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قوانين جمهورية الدومينيكان

Decreto Nº 6412 - Que prohíbe la importación del virus activo (vivo) de la peste porcina, hog-cholera, cóler porcino o dandí

صدر في 1950-03-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, pests/diseases, swine, international trade, vaccination
الفئات
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  1. -149- WCcshington, Estados Unidos de Arnkrka, a partir del 20 d r mar70 del corriente aiio de 19150. DAlDO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Doming'o, Ca- pital de la 'Rtepiiblica Eominicana, a 10s once dias del mes de marno del afio mil novecientos ciqcuenta, aEos 107Q de la Inde- pendencia, 879 de la Restauraci6n y 200 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 6412 que prohibe la importaci6n del virus activo (vivo) de la peste porcina, bog-cholera, c6lera porcino o dandi.- Q 0. NQ 70134, del 18 de Marzo de 1950. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Repliblica Dvminicana NUMERO 6412. CONSIDERANDO : (que la inoculaci6n simulthnea de sue- FO curativo y virus vivo de la peste porcina, hog-cholera, d e - ra porcino o dandi, lejos de permitir la extincihn de esta en- fermedad ccntribuye a su perenniclad por la formaci6n de nue- vos focos (cerdos eliminadores de virus, etc.) . CONSIDERANDO: que se ha comprobado la buena inmu- nidad que producen Iss vacunas (a base de virus inactivado) contra la peste porcina, pudihdose lo,grar con estos productos la extirpaci6n definitiva de la enfermedad sin riesgo alguno; En us0 de Is facultad de que estoy investido por la Ley No 16133, del 5 de Marzo de 1948 sobre Medidas de Emergencia; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articu- lo 49, inciso 30 de la Consti tucih de la Repfiblica, dicto el si- guinnte D E C R E T O : 10- Queda prohibida, hasta nueva disposicih, la impor- tmibn. del virus activo (vivo) de la peste porcina, hog-chole- ra, c6isra porcina o dandi. 20- Cuando diehias importaciones Sean hechas con el fin de elaborar productos biol6gicos (vacunas, sueros inmunes) , 12 Secretaria de Estado de Ag'riaultura, Pecuariia y Colonizaci6? pcdria autorizarlas. 30- Las violaciones a las disposiciones de este Decreto seran castigadas con las penas previstas en el articulo 30 ds In. Ley mencionacla en el encabezamiento, y ademas el virus im- portado serti destruido. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la 'Rep3blica Dominicana, a 10s once dias del mes dc marzo del aiio mil novecientos cincuenta, aiios 107s de la Inde- pendencia, 879 de la Restauracih y 2’09 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLQ, Decreto Nv 6413 lque jubila mn pensidn del EsCado al seaor Sanabia.- !G. 8. N9 7121, del 10 de Mayo de 1950, Presidente de la Rep6blioa Dbminicana RAFAEL LnEONIDAS TRUJILLO MOLJNA I I I T NUMERO 6413. I Ram6n VISTA la salicitud de jubilacidn hecha el 13 de Febrero de 1950, por el seiior R a m h Sanabia, ex empleado de la Oficina de Suministros del Gobierno, auien ha servido por m&s de 20 a5os en diversos Ramos de la Administraci6n PGblioa y se encuentra imposibilitado para el trabajo por causa de enfermedad; VISTA) lla Ley sobre Pensiones Civiles del Estado, NO 1316, del 29 de Diciembre de 1946; En ejercicio de la atribuci6n que me cmfiere el articulo 49, inciso 39 de la Constitucih de la IRepGblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilacih a1 sefior Ramdn Sanlabia, y se le asigna una pensih del Estado de cua- renta pesos or0 (RD$40.00)1 mensuales. Art. 2.- Dicha pensi6n ser5 pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos PGblicos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la ‘Rep6’blica Dorninicana, a 10s once dias del mes de marzo del afio mil novecientos cincuenta, afios 11079 de la Inde- pendencia, 8‘79 de la Restauraaci6n y 209 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 6414 que jubila con pensi6n del Estado a la seiiora Ana Gareta.- G. 0. No 7121, del 101 de Mayo de 19501. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Rep6Mica Dominkana NUMERO 6414. I t VISTA la solicitud de jubilacidn hecha el 14 de febrero d e 1950, por la seiiora Ana Garcia, ex sirvienta de la Eseuela Gra- duada “Paare Billini”, quien ha servido por 23 afios en el Ram0 de Educaci6n y se encuentra imposibilitada para el trabajo por causa de enfermedad ;

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