de vida, especialmente en 10s aspectos social, cultural y econ6mico; f ) Trabajar para que la familia rural hag'a una adecw g) Abordar en forma cientifica 10s problemas 1agricol:2r, ganadero, de salud, nutricibn, de vivienda y de recrea- 3 I 1 cibn campesina; h) Promover la organiz'aci6n de Clubes Juveniles 5-D y de amas de casa, y velar por su buen funcionamiento; i ) Promover la organizaci6n de cooperativas 'agropecli;\ - ria$ en coordinacibn con el Institute de Cooperativas; l j ) Preparar fdletos ilustrados y materi'al de divnlgaci6.) educativa para guia de la familia rural; k) Prepark programas de radio, cine y television, piiyi- nas agropecuarias y ayudas audiovisuales para la di- virlgacidn de Ias prjcticas agropecuarias. DE LAS DIRECCIONES REGIONALES ilrt. 23.-Son funciones de las Direcciones Regionales: a) Responder ante el Ministro y 10s Viceministros del cumplimiento de sus funciones; b) Dirigir, con la asesoria de 10s Departamentos, 10s pro. gramas que realice direct'amente el Ministerio ; c ) Supervisar el desarrollo de 10s programas y vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas del hIi- nisterio en SLIS respectivas zor!as; t d) -4nalixar 10s inf~rmes ttknicos y rendir informacicir 3 dar opini6n a1 T'iceministro correspondiente; e) hlantener informado a sus t@cnicos sobre 10s reglit- mentos y normas que dicte el Ministerio; f ) Telar pos el cumylimiento de 10s reglarnentos y nor- ni'as que dicte el Ministerio, asi coin0 de las disposicio- nes legales agropecuaras y sobre recursos naturale4 ; g ) Coordinar con 10s Directores de 10s Departamentos la solucidxi de 10s prohlemas especificos que se presenten en sus zonas; h ) Dirigir y coordinar el trlabajo t6cnico y administrabivo de todo el perscnal del Ministerio en su zona; i ) Presentar a1 Ministro programas a corto y a largo pls- zo a desarrollar en sus zonas; j ) Mantener a1 dia la informaci6u sobre normas, regla- rnentos, prograrms, actividades y ope Paciones de l<-s depai-tamentos del Rlinisterio, para coordinar 10s tra- bajos en sus zonas; -586- k) Ajustar las actividades y programas de sus zonas a 1:s disposiciones y programas generales del Ministerio con el €in de prestar un servicio adecuado a1 pliblico; 1 ) Expedir 10s certificados, permisos o licencias que les encomiende el Ministro; -4 m) Coordinar la ejecucibn de 10s programas agropecuarics y de recursos naturales a su cargo, con las entidades vinculadas que desarrollen activid'ades sirnilares en sue n) Rendir informes mensualea-s-obre el desarrollo de 16' zonas; 4 actividades del Ministerio en sus regiones. 1 Art. 24.-Los Directores Regionales son representantes de! Ministerio en sus respectivas regiones, con funciones ejecut!'. Vas y administrativas en lo que concierne a 10s pro- gramas, equipos y personal regional del Ministerio. Art. 25.-Lss Direcciones Regionales Agropecuarias com- prender6n las siguientes zonas del pais: 4 a) Regi6n Central, hsiento en Santcr Domingo, con juris- diccibn en el Distrito Nacional, Prov. San Cristdbal - y Prov. Peravia; b) Regidn Sw, asiento en Barahona, con jurisdicci6n e~ las Provincias Barahona, Baoruco, Pedernales e Inde I pendericia ; 1 ' c) Regidn Suroeste, con asiento enva%an Jwn de la - 4k&,Fr&istcias San Juan, guana, con jurisdicci6 Lki Estrelleta y Azua ; / 4 d) Regi6n Este, asiento en Hig&sy, con jurisdiccibn en las Provincias La Altagracia. La Komana, El Seyho y San Pedro de Macoris; e ) Regi6n Nordt.de, asiento en Shn grancisco de Macoris, con jurisdicci6n en las Provincias Duarte, Salcedo, SAnchez R a m k z , Maria Trinidad S6nchw y %man6 ; f ) Regi6n NOrte, asierito en Santi'ago, con julisdiccion en -587- ias Provincias Santiago, Esp;till:il, La Ycga y Puei LC plata; g ) Regi6n Noroeste, asicnto cn JIso, con jurisdicci6n ec las Px.oviilcias l r a l \ cyde, Santiago Iiodrigi~ez, AIonle cristi y Dajab6n Art. 26.-Adscritos a la$ Qkeqciones Regionales funcion*i rAn Consejos Regionales o Provinci'z!es de Dcsarrollo Agropecuario, que se rv i rh coni0 cirganos asescws ps- ra elaborar y deprrollar 103 plaiies o programas dt des'ardlo agropecuario de la r q i b n 0 pro:7ht*in. Art. 27.-E1 Conwio Regional o l k ) ~ ;iici<ii t t c i !)es.ai i 011~; a ) El Director Regional, quien lo presiclirh; b) CTn tecnko representante dcl Institufo Agrario Domi- nicano; c) Cn t6cnico repre>eiitante del Instituto de Desai"rol1o v Credit0 Coopemtivo; d) Un t6cnico representante del Insti tuto Nacional de Re- curs03 Hidrhulicos ; e) Un t6cnico representante de la Oficina de DesarrOIlrt de la Comunidad; f ) El Gerente de la Sucursal del Banco Agricola; g ) Gn tccnico rep:e.,tn:ante d c ~ IIinisterio .IC Ol)l*as P(I- h) TJn repyeselitante de cada U ~ I le 12s A4.sociacio1-cs h) s e c t w 'agrolwumio. P Agropecuario eutari'i intcgrado por : blicas y Comunicaciones; gionales 0 Provinciales ligadas a) Loa Viccministros; b) Los Directores Ilepaltameut~les; e.) El Director de la Oficina de l'lanif;cacicin, CQol'dina- c i h y Evxluacibn. + \ Art. 31 .--St.r6 - t i inc ih de.! ComitG de CourdinaclGxi Intel 1%. in coortlinncihn sistcn15tica de las activid;icles del Jliniv . terio. a) E1 Director del Degartaincnto solicitante; b) El Viceministro correspondientp ; e ) E! Consultor Juridico; d l El Director Administrativo; e) El Encargado de I A Secci6n de Presupuesto 37 Conth- hilidad : f ) El Encargaro de la Seccidn de Compras y Aprovisio. n'amiento. Art. 33.--EI Director Administra tivo actuar5 corn0 Se- creario de la Coniisibn de Compras y Concursos. a ) Apmbar las especificaciones de 10s concursos; h) Estudiar !as ofertas y licitaciones; c) Thccr Ias xdjudlc'acmnes; c') El;lbor.al EII propio reglamento. II Y --b -589- I 3-istrado por una .Junta clue e:tarA integrfida en la f )rma si guieii te : a ) E l lllinisro de Agrictiltura, quien !x presidira; b) Por 10s VxerninistrGs; c ) Por 10s Directores Departamentales. Art. 36.-La Junta de Administracich del For~do tendrJ las siguieiites funciones : a) Ilictar el Keglamento que rija el funcioiiar ento c1.l Fondo; b) OI*gaiiizar lo.: sel’\;cios genexles y especislcs qiit\ R s : ~ juicio correspondan a 10s objx ivos del 1;(~iido ; c) Estudiar !as solicitudes que se foniiulen para el iiso (13 dichos Fondos; d) Establecer tarif’as paxa el cobro de 10s valores que i i i - gresarhn a1 Fondo de Fomento Agropecuario. 1 DISPOSICIONES GENERALES -4rt. 37.-Ademhs de las funciones enumeradas en el pre- r.ente Reglamento, 10s Directores Departamentales del Minis - terio de Agricultura e je rcerb las que les confieren otras dis- posiciones legales. Art. 38.431 hlinistro de Agricultura podra reglamentar aquellos aspectos de orden interno no contemplados en el pre- sente reglamento y que seac necesarins para el buen funciona- tiliento del Ministerio. Art. 39.--Los Departamentos se snbdiridirAn en ]as I X - T isiones y Secciones que requiera su normal funcionallliento. Art. 40.-Las Direcciones Regionales se subdividirrin en Zonas y las Zonas en Sub-zonas. Art. ill.-% consideran cargos tkcwicos en el Rliimisterio de i\gricultura, 10s siguientes : �5!)0-- a) Viceministros; b) Directores Departamentales; c) Directores Regionales; d) Encarg•aclos de Divisiones; e) Encargados de Secciones; f) Encargados de Zonas; g) Encargados de Sub-zonas. PARRAFO.--Los cargos técnicos deberán ser desempeña dos por profesionales en sus respectivas materias. Art. 42.--Queda derogada cualquier clisvosición legal con traria a! presente Decreto. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital dé la República Dominic'ar.a, a los veintiocho días del mes de abrE de mil novecientos sesenta y seis, afios 1239 de la Independer: cia y 1039 de Ia Restauraciór,. HECTOR GARCIA GODO)'