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قوانين جمهورية الدومينيكان

Decreto Nº 86-20 — Establece el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores del Estado

صدر في 2020-02-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, family farming, smallholders/peasants, agro-forestry, cooperative/producer organization, social protection, business/industry/corporations, internal trade, gender, farming
الفئات
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  1. ARTÍCULO 2. Los productos incluidos en este decreto deberán cumplir, como mínimo, con los estándares de calidad establecidos en las normas técnicas o reglamentos técnicos nacionales aplicables. En los casos en que no exista una norma técnica de calidad para un producto específico, el Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL) priorizará su elaboración. PÁRRAFO. Las instituciones contratantes deberán establecer en, y anexar a, los pliegos de condiciones o términos de referencia, de manera clara y objetiva, cuáles normas o reglamentos técnicos nacionales deben cumplir los bienes a ser adquiridos.

  2. ARTÍCULO 3. Las instituciones contratantes promoverán el establecimiento de incentivos en los pliegos de condiciones para que en la adjudicación consideren, además, la implementación de programas de buenas prácticas de manufactura, buenas prácticas de sostenibilidad medioambiental, promoción de la igualdad de género, empleo de personas con discapacidad y empleo de personas de mediana edad. PÁRRAFO. Las instituciones contratantes implementarán planes de inclusión con compromisos específicos de fácil verificación. 3 ~~~ f!/J~nt., ¿ /4 9k¡u1tlwa fi¿<»ni?ttea/Jta

  3. ARTÍCULO 4. Se establece el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores del Estado, a cargo del Viceminislerio de Mipymes del Minjstcrio de Industria. Comercio y Mipymes (MICM) y la Dirección General de Contrataciones Públicas en sus respectivos ámbitos de acmación. pnrn fomentar una mayo r cantidad y calidad de proveedores del Estado en los sectores abarcados en este decreto. los cuales cumplan con las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones o términos de referencia. ARTÍCULO S. El Viceministerio de Mipymes del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) y la Dirección General de Contrntaciones Públicas deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborar y difundir guías y capacitar a las instituciones, proveedores y demás interesados en la implementación de e-ste decreto.

  4. ARTÍCULO 6. Con la finalidad de comprobar que los bienes provienen de la agroindustria o industria nacional, el oferente deberá contar con un Registro lndustriaJ emitido por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), así como los demás requisitos que establezcan los pliegos de condiciones. PÁRRAFO. PROINDUSTRIA establecerá, mediante instructivos, procedimientos expeditos para la obtención del Registro Industrial, conforme al principio de facilitación y los criterios de simplificación administrativa y descarga burocrática de la administración pública.

  5. ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de la Presidencia, Mjnisterio Administrativo de la Presidencia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), Contraloria General de la República, Cámara de Cuentas, Centro de Desarrollo y Competitividad lndusú•ial (PROINDUSTRIA) y Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ve:intiín ( 21 ) dfas del mes de feb:a:o del año dos mil veinte (2020), año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. 4

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