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قوانين جمهورية الدومينيكان

Decreto N⁰ 655-21 - establece el Reglamento del Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico

صدر في 2021-10-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
hydropower generation, energy conservation/energy production, enforcement/compliance, nuclear energy, institution, innovation, renewable energy, sustainable development, governance

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  1. ARTÍCULO 1: Se reconocen los compromisos que conforman las bases del Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico de la República Dominicana, suscrito el 25 de febrero de 2021, como los siguientes: a) La energía eléctrica es un servicio esencial para lograr el desarrollo económico y social del país y debe ser provisto en condiciones de sostenibilidad financiera y ambiental y con una adecuada gestión de riesgos. Un suministro de electricidad crecientemente sostenido, de mejor calidad, confiable, eficiente, resiliente y al menor precio posible constituye el propósito social fundamental de los acuerdos, convenios, tratos, valoraciones y políticas derivadas del presente Pacto. Lograrlo, depende en buena medida de asegurar que el mercado eléctrico funcione de manera fluida y competitiva, donde todos los agentes que participan en el mismo cumplan sus roles con eficiencia, transparencia y apego a la ley, siendo el regulador la única autoridad técnica y legal, en el ámbito administrativo regulatorio, que haga posible la sana competencia y la protección de los intereses de los consumidores sin menoscabo de la actuación de otras instancias establecidas. (acápite 1.1 de Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico). b) Los acuerdos y compromisos asumidos en el Pacto Eléctrico son de distinta naturaleza. Algunos implican políticas públicas concretas y reformas legislativas, otros exigen dedicar mayores esfuerzos públicos y privados, y otros promueven cambios de paradigmas en nuestro accionar cotidiano, personal y colectivo. No obstante, todos están orientados a alcanzar un sistema eléctrico que contribuya al desarrollo nacional sostenible y al bienestar de la población. (acápite 1.2 de Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico). c) Los acuerdos que han resultado del diálogo franco y abierto entre los compromisarios del Pacto, están orientados a fortalecer la eficiencia, eficacia y seguridad jurídica del subsector eléctrico; así como, a eliminar los incumplimientos, los solapamientos de roles, las insuficiencias legales y las distorsiones actuales en la aplicación de la normativa. Entendemos que el logro de todo lo anterior contribuirá a mejorar la confianza, el clima de inversiones, la competitividad empresarial y sistémica, el desempeño sostenible de las finanzas públicas y la ejecución de importantes programas gubernamentales llamados a resolver problemas cruciales del desarrollo del subsector y del país. (acápite 1.3 de Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico). d) Toda reforma es un proceso continuo, complejo y dinámico, en la que confluyen distintos intereses y actores. El principal valor agregado de este Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico será implementar mecanismos adecuados y transparentes para el cumplimiento de cada uno de los compromisos asumidos, así como la definición de cronogramas, metas cuantificables y mecanismos para el seguimiento, la evaluación, la veeduría ciudadana y la retroalimentación constante, con la participación social activa y sistemática. (acápite 1.4 de Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico). -172- _________________________________________________________________________ e) La transformación del sistema eléctrico requiere realizar los máximos esfuerzos en procura de asegurar el financiamiento y desarrollo de todos y cada uno de los acuerdos derivados de este Pacto en un marco permanente de transparencia, de evaluación y de rendición de cuentas de la eficacia de las estrategias y acciones adoptadas. (acápite 1.5 de Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico). f) La visión al 2030 que establece que: la República Dominicana cuenta con un servicio eléctrico universal, de calidad, eficiente, confiable, resiliente, ambiental y financieramente sostenible. (acápite 1.6 de Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico). g) La misión que establece que: proveer un servicio eléctrico bajo los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, razonabilidad y equidad tarifaria, mediante la operación en condiciones de sana competencia conforme al marco legal, la seguridad jurídica, la promoción de sinergias entre actores públicos y privados, el aprovechamiento de fuentes de energía renovable, la innovación tecnológica, así como la adopción de políticas y planes coherentes y consistentes en el tiempo, sujetos a evaluación permanente y mecanismos de rendición de cuentas; todo ello en beneficio del desarrollo nacional sostenible. (acápite 1.7 de Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico).

  2. ARTÍCULO 2: Son compromisos del Estado dominicano dentro del marco del Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico, los siguientes: a) Fortalecer el ejercicio de las funciones del Estado de carácter normativo, promotor, regulador y fiscalizador, esenciales en la prestación del servicio eléctrico, ya sea provisto por empresas públicas, privadas o mixtas, de manera que dicha prestación responda a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria previstos en la Constitución. (acápite 5.1.1 de Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico). b) Mantener la participación del Estado con carácter monopólico en la generación hidroeléctrica mayor de 5MW y la transmisión de energía en el Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI). (acápite 5.1.2 de Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico). c) Promover la participación del sector privado en las actividades de generación y distribución eléctrica, ya sea mediante concesión, autorización, asociación en participación, transferencia de la participación accionaria u otra modalidad contractual, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley 125-01 y sus modificaciones. (acápite 5.1.3 de Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico). d) Garantizar la estabilidad del marco normativo, la seguridad jurídica y un adecuado clima de inversiones, en el que no existan condiciones de competencia desleal o barreras a la -173- _________________________________________________________________________ entrada a la inversión privada, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes. (acápite 6.1.2 de Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico). e) Garantizar la igualdad de tratamiento a los distintos actores y agentes, empresas públicas y privadas, en los segmentos de mercado en los que opere un régimen de competencia. (acápite 6.1.4 de Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico).

  3. ARTÍCULO 3: El Poder Ejecutivo realizará las siguientes acciones en los plazos indicados, verificables a través de sus respectivos indicadores de cumplimiento: Indicador de Acción Plazo cumplimiento Someter las iniciativas legislativas necesarias, con el objeto de garantizar la coherencia en la separación de Anteproyectos de las actividades institucionales en: (i) diseño e 25 de ley depositados en 5.3.4 implementación de políticas públicas subsectoriales, febrero de el Congreso 2022 (ii) planificación energética, (iii) regulación y (iv) Nacional iniciativa empresarial para producción y prestación del servicio eléctrico. Anteproyecto de 25 de ley depositado en 5.3.15 Ratificar por ley la creación de ETED y EGEHID febrero de el Congreso 2022 Nacional Proponer la derogación de los párrafos II y III del artículo 108 de la Ley 125-01 modificada por la Ley Propuesta de 186-07, así como el artículo 139 del Reglamento modificación 25 de 6.3.2 General de Electricidad, modificado por el Decreto presentada al agosto de 494-07 en su artículo 25 que disponen el pago de un Congreso 2021 subsidio a las empresas distribuidoras por parte de los Nacional Usuarios no Regulados (UNR). Revisar el Capítulo III del Título X del Reglamento de Aplicación de la Ley 125-01 y sus modificaciones, decreto con referente a los derechos del cliente o usuario titular 25 de modificación del 6.5.1 en su relación con las empresas de distribución, con febrero reglamento de la 2022 el objetivo de identificarlos, compilarlos y ley emitido actualizarlos para un mejor ejercicio por parte de los clientes o usuarios titulares. Conformar una comisión que deberá coordinar los trabajos para hacer recomendaciones que permitan Informe de la mejorar el alumbrado público nacional integrada por: Comisión de 25 de junio 6.7.2 a) el Ministerio de Energía y Minas que la preside, b) de 2021 Alumbrado un representante de FEDOMU, c) un representante de Público emitido FEDOIM, d) un representante de las empresas distribuidoras, e) un representante de los sistemas -174- _________________________________________________________________________ aislados, f) un representante de FUNDECOM, g) un representante de los 5 principales ayuntamientos del país, h) un representante de cada sector del CES. Integrar el Sistema Eléctrico Nacional al Sistema Nacional de Emergencias con personal capacitado en el área específica para responder ante situaciones de riesgos que atentan contra la vida a través de: a) establecer en el Sistema de Emergencia 911 Integración del capacidades de respuesta ante eventos relacionados Sistema Eléctrico 25 de 7.2.4 con el subsector eléctrico que pongan en riesgo la al Sistema de febrero vida, elaborando y siguiendo protocolos de Emergencia 2022 coordinación y procedimientos con las empresas implementada eléctricas; b) concientizar al ciudadano para establecer una cultura de qué hacer y cómo responder ante casos de riesgo y accidentes eléctricos para preservar vidas. Definir la nueva política de subsidios para el subsector eléctrico en función del Índice de Calidad de Vida y el nivel de consumo de electricidad de una 30 de junio 8.2.2.3 decreto emitido de 2021 vivienda digna en condiciones de pobreza, tanto en términos de subsidio cruzado y directo, como a través del programa Bonoluz. Subsidios 30 de Poner en vigencia la nueva política de subsidios focalizados y 8.2.2.3 septiembre definida. cruzados de 2021 aplicándose Remitir al pleno del Consejo Económico y Social 25 de (CES) las propuestas de modificaciones de textos Anteproyectos de 10.7 febrero legales que se entienden necesarias para cumplir con leyes remitidos 2022 los acuerdos pactados.

  4. ARTÍCULO 4: Corresponde al Ministerio de Hacienda realizar las siguientes acciones en los plazos indicados, verificables a través de sus respectivos indicadores de cumplimiento: Indicador de Acción Plazo cumplimiento Realizar las transferencias de capital requeridas para Conforme financiar las inversiones previstas en el Plan de al calendario Reducción de Pérdidas, mientras el Estado sea el Transferencias 8.1.13 del propietario de las empresas distribuidoras y sujeto al ejecutadas Presupuest cumplimiento de las metas acordadas en los términos o General pactados. del Estado -175- _________________________________________________________________________ Incluir en los presupuestos generales del Estado los montos topes de las transferencias corrientes y de capital que se realizarán a las empresas distribuidoras de electricidad administradas por el Estado con el propósito de: a) realizar las inversiones requeridas para la implementación de los programas de reducción de pérdidas y expansión de redes durante el período de transición y mientras sean de propiedad estatal; b) cubrir el costo del programa Bonoluz para la totalidad del año que se presupuesta sobre la base de una clara identificación del número de beneficiarios y el valor del subsidio mensual que recibirá cada uno que estará determinado por la Presupuestos Conforme proyección para el año que se presupuesta de la tarifa generales del al calendario que cubre el costo de la cadena de suministro, la cual Estado sometidos 8.2.3.4 del nunca podrá ser menor que el de la tarifa de referencia con aprobación del Presupuest y la cantidad tope de kilovatios hora por mes a ser Congreso o General subsidiados; c) cubrir el costo de consumo eléctrico Nacional del Estado de las Instituciones Gubernamentales No Cortables para la totalidad del año que se presupuesta sobre la base de la proyección de consumo de la institución declarada como no cortable y de la tarifa correspondiente proyectada; d) realizar los aportes corrientes en caso de que sea necesario, para cubrir las posibles diferencias entre los valores de compra y venta de energía, así como cubrir los gastos operativos de las empresas distribuidoras siempre que sean consistentes con las metas de reducción de pérdidas, mejora de eficiencia y el esquema de fijación de tarifas acordado. Emitir una normativa que establezca el Normativa del 25 de procedimiento para el pago total de la factura del 8.6.6 Ministerio de agosto servicio eléctrico de las Instituciones Hacienda emitida 2021 Gubernamentales no Cortables. Ley de PGE e informes de Conforme Identificar de manera desglosada y detallada en la ley al Ejecución de Presupuesto General del Estado y en los informes calendario presupuestaria con del 8.6.7 de ejecución presupuestaria, el uso específico de las transferencias Presupuest transferencias corrientes y de capital por parte de las desglosadas y o General empresas eléctricas estatales. detalladas, del Estado publicados -176- _________________________________________________________________________

  5. ARTÍCULO 5: Corresponde al Ministerio de Energía y Minas realizar las siguientes acciones en los plazos indicados, verificables a través de sus respectivos indicadores de cumplimiento: Indicador de Acción Plazo cumplimiento Realizar a cada una de las instituciones sujetas a Informes de 25 de reestructuración, una auditoría por firma 5.3.3 Auditorías febrero de independiente, con el objetivo de determinar los 2022 publicados activos y pasivos objeto de reasignación. Integrar las competencias de la Comisión Nacional de Energía (CNE) pasando todas las funciones y Organigrama y competencias a los viceministros y direcciones presupuesto del correspondientes; y traspasar el personal y 25 de junio 5.3.5 MEM que muestre presupuesto necesario, evitando solapamiento y de 2021 la integración de la duplicidades y procurando el uso racional de los CNE aplicándose recursos disponibles para el logro de los objetivos y planes institucionales y subsectoriales. Integrar las competencias de la Unidad de Organigrama y 25 de junio Electrificación Rural y Suburbana (UERS) mediante presupuesto del de 2021 la creación de una unidad especializada dentro del MEM que muestre Viceministerio de Energía; dimensionar la unidad en la integración de la términos financieros y de recursos humanos, UERS 5.3.9 tomando en cuenta las políticas públicas, los planes de desarrollo y de expansión subsectorial, el presupuesto anual del ministerio y los recursos consignados en la Ley 125-01 y sus modificaciones para financiar la electrificación rural y suburbana. Incluir la expansión de la electrificación en zonas no Planes de electrificadas en los planes indicativos de expansión expansión que 25 de del Ministerio de Energía y Minas, guardando respeto 5.3.10 incluyan zonas no febrero de a los derechos de las respectivas empresas y 2023 electrificadas cooperativas concesionadas dentro de su área emitidos correspondiente. Proponer los planes de expansión y electrificación de Planes de las comunidades rurales y suburbanas a las expansión que 25 de concesionarias, las cuales podrán establecer que los 5.3.11 incluyan zonas no febrero de mecanismos autogestionarios sean a través de las 2023 electrificadas empresas distribuidoras concesionadas o las emitidos cooperativas concesionadas. Realizar un estudio detallado de lo establecido en la 25 de Ley 125-01 y su reglamento para introducir las 6.1.5 Estudio publicado octubre de mejoras que sean necesarias en relación con los 2021 procedimientos y plazos para el otorgamiento de -177- _________________________________________________________________________ concesiones provisionales y definitivas, conforme a las buenas prácticas internacionales. Definir, en el Marco Nacional de Cualificaciones, las habilidades, conocimientos y competencias que Cualificaciones 25 de deben ser adquiridas en los niveles de educación y para el subsector 6.2.5 febrero formación técnica profesional y educación superior eléctrico en el 2022 por parte de los recursos humanos a ser empleados en MNC el subsector eléctrico. Revisar la normativa, procesos y protocolos de actuación de la Procuraduría General Adjunta para el Normativa sobre 25 de Sistema Eléctrico (PGASE), con la finalidad de 8.1.15 persecución del agosto redefinir la política de persecución estratégica del 2021 fraude emitida fraude eléctrico, en el marco de lo dispuesto en la Ley 125-01 y sus modificaciones. Elaborar normativa que establezca los criterios y Resolución del 25 de determinación de las instituciones gubernamentales 8.6.4 MEM sobre IGNC mayo de que se considerarían no cortables en virtud del publicada 2021 artículo 95 de la Ley 125-01. Estudios de Realizar de manera periódica estudios de estimación Estimación y y proyección de demanda de energía y tomarlos en 25 de Proyección de 9.2 cuenta en la actualización de los planes indicativos de febrero de Demanda de expansión de generación, transmisión y distribución 2022 Energía de electricidad. publicados Realizar un estudio nacional para identificar localizaciones apropiadas para los proyectos de Estudio de generación eléctrica, en función de diferentes localización de 25 de opciones tecnológicas, fuentes de suministro, tipo de 9.3 proyectos de agosto de combustible, uso óptimo de las redes de transmisión, 2022 generación como un insumo necesario para la planificación de la publicado expansión de la generación, transmisión y distribución eléctrica. Coordinar y conducir la elaboración de los planes de Planes de expansión de generación, transmisión y distribución expansión de en consulta con el Ministerio de Economía, 25 de Generación, 9.4 Planificación y Desarrollo (MEPYD) y la febrero de Transmisión y 2023 participación activa de los agentes del Mercado Distribución Eléctrico Mayorista, así como las instituciones publicados públicas del subsector eléctrico. Planes Plurianuales del Incorporar los planes indicados en los Planes Según el Sector Público con 9.4.1 Nacionales Plurianuales del Sector Público, calendario Planes Indicativos del PNPSP revisarlos y actualizarlos cada cuatro años. incorporados, publicados -178- _________________________________________________________________________ Establecer en el Plan de Expansión de Generación: a) la participación diversificada de fuentes energéticas convencionales, renovables y alternativas, priorizando en la medida de lo posible esta dos últimas; b) las metas específicas sobre la capacidad, ubicación y tipos de combustibles de las centrales eléctricas a construir incluyendo el porcentaje requerido de participación de las energías renovables; c) los parámetros requeridos para la seguridad del sistema a un costo mínimo eficiente de generación; d) la profundización de la diversificación de la matriz Plan de expansión 25 de 9.5.1 energética dominicana fomentando la construcción de Generación febrero de de nuevas terminales de combustibles y la conversión publicado 2023 a gas natural y otras tecnologías y combustibles con la finalidad de optimizar costos, reducir el impacto ambiental y las emisiones de dióxido de carbono; e) la definición de las características de los proyectos de inversión, a fin de distribuir de forma óptima las decisiones de inversión a realizar en todo el territorio nacional conforme a la Estrategia Nacional de Desarrollo, tomando en consideración los estudios realizados de tamaño y localización de la nueva generación. Elaborar, bajo las directrices emanadas del Ministerio de Energía y Minas, el Plan Indicativo de Expansión del Sistema de Transmisión para hacerlo consistente con los Planes Indicativos de Generación y de Transmisión y considerando: a) la construcción de las redes necesarias para la expansión de la transmisión a zonas no electrificadas conforme a los Planes de Expansión de Distribución y la Estrategia Nacional de Desarrollo; b) las adecuaciones necesarias en las redes de transmisión que contribuyan a resolver de 25 de forma óptima los problemas existentes, cumpliendo Plan de expansión febrero de 9.6.1 con los criterios de seguridad y calidad del servicio de Transmisión 2023 en el SENI aprobado en la normativa vigente; c) el publicado. desarrollo o adecuación de la infraestructura necesaria para posibilitar la interconexión con el SENI de las nuevas inversiones consideradas en los Planes Indicativos de Generación y de Distribución, los cuales deben incluir los pronósticos de demanda de energía y potencia, en base a la normativa de calidad en cumplimiento con las normas técnicas y ambientales; d) la identificación de posibles fuentes y modalidades de financiamiento de los proyectos a ser desarrollados en el marco del plan. -179- _________________________________________________________________________ Estudio de 25 de Evaluar la factibilidad de la interconexión eléctrica factibilidad de 9.6.3 febrero de en la región del Caribe interconexión 2023 publicado Elaborar, bajo las directrices emanadas del Ministerio de Energía y Minas, el Plan Indicativo de Distribución incorporando el Plan Maestro de Distribución y el Plan de Gestión Comercial, esto planes deberán: a) ser formulados tomando en consideración las condiciones socioeconómicas y geográficas nacionales y los estándares internacionales de sistemas de distribución eficientemente dimensionados; b) establecer metas de cobertura territorial a nivel urbano, suburbano y rural, de abastecimiento, de reducción de pérdidas técnicas y no técnicas, de calidad del servicio y de cobertura de alumbrado público; c) identificar los requerimientos y características del equipamiento del sistema de distribución de energía eléctrica, conforme a las metas contenidas en el plan y a las mejoras tecnológicas a introducir en la prestación del servicio; d) elaborar un programa de repotenciación 25 de Planes Indicativos de subestaciones y circuitos que actualmente se febrero de 9.7.1 de Distribución 2023 encuentren con cargas por encima del 80% de su publicados. capacidad, con la finalidad de satisfacer el crecimiento de la demanda y la seguridad del suministro; e) determinar los cascos urbanos o áreas que por su naturaleza lo requieran, en las cuales se promoverá el soterrado de las líneas existentes de media y baja tensión, favorecer que las instalaciones en las nuevas urbanizaciones sean soterradas, evaluando la factibilidad técnica y económica de dichas instalaciones de forma previa a la decisión de inversión; f) establecer los requerimientos de recursos humanos, equipamiento, infraestructura física y tecnologías de la información y comunicación, destinados a mejorar los sistemas de compras y contrataciones, facturación-cobro y atención al cliente-usuario; g) estimar los recursos requeridos para su realización e identificar las fuentes y modalidades para el financiamiento de los proyectos desarrollados en el marco del plan. Estudiar y promover proyectos para la producción de Estudios sobre 25 de 9.8.1 energía renovable gestionable tales como los producción de febrero de procedentes del aprovechamiento de biomasa, energía renovable 2022 -180- _________________________________________________________________________ biogás, desechos sólidos, alimentos, algas marinas u gestionable otros que sean factibles. publicados Estudios sobre Realizar los estudios necesarios para establecer el incentivos óptimos 25 de nivel óptimo de incentivos requeridos para la 9.8.2 a energía febrero de apropiada promoción de inversiones en energías 2023 renovable renovables. publicados Normativa para la 25 de Promover y facilitar el uso de energías renovables a promoción del uso 9.8.3 febrero de nivel domiciliario, comercial e industrial. de energías 2023 renovables emitida Gestionar a través del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Planes de estudios Tecnología, la Universidad Autónoma de Santo y oferta curricular Domingo y el Instituto para la Formación Técnico- que incluya la Profesional, la incorporación en la oferta curricular y formación de 25 de 9.8.7 planes de estudios de las instituciones de formación, técnicos en febrero de educación técnico-profesional y educación superior a instalación y 2023 nivel gubernamental y privado, la formación de manejo de técnicos medio y superiores en manejo e instalación energías de centrales y equipos en energías renovables y renovables alternativas. Estudios sobre uso Realizar estudios para evaluar el uso de hidrógeno y de hidrógeno y 25 de en el largo plazo el uso de la energía nuclear en la 9.9.1 estudios sobre el febrero de generación eléctrica mediante un programa de uso de energía 2023 investigación, desarrollo e innovación. nuclear Elaborar y someter al Poder Ejecutivo un anteproyecto de ley de promoción del uso racional de la energía que contendrá, de manera no limitativa, los siguientes conceptos: a) normas para la construcción Anteproyecto de 25 de que promuevan eficiencia energética en las 9.10.1 ley remitido al febrero de edificaciones públicas y privadas; b) desincentivos a 2022 Poder Ejecutivo la importación de equipos eléctricos de baja eficiencia, mediante la implementación del impuesto selectivo al consumo de los mismos; c) estímulos al uso de equipos eléctricos eficientes. Coordinar la estructuración de un programa nacional Programa nacional de ahorro y eficiencia energética, contenido en el de ahorro y 25 de 9.10.2 proyecto de ley de promoción del uso racional de eficiencia febrero de energía, con el objetivo de incentivar el uso eficiente energética 2022 de la energía en todos los niveles de consumo. implementado

  6. ARTÍCULO 6: Es responsabilidad de la Superintendencia de Electricidad (SIE) realizar las siguientes acciones en los plazos indicados, verificables a través de sus respectivos indicadores de cumplimiento: -181- _________________________________________________________________________ Indicador de Acción Plazo cumplimiento Emitir mediante resolución una normativa que establezca las condiciones necesarias para que las empresas distribuidoras puedan subcontratar la actividad de comercialización, para mejorar la gestión, bajo un sistema transparente de contratación de servicios vía licitación pública con empresas privadas o de capital mixto y cooperativas eléctricas y entes y órganos con capacidad legal, previamente 25 de aprobadas por la SIE, así como los procedimientos que Resolución de la 5.2.1 febrero de regirán esta subcontratación. Esta normativa SIE emitida 2022 igualmente establecerá los derechos, obligaciones y responsabilidades de la empresa o cooperativa que resulta subcontratada para dichos servicios de comercialización, incluyendo una definición del modelo de subcontratación, que puede ser a través de la segmentación de circuitos, zonas, región u otro criterio que se considere pertinente a fin de medir y gestionar los resultados de la misma. Revisar la forma de identificación y tipificación de los casos de competencia desleal y abuso de posición 25 de Resolución de la 6.1.1 dominante, y reforzar la capacidad sancionadora en febrero de SIE emitida 2022 el marco legal, acorde con la ley de defensa de la competencia. Elaborar la norma relativa a las características de los medidores a utilizar en el sistema eléctrico nacional y, conjuntamente con el Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL), establecer el protocolo Resolución SIE y 25 de correspondiente para la ejecución y seguridad de protocolo SIE- 6.2.3 febrero de cumplimiento del debido proceso de verificación, INDOCAL 2022 certificación y recertificación de medidores, por lo emitidos que en caso de violación se procederá a implementar el régimen de consecuencias que establezca la Ley 125-01 y sus modificaciones. Registro Nacional de Técnicos Crear el Registro Nacional de Técnicos Eléctricos Eléctricos 25 de 6.2.6 Certificados; y establecer los criterios para cumplir Certificados febrero de con dicha certificación. creado y 2022 Resolución SIE emitida Dictar normativas sobre auditorías técnicas periódicas Resolución SIE 25 de 6.2.7 establecidas en el Artículo 24 literal c) de la Ley 125- sobre Auditorías febrero de 01. Técnicas emitida 2022 -182- _________________________________________________________________________ Resolución SIE Actualizar los estudios para determinar el costo 25 de sobre Costo 6.2.8 marginal de la potencia y publicarlos previa emisión febrero de Marginal de 2022 de la resolución que corresponda. Potencia emitida Resolución SIE Revisar la metodología para la asignación de potencia sobre Asignación firme para la remuneración de todas las centrales del de Potencia Firme 25 de SENI, tanto térmicas como hidroeléctricas; y realizar emitida y Estudio 6.2.9 febrero de un estudio para revisar la metodología de asignación sobre Potencia 2022 de potencia firme para la remuneración de otras Firme de energías renovables y/o alternativas. Alternativas publicado Resoluciones SIE estableciendo Establecer tarifas técnicas en sistemas aislados, Tarifas Técnicas, 25 de estándares de calidad y confiabilidad del servicio que Calidad del 6.3.1 febrero de brinda cada sistema aislado y planificación de Servicio y Planes 2023 inversiones para el desarrollo de los sistemas. de inversiones en Sistemas Aislados emitidas Actualizar las normas técnicas de calidad del servicio público de distribución de electricidad conforme a lo establecido en la normativa vigente en el subsector Resolución SIE 25 de 6.4.1 eléctrico, incluyendo las respectivas penalidades por sobre calidad del febrero de incumplimiento conformar a lo establecido en la Ley servicio emitida 2022 125-01; y establecer los niveles de racionamiento permitidos. Procedimientos de Fortalecer los sistemas de supervisión y fiscalización 25 de fiscalización de 6.4.2 para el cumplimiento de las normas relativas a la febrero de normas de calidad 2022 calidad del servicio eléctrico. ejecutados Actualizar e implementar la Norma de Calidad del Servicio Comercial para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Electricidad, incorporando Resolución SIE 25 de las actividades de verificación y certificación, sobre calidad del 6.4.3 febrero de dispuestas en la normativa referida a los usuarios; y servicio comercial 2022 aplicar las sanciones correspondientes por emitida incumplimiento en la calidad de la prestación del servicio. Resolución SIE 25 de Revisar la normativa de acceso y prestación del 6.5.4 sobre Energía febrero de servicio de energía eléctrica trifásica. 2022 Trifásica emitida -183- _________________________________________________________________________ Publicar las informaciones que reciba de las empresas reguladas de manera regular y sistemática con formato uniforme que permita la comparación, de Cronograma y 1 de conformidad a los artículos 24 literal j) y 28 de la Ley 6.8.2 estadísticas octubre de 125-01 y el artículo 104 del Reglamento de la ley; y 2021 publicadas establecer un cronograma de publicación de las estadísticas, datos e informaciones contemplados en la normativa mencionada. Emitir el reglamento relativo a la contabilidad Resolución SIE regulatoria, estableciendo los plazos para la entrada en con el Reglamento 25 de vigencia de la misma en todas las empresas de 6.8.3 de Contabilidad noviembre transmisión y distribución del subsector eléctrico e de 2021 Regulatoria indicando las medidas a ser tomadas por dichas emitido empresas para cumplir con el referido reglamento. Mantener permanentemente actualizado su portal electrónico asegurando la publicación y permanencia de las resoluciones regulatorias, así como de todas las informaciones operativas, administrativas, Todas las 25 de comerciales, de personal y compras, incluyendo las informaciones 6.8.4 agosto de estadísticas del subsector y las variables técnicas, publicadas en los 2021 comerciales y financieras, incluyendo sus informes de portales web gestión, que permitan monitorear su desempeño cumpliendo con los plazos establecidos en la Ley 200- 04. Oficializar la metodología de medición del índice de Metodología y 25 de pérdidas de electricidad y establecer su línea de base 8.1.5 línea de base agosto de al momento de inicio del Plan de Reducción de 2021 establecida Pérdidas. Adoptar la metodología para la medición de los indicadores de cobranzas de electricidad, la relación 25 de Metodología 8.1.8 Gastos Operativos/Ingresos y del Índice de agosto de establecida 2021 Abastecimiento y establecer los valores para las líneas de base. 25 de Realizar un estudio para determinar las Tarifas de 8.2.2.2 Estudio publicado agosto de Referencia. 2021 25 de Resolución SIE 8.2.2.3 Establecer las Tarifas de Referencia. agosto de emitida 2021 Ajustar trimestralmente la tarifa de transición a aplicar a los usuarios regulados en función de las variaciones en el precio medio de compra, las variaciones en la A partir del Resoluciones SIE 25 de 8.2.3.2 tasa de cambio, la reducción de pérdida y la mejora de emitidas septiembre eficiencia, tomando en cuenta sus respectivas de 2021 ponderaciones, con base al siguiente detalle: -184- _________________________________________________________________________ i. Los valores que servirán como base para medir las variaciones del precio medio de compra y la tasa de cambio serán los disponibles al segundo trimestre de 2021. El Precio Medio de Compra de las Distribuidoras (PMC) resulta de sumar en cada momento: (1) costo de la energía y potencia adquirida en el mercado de contrato, (2) costo de la energía y potencia adquirida en el mercado spot, (3) peaje de transmisión, (4) pago de compensaciones por despacho forzado y (5) los aportes a las instituciones regulatorias y de operación del mercado, todo esto dividido entre el total de energía comprada. Por su parte la tasa de cambio será el promedio de los valores publicados por el Banco Central correspondiente a los agentes de cambio, del trimestre anterior hasta el día 25 del mes inmediatamente anterior en el que se hace el ajuste. ii. Si la variación en el Precio Medio de Compra, PMC y la tasa de cambio es al alza, todos los tramos de la estructura tarifaria de transición serán ajustados hacia el alza. Por su parte, si la variación es a la baja, ésta se transferirá siempre y cuando los niveles tarifarios de transición estén por encima del piso de la tarifa de referencia. iii. El valor base de la relación gastos operativos/ ingresos, así como el del porcentaje de pérdidas, será el existente al cierre del año 2020, el cual deberá ser auditado. iv. En los ajustes de los niveles de las tarifas de transición a aplicar, la reducción máxima de pérdidas a reconocer cada año será la meta del año previo establecida en el Programa de Reducción de Pérdidas. En caso de no alcanzarse la meta acordada para el año previo, se reconocerá en el referido cálculo la reducción efectivamente lograda, siempre que dicha reducción sea superior o igual a dos (2) puntos porcentuales. Si la reducción de pérdida efectiva es menor de dos (2) puntos porcentuales, se reconocerá un mínimo de dos (2) puntos porcentuales. v. El primer ajuste a los niveles de las tarifas aplicadas (tarifa de transición), a efectuarse el 1ro. de octubre de 2021, reconocerá la reducción de pérdidas -185- _________________________________________________________________________ correspondiente al año 2020, siguiendo el esquema acordado en el párrafo anterior. En lo adelante, en los subsiguientes tres (3) trimestres se considerará una reducción de pérdidas equivalente a 0.5 puntos porcentuales. En cada 1ro de julio a partir de 2022 se reconocerá la reducción de pérdidas correspondiente al año anterior, siguiendo el esquema acordado, menos uno punto cinco (1.5) puntos porcentuales de reducción de pérdidas previamente reconocidos en los tres trimestres anteriores. vi. A partir del 2022, cada segundo semestre la tarifa de transición aplicada se ajustará para reconocer el porcentaje de la mejora de la eficiencia de la gestión lograda en el año anterior en función de la ponderación que tengan los gastos operativos en la estructura de costo en la tarifa de referencia. Disminuir gradualmente el porcentaje de subsidio A partir del Resoluciones SIE 25 de 8.2.3.3 cruzado vigente hasta converger al subsidio cruzado emitidas septiembre contenido en las tarifas de referencia. de 2021 Calcular trimestralmente los niveles de las tarifas correspondientes al régimen tarifario de referencia utilizando las informaciones actualizadas disponibles, A partir del Resoluciones SIE 25 de 8.3.1 a fin de evaluar la conveniencia de pasar a la adopción septiembre emitidas anticipada de dicho régimen o de mantener la de 2021 estructura tarifaria de transición establecida para el período 2021-2026. Una vez implementada la tarifa de referencia la Superintendencia de Electricidad (SIE) verificará la existencia de las condiciones establecidas en la Ley núm. 125-01 para la entrada en vigencia de la tarifa técnica y procederá a determinar la factibilidad de fecha de entrada de la misma, luego de este pliego A partir del tarifario simplificado de referencia que tendrá una Resoluciones SIE 25 de 8.4.1 duración máxima de cuatro (4) años. diciembre emitidas de 2026 PÁRRAFO: En lo que respecta al subsidio cruzado moderado una vez entre en vigencia la tarifa técnica, si las condiciones lo ameritan, la Superintendencia de Electricidad (SIE) podrá mantener este subsidio por un tiempo determinado excluyendo a los subsectores productivos. Establecer normativa y protocolo a seguir en el caso 25 de 8.6.5 de que se rompa la cadena de pago del servicio Resolución SIE agosto de eléctrico por no pago oportuno del mismo por parte de 2021 -186- _________________________________________________________________________ prestadores privados de servicios públicos conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 125-01 Emitir normativa para reglamentar los artículos 103 al 106 y 135 de la Ley 125-01 sobre los Aportes de Resolución SIE 25 de Financiamientos Reembolsables, incluyendo el sobre Aportes de 8.6.9 agosto de procedimiento para la adquisición de obras eléctricas Financiamiento 2021 y la eliminación de la duplicidad de costos para los Reembolsables usuarios finales. Fiscalizar que las empresas distribuidoras de Resolución SIE electricidad cumplan con las disposiciones contenidas sobre fianzas en la normativa referente a depósitos, capitalización, emitida, 1 de actualización y devolución de fianzas para contratos 8.6.10 información sobre octubre de entre usuarios regulados y empresas distribuidoras, fianzas publicada e 2021 incluyendo la inclusión en la factura los montos incluida en las correspondientes a las fianzas y los intereses facturas devengados. Resolución SIE Actualizar el peaje de transmisión de ETED para los 25 de sobre el Peaje de 8.6.12 siguientes 4 años basado en un estudio técnico y febrero de Transmisión 2022 económico emitida Resolución SIE sobre calidad del 25 de Actualizar la normativa sobre calidad del servicio de 8.6.13 servicio de febrero de transmisión 2022 transmisión emitida Elaborar un estudio para determinar la viabilidad Estudio sobre técnica, económica y operacional de transferir a las 25 de transferencia de 9.6.2 empresas distribuidoras las líneas de transmisión de febrero de líneas de 69kV 2022 69kV propiedad y operación de la Empresa de publicado Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED)

  7. ARTÍCULO 7: Tarifa de Transición. Para aplicar la transición tarifaria hasta alcanzar la Tarifa de Referencia o la Tarifa Técnica, como lo establece el Pacto, se instruye a la Superintendencia de Electricidad (SIE) a que, en aras de simplificar el proceso y reducir al mínimo posible los impactos sobre los clientes, la transición tarifaria se extienda hasta diciembre de 2026 como establece el Pacto, con ajustes trimestrales en cada componente de cada tarifa, como forma de lograr una convergencia lineal desde los valores actualmente aplicados a los valores establecidos en las Tarifas de Referencia. PÁRRAFO I: En adición a los cambios en las tarifas implicados por lo señalado en el párrafo anterior, se instruye a la SIE a aplicar trimestralmente los ajustes que correspondan para reflejar las variaciones en el precio medio de compra, tal como señala el párrafo 8.2.3.2, literal i) del Pacto. -187- _________________________________________________________________________ PÁRRAFO II: Los ajustes trimestrales aplicados durante el proceso de transición en las tarifas deberán reflejar las mejoras en la gestión de las empresas distribuidoras comprometidas en el marco del Pacto Eléctrico, aplicando los ajustes a la baja a las tarifas que no estén subsidiadas. PÁRRAFO III: A fin de posibilitar el inicio del proceso de transición tarifaria a partir de septiembre 2021, la Superintendencia de Electricidad (SIE), luego de un proceso de discusión y consulta con el Comité Especial del CES para el Pacto Eléctrico, deberá emitir una resolución que explique la metodología de convergencia lineal, los ajustes por precio medio de compra y tasa de cambio, y los ajustes de reducción de precios por mejora de eficiencia; así como el cálculo de todos los ajustes contenidos en los párrafos anteriores, que sirva de marco para la transición tarifaria a iniciarse en ese mismo mes. PÁRRAFO IV: En un plazo no mayor de doce (12) meses a partir de la emisión del presente Reglamento, la Superintendencia de Electricidad (SIE) deberá establecer, por resolución, la actualización de las Tarifas Técnicas en los términos establecidos por Ley 125-01 y su Reglamento, así como la consecuente actualización de las Tarifas de Referencia que contemple todas las indicaciones establecidas en el Pacto Eléctrico sobre las mismas. Para la elaboración de los términos de referencia para la contratación de la firma consultora a cargo de los estudios que soporten la actualización de las tarifas, la SIE agotará un proceso de discusión y consulta con el Comité Especial del CES para el Pacto Eléctrico.

  8. ARTÍCULO 8: Política de Subsidios. A fin de garantizar a los hogares en condición socioeconómica menos favorecida, el suministro de electricidad mínimo indispensable con que debe contar una vivienda digna, se instruye al Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales, a la Superintendencia de Electricidad y las empresas distribuidoras de electricidad, a realizar todas las acciones necesarias para la incorporación al Programa Bonoluz de todos los hogares beneficiados por el Programa Supérate. Dicha incorporación será gradual para que de esta forma se asegure una implementación exitosa.

  9. ARTÍCULO 9: Es responsabilidad del Consejo de Coordinación del Organismo Coordinador del SENI realizar la siguiente acción, en el plazo indicado y se establece el correspondiente indicador de cumplimiento: Revisar los estatutos del Organismo Coordinador (OC) del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) para lograr que en la representación y toma de 25 de decisiones exista un equilibro entre los representantes Estatutos del OC 5.3.16 agosto de del mismo, conforme al artículo 38 de la Ley 125-01 revisados 2021 y sus modificaciones, y entre el subsector público y el subsector privado, ya que es el organismo que garantiza el equilibro y la sostenibilidad del sistema. -188- _________________________________________________________________________

  10. ARTÍCULO 10: Corresponde a las empresas distribuidoras Edenorte, Edesur y Edeeste realizar las siguientes acciones en los plazos indicados, verificables a través de sus respectivos indicadores de cumplimiento: Indicador de Acción Plazo cumplimiento Garantizar al cliente o usuario el derecho de acceso y prestación del servicio de electricidad medido, en la ubicación especificada, conforme a las condiciones 25 de que incidan en la calidad del producto, como Reclamos de 6.5.2 febrero de potencia, tensión y frecuencia nominal, con clientes atendidos 2022 diferencias que no excedan el margen de tolerancia admitido en la reglamentación sobre normas de calidad de la SIE Desarrollar un programa de campo, en una primera etapa masivo e intensivo, y en etapas subsiguientes continuo, dirigido a facilitar que el usuario irregular Incremento en el 25 de proceda a suscribir el correspondiente contrato de 6.5.3 número de febrero de suministro de energía eléctrica con la empresa clientes regulares 2022 distribuidora de electricidad, tomando en cuenta las condiciones particulares del usuario, para promover el ejercicio responsable de deberes y derechos. Planes de Identificar las áreas de concentración de pequeñas y expansión de medianas empresas, Mipymes, donde es prioritaria la distribución con 25 de 6.5.4 instalación de energía trifásica, como parte de la zonas priorizadas febrero de elaboración del plan de expansión de distribución de para energía 2022 electricidad. trifásica publicados Modernizar, mejorar y facilitar el acceso de los clientes o usuarios titulares a su factura, historiales de consumo, aspectos técnicos relevantes del servicio, Acceso a todas fianzas, cortes, reclamaciones, notificaciones y las informaciones avisos de suspensiones programadas del servicio, de 25 de disponibles y 6.5.5 acuerdo a la preferencia o solicitud del cliente o agosto de canales de usuario titular; y promover el establecimiento de 2021 comunicación canales de comunicación más efectivos, presenciales establecido. y tecnológicos, haciendo uso de las tecnologías de la información u otros medios propicios para la comunicación con el cliente o usuario titular. Garantizar el derecho a compensación por daños 25 de Reclamos de 6.5.8.1 causados por el servicio eléctrico a la propiedad y a agosto de clientes atendidos la persona en las formas establecidas en la normativa. 2021 Impulsar y colaborar, en sus respectivos ámbitos, con Programas 25 de 6.6.1 programas de educación al usuario de los servicios de Educativos febrero de electricidad. implementados 2022 -189- _________________________________________________________________________ Iniciativas para la Garantizar el derecho a la educación de los usuarios 25 de educación de los 6.6.2 en materia de servicios de electricidad, mediante la febrero de usuarios adopción de iniciativas costo-efectivas. 2022 implementadas Contemplar, en los Planes de Reducción de Pérdidas, Planes de la modernización y ampliación de los sistemas de Reducción de 25 de mayo 7.2.5 mantenimiento para prevenir averías y riesgos a las Pérdidas de 2021 instalaciones y a las personas. publicados Planes de Reducción de 25 de mayo 8.1.4 Implementar un Plan de Reducción de Pérdidas. Pérdidas de 2021 publicados El Plan Integral de Reducción de Pérdidas plantea llevar las pérdidas de energía a un máximo de un quince por ciento (15%) en un plazo de seis (6) años, a partir de las pérdidas al cierre del mes de diciembre Planes de del año 2020. El porcentaje de pérdida se mide como Reducción de 25 de mayo 8.1.6 la razón entre cantidad de energía perdida, entre Pérdidas de 2021 cantidad de energía comprada, para las tres empresas publicados distribuidoras de propiedad estatal. El cronograma de reducción anual de pérdida pactado se detalla en el artículo 11 del presente decreto. Incluir en el Plan de Reducción de Pérdidas, como mínimo, los siguientes aspectos: a) un programa de expansión y rehabilitación de redes durante el período de 6 años, incluyendo proyectos de redes antifraude en los puntos vulnerables y el blindaje técnico de las redes de distribución para que permita el abastecimiento de la demanda conforme a lo establecido en la Ley 125-01, al término de los 6 años; b) ampliación de los programas de telegestión (telemedida y telecorte) y/o prepago, incluyendo a lis clientes que participan en Bonoluz; c) integración de Planes de las zonas carenciadas a la gestión técnica y comercial; Reducción de 25 de mayo 8.1.9 d) mejora de la efectividad de los mecanismos Pérdidas de 2021 destinados al control y persecución del fraude publicados eléctrico, incluyendo la auditoría de los procesos al interior de las empresas, así como a un mejor uso de las tecnologías disponibles para combatir nuevas modalidades de fraude eléctrico, que puedan emerger asociados a la telegestión; e) mejora de la gestión comercial mediante el establecimiento de polígonos de gestión conforme a características geográficas, de las redes eléctricas y de los usuarios; f) contratación masiva de suministros en conexión directa y la vinculación a los totalizadores en los centros de -190- _________________________________________________________________________ transfiormación; g) establecimiento de un modelo de proyección del flujo de caja que tome en cuenta los impactos esperados del Plan de Reducción de Pérdidas; h) mecanismo de seguimiento que garantice el logro de las metas establecidas en el programa de reducción de pérdidas y el cronograma de mejora de gestión, y que permita identificar los posibles desvíos y la adopción de medidas de corrección necesarias; i) presentación del programa de reducción de pérdidas y cronograma de mejora de gestión de cada empresa, a fin de que los mismos sean consistentes con las metas establecidas a nivel de las tres empresas distribuidoras; j) definición y aplicación del régimen de consecuencias ante el no alcance de metas y objetivos comprometidos, salvo casos de fuerza mayor. Facturas Incluir en las facturas enviadas a los usuarios los remitidas a los A partir de 8.2.3.5 componentes que determinan el nivel de la tarifa y clientes con la septiembre el valor de los subsidios aplicados. información de 2021 incluida

  11. ARTÍCULO 11: Se establecen las siguientes metas para los indicadores clave del desempeño de las empresas distribuidoras que deberán integrarse como metas de los Planes de Mejora de Gestión y Planes de Reducción de Pérdidas: 2020* 2021 2022 2023 2024 2025 2026 Pérdidas 33.5% 27.0% 23.4% 21.1% 19.1% 17.1% 15.0% Edenorte 23.3% 20.5% 18.5% 17.0% 15.5% 14.0% 12.5% Edesur 25.5% 21.4% 19.4% 17.9% 16.4% 14.9% 13.4% Edeeste 50.1% 38.3% 32.3% 28.3% 25.3% 22.3% 19.3% Cobranzas 92.8% 96.0% 96.0% 97.0% 97.0% 97.0% 97.0% Edenorte 95.0% 96.0% 96.0% 97.0% 97.0% 97.0% 97.0% Edesur 92.5% 96.0% 96.0% 97.0% 97.0% 97.0% 97.0% Edeeste 90.4% 96.0% 96.0% 97.0% 97.0% 97.0% 97.0% Disponibilidad 96.2% 90.0% 91.5% 93.0% 94.0% 95.0% 97.0% Edenorte 97.2% 92.0% 92.0% 93.0% 94.0% 95.0% 97.0% Edesur 96.1% 92.0% 92.0% 93.0% 94.0% 95.0% 97.0% Edeeste 95.4% 86.0% 90.0% 93.0% 94.0% 95.0% 97.0% OPEX/Ingresos 18.2% 15.0% 14.0% 13.0% 12.0% 11.0% 10.0% Edenorte 18.4% 15.0% 14.0% 13.0% 12.0% 11.0% 10.0% Edesur 18.0% 15.0% 14.0% 13.0% 12.0% 11.0% 10.0% -191- _________________________________________________________________________ Edeeste 18.0% 15.0% 14.0% 13.0% 12.0% 11.0% 10.0% * Línea de base preliminar. Los valores definitivos serán establecidos mediante Resolución de la SIE. Todas las metas se refieren al valor de cada variable como promedio anual. Los OPEX considerados son: personal, proveedores y contratistas. Se excluyen los pagos de tasas a ayuntamientos, impuestos y contribuciones a entidades regulatorias.

  12. ARTÍCULO 12: Corresponde a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) realizar las siguientes acciones en los plazos indicados, verificables a través de sus respectivos indicadores de cumplimiento: Indicador de Acción Plazo cumplimiento Desarrollar un plan de mantenimiento efectivo de las Plan de líneas de transmisión a nivel nacional, conforma a las 25 de febrero 6.2.4 Mantenimiento previsiones del ente regulador y de las mejores de 2022 emitido prácticas conocidas y aplicadas en la materia.

  13. ARTÍCULO 13: Corresponde a la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) realizar las siguientes acciones en los plazos indicados, verificables a través de sus respectivos indicadores de cumplimiento: Indicador de Acción Plazo cumplimiento Programa de Fortalecer el programa de recuperación y recuperación mantenimiento de las centrales hidroeléctricas para 25 de febrero 9.8.5 de las centrales asegurar el aumento de su aporte en correspondencia de 2022 hidroeléctricas con la capacidad instalada. implementado Impulsar el desarrollo de planes integrales de Planes reforestación y protección de las cuencas integrales de hidroeléctricas, que deberán ser elaborados contando reforestación y 25 de febrero 9.8.6 con la participación de las organizaciones de protección de de 2022 productores campesinos, asociaciones industriales de cuencas la madera y los entes, órganos e instituciones implementados involucrados en la gestión del agua.

  14. ARTÍCULO 14: Es responsabilidad del administrador general de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) realizar las siguientes acciones en los plazos indicados, verificables a través de sus respectivos indicadores de cumplimiento: -192- _________________________________________________________________________ Indicador de Acción Plazo cumplimiento Informes de Garantizar una correcta gestión ambiental durante el Gestión 25 de agosto 7.2.6 periodo de construcción, operación y vida útil de la Ambiental de de 2021 Central Termoeléctrica Punta Catalina. CTPC publicados Contratar y pagar las pólizas de seguros que protejan a la Central Termoeléctrica Punta Catalina contra todo tipo de riesgo por catástrofes naturales, incendio, Pólizas de 25 de agosto 7.2.7 accidentes y cualquier otro tipo de evento que seguros de 2021 interrumpa la operación, protección a terceros, contratadas incluyendo subcontratistas, y de cualquier otro riesgo que pueda perjudicar la inversión y este patrimonio.

  15. ARTÍCULO 15: Es responsabilidad de EGEHID, ETED, Edenorte, Edesur, Edeeste y del administrador general de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) realizar las siguientes acciones en los plazos indicados, verificables a través de sus respectivos indicadores de cumplimiento: Acápite del Indicador de Pacto Acción Plazo cumplimiento Eléctrico Antes de finalizar Preparar y publicar en los portales institucionales los Estados 2021 para los estados financieros auditados realizados por firmas Financieros EFA de 2020 6.8.1 reconocidas e independientes seleccionadas Auditados y junio de conforme a los procedimientos legales para las publicados cada año compras y contrataciones públicas. para los subsiguientes Diseñar e implementar: a) Planes de Mejora de Gestión, b) Planes de Reducción de Pérdidas, con objetivos y metas de desempeño específicos, Planes de Mejora medibles y auditables, c) Sistemas de Monitoreo y de Gestión y Evaluación para dar cuenta del avance en el logro de 25 de mayo 8.1.2 Reducción de metas de desempeño a nivel gerencial, técnico y de de 2021 Pérdidas calidad del servicio, d) Régimen de Consecuencias publicados que estimule y fomente el buen desempeño y sancione el incumplimiento no justificado de las metas. -193- _________________________________________________________________________ Incluir en el Plan de Mejora de Gestión acciones específicas que permitan: a) elevar la productividad de cada empresa hasta situarla en niveles de empresas similares eficientemente gestionadas; b) cumplir los niveles de calidad del servicio, materiales y equipos conforme a lo establecido en la regulación; c) controlar los gastos operativos, incluyendo la eliminación de gastos no relacionados con la naturaleza de cada empresa, hasta situarlos en niveles de empresas similares eficientemente gestionadas; d) gestionar el personal sobre la base de méritos técnicos Planes de Mejora y de desempeño, así como la contratación sobre la 25 de mayo 8.1.3 de Gestión base de concursos públicos de oposición; e) gestionar de 2021 publicados las compras y contrataciones de bienes y servicios, de manera oportuna y con base a las normativas establecidas y planes de adquisiciones, a fin de obtener ganancia de eficiencia en calidad y precio; f) fomentar la adopción de mejores prácticas de responsabilidad social empresarial; g) establecer indicadores de gestión y desempeño para el logro de objetivos de autosostenibilidad financiera y mejora del servicio, conforme a las normas de la industria en niveles de empresas similares eficientemente gestionadas. Establecer un mecanismo de seguimiento y control, el cual estará sustentado en: a) recolección sistemática de información para la medición de los Mecanismo de indicadores de desempeño a nivel gerencial, técnico Seguimiento y 25 de mayo 8.1.10 y de calidad, diferenciando entre usuarios regulados Control de 2021 y no regulados; b) realización de auditorías técnicas, implementado de gestión y financieras al interior de las empresas distribuidoras de electricidad públicas. Presupuestos Enero de 8.5.2 Publicar los presupuestos aprobados. publicados cada año 30 días desde Informes de Publicar los informes semestrales de ejecución el cierre de 8.5.2 Ejecución presupuestaria con base devengada. cada publicados semestre Dar a conocer los planes estratégicos institucionales, planes de inversión y planes de mejora de eficiencia, 25 de agosto 8.5.3 Planes publicados con la debida identificación de indicadores y metas de 2021 anuales y plurianuales. En caso de que corresponda, -194- _________________________________________________________________________ los planes estratégicos institucionales deberán ser actualizados para incorporar los compromisos asumidos por las empresas eléctricas estatales en el Pacto Eléctrico. Presentar un informe que dé cuenta del avance en el Informes 30 de abril 8.5.3 logro de las metas planteadas en los planes publicados de cada año estratégicos, de inversiones y de mejora en la gestión. Realizar su programación presupuestaria atendiendo Programación a proyecciones rigurosas, realistas y transparentes de presupuestaria y 30 días desde 8.6.3 los flujos de caja, de los compromisos asumidos a flujos de caja el cierre futuro y los aportes acordados provenientes del proyectados, Presupuesto General del Estado. publicados Transparentar la situación de su patrimonio Registros incluyendo los activos originados a partir de los contables 25 de agosto 8.6.11 aportes de capital provenientes del Gobierno Central; adecuados de 2022 y mantener actualizada la contabilidad patrimonial. publicados

  16. ARTÍCULO 16: Corresponde a todas las empresas eléctricas realizar, cada una dentro de su ámbito de competencia, las siguientes acciones en los plazos indicados, verificables a través de sus respectivos indicadores de cumplimiento: Indicador de Acción Plazo cumplimiento Programas de Poner en funcionamiento programas de gestión de Gestión de riesgos, establecer las coberturas de seguros Riesgos 25 de febrero 7.2.2 comerciales adecuadas y asumir las consecuencias implementados y de 2022 que establece el marco legal y normativo ante Pólizas de Seguro incumplimientos. contratadas Plan de Implementar un plan de prevención y mitigación de prevención y riesgos ante daños provocados por los usuarios por 25 de febrero 7.2.3 mitigación de intervenciones particulares en las redes, así como de 2022 riesgos ante los daños ocasionados por terceros. implementados

  17. ARTÍCULO 17: Corresponde a todas las instituciones que suscribieron el Pacto realizar, cada una dentro de su ámbito de competencia, las acciones necesarias para dar cumplimiento al siguiente compromiso en el plazo indicado, verificables a través de sus respectivos indicadores de cumplimiento: -195- _________________________________________________________________________ Indicador de Acción Plazo cumplimiento Establecer los mecanismos para que se restituya definitivamente la cadena de pagos en todos los eslabones del subsector eléctrico a fin de: i) cumplir con el pago de las facturas corrientes a las empresas generadoras de electricidad y a los proveedores de bienes y servicios al vencimiento de las mismas, para reducir los costos asociados al capital de trabajo y evitar la acumulación de deuda administrativa; ii) realizar a tiempo el pago de los peajes de transmisión para dotar de previsibilidad la Mensual- disponibilidad de recursos para financiar los gastos e Cuentas por pagar mente a 8.6.1 inversiones en transmisión; iii) asegurar los aportes a de empresas del partir de los entes reguladores del sistema eléctrico sector publicadas Julio de consignados en la ley; iv) asegurar que los usuarios, 2021 públicos y privados, cumplan con su responsabilidad de pagar por el servicio eléctrico; y v) transferir oportunamente los aportes presupuestarios por el Gobierno Central a través del Ministerio de Hacienda, para financiar gastos operativos e inversiones de capital requeridos por las empresas distribuidoras durante el periodo de transición hacia su autosostenibilidad, así como los aportes para subsidiar el consumo eléctrico de hogares de bajo nivel de ingreso.

  18. ARTÍCULO 18: Se pone en funcionamiento el Comité de Seguimiento y Veeduría. Este comité deberá realizar todas las actividades necesarias para dar seguimiento a la ejecución de las acciones derivadas de los compromisos del Pacto y contenidas en el presente decreto; así como, para la detección de posibles retrasos, la generación de sinergias que faciliten el cumplimiento de los compromisos. También deberá realizar las recomendaciones de ajustes en la planeación según se entienda pertinente. PÁRRAFO: El Comité de Seguimiento y Veeduría tendrá las siguientes funciones, sin que se consideren limitativas: a) Recibir informes, observaciones, denuncias y sugerencias de ciudadanos u organizaciones, instituciones, empresas, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de los compromisos acordados. b) Requerir cualquier información o evidencia documental para la verificación del cumplimiento de los compromisos asumidos por todos los actores y el logro de los objetivos propuestos. -196- _________________________________________________________________________ c) Verificar el cumplimiento e implementación de los acuerdos pactados conforme a los cronogramas de ejecución que se establezcan. d) Presentar los informes de los resultados de la veeduría al pleno del Consejo Económico y Social (CES) que a su vez los hará llegar con sus recomendaciones al presidente de la República y, de la misma manera, informar a la ciudadanía respecto de dichos informes.

  19. ARTÍCULO 19. A fin de conocer sobre el proceso de implementación del Pacto se instruye al Comité de Seguimiento y Veeduría elaborar y remitir al Pleno del Consejo Económico y Social (CES) y al Gabinete del Sector Eléctrico los siguientes informes: a) Informes trimestrales de seguimiento que den cuenta de los indicadores de desempeño para el seguimiento de los acuerdos del Pacto. b) Informes semestrales de veeduría que den cuenta de las observaciones, denuncias, sugerencias recibidas, así como los resultados de las indagatorias de dicho Comité de Seguimiento y Veeduría en torno al grado de cumplimiento de los compromisos con responsabilidad directa. c) Informes anuales de veeduría que darán cuenta de los resultados obtenidos durante el año en el seguimiento de los acuerdos del Pacto, hallazgos y recomendaciones y hechos relevantes del año.

  20. ARTÍCULO 20. Los recursos necesarios para el funcionamiento del Comité de Seguimiento y Veeduría deberán estar incluidas de forma desagregada y detallada en las apropiaciones asignadas al Consejo Económico y Social en los Presupuestos Generales del Estado. PÁRRAFO. Excepcionalmente, durante el año 2021, los gastos relacionados al funcionamiento del Comité de Seguimiento y Veeduría serán cubiertos por las instituciones a las que pertenecen sus miembros.

  21. ARTÍCULO 21. El Comité de Seguimiento y Veeduría estará integrado por nueve (9) miembros, a saber: 1- Tres (3) representantes de instituciones del sector gubernamental que no tengan responsabilidad directa con los compromisos del Pacto. 2- Dos (2) representantes del sector empresarial y MIPYMES. 3- Un (1) representante del sector laboral. 4- Un (1) representante del sector social, seleccionados por los respectivos integrantes de dichos sectores en el Consejo Económico y Social (CES) quienes tampoco serán parte de instituciones o empresas con responsabilidad directa en el Pacto. 5- El presidente del Consejo Económico y Social (CES). 6- La Dirección Ejecutiva del Consejo Económico y Social (CES). -197- _________________________________________________________________________ PÁRRAFO. Cada sector que integra el CES y el Gobierno comunicará formalmente al presidente del CES los nombres de sus representantes en el Comité de Seguimiento y Veeduría. En caso de producirse una sustitución, también deberá ser notificada por la misma vía. El presidente del CES comunicará al Pleno del CES y al Gobierno la conformación del Comité.

  22. ARTÍCULO 22. Se designa al Gabinete del Sector Eléctrico como punto de contacto del Gobierno con el Comité de Seguimiento y Veeduría, y se le instruye prestar toda la colaboración necesaria para el cumplimiento de los objetivos de dicho Comité.

  23. ARTÍCULO 23. Es responsabilidad de todas las entidades a las que le corresponden compromisos en el marco del Pacto Eléctrico asumir una visión de excelencia en la planificación y la evaluación de los desempeños, las metas y los hitos convenidos en el Pacto Eléctrico que estén bajo su responsabilidad, debiendo asumirse en todo momento que los parámetros y plazos establecidos en el mismo son referencias a mínimos aceptables, por lo que no podrán incurrir en regresiones que implique involución en los logros alcanzados, a menos que se presenten causas de fuerza mayor que las justifiquen.

  24. ARTÍCULO 24. Régimen de Consecuencias. En base a las informaciones obtenidas a través de los informes indicados en los artículos 18 y 19 del presente decreto, así como a las recomendaciones debidamente motivadas y documentadas que realice el Comité de Seguimiento y Veeduría mediante informes escritos y públicos, el Poder Ejecutivo tomará las decisiones correspondientes para subsanar retrasos y desvíos en el cumplimiento de los compromisos asumidos, incluyendo la destitución de los funcionarios a cargo de las empresas o instituciones públicas, dependiendo de la gravedad y reiteración de los incumplimientos y considerando los posibles atenuantes, de conformidad con la Ley de Función Pública núm. 41-08.

  25. ARTÍCULO 25. La Comisión Especial para el Pacto Eléctrico creada el 22 de abril de 2021 por el pleno del CES quedará a cargo de la concertación de los temas del Pacto Eléctrico que quedaron en disenso, fueron omitidos o son posteriores a la fecha de redacción del Pacto Eléctrico con el propósito de poder complementar el Pacto Eléctrico a través de la concertación más amplia posible. Este proceso de concertación debe llevarse a cabo en paralelo con la implementación de los puntos consensuados.

  26. ARTÍCULO 26. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Decreto N⁰ 655-21 - establece el Reglamento del Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico · Nelum