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قوانين جمهورية الدومينيكان

Decreto Nº 183/97 - Autoriza el corte y aprovechamiento de la especie denominada Juan Primero

صدر في 1997-04-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
timber extraction/logging, forestry protection measures, authorization/permit, forest management/forest conservation

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النص

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  1. NUMERO: 183-97 29 LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 285 del 4 de diciembre de 1995 se prohibe el corte de ramos, tallos y arbustos del arbol denominado Juan Primero (Simaruba glauca). CONSIDERANDO: Que el Juan Primero es una de las especies nativas que se est.an utilizando para proyectos agroforestales a pequeiia escala que benefician a varias comunidades del pais. CONSIDERANDO: Que muchos agricultores poseen Certificados de Plantaci6n y Derecho a Corte otorgado por la Comisi6n Nacional Tecnica Forestal (CONA TEF) y Ia Direcci6n General Foresta! (DGF) para el Juan Primero. CONSIDERANDO: Que el aprovechamiento racional de las plantaciones de Juan Primera no amenaza la existencia de la especie. 30 CONSIDERANDO: Que la derogaci6n de dicho Decreto facilita los derechos de aprovechamiento forestal incentivando la ejecuci6n de proyectos de reforestaci6n y cuidado de las plantacioncs ya cstablccidas. VISTA la Ley No. 5856 del 2 de abril del afto 1962, relativa a la conservaci6n forestal y arboles frutales. VISTA la Ley No. 291 del 28 de agosto de 1985 que modifica las Leyes No. 211 y No. 705 del 8 de noviembre de 1967 y 2 de agosto de 1982, respectivamente. VISTA la Resoluci6n No. 18 del 7 de marzo de 1997, de la Comisi6n Nacional Tecnica Foresta!. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente DECRETO: Articulo 1.- Se autoriza el corte y aprovechamiento de la especie denominada Juan Primera (Simaruba glauca) previa autorizaci6n del Pleno de la Comisi6n Nacional Tecnica Forestal (CONATEF) de conformidad con la Ley No. 291 del 28 de agosto de 1985. Articulo 2.- Se deroga el Decreto No. 285 del 4 de diciembre de 1995 que prohibe el carte de ramos, tallos y arbustos de la especie denominada Juan Primero. Articulo 3.- Comuniquese a la Direcci6n General Foresta!, a la Secretarfa de Estado de Agricultura, a la Oficina Ejecutiva de la Comisi6n Nacional Tecnica Foresta!, a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas y a la Policia Nacional. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los nueve (9) dias del mes de abril del afto mil novecientos noventa y siete, afto 154 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n. Leonel Fernandez

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