Decreto Nº 213/99 - Crea la Comisión sectorial para la reforma y modernización del sector agropecuario dominicano
صدر في 1999-05-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- جمهورية الدومينيكان
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural development, governance
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DECRETO EJECUTIVO # 213-99 QUE CREA LA COMISION SECTORIAL PARA LA REFORMA Y MODERNIZACION DEL SECTOR AGROPECUARIO DOMINICANO. LEONEL FERNANDEZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: La importancia que reviste el sector agropecuario para la producción de alimentos, la creación de empleos, la generación de divisas y la generación de materias primas para la industria. CONSIDERANDO: Que es de vital importancia que los organismos centralizados, descentralizados y autónomos del Estado, el sector privado y la sociedad civil envueltos directa e indirectamente en la actividad agropecuaria coordinen sus esfuerzos a través de la aplicación de políticas, estrategias, recursos, procedimientos, tecnologías y conocimientos que incrementen sustancialmente los niveles de efectividad económica y social del sector. CONSIDERANDO: Que el principal rol de la agropecuaria es garantizar la producción de alimentos para la Nación y el rompimiento del círculo vicioso de pobreza crítica rural a través de la reorientación de las políticas agropecuarias y el fortalecimiento institucional integral. VISTA la Ley Orgánica de Secretarías de Estados No. 378 y sus modificaciones, de fecha 10 de febrero de 1956. VISTA la Ley No. 8, del 8 de septiembre de 1965, sobre la Secretaría de Estado de Agricultura. VISTA la Ley 179 del 2 de marzo de 1964. VISTO el Decreto No. 1142 del 28 de abril de 1966 que aprueba el Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Agricultura. VISTA la Ley de Fomento Agrícola NO. 6186 de fecha 12 de febrero de 1963 que establece la denominación de Banco Agrícola de la República Dominicana. VISTA la Ley No. 526, del 11 de diciembre de 1969, que crea el Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE). VISTA la Ley No. 6 del 8 de septiembre de 1965, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). VISTA la Ley No. 5879, del 27 de abril de 1962, que crea el Instituto Agrario Dominicano (IAD). VISTA la Ley No. 367, de fecha 30 de agosto de 1972, que establece el Fondo Especializado para el Desarrollo Económico y Social (FEDA). VISTA la Ley No. 55, del 22 de noviembre de 1965, que instituye el sistema Nacional de Planificación, Social, Económica y Administrativa. VISTA la ley Orgánica No. 531 del 11 de diciembre de 1969, sobre Presupuesto del Sector Público. VISTA la Ley 14-91 del 20 de mayo de 1991, que crea el Servicio Civil y Carrera Administrativa. VISTO los Decretos sobre los organismos consultivos/normativos cuyos Consejos o Comisiones forman parte y/o son presididos por la Secretaría de Estado de Agricultura. VISTO el Decreto No. 484-96, del 30 de septiembre de 1996, que crea la Comisión de Reforma y Modernización del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O Artículo 1. - Se crea la Comisión Sectorial para la Reforma y Modernización del Sector Agropecuario, la cual tendrá como finalidad diseñar y ejecutar una estrategia técnica, política, económica y social viable para asegurar una productividad, potenciar su industrialización y competitividad y disminuir la pobreza rural mediante la generación de un entorno que facilite el desarrollo humano sostenible. Artículo 2. - La Comisión Sectorial de la Reforma y Modernización del Sector Agropecuario estará compuesta por: El Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá; El Secretario Técnico de la Presidencia; El Secretario Ejecutivo de la Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado; Director General del Instituto Agrario Dominicano; El Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana (BAGRICOLA); El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE); El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI); El Administrador del Instituto de Desarrollo de Crédito Cooperativo (IDECOOP). El Presidente de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD). ; El Presidente del Consejo Nacional de Parceleros de la Reforma Agraria In.; Un Representante de los gremios de profesionales agropecuarios, Inc. ; El Presidente de la Asociación Dominicana de Hacendados y Agricultores (ADHA); El Presidente del Centro de Desarrollo Agropecuario y Forestal Inc. (CEDAF) y Sendos representantes del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), quienes fungirán como Asesores de la Comisión Sectorial. Artículo 3. - Las atribuciones de la Comisión Sectorial de la Reforma y Modernización del Sector Agropecuario serán las siguientes: Presentar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 90 días a partir de la fecha, una propuesta integral de reforma del sector agropecuario la cual deberá incluir: Una revisión de la legislación relativa a la organización y funcionamiento del sector y la correspondiente propuesta de reforma del marco legal del sector. Una propuesta de política agraria integral. Una propuesta de reorganización institucional del sector. Una propuesta de plan estratégico del sector, que permita el abordaje progresivo y exitoso de la transformación agropecuaria en vista del proceso de integración económica. Poner en marcha las reformas y los procesos de reforma que incrementen la producción con que el sector provee en la actualidad a la ciudadanía. Catalizar el proceso de fortalecimiento institucional del sector a través de un programa de reingeniería interna en cada una de las entidades oficiales que la conforman. Artículo 4. Se crea la Secretaría Ejecutiva de Apoyo a la Reforma y Modernización del Sector Agropecuario, la que coordinará los esfuerzos de reforma y modernización del sector con la Subsecretaría Técnica de Planificación Sectorial Agropecuaria de la Secretaría de Estado de Agricultura. Artículo 5. - La Comisión de Reforma y Modernización del Estado y las entidades del sector, harán las reservas presupuestarias necesarias para el funcionamiento y operación de la Secretaría Ejecutiva y que ésta de apoyo a la Reforma del Sector Agropecuario. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año mil novecientos noventinueve, año 156 de la Independencia y 134 de la Restauración. L E O N E L F E R N A N D E Z