Decreto Nº 613-96 - Que crea los Consejos de Desarrollo Provinciales
صدر في 1996-12-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- جمهورية الدومينيكان
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- local government, public participation, institution, governance
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النص
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Artículo 1.- Se crean los Consejos de Desarrollo Provinciales, que estarán presididos por los Gobernadores Provinciales, e integrados por todas las fuerzas sociales organizadas, los congresistas, autoridades municipales u otros sectores gubernamentales y no gubernamentales con presencia en el territorio provincial.
Artículo 2.- Los Consejos de Desarrollo Provinciales se regirán por un reglamento que será formulado por una comisión integrada por el Secretario Técnico de la Presidencia, el Secretario de Interior y Policía, la Liga Municipal Dominicana, el Centro de Estudio Urbano-Regional (CEUR) y la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN), a cuyo cargo estará la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 3.- El presente Decreto deroga cualquier otro que le sea contrario. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración. Leonel Fernández