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قوانين جمهورية الدومينيكان

Decreto Nº 243-08 - Crea el Consejo para la Seguridad Alimentaria

صدر في 2008-06-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
institution, food security, nutrition, right to food, social protection, poverty, human rights, gender, governance

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  1. 111 VISTA: La Ley No. 301, del 1964, del Notariado; VISTA: La Resolucion Numero 926-2008, de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 27 de marzo de 2008, mediante la cual se designa a 10s Licenciados Demetrio Perez Rafael, Leonard0 Natanael Marcano de la Rosa y Ramon Antonio Vicioso Montero, Notarios de 10s del Numero para el Municipio Santo Domingo Norte. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se concede exequatur a 10s Licenciados DEMETRIO PEREZ RAFAEL, LEONARD0 NATANAEL MARCANO DE LA ROSA Y RAMON ANTONIO VICIOSO MONTERO, para ejercer la funcion de Notario de 10s del Numero para el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo. ARTICULO 2.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para su conocimiento y fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de junio de dos mil ocho (2008); aiios 165 de la Independencia y 145 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 243-08 que crea e integra el Consejo para la Seguridad Alimentaria de la Republica Dominicana. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 243-08 CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado dominicano tomar las providencias necesarias para que el pais produzca suficiente volumenes de alimentos de buena calidad y a precio asequible para la poblacion, en procura de satisfacer adecuadamente el consumo domestic0 y garantizar la seguridad alimentaria de 10s dominicanos 112 CONSIDERANDO: Que la garantia de la seguridad alimentaria y la provision de una nutricihn adecuada es fundamental para lograr alcanzar 10s Objetivos de Desarrollo del Milenio planteados por las naciones del mundo, especialmente 10s de reducir la pobreza y la mortalidad infantil, mejorar la salud materna y combatir las enfermedades y las carencias CONSIDERANDO: Que de acuerdo con diversas organizaciones de caracter internacional, entre las cuales estan la Organizacihn de las Naciones Unidas (ONU), el Banco Internacional de Reconstruccihn y Foment0 (BIRF), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Organizacihn de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacihn (FAO), el mundo podria estar a1 borde de una crisis alimentaria que amenaza con engrosar la cifra actual de seres humanos que padecen de pobreza y hambre en el mundo CONSIDERANDO: Que se ha atribuido a 10s efectos del cambio climatico provocado por el calentamiento global, la utilizacihn de productos alimentarios en la produccihn de biocombustibles, 10s subsidios agricolas, 10s aumentos continuos de 10s precios del petrhleo, 10s controles de exportacihn de alimentos, la mayor demanda de proteina en grandes economias en expansion y las inversiones de grandes fondos en commodities como 10s principales factores que influyen en la crisis alimentaria mundial CONSIDERANDO: Que el Programa Mundial de Alimentos (PMA) de la Organizacihn de las Naciones Unidas (ONU) ha advertido que las reservas de alimentos del mundo estan en 10s niveles mis bajos de 10s ultimos 30 aiios y evaluh en 55% el aumento promedio de 10s precios de 10s productos alimenticios desde junio de 2007 a la fecha. CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana puede convertir el incremento de 10s precios de 10s alimentos mundiales en un efecto beneficioso para su economia a1 utilizarlo como un estimulo para desarrollar su capacidad de produccihn y ser mas competitivo. CONSIDERANDO: Que el pais tiene la oportunidad de aprovechar la situacihn alimentaria mundial para encausar un crecimiento econhmico integral y sostenido, basado en el conocimiento, el capital social y la estabilidad politica. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea el Consejo para la Seguridad Alimentaria de la Republica Dorninicana, el cual estara integrado por: 1. 2. El Secretario de Estado de Agricultura, quien fungira de Vicepresidente 3. 4. El Presidente de la Republica, quien lo presidira; Ejecutivo; El Secretario Administrativo de la Presidencia; El Secretario de Estado de Economia, Planificacihn y Desarrollo; 113 5 . 6. 7. 8. 9. 10. El Director General del Instituto Agrario Dominicano; 11. La Directora del Instituto de Innovacion en Biotecnologia e Industria (IIBI); 12. El Presidente de la Asociacion Dorninicana de Hacendados y Agricultores; 13. El Presidente de la Junta Agroempresarial Dorninicana; y 14. El Presidente del Centro para el Desarrollo Agropecuario y Forestal. El Secretario de Estado de Hacienda; El Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social; El Secretario de Estado de Industria y Comercio; El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales; El Administrador General del Banco Agricola; PARRAFO: En 10s casos que corresponda en funcion de la agenda del dia, el Consejo para la Seguridad Alimentaria podra invitar a participar de sus sesiones de trabajo, en calidad de invitados, a las siguientes personas: 1. El Presidente del Consejo Nacional de Parceleros; 2. El Presidente de la Asociacion de Factorias de Arroz de la Reforma Agraria; 3. El Presidente de la Federacion Nacional de Productores de Arroz; 4. El Presidente de la Asociacion Dorninicana de Factorias de Arroz; 5. El Presidente del Patronato Nacional de Ganaderos; 6. El Presidente de la Asociacion de Productores y Exportadores de Vegetales Orientales; 7. El Presidente de la Confederacion Nacional de Cacaocultores Dominicanos; 8. El Presidente de la Asociacion de Fabricantes de Conservas del Agro; 9. El Presidente de la Asociacion Dorninicana del Banano; 10. Los decanos de facultades de agronomia de universidades dominicanas; y 11. Cualesquiera otros que estime convenientes. ARTICULO 2.- El Consejo para la Seguridad Alimentaria tendra como objetivos fundamentales : A. Diseiiar y ejecutar las politicas publicas necesarias para que el pais produzca suficiente volumenes de alimentos, ecologicamente sustentables, de buena calidad y a precios asequibles para la poblacion, en procura de satisfacer adecuadamente el consumo domestic0 y garantizar la seguridad alimentaria de 10s dominicanos. Asimismo, procurara generar excedentes para reservas de contingencias y para exportaciones, y; B. Consolidar y fortalecer el Sistema de Proteccion Social Dominicano para garantizar el derecho a la alirnentacion y la nutricion de la poblacion, especialmente de la mas pobre y vulnerable, con prioridad a la niiiez, las mujeres embarazadas o lactantes y 10s envejecientes. 114 ARTICULO 3.- El Consejo para la Seguridad Alimentaria adoptara las medidas que Sean necesarias para alcanzar sus objetivos y coordinara sus acciones, a traves de su Vicepresidente Ejecutivo, con las demas dependencias y organismos oficiales y privados vinculados directa o indirectamente con la produccion de alimentos. ARTICULO 4.- El Consejo para la Seguridad Alimentaria aprovechara la situacion alimentaria mundial actual para encausar el crecimiento economico integral y sostenido del pais, basado en el conocimiento, el desarrollo de su capacidad de produccion, el aumento de su competitividad, el capital social y la estabilidad politica. ARTICULO 5.- Enviese a la Secretaria de Estado de Agricultura y a las demas instituciones seiialadas en el Articulo 1 del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de junio de dos mil ocho (2008); aiios 165 de la Independencia y 145 de la Restauracion. LEONELFERNANDEZ Dec. No. 244-08 que modifica el Literal n) del Art. 1 del Decreto No. 1400, de fecha 8 de septiembre de 1983, y declara de utilidad publica una porcion de terreno en Santiago de 10s Caballeros, para ser destinada a la celebracion de 10s XV Juegos Centroamericanos y del Caribe. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 244-08 VISTA: La solicitud de la Administracion General de Bienes Nacionales, del 12 de junio de 2008: VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, sobre Procedimiento de Expropiacion y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente

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