Decreto Nº 6412 - Que prohíbe la importación del virus activo (vivo) de la peste porcina, hog-cholera, cóler porcino o dandí
صدر في 1950-03-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- جمهورية الدومينيكان
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, pests/diseases, swine, international trade, vaccination
- الفئات
- *
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-149- WCcshington, Estados Unidos de Arnkrka, a partir del 20 d r mar70 del corriente aiio de 19150. DAlDO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Doming'o, Ca- pital de la 'Rtepiiblica Eominicana, a 10s once dias del mes de marno del afio mil novecientos ciqcuenta, aEos 107Q de la Inde- pendencia, 879 de la Restauraci6n y 200 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 6412 que prohibe la importaci6n del virus activo (vivo) de la peste porcina, bog-cholera, c6lera porcino o dandi.- Q 0. NQ 70134, del 18 de Marzo de 1950. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Repliblica Dvminicana NUMERO 6412. CONSIDERANDO : (que la inoculaci6n simulthnea de sue- FO curativo y virus vivo de la peste porcina, hog-cholera, d e - ra porcino o dandi, lejos de permitir la extincihn de esta en- fermedad ccntribuye a su perenniclad por la formaci6n de nue- vos focos (cerdos eliminadores de virus, etc.) . CONSIDERANDO: que se ha comprobado la buena inmu- nidad que producen Iss vacunas (a base de virus inactivado) contra la peste porcina, pudihdose lo,grar con estos productos la extirpaci6n definitiva de la enfermedad sin riesgo alguno; En us0 de Is facultad de que estoy investido por la Ley No 16133, del 5 de Marzo de 1948 sobre Medidas de Emergencia; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articu- lo 49, inciso 30 de la Consti tucih de la Repfiblica, dicto el si- guinnte D E C R E T O : 10- Queda prohibida, hasta nueva disposicih, la impor- tmibn. del virus activo (vivo) de la peste porcina, hog-chole- ra, c6isra porcina o dandi. 20- Cuando diehias importaciones Sean hechas con el fin de elaborar productos biol6gicos (vacunas, sueros inmunes) , 12 Secretaria de Estado de Ag'riaultura, Pecuariia y Colonizaci6? pcdria autorizarlas. 30- Las violaciones a las disposiciones de este Decreto seran castigadas con las penas previstas en el articulo 30 ds In. Ley mencionacla en el encabezamiento, y ademas el virus im- portado serti destruido. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la 'Rep3blica Dominicana, a 10s once dias del mes dc marzo del aiio mil novecientos cincuenta, aiios 107s de la Inde- pendencia, 879 de la Restauracih y 2’09 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLQ, Decreto Nv 6413 lque jubila mn pensidn del EsCado al seaor Sanabia.- !G. 8. N9 7121, del 10 de Mayo de 1950, Presidente de la Rep6blioa Dbminicana RAFAEL LnEONIDAS TRUJILLO MOLJNA I I I T NUMERO 6413. I Ram6n VISTA la salicitud de jubilacidn hecha el 13 de Febrero de 1950, por el seiior R a m h Sanabia, ex empleado de la Oficina de Suministros del Gobierno, auien ha servido por m&s de 20 a5os en diversos Ramos de la Administraci6n PGblioa y se encuentra imposibilitado para el trabajo por causa de enfermedad; VISTA) lla Ley sobre Pensiones Civiles del Estado, NO 1316, del 29 de Diciembre de 1946; En ejercicio de la atribuci6n que me cmfiere el articulo 49, inciso 39 de la Constitucih de la IRepGblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilacih a1 sefior Ramdn Sanlabia, y se le asigna una pensih del Estado de cua- renta pesos or0 (RD$40.00)1 mensuales. Art. 2.- Dicha pensi6n ser5 pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos PGblicos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la ‘Rep6’blica Dorninicana, a 10s once dias del mes de marzo del afio mil novecientos cincuenta, afios 11079 de la Inde- pendencia, 8‘79 de la Restauraaci6n y 209 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 6414 que jubila con pensi6n del Estado a la seiiora Ana Gareta.- G. 0. No 7121, del 101 de Mayo de 19501. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Rep6Mica Dominkana NUMERO 6414. I t VISTA la solicitud de jubilacidn hecha el 14 de febrero d e 1950, por la seiiora Ana Garcia, ex sirvienta de la Eseuela Gra- duada “Paare Billini”, quien ha servido por 23 afios en el Ram0 de Educaci6n y se encuentra imposibilitada para el trabajo por causa de enfermedad ;