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قوانين جمهورية الدومينيكان

Decreto N⁰ 639-21 - introduce modificaciones al Decreto N⁰ 3230 del año 1973, que establece el Reglamento del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario

صدر في 2021-10-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
special fund

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  1. 122 DADO en Santo Domingo Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER Dec. No. 639-21 que introduce modificaciones al Dec. No. 3230 del año 1973, que establece el Reglamento del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario. G. O. No. 11041 del 22 de octubre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 639-21 VISTO: El artículo 8 de la Ley núm. 6186, del 12 de febrero de 1963, modificado por la Ley núm. 367, del 30 de agosto de 1972, que establece un Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario. VISTO: El Decreto núm. 2591, del 4 de septiembre de 1972, que integra el Comité Coordinador del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario. VISTO: El Decreto núm. 3230, del 12 de marzo del 1973, que establece el Reglamento para el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifican los artículos 1, 5 numeral II, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 20, 24, 25, 26, 27 y 28 del Decreto núm. 3230, del 12 de marzo del 1973, que establece el Reglamento para el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario, para que en lo adelante se lea como “director ejecutivo” la referencia al “secretario ejecutivo”. ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 6 del Decreto núm. 3230, del 12 de marzo del 1973, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: “Art. 6. El Comité Coordinador será la máxima autoridad del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario. Estará presidido por un presidente designado por el Poder Ejecutivo e integrado, además, por los siguientes miembros: 123 1. El administrador general del Banco Agrícola de la República Dominicana, quien presidirá las sesiones del Comité en ausencia del presidente titular y además desempeñará las funciones de secretario, y, en su ausencia, será sustituido por el Ministro de Agricultura. 2. El ministro de Agricultura. 3. El director del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE). 4. El director general del Instituto Agrario Dominicano (IAD). 5. El ministro Administrativo de la Presidencia. 6. El director del Programa de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME). 7. El presidente administrador del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo de la República Dominicana. 8. Un director ejecutivo, designado por el Poder Ejecutivo, quien tendrá voz, pero no voto. 9. Un coordinador general, designado por el Poder Ejecutivo. PARRAFO I. Cada Miembro del Comité Coordinador designará un Suplente. Tanto el uno como el otro podrá asistir a las reuniones acompañados del jefe del subprograma correspondiente, para garantizar el conocimiento de los temas que se traten”. ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 8 del Decreto núm. 3230, del 12 de marzo del 1973, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: “Art. 8. El Comité Coordinador, a través del director ejecutivo, determinará la participación de cada institución en la ejecución de cada subprograma específico del FEDA correspondiente a la naturaleza de sus funciones. Dicha participación se oficializará mediante la suscripción de un convenio entre el Comité Coordinador y la institución respectiva.” ARTÍCULO 4. Se modifica el artículo 9 del Decreto núm. 3230, del 12 de marzo del 1973, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: “Art. 9. El Comité Coordinador celebrará dos reuniones ordinarias todos los meses, el segundo y el cuarto lunes de cada mes, y tantas reuniones extraordinarias las veces que sea necesario, por convocatoria de su presidente, o del secretario, o por lo menos de tres de sus miembros.” ARTÍCULO 5. Se modifica el artículo 10 del Decreto núm. 3230, del 12 de marzo del 1973, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: “Del director ejecutivo: Art. 10. El director ejecutivo del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) será designado por el Poder Ejecutivo y fungirá como el representante legal y la autoridad ejecutiva del FEDA. Dependerá directamente del Comité Coordinador y será responsable ante dicho Comité de la ejecución de todas las disposiciones y acuerdos 124 emanados de éste. Tendrá como función principal la de organizar, coordinar y supervisar todas las labores técnicas y administrativas relacionadas con la ejecución de los programas, subprogramas y proyectos. El director ejecutivo tendrá además las siguientes funciones: a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones provenientes del Comité Coordinador y supervisar su ejecución. b. Elaborar los presupuestos de los programas a financiar. c. Gestionar, con la frecuencia necesaria, ante la Dirección Nacional del Presupuesto, las asignaciones correspondientes con cargo a las apropiaciones aprobadas por el Poder Ejecutivo para cubrir las inversiones que corresponde realizar al Estado por concepto de contrapartida local para el funcionamiento de los diferentes programas, subprogramas y proyectos; la atención del servicio de las deudas que contraiga el Estado con organismos nacionales o internacionales; y, los costos y gastos operativos y administrativos de las oficinas dependientes del director ejecutivo y de los subprogramas a cargo de las instituciones ejecutoras. d. Coordinar con los departamentos técnicos de la Oficina Nacional del Presupuesto la elaboración de los presupuestos de los programas a financiar con recursos del FEDA. e. Solicitar a los organismos internacionales que estén financiando al Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA), los desembolsos necesarios para la ejecución de los programas, subprogramas y proyectos. f. Servir como organismo de enlace entre las entidades que realizan actividades agropecuarias y el Comité Coordinador del FEDA. g. Recibir, analizar, evaluar y presentar al Comité Coordinador las solicitudes para el financiamiento de los subprogramas que le sean sometidos por las instituciones vinculadas al sector. h. Administrar los recursos financieros que se integren al Fondo, así como también asegurar el mantenimiento del mismo. i. Asignar los recursos a las instituciones, en forma especializada, para el financiamiento de los subprogramas del FEDA, conforme a lo establecido en el Plan Anual de Trabajo aprobado por el Comité Coordinador. j. Supervisar los aspectos técnicos operativos y financieros de los programas y de los planes anuales de trabajo. k. Mantener periódicamente informado al Comité Coordinador y a las instituciones del sector agropecuario, acerca de la ejecución de los programas. 1. Recabar de los jefes de subprogramas toda la información que estimen necesaria. m. Tomar todas las medidas administrativas que sean necesarias para corregir las deficiencias encontradas en el funcionamiento de los subprogramas, proponiendo al Comité Coordinador la ratificación de las mismas. 125 n. Someter, a la consideración del Comité Coordinador, de común acuerdo con el coordinador general, el nombramiento del personal que integrará las oficinas dependientes del director ejecutivo. o. Aprobar o rechazar la designación del personal de los grupos de programación, de administración o de ejecución de cada uno de los subprogramas. p. Aprobar o rechazar las propuestas de las instituciones ejecutoras, referente al personal que integrará las Comisiones Zonales previstas en el artículo 18 del presente Reglamento. q. Nombrar, de entre los funcionarios encargados de los subprogramas a nivel local, a aquél que presidirá cada Comisión Zonal. r. Firmar conjuntamente con el Ministro de Agricultura, los documentos autorizados por el Comité Coordinador para las operaciones que se realicen con recursos del Fondo. Sin embargo, cuando el Banco Agrícola sea la persona jurídica que reciba los recursos del Fondo, dicha institución bancaria deberá hacer una declaración por acto bajo firma privada, la cual contendrá todas las obligaciones a cumplir y la misma deberá ser suscrita por el administrador, por el subadministrador, por el contralor del Banco Agrícola, y por el Ministro de Agricultura, cuyas firmas deberán ser legalizadas por un Notario Público. s. Firmar los contratos de Asistencia o Asesoría Técnica conjuntamente con el titular de la institución ejecutora correspondiente. t. Canalizar todas las comunicaciones entre los organismos de financiamiento de las instituciones ejecutoras. u. Elaborar las reglamentaciones internas del Comité Coordinador y presentarlas para su aprobación. v. Solicitar a la Contraloría General de la República, realización de las auditorías que considere necesarias a las diferentes instituciones ejecutoras de proyectos financiados con recursos del FEDA, así como a la Oficina Coordinadora del mismo, o contratar los servicios de una firma de Contadores Públicos Autorizados, previamente aprobada por los organismos proveedores de recursos al FEDA, para efectuar las susodichas auditorías. w. Administrar los fondos de la Oficina Coordinadora y firmar los cheques correspondientes. x. Cualesquiera otras atribuciones que le confiera el Comité Coordinador y el Poder Ejecutivo”. ARTÍCULO 6. Las referencias en el Decreto núm. 2591, del 4 de septiembre de 1972 y el Decreto núm. 3230, del 12 de marzo del 1973, a secretarias de Estado se entenderán alusivas a ministerios que correspondan. ARTÍCULO 7. El presente decreto deroga toda disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria. 126 DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER Dec. No. 640-21 que concede el beneficio pensiones especiales del Estado dominicano a dos personas. G. O. No. 11041 del 22 de octubre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 640-21 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto en RD$ 1 Rafael Antonio Guzmán Torres 086-0000646-7 75,000.00 2 Freddy Lidia Paredes Santana 027-0016749-3 50,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

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