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قوانين جمهورية الدومينيكان

Decreto Nº 786/04 - Crea las Oficinas de Cambio Climático y de Mecanismo de Desarrollo Limpio

صدر في 2004-08-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
Air and atmosphere
الكلمات المفتاحية
international agreement-implementation, institution, ozone layer, air quality/air pollution, hazardous substances, emissions, clean development mechanism, climate change, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment, governance

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  1. 13 85-55-55-42-81-81, del Distrito Catastral No. 7, del Municipio de Luperhn, Provincia de Puerto Plata, para la construccihn de edificaciones que alcancen parcialmente la franja maritima de 60 metros de la pleamar, previo cumplimiento de las demas disposiciones legales correspondientes. ARTICULO 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de julio del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA Dec. No. 786-04 que crea las Oficinas de Cambio Climatico y de Mecanismo de Desarrollo Limpio. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 786-04 CONSIDERANDO: Que la Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00) del 18 de Agosto del 2000, que crea la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el establecimiento de politicas y normas que den a1 traste con la conservacihn, manejo y us0 racional del medio ambiente y 10s recursos naturales para el beneficio de la generaciones presentes y futuras. CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana es parte de la Convencihn Marco de la Naciones Unidas de Cambio Climatico, y del Protocolo de Kyoto, habiendo firmado y ratificado la Convencihn y presentar la solicitud de ratificacihn del Protocolo, brindindole esta situacihn la oportunidad de acceder y beneficiarse del mercado de reduccihn de emisiones ya sea por medio de las fuente y/o via 10s sumideros (bosques), a traves del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) , debiendo disponer de dos Entidades Nacional Operativas debidamente estructuradas y facultadas para tales prophsitos. 14 CONSIDERANDO: Que existen ventajas competitivas del potencial que posee la Republica Dorninicana para proyectos de reduccihn de emisiones a traves de la eficiencia energetic% la eficiencia industrial con las micro y mediana empresas, la energia renovable y la aforestacihn y reforestacihn, cambio en el us0 del suelo y proteccihn de cuencas hidrogrificas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: CREACION DE LAS OFICINA DE CAMBIO CLIMTICO Y MECANISMO DE DESARROLLO LIMP10 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Se crean las Oficinas de Cambio Climatico en lo adelante ONCC y la de Mecanismo de Desarrollo Limpio, en lo adelante ONMDL como unidades administrativas bajo la dependencia de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con asiento en la Subsecretaria de Gestihn Ambiental. ARTICULO 2.- Tanto la ONCC y la ONMDL deben trabajar en estrecha coordinacihn con todas las instituciones publicas, privadas y de la sociedad civil ligadas a1 tema del cambio climatico, principalmente la Secretaria de Estado de Agricultura, la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, la Superintendencia de Electricidad, Corporacihn Dorninicana de Electricidad, el Banco Central de la Republica Dorninicana, Secretaria de Estado de Industria y Comercio, la Oficina Nacional de Transporte Terrestre, Oficina Nacional de Meteorologia, la Defensa Civil Dorninicana y el Secretariado Tecnico de la Presidencia. Las entidades del poder ejecutivo tienen la obligacihn de coordinar acciones, planes, programas y politicas con la ONCC y ONMDL. CAPITULO 11: DE LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO ARTICULO 3.- La Oficina Nacional de Cambio Climatico (ONCC) estara bajo la direccihn y control de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales con asiento en la Subsecretaria de Gestihn Ambiental, siendo el responsable de la oficina el Director Ejecutivo de Cambio Climatico. 15 ARTICULO 4.- Funciones del Director Ejecutivo ONCC a) b) c) d) Diseiiar e implementar programas de cambio climatico Impulsar el Mecanismo de Desarrollo Limpio Dar seguimiento a 10s convenios intemacionales como son la Convencihn Marco y el Protocolo de Kyoto. Actuara como Secretario Ejecutivo de la junta directiva de la ONMDL. ARTICULO 5.- Objetivo General de la ONCC: Apoyar la misihn y objetivo de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el cumplimiento de 10s comprornisos derivados de la ratificacihn de la Convencihn de la Naciones Unidas de Cambio Climatico y cualquier otro instrumento vinculado con esta. ARTICULO 6.- Objetivos Especificos de la ONCC Facilitar la definicihn, ejecucihn y evaluacihn intersectorial e interinstitucional de una estrategia nacional de cambio climatico. Coordinar la definicihn y aplicacihn efectiva de las politicas y medidas para enfrentar el cambio climatico. Promover la creacihn de capacidades nacionales para la gestihn efectiva de las politicas y medidas para enfrentar el cambio climatico. Fomentar el desarrollo cientifico de la ciencia de la tierra y la atmhsfera, asi como el establecimiento de esquemas de transferencia de tecnologia de mitigacihn y adaptacihn a1 cambio climatico. Desarrollar programas de sensibilizacihn y conciencia publica en 10s temas vinculados tanto con las medidas para enfrentar 10s impactos del cambio climatico, como con las oportunidades derivadas de 10s esfuerzos de la comunidad internacional. Asumir 10s puntos focales vinculados a la Convencihn de Cambio Climatico, mediante la participacihn activa en el proceso de negociaciones de la agenda intemacional sobre cambio climatico. 16 g) Dirigir y dar seguimiento a las reuniones del Comite Nacional de Clima., creado por Resolucihn 02-2002 fecha 30 de Enero del 2002. h) Proponer y negociar convenios , acuerdo, cartas de entendimiento o cualquier otro mecanismo o instrumento que facilite las coordinaciones y lazos de cooperacihn nacional e internacional ARTICULO 7.- La Oficina Nacional de Mecanismo de Desarrollo Limpio (ONMDL) estara bajo la direccihn y control de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales con asiento en la Subsecretaria de Gestihn Ambiental, siendo el responsable de la oficina el Director Ejecutivo de Mecanismo de Desarrollo Limpio. ARTICULO 8.- Funciones Director Ejecutivo ONMDL a) Dirigir, administrar y coordinar las acciones de la ONMDL de acuerdo a las politicas, planes, programas y proyectos aprobados por la junta directiva de la ONMDL. Actuara como secretario de la Junta Directiva de la ONMDL. b) ARTICULO 9.- La ONMDL tendra como objetivo general la ejecucihn de proyectos de energia renovable, eficiencia energetica, captura de metano, us0 de combustible mis limpio y reforestacihn entre otros, en el marco del Convencihn de Cambio Climatico y el Protocolo de Kyoto, con el prophsito de reducir y capturar gases de efecto invernadero. ARTICULO 10.- Objetivos especificos: a) Promover a escala nacional e internacional la aprobacihn y registro de iniciativas o programas que incentiven la ejecucihn de proyectos de fijacihn y reduccihn de emisiones entre la Republica Dominicana y 10s inversionistas internacionales antes las instancias definidas por la Convencihn Marco de la Naciones Unidas sobre el cambio climatico y el Protocolo de Kyoto. Facilitar a 10s desarrolladores de proyectos que reducen o evitan emisiones de gases de efecto invernadero 10s recursos necesarios para su formulacihn y presentacihn, y la obtencihn de recursos financieros adicionales y en condiciones atractivas cuando se requieran. b) 17 Facilitar la ejecucihn de mecanismos que permitan remover las barreras que limitan la ejecucihn de proyectos de energias renovables. Asesorar a 10s diferentes sectores en la preparacihn de proyectos de MDL. Facilitar el endorse a nivel Nacional de proyectos potenciales de participar en el MDL Identificar iniciativas interesadas (inversionistas) en proyectos de compra de certificados de reduccihn de emisiones, o fijacihn de C 0 2 por sumideros en el mercado internacional. Facilitar a 10s diferentes sectores la negociacihn de 10s certificados de reduccihn de emisiones a nivel internacional. Promover la creacihn de la capacidad tecnica nacional para la elaboracihn proyectos de mitigacihn de gases de efecto invernadero que esten acorde con la politica ambiental del Estado Dominicano. Ejercera la funcihn de autoridad nacional designada y operativa para el MDL ante la Convencihn Marco sobre Cambio Climatico y sus instrumentos internacionales, para las negociaciones de convenios, acuerdos y cualquier otro instrumento internacional dentro de la Convencihn de cambio Climatico y su Protocolo de Kyoto. Tambien la ONMDL podra participar en cualquier negociacihn internacional dentro del ambito de su competencia en la que la Junta Directiva oriente. Ejecutar programas y proyectos dentro del Mecanismo de Desarrollo Limpio con enfoque de equidad de genero. Proponer y negociar convenios, acuerdos, cartas de entendimiento o cualquier otro mecanismo o instrumento que facilite la aprobacihn de proyectos dentro del Mecanismo de Desarrollo Limpio, en coordinacihn con organismos nacionales e internacionales. Dirigir 10s procesos de certificacihn de 10s proyectos de MDL presentados por el sector oficial, sector privado y las ONG’s, conforme a 10s criterios de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Direccihn Ejecutiva del MDL de la Convencihn Marco de Cambio Climatico. 18 CAPITULO I11 DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 11.- La ONCC y ONMDL bajo la direccihn y control de la Junta Directiva, compuesta por un Presidente, un vicepresidente, dos secretarios y 10s demas miembros proporcional a1 aporte financier0 a la Cuenta Nacional de Carbono. El Reglamento interno de Organizacihn y Funcionamiento de la Junta Directiva definira sus funciones y mecanismo de coordinacihn, sin perjuicio de lo que establezca el presente Decreto. Este reglamento sera aprobado por el voto de la mayoria simple de 10s miembros, en la primera sesihn formal de la Junta Directiva, y el cual podra ser modificado cuando esta asi lo estime conveniente. ARTICULO 12.- La Junta Directiva estara integrada por un representante y suplente de las siguientes entidades publicas y privadas: 1. Por el sector publico: Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que ejercera el cargo de presidente de la junta directiva. El Banco Central de la Republica Dominicana La Secretaria de Estado de Agricultura La Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores La Secretaria de Estado de Finanzas La Comisihn Nacional de Politicas Energeticas La Superintendecia de Electricidad La Corporacihn Dominicana de Empresas Electricas La Secretaria de Industria y Comercio El Secretariado Tecnico de la Presidencia y la Oficina Nacional de Planificacihn. 2. Por el Sector Privado: 19 a) Un representante de la Asociacion de Bancos de la Republica Dominicana b) Un representante de la Asociacion de Industrias de la Republica Dominicana Un representante de 10s Generadores Privados del Sector Energetic0 Nacional c) d) Un representante de la Asociacion de Hombres de Empresas e) Dos representantes de la sociedad civil, previamente propuestos por el Presidente de la Junta Directiva y de la aceptacion unanime de esta. Los representantes oficiales y suplentes de las entidades publicas y privadas seran nombrados mediante acuerdos por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El nombramiento de 10s representantes del sector privado tendra una duracion de dos aiios, con derecho a reeleccion por un period0 igual. ARTICULO 13.- Son funciones de la Junta Directiva de la ONCC y ONMDL las siguientes: a) Contribuir a la Mitigacion del Cambio Climatico mediante inversiones ambientalmente sostenibles a traves de proyectos u otros instrumentos utilizando 10s mecanismos internacionales provistos por la Convencion Marco de las Naciones Unidas de Cambio Climatico y su Protocolo de Kyoto, que promuevan el desarrollo economico y contribuyan a reducir la pobreza, con la participacion activa del sector publico y privado tanto nacional como externo. b) Formular y Aprobar la estrategia de inversion de 10s proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio a Implementar. Evaluar y supervisar las actividades que ejecuten la ONCC y ONMDL y la de financiamiento que establezca la Cuenta Nacional de Carbono. c) d) Fortalecer las capacidades cientificas y tecnicas para la formulacion de proyectos de MDL en le sector publico, privado y la sociedad civil. 20 Proveer proyectos de mitigacihn a1 cambio climatico que generen certificados de reduccihn de emisiones de acuerdo a 10s requisitos establecidos por 10s instrumentos internacionales en materia de cambio climatico. Establecer las coordinaciones interinstitucionales necesarias con las autoridades vinculadas a1 cambio climatico para asegurar la implementacihn de proyectos que estabilicen las concentraciones atmosfericas de 10s gases de efecto invernadero. Establecer la coordinacihn y el consenso institucional local con 10s actores gubernamentales, del sector privado y de la sociedad civil, definiendo 10s roles y funciones en cuanto a la Cuenta Nacional de Carbono, su reglamento y operacihn. Asegurar que 10s esfuerzos que se realicen, esten en correspondencia con la Politica Ambiental y la Estrategia Nacional para Abordar el Programa de Cambio Climatico, y garantizar las sinergias con 10s planes regionales en ejecucihn y por ejecutar, con mira a reducir la pobreza en el pais. Supervisar el manejo de 10s fondos de carbono, asi como tener el derecho de emisihn y colocacihn de 10s Certificados de Emisihn (CER’s). Elaborar y aprobar el reglamento y manual de organizacihn y funcionamiento la ONCC, ONMDL y la Junta Directiva. Aprobar e implementar el plan de capacitacihn para la formulacihn, certificacihn, evaluacihn y monitoreo de proyectos MDL. Nombrar a1 Director Ejecutivo de la Oficina Nacional de Cambio Climatico y la Oficina Nacional de Mecanismo de Desarrollo Limpio. Aprobar el presupuesto anual y el balance general de la cuenta Nacional de Carbono. Ejercera las demas funciones que el Reglamento interno de Organizacihn y Funcionamiento le establezcan para el cumplimiento de 10s objetivos pertinentes. 2 1 CAPITULO IV DE LA CUENTA NACIONAL DE CARBON0 ARTICULO 14.- Se crea la Cuenta Nacional de Carbono la cual se incorporara como una subcuenta del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y 10s Recursos Naturales, de conformidad con la Ley 64-00, Articulo 71, que crea la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales del 18 de Agosto del 2000. ARTICULO 15.- Los Directores Ejecutivo de la ONCC y la ONMDL ejerceran a la vez el cargo de gerentes de la Cuenta Nacional de Carbono, conforme 10s procedimientos y mecanismo establecidos en el Decreto 64-00 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. A tal efecto tendrin las siguientes funciones: a) Ejecutar la direccihn y administracihn de 10s fondos que se obtengan para las operaciones de la Cuenta Nacional de Carbono, de acuerdo a lo aprobado por la Junta Directiva, y conforme a lo establecido en el reglamento interno de Organizacihn y Funcionamiento de dicha Cuenta, con derecho a manjar el fondo de preinversihn y la asistencia tecnica necesaria. b) Suministrar a las entidades y personas donantes, 10s informes requerido sobre la utilizacihn y gestihn de 10s recursos bajo la administracihn de la Cuenta Nacional de Carbono. ARTICULO 16.- La Cuenta Nacional de Carbono tendra como objetivo principal, financiar 10s planes, programas, estudios, estrategias y proyectos necesarios para alcanzar 10s objetivos de la Convencihn Marco de la Naciones Unidas sobre Cambio Climatico y las deposiciones del Protocolo de Kyoto con especial enfasis en el Mecanismo de Desarrollo Limpio. El reglamento y funcionamiento de la ONCC y la ONMDL fijara las condiciones y el modo de operacihn de la Cuenta Nacional de Carbono, el cual debe estar en concordancia con las normas de operacihn del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y 10s Recursos Naturales. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS ARTICULO 17.- Las actividades, acciones y proyectos relacionados con el tema de cambio climatic0 y su mitigacihn y especialmente con la reduccihn de emisores y la fijacihn de carbono, deberin ajustarse a las disposiciones del presente 22 decreto y las Norma que estipulen la ONCC y la ONMDL, por medio de su Junta Directiva y Direccion Ejecutiva respectivamente. ARTICULO 18.- Facultese a la Junta Directiva de la ONCC y la ONMDL, para crear 10s mecanismos e instrumentos necesarios para operativizar su funcionamiento. ARTICULO 19.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicacion en la Gaceta Oficial. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA Dec. No. 789-04 que crea el Programa Nacional de Produccion mas Limpia. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 789-04 CONSIDERANDO: Que la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 del 18 de agosto del 2000, que crea la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el establecimiento de politicas y nonnas que den a1 traste con la conservacihn, manejo y us0 racional del medio ambiente y 10s recursos naturales para el beneficio de la generaciones presentes y futuras. CONSIDERANDO: Que la Republica Dorninicana es parte de la Declaracihn Internacional Sobre Produccihn mas Limpia, reconociendo que la consecucihn del Desarrollo Sostenible es una responsabilidad colectiva nacional e internacional encaminada a proteger el medio ambiente, mediante la adopcihn de practicas de produccihn y consumo sustentable. CONSIDERANDO: Que la Republica Dorninicana con la prevencihn de la contaminacihn y produccihn puede implementar una estrategia competitiva nacional, mediante la promocihn y desarrollo de productos y servicios respetuosos del entorno y que respondan a las necesidades de 10s consumidores.

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