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قوانين جمهورية الدومينيكان

Decreto Nº 613-96 - Que crea los Consejos de Desarrollo Provinciales

صدر في 1996-12-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
local government, public participation, institution, governance

أين تقرؤه

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Artículo 1.- Se crean los Consejos de Desarrollo Provinciales, que estarán presididos por los Gobernadores Provinciales, e integrados por todas las fuerzas sociales organizadas, los congresistas, autoridades municipales u otros sectores gubernamentales y no gubernamentales con presencia en el territorio provincial.

  2. Artículo 2.- Los Consejos de Desarrollo Provinciales se regirán por un reglamento que será formulado por una comisión integrada por el Secretario Técnico de la Presidencia, el Secretario de Interior y Policía, la Liga Municipal Dominicana, el Centro de Estudio Urbano-Regional (CEUR) y la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN), a cuyo cargo estará la Secretaría Ejecutiva.

  3. Artículo 3.- El presente Decreto deroga cualquier otro que le sea contrario. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración. Leonel Fernández

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