Decreto Nº 956/43 - Prohíbe la captura de tortugas
صدر في 1943-02-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- جمهورية الدومينيكان
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- hunting/capture, turtles, seasons, size, protection of species, wild fauna, biodiversity, reptiles
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النص
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1 Decreto No. 956, que prohíbe la captura de hicoteas, tortugas y careyes, sin llenar ciertos requisitos. G. O. No. 5866, febrero 6, 1943. Rafael Leonidas Trujillo Molina Presidente de la República Dominicana Número: 956 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49-3° de la Constitución de la República; Visto el artículo 14, apartado (b) de la Ley de Pesca No. 1518, de fecha 9 de junio de 1938, publicada en la Gaceta Oficial No. 5187, de 29 de junio del mismo año; CONSIDERANDO: Que en fecha 29 del mes de junio de 1941, expiro la veda que establecida el articulo 16, apartado (a) de la citada Ley par ala pesca de la especies conocidas con los nombres de carey, tortuga y caguara y que por tanto es necesario establecer restricciones en la captura de las mencionada especies a fin de proteger su reproducción. DECRETO: Art. 1.- Queda prohibida la captura de hicoteas que tengan menos de veinte centímetros de largo y de la tortuga y careyes que tengan menos de treinta centímetros de largo. Art. 2.- La violación del presente Decreto se castigara conforme a los artículos 18, 19 y 20 de la ley de pesca, del 9 de junio de 1938. Dado en Cuidad de Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a 1er día del mes de febrero del mil novecientos cuarenta y tres, años 99 de la Independencia, 80 de la Restauración y 13 de la Era de Trujillo. Rafael Leonidas Trujillo.