تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين جمهورية الدومينيكان

Decreto Nº 728/66 - Prohíbe la exportación de madera

صدر في 1966-12-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forest management/forest conservation, timber extraction/logging, timber, international trade
الفئات
*

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 1 Decreto No. 728, que prohíbe la exportación de madera de procedencia nacional. G. O. No. 9017, diciembre 24, 1966. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana Número 728: CONSIDERANDO: Que el Gobierno ha emprendido una amplia campaña en defensa de nuestros bosques, encaminada a la protección de riqueza forestal del país, muy especialmente en lo que concierne a los árboles maderables; CONSIDERANDO: Que procede en consecuencia que se dicten medidas tendentes a evitar el corte indiscriminado de árboles maderables, los cuales en gran parte se destinan a la exportación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O Art. 1.- (Modificado por el Decreto No. 1044 de fecha 8 de Marzo del 1967. G. O. 9826, Marzo 22, 1967). Queda prohibida la exportación de madera de procedencia nacional, cual que sea la especie o variedad de ésta, y la forma en que la misma pueda ser separada. Se exceptúan de la prohibición contenida en este artículo el guayacán y el almácigo procedentes de las provincias del sur de la República que determine previamente la Dirección General Forestal. Párrafo.- Sin embargo, las maderas preparadas para ser exportadas que, a la fecha de la publicación del presente decreto, se encontraren en los puertos o muelles, de la República, podrán ser exportadas, previa comprobación de esa circunstancia por las autoridades aduaneras. 2 Art. 2.- Comuníquese para su cumplimento y demás fines a la Secretaría de Estado de Finanzas y a la Agricultura. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 101° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Decreto Nº 728/66 - Prohíbe la exportación de madera · Nelum