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قوانين جمهورية الدومينيكان

Decreto Nº 285-23 - Prohibe, por un período de diez años la captura, matanza, recolección de huevos y comercialización de tortugas marinas de las familias indicadas

صدر في 2023-07-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
protection of species, marine area, reptiles, trade in species, transport/storage, turtles, internal trade, international trade, wild fauna, biodiversity
الفئات
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  1. LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMIN I CANA NÚMERO: 285-23 CONSIDERANDO: Que, desde el 1982, la República Dominicana adoptó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), firmada en Washington el 3 de marzo de 1973, adoptada mediante la Reso lución del Congreso Nacional núm. 550, del 17 de junio de 1982, y vigente a partir del 17 de marzo de 1987. CONSIDERANDO: Que las distintas especies de tortugas marinas que se encuentran en el entorno marino de nuestras aguas territoriales y son recursos naturales migratorios que, por el bajo nive l de sus poblaciones, están incluidas en el Apéndice I de la CITES. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Lista de Especies en Peligro de Extinción, Amenazadas o Protegidas de la Repúbl ica Dominicana (la ' 'Lista Roja") del año 20 11 , se reporta que las tortugas marinas se encuentran en peligro crítico (PC) y vulnerable (VU). CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano está comprometido a adoptar cuantas medidas fue ren necesarias para lograr la adecuada protección de las tortugas marinas en aguas y playas de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que la aplicación del Decreto núm. 288-1 2, que prohibía por un período de diez ( 1 O) años la captura, matanza, reco lección de huevos y comercialización de tortugas marinas y la manufactura, comercio y venta de aitesanías elaboradas con conchas de tortuga carey y otras especies, ha tenido un impacto positivo sobre todo en el desincentivo de la venta y comercialización de artesanías elaboradas con conchas de tortuga carey. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recu rsos Naturales, en ejercicio de sus funciones protectoras de la biod iversidad y todas las especies de seres vivos para el desarro llo sosteni ble de la República Dominicana, está facu ltado para realizar acciones, mediante operativos de decomiso a los comerciantes de artesanías y concienciación a la población en general, con el propósito de reducir el tráfi co derivado de tortugas marinas. CONSIDERANDO: Que la conservac ión de la biodiversidad es imprescindible para alcanzar el desarro llo sostenible de la Nación por lo que el Estado debe adoptar las medidas y políticas necesarias para su protección, uso sostenible y conservación efectiva. VISTA: La Consti tución de la República Dom inicana, proclamada el 13 de junio de 20 15. VISTO: El Convenio sobre el Comercio In ternacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobado med iante Reso lución de l Congreso Nacional núm. 550 del 17 de junio de 1982. VISTO: El Convenio para la Protección y el Desarro llo del Med io Marino en la Región del Gran Caribe (SPA W), aprobado mediante Resolución del Congreso Nacional núm. 359-98 del 18 de agosto de 1998. LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMIN I CANA VISTA: La Convención relativa a los Humedales de Im portancia Internacional (Convenio RAMSAR), aprobado med iante Resolución del Congreso Nacional núm. 177-0 I del 8 de noviembre de 200 1. VISTO: El Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos de Norteamérica y la República Dominicana (DR-CA FTA), aprobado mediante Resolución del Congreso Nacional núm. 357-05 del 9 de septiembre de 2005. VISTO: El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho de l Mar, y sus anexos, aprobado mediante Resolución del Congreso Nacional núm. 478-08 del 28 de noviembre de 2008. VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, Genera l de Medioambiente y Recursos Naturales. VISTA: La Ley núm. 307-04, del 3 de diciembre de 2004, que crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acu icultura (CODOPESCA). VISTA: La Ley núm. 333-1 5, del 11 de diciembre de 20 15, Sectorial sobre Biodiversidad. VISTO: El Decreto núm. 288- I 2 , del 11 de junio de 20 I 2, que prohibía por un período de diez ( I O) años la captura, matanza, recolección de huevos y comercialización de tortugas marinas y la manufactura , comercio y venta de a1tesanías elaboradas con conchas de tortuga carey y otras especies. VISTO: El Decreto núm. 1288-04, del I ro. de octubre de 2004, sobre la Ap licación Nacional del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazados de Fauna y Flora Silvestre (CITES). VISTA: La Resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 18/2007, del 15 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento para el Control , Vigilancia e inspección Ambiental y la Aplicación de Sanciones Administrativas, Listado de Ilícitos Administrativos y Manual de Vigilancia e Inspección. VISTA: La Resolución del Min isterio de Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 16/2011 , del 6 de agosto de 20 11 , que emite la Lista de Especies en Peligro de Extinción, Amenazadas o Protegidas de la Republica Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Quedan prohibidas, por un período de diez ( 10) años la captura, matanza, recolección de huevos y comercialización de tortugas marinas de las fam ilias indicadas a continuación: Familia Nombre Científico Nombre Común Chelonidae Chelonia Mydas Tortuga Verde Chelonidae Eretmochelys lmbricata Carey 2 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Chelonidae Caretta Caretta Guacamo Dermochel dae Demorchel s Coriacea Tino lar ARTÍCULO 2. Se prohíben la manufactura. comercio y venta de artesanías elaboradas con conchas de tortugas carey y otras especies de la fam il ia chelonidae. ARTÍCULO 3. Se instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Natura les a hacer los aj ustes correspondientes en sus procesos internos para iniciar de inmediato la aplicación del presente decreto y notificar a la ciudadanía en general la prohibición dispuesta por el artículo primero, en relación a las especies de la familia chelonidae y dermochelydae. PÁRRAFO. El Ministerio de Med io Ambiente y Recursos Naturales será el ente responsable de la vigilancia, monitoreo, inspección, decomiso y sometimiento a la justicia de todos los establecimientos que comercial icen, manufacturen o colecten las especies puestas en veda por el artículo primero del presente decreto. ARTÍCULO 4. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá implementar los programas de educación ambiental, divulgación y concienciación para generar cambios de actitudes en la población, tendentes a propiciar la protección y la preservación de las tortugas marinas. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Min isterio de Turismo, Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODPESCA) y Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (ANAMA R), para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distri to Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete ( 7 ) días del mes de jµlio del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. NADER 3

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