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قوانين جمهورية الدومينيكان

Decreto Nº 601-08 - Crea el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio

صدر في 2008-09-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
Air and atmosphere
الكلمات المفتاحية
international agreement-implementation, institution, ozone layer, air quality/air pollution, hazardous substances, emissions, clean development mechanism, climate change, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment, governance

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  1. Núm: 601-08 • ~~~ g.>~ (Ú k r!/(~ Pfi()/JnVJZÚ:a~Ul, DECRETO QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL PARA EL CAMBIO CLIMA TICO Y MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO CONSIDERANDO: Que la Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00, del 18 de Agosto del 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, fomenta el establecimiento de políticas y normas que permitan la conservación, manejo y uso racional del medio ambiente y los recursos naturales, para el beneficio de la generaciones presentes y futuras. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es parte del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre Cambio Climático, y, brindándole esta situación la oportunidad de acceder y beneficiarse del mercado de reducción de emisiones ya sea por medio de las fuentes y/o vía los sumideros (bosques), a través del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), debiendo, por tanto, disp~ner de des entidades nacionales operativas debidamente estructuradas y facultadas para tales propósitos; CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, mediante la Resolución 59-92, del 18 de diciembre del 1992, ratificó la Convención de Viena sobre Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de ~1ontreal, relativo a las Sustancias que Agotan Capa de Ozono; CONSIDERANDO: Que los gases que destruyen la Capa de Ozono y que, a su vez, poseen un elevado potencial de efécto invernadero, están regulados por el Protocolo de Montreal. No obs-tante, estos gases están excluidos del Protocolo de Kyoto, que es el que regula los gases de efecto invernadero. CONSIDERANDO: Que existen ventajas competitivas del potencial que posee la República Dominicana para proyectos de reducción de emisiones a través de la eficiencia energética, la eficiencia industrial con las micro y mediana empresas, la energía renovable, la aforestación y la reforestación, cambio en el uso del suelo y protección de cuencas hidrográficas. VISTO: El Decreto 356-99 que crea el Comité Gubernamental de Ozono (COGO) para que ejecute el Programa para la Reducción del Consumo de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. VISTO: El Decreto No. 786-04 que crea La Oficina Nacional de Cambio Climático y Mecanismo Desarrollo Limpio. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se crea el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, el cual estará integrado por: 1. El Presidente de la República, quién lo presidirá; 2. El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quién fungirá como Secretario del Consejo; 3. El Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo; 4. El Secretario de Estado de Agricultura; 5. El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores; 6. El Secretario de Estado de Hacienda; 7. El Secretario de Estado de Industria y Comercio; 8. El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; 9. El Gobernador del Banco Central de la República Dominicana; 1 O.La Comisión Nacional de Energía; 11.El Superintendente de Electricidad; y 12.El Vicepresidente de la Corporación de Empresas Eléctricas Estatales. 2 PÁRRAFO 1: El Poder Ejecutivo designará mediante decreto al Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, con rango de Secretario de Estado. PÁRRAFO 11: En los casos que corresponda en función de la agenda del día, el Consejo podrá invitar a participar de sus sesiones de trabajo, en calidad de invitados, a las personas fisicas y morales que entienda pertinente, entre ellas a las siguientes: a) El presidente de la Asociación de Bancos de la República Dominicana; b) El presidente de la Asociación de Industrias de la República Dominicana; c) El presidente de los Generadores Privados del Sector Energético Nacional; d) El presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP); e) El Director de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET). PÁRRAFO 111: El Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, también fungirá como el Presidente del Comité Gubernamental de Ozono (COGO). ARTÍCULO 2.- Se crean las Oficinas Nacionales de Cambio Climático, en lo adelante ONCC, y la de Mecanismo de Desarrollo Limpio, en lo adelante ONMDL, como unidades administrativas, bajo la dependencia de la Vicepresidencia Ejecutiva del Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio. ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio tendrá como objetivos fundamentales: 3 A. Formular, diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias para la prevención y mitigación de las emisiones de los Gases de Efecto Invernadero (GEi), la adaptación a los efectos adversos del Cambio Climático y promover el desarrollo de programas, proyectos y estrategias de acción climática relativos al cumplimiento de los compromisos asumidos por la República Dominicana en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los instrumentos derivados de ella, particularmente el Protocolo de Kyoto. B. Contribuir a la mitigación del Cambio Climático mediante inversiones ambientalmente sostenibles a través de proyectos u otros instrumentos utilizando los mecanismos internacionales provistos por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto, que promuevan el desarrollo económico que contribuya a reducir la pobreza, con la participación activa del sector público y privado tanto nacional como internacional. C. Formular y Aprobar la estrategia de inversión de los proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio a implementar. D. Evaluar y supervisar las actividades que ejecuten la ONCC y ONMDL y la de financiamiento que establezca la Cuenta Nacional de Carbono. E. Fortalecer las capacidades científicas y técnicas para la formulación de proyectos del MDL en el sector público, privado y la sociedad civil. F. Proveer proyectos de mitigación al cambio climático que generen certificados de reducción de emisiones de acuerdo a los requisitos establecidos por los instrumentos internacionales en materia de cambio climático. 4 G. Establecer las coordinaciones interinstitucionales necesarias con las autoridades vinculadas al cambio climático para asegurar la implementación de proyectos que estabilicen las concentraciones atmosféricas de los gases de efecto invernadero. H. Establecer la coordinación y el consenso institucional local con los actores gubernamentales, del sector privado y de la sociedad civil, definiendo los roles y funciones en cuanto a la Cuenta Nacional de Carbono, su reglamento y operación. I. Asegurar que los esfuerzos que se realicen, estén en correspondencia con la Política Ambiental y la Estrategia Nacional para abordar el Programa de Cambio Climático, y garantizar las sinergias con los planes regionales en ejecución y por ejecutar, con mira a reducir la pobreza en el país. J. Supervisar el manejo de los fondos de carbono. K. Elaborar y aprobar el reglamento y manual de organizac10n y funcionamiento de la ONCC, ONMDL y la Junta Directiva. L. Aprobar e implementar el plan de capacitación para la formulación, certificación, evaluación y monitoreo de proyectos del MDL. M. Ser el punto focal de la Convención Marco sobre Cambio Climático y del Protocolo de Kyoto, así como nombrar al Director de la Oficina Nacional de Cambio Climático y la Oficina Nacional de Mecanismo de Desarrollo Limpio. N. Formular el presupuesto anual y el balance general de la cuenta Nacional de Carbono. O. Ejercerá las demás funciones que el Reglamento interno de Organización y Funcionamiento le establezcan para el cumplimiento de los objetivos pertinentes. 5 P. Coordinar con el Comité Gubernamental de Ozono (COGO) para que las actividades, proyectos y transferencia de tecnologías que se realicen, conduzcan a una efectiva reducción de la emisión de los gases de efecto invernadero en el corto, mediano y largo plazo y al menor costo posible para el País. ARTÍCULO 4.- El Consejo adoptará las medidas que sean necesarias para alcanzar sus objetivos y coordinará sus acciones, a través de su Vicepresidente Ejecutivo, con las demás dependencias y organismos oficiales, privados y no gubernamentales vinculados directos o indirectamente con el Cambio Climático y el Mecanismo de Desarrollo Limpio. ARTÍCULO 5.- La ONCC y la ONMDL deben trabajar en estrecha coordinación con todas las instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil ligadas al tema del Cambio Climático, principalmente La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, La Secretaría de Estado de Agricultura, La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, la Súper Intendencia de Electricidad, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, el Banco Central de la República Dominicana, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, la Dirección Nacional de Transporte Terrestre de la Secretaría de Estado de Obras Públicas, la Oficina Nacional de Meteorología, la Defensa Civil Dominicana y la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. PÁRRAFO: Las entidades del Poder Ejecutivo deberán coordinar acciones, planes, programas y políticas con la Vicepresidencia Ejecutiva del Consejo y sus respectivas oficinas administrativas. DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 6.- La Oficina Nacional de Cambio Climático (ONCC) estará bajo la dirección y control de la Vicepresidencia Ejecutiva del Consejo, siendo el responsable de la Oficina el Director de Cambio Climático. 6 PÁRRAFO: Son Funciones del Director de la Oficina Nacional de Cambio Climático: a) Ejecutar las acciones de la ONCC de acuerdo a las políticas, planes, programas y proyectos aprobados por el Consejo Nacional para el Cambio Climático y el Mecanismo de Desarrollo Limpio. ARTÍCULO 7.- El Objetivo General de la ONCC será apoyar la misión y objetivo de la Vicepresidencia Ejecutiva del Consejo y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el cumplimiento de los compromisos derivados de la ratificación de la Convención de la Naciones Unidas sobre Cambio Climático y cualquier otro instrumento vinculado con ésta. ARTÍCULO 8: Son Objetivos específicos de la ONCC: a) Facilitar la definición, ejecución y evaluación intersectorial e interinstitucional de una estrategia nacional de cambio climático; b) Coordinar la definición y aplicación efectiva de las políticas y medidas para enfrentar el cambio climático; c) Promover la creación de capacidades nacionales para la gestión efectiva de las políticas y medidas para enfrentar el cambio climático; d) Fomentar el desarrollo científico de la ciencia de la Tierra y la atmósfera, así como el establecimiento de esquemas de transferencia de tecnologías de mitigación y adaptación al cambio climático; e) Desarrollar programas de sensibilización y conciencia pública en los temas vinculados tanto con las medidas para enfrentar los impactos del cambio climático, como con las oportunidades derivadas de los esfuerzos de la comunidad internacional; 7 f) Asumir los puntos focales vinculados a la Convención de Cambio Climático, mediante la participación activa en el proceso de negociaciones de la agenda internacional sobre cambio climático; g) Dirigir y dar seguimiento a las reuniones del Comité Nacional de Clima, creado por Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 02-2002, fecha 30 de enero del 2002; h) Promover la suscripc1on de convenios, acuerdos, cartas de entendimiento o cualquier otro mecanismo o instrumento que facilite las coordinaciones y lazos de cooperación nacional e internacional; ARTÍCULO 9.- La Oficina Nacional del Mecanismo de Desarrollo Limpio (ONMDL) estará bajo la dirección y control de la Vicepresidencia Ejecutiva del Consejo, siendo el responsable de la Oficina el Director de Mecanismo de Desarrollo Limpio. ARTÍCULO 10: Son Funciones del Director de la ONMDL a) ejecutar las acciones de la ONMDL de acuerdo a las políticas, planes, programas y proyectos aprobados por el Consejo Nacional para el Cambio Climático y el Mecanismo de Desarrollo Limpio. ARTÍCULO 11: La ONMDL tendrá como objetivo general la ejecución de proyectos de energía renovable, eficiencia energética, captura de metano, uso de combustible más limpio, entre otros, en el marco del Convención de Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, con el propósito de reducir y capturar gases de efecto invernadero: ARTÍCULO 12: Son objetivos específicos de la ONMDL: a) Promover a escala nacional e internacional la aprobación y registro de iniciativas o programas que incentiven la ejecución de proyectos de fijación y reducción de emisiones ante las instancias 8 definidas por la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto; b) Facilitar a los desarrolladores de proyectos, que reducen o evitan emisiones de gases de efecto invernadero, los recursos necesarios para su formulación y presentación, y la obtención de recursos financieros adicionales y en condiciones atractivas cuando se reqmeran; c) Facilitar la ejecución de mecanismos que permitan remover las barreras que limitan la ejecución de proyectos de energías renovables; d) Asesorar a los diferentes sectores en la preparación de proyectos del MDL. e) Facilitar el endoso a nivel nacional de proyectos de participación en el MDL; f) Identificar iniciativas interesadas en proyectos de compra de certificados de reducción de emisiones, o fijación de CO2 por sumideros en el mercado internacional; g) Facilitar a los diferentes sectores la negociación de los certificados de reducción de emisiones a nivel internacional; h) Promover la creación de la capacidad técnica nacional para la elaboración de proyectos de mitigación de gases de efecto invernadero que estén acorde con la política ambiental del Estado Dominicano; i) Ejercerá la función de Autoridad Nacional Designada y operativa para el MDL ante la Convención Marco sobre Cambio Climático. También la ONMDL podrá participar en cualquier propuesta de negociación internacional dentro del ámbito de su competencia en la que la Vicepresidencia Ejecutiva oriente; 9 j) Ejecutar programas y proyectos dentro del Mecanismo de Desarrollo Limpio con enfoque de equidad de género; k) Proponer y negociar convenios, acuerdos, cartas de entendimiento o cualquier otro mecanismo o instrumento que facilite la aprobación de proyectos dentro del Mecanismo de Desarrollo Limpio, en coordinación con orgamsmos nacionales e internacionales; 1) Dirigir los procesos de certificación de los proyectos del MDL presentados por el sector Oficial, sector Privado y las ONG's, conforme a los criterios de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Dirección Ejecutiva del MDL de la Convención Marco sobre Cambio Climático. DE LA CUENTA NACIONAL DE CARBONO ARTÍCULO 16: Se crea la Cuenta Nacional de Carbono, la cual se incorporará como una subcuenta del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, de conformidad con la Ley 64-00, Artículo 71, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 18 de Agosto del 2000 y por lo dispuesto por el presente Decreto. Párrafo: Para su operación el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio recibirá los fondos consignados en el Presupuesto Nacional y el veinte por ciento (20%) de los fondos recaudados conforme al Decreto No. 226-07, de fecha 19 de abril de 2007. ARTÍCULO 17: El Vicepresidente Ejecutivo del Consejo ejercerá a la vez el cargo de gerente de la Cuenta Nacional de Carbono, conforme a los procedimientos y mecanismos establecidos en la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. A tal efecto, tendrá las siguientes funciones: 10 a) Ejecutar la dirección y administración de los fondos que se obtengan para las operaciones de la Cuenta Nacional de Carbono, de acuerdo a lo aprobado por El Consejo, y conforme a lo establecido en el reglamento interno de Organización y Funcionamiento de dicha Cuenta, con derecho a manejar el fondo de preínversión y la asistencia técnica necesaria. b) Suministrar a las entidades y personas donantes, los informes requerido sobre la utilización y gestión de los recursos bajo la administración de la Cuenta Nacional de Carbono. ARTÍCULO 18: La cuenta Nacional de Carbono tendrá como objetivo principal, financiar los planes, programas, estudios, estrategias y proyectos necesarios para alcanzar los objetivos de la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre Cambio Climático y las disposiciones del Protocolo de Kyoto con especial énfasis en el Mecanismo de Desarrollo Limpio. PÁRRAFO: El reglamento y funcionamiento de la ONCC y la ONMDL fijará las condiciones y el modo de operación de la Cuenta Nacional de Carbono, el cual debe estar en concordancia con las normas de operación del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y los Recursos Naturales. ARTÍCULO 19: Las actividades, acciones y proyectos relacionados con el tema de Cambio Climático y su mitigación y especialmente con la reducción de emisiones y la fijación de carbono, deberán ajustarse a las disposiciones del presente Decreto y las normas que estipulen la ONCC y la ONMDL, por medio del Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio. ARTÍCULO 20: El presente Decreto deroga y sustituye cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria, y transfiere el control de todos lo proyectos en materia de Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio y Protección de la Capa de Ozono, actualmente en ejecución, al Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio. 11 ARTÍCULO 21: Envíese a la Secretarías de Estado y las instituciones señaladas en el Artículo uno (1) del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20 ) días del mes de septiari:re del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. ~ ...,~JU ÉL FEt~~Z 12

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