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قوانين جمهورية الدومينيكان

Decreto Nº 318/86 - Prohíbe la extracción y comercialización de diversas especies de coral

صدر في 1986-10-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
coral, standards, aquatic animals

أين تقرؤه

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النص

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  1. NUMERO: 318 CONSIDERANDO que los arrecifes de coral son comunidades bio1ogicas esencialespara el soportede diversas fonnas de vida, constituyendo Iupres de Jl'ID valor econOmico, pesquero y turfstico y de gran imponancia para la recreaeim, investipci6n y educaci6n pUblica; CONSIDERANDO que la extraeei6n indiscriminada de coralesen nuestros arrecifes, amenaza con arruinar el potencial de los recursoS paqueros del pais, a consecuencia del desequilibrio ecolOgico que las mismas provocan; CONSIDERANDO que es deber del Estado gaJ'llltizar un control efectivo sobre los recursos naturales de forma que se puedan obtener de los miJIDOI baleficios permanentes para e1 bienestar, provecho y disfrote de las aetuales y fuIuras paeraciones de dominicanos; VISTOel articulo 7 de la Ley de Pesca de 22 de mayode 1962y el Decreto No. 1728 del 4 de marzo de 1976; ~ En ejercicio de las atribuciones que me contiere elArtfculo 55 de Ia Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente DECRETO: Articulo 1.- Se prohibe 1a extracci6n y comercializaci6n en todas las aguas territoriales de Ia Republica Dominicana de los siguientes gencrosde corales: Nombre Cientifico a) Acropora sp. b) Agaricie sp. c) Diploria sp. d) Meandrina sp. e) Millepora sp. f) Corgonidos. g) Eusmilia sp. h) Pefites sp. , i) Montester sp. j) Dendrogyra sp. h) Antipethes sp. Nombre ComUn Pata de name, gancillo Coral Lechuga Coral cerebra Coral cerebra Coral de fuego Abanicos de mar Coral flor Coral de dedos Coral cerebra Coral pilar Coral negra '\[I 1 \ I : :i ,i ''. ~;;...' ,. \t ,II. '. 1,\l: t1:, ;" -, ',lll !I(~ , 1',if'l artesania y joyeria quedan regulados pur cl t icpartamcmo 01.' l{cl.U1SUS I'csqucros de la Secretaria de Estado de Agricultura, el cual establecera las condiciones de otorgarniento de dichospennisos talescomo: especies, cantidad, y lugardonde podran recolect.arse para los usos antes mencionados, 10~ debera registrarse debidamente en ese departamento. . Articulo 3.- Quedan sin efecto todos los perrnisos de explotaci6n de coraies emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. Articulo 4.- La extracci6n de corales con fmes cientfficos 0 educativos estad regulada por el Departamento de Recursos Pesqueros, de la Secretaria de Estado de AgricuItura. Articulo 5.- Toda violaci6n a las disposiciones de este Decreto sera castigadacon las penas previstas en el articulo 47 de la Ley de Pesca No. 5914 de11962, previa incautaci6n delas especies. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana a los catorce (14) dlas del mes de octubredel do mil novecientos ochenta y seis (1986) ano 143 de la independencia y 124 de la Restauraei6n. Joaquin Balaguer.

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