Decreto Nº 168-19 — Compra exclusiva de productos agropecuarios nacionales directamente a productores
صدر في 2019-05-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- جمهورية الدومينيكان
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, business/industry/corporations, smallholders/peasants, internal trade, agricultural commodities, cooperative/producer organization, poverty, food security, nutrition, institution, non-governmental entity, food assistance, school feeding, governance
- الفئات
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NÚMERO: 168-19 CONSIDERANDO: Que el artículo 219 de la Constitución de la República establece que el Estado debe fomentar la iniciativa económica privada, lo cual puede llevar a cabo a través de políticas públicas que promuevan la producción nacional. CONSIDERANDO: Que el artículo 222 de la Constitución reconoce la obligación del Estado de promover y proteger el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, las cooperativas, las empresas familiares y otras formas de asociación comunitaria para el trabajo, la producción, el ahorro y el consumo. CONSIDERANDO: Que el artículo 54 de la Constitución establece que el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de ori gen agropecuarios, con el propósito de incrementar la productividad y garantizar la seguridad alimentaria. CONSIDERANDO: Que los principios contemplados en la Ley núm. 589-1 6, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana, deben guiar la ejecución de las acciones estratégicas concebidas para alcanzar la soberanía y la seguridad alimentaria y nutricional. CONSIDERANDO: Que en la sección G del anexo 9. 1.2(b)(i) del capítulo 9 del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA se establece que dicho capítulo no aplica a los programas de contratación pública de alimentación humana o para favorecer a las micro, pequeñas y medianas empresas, los destinados al alivio de la pobreza, o a la protección de mujeres, discapacitados, nifios y adolescentes, especialment<;, en áreas rurales deprimidas y en la zona fronteriza, ni tampoco las contrataciones realizadas en apoyo a programas de protección a la salud pública. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de jun io de 20 15. VISTO: El Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), aprobado mediante resolución del Congreso Nacional núm. 357-05, del 9 de septiembre de 2005. VISTA: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 488-08, del 19 de diciembre de 2008, que establece un Régimen Regulatorio para el Desarro llo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 589-16, del 5 de julio de 20 16, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad A limentaria y Nutricional. VISTO: El Decreto núm. 284-12, del 11 de junio de 2012, que establece el Reglamento de aplicación de la Ley núm. 488-08. VISTO: El Decreto núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de aplicación de la Ley núm. 340-06. VISTO: El Decreto núm. 164-1 3, del 1 O de junio de 2013, sobre compras y contrataciones a las micro, pequeñas, y medianas empresas (MIPYME) de producción nacional; VISTO: El Decreto núm. 15-17, del 8 de febrero del año 20 17, sobre control del gasto y pago a proveedores. En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, d icto el siguientt! DECRETO: ARTÍCULO l. Compra exclusiva de productos agropecuarios nacionales directamente a productores. Con la finalidad de contribuir al desarrollo económico nacional sostenible, las instituciones a cargo de programas destinados al alivio de la pobreza, la alimentación escolar y la alimentación de otros sectores de la población, deberán convocar procesos de compras destinados a adquirir productos agropecuarios de origen nacional, provenientes d irectamente de los productores, sin intermediación, siempre que existan en cantidad y calidad adecuada a los requerimientos de las entidades adquirientes. Párrafo l. Las compras de productos agropecuarios de origen nacional serán realizadas mediante convocatorias a procesos competitivos diri gidas exclusivamente a productores, cooperativas u otras formas asociativas legalmente previstas. Párrafo 11. Las instituciones que tienen a su cargo la ejecución de programas de esta naturaleza, en especial el Plan de As istencia Social de la Presidencia (PASP), los Comedores Económicos del Estado (CEE), el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) y otros que en sus operaciones necesiten adquirir este tipo de productos, tales como la Policía Nacional, hospitales, el Ministerio de Educación, M inisterio de Defensa, entre otros, deberán cumplir con las disposiciones del presente decreto. Párrafo 111. Los procesos deberán llevarse a cabo respetando los principios de transparencia y máxima publicidad, libre competencia y eficiencia previstos en la ley núm. 340-06 y sus modificaciones. 2 Párrafo IV. Estos procesos deberán ser lotificados según la disponibilidad de oferentes en el mercado que puedan ofertarlos. ARTÍCULO 2. Sobre los procesos regionalizados. Para desconcentrar las compras y contrataciones, generar empleos locales y disminuir el impacto ambiental, las instituciones deberán convocar procesos regionalizados siempre que haya dos o más productores en la región con capacidad para suplir la totalidad o una parte del volumen requerido, así como contratar o construir almacenes para la recepción, empaque y distribución de los productos. ARTÍCULO 3. Compra preferencial de bienes de producción en el mercado local. Las instituciones incluidas en el ámbito de apl icación de la ley núm. 340-06 y sus modificaciones que requieran mobiliario escolar estandarizado, texti les, prendas de vestir y productos de cuero deberán convocar procesos en que se otorgue preferencia a los productores de bienes ubicados en el municipio, provincia o región donde serán uti lizados con el objetivo de incentivar la industria nacional. ARTÍCULO 4. Sobre el llamado a manifestación de interés. Se realizarán convocatorias publicadas en periódicos de circulación nacional o regional, en el Portal Transaccional de Compras Públicas, en los portales de las instituciones que convocan el proceso y en las asociaciones y cooperativas correspondientes para identificar sectores de producción nacional localizados en los di stintos municipios, provincias o regiones del país, así como para conocer su volumen y capacidades de producción e invitar los interesados a manifestar su interés. Párrafo l. Para motivar la incorporación continua de nuevos productores o fabricantes a los procesos de compras, las organizaciones e instituciones :·eferida~ en el presente decreto, junto a la Dirección General de Contrataciones Públicas, organizarán ruedas de negocio y encuentros con los productores agropecuarios en todas las regiones del país para que los productores o fabricantes presenten los servicios, bienes y productos que puedan supl ir y conozcan los requisitos que deben cumplir. Párrafo 11. La Dirección General de Contrataciones Públicas realizará jornadas a nivel nacional para la inscripción de los productores y fabricantes en el Registro de Proveedores del Estado, así como talleres sobre el uso del Portal Transaccional para que estos puedan presentar sus ofertas en línea, ahorrando tiempo y recursos. ARTÍCULO 5. Contenido mínimo. Para la adquisición de los productos agropecuarios de producción nacional, las instituciones deberán asegurar que los pliegos de condiciones, fichas técnicas o equivalentes incluyan criterios objetivos y medibles para la evaluación de credenciales y homologación de muestras, los cuales promuevan la presentación y selección de la oferta económicamente más ventajosa y con la mejor relación cal idad-precio, pues se trata de productos o bienes que pueden responder a una calidad estandarizada en el mercado. 3 Párrafo l. Para el cumplimiento de estos fines, el Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL), junto al Ministerio de Agricultura y la Dirección General de Contrataciones Públicas, garantizarán la estandarización de las especificaciones técnicas correspondientes a través de los mecanismos que correspondan. Párrafo 11. En los pliegos de condiciones, las fichas técnicas o su equivalente, las credenciales y, eventualmente, en las muestras, se podrá establecer que serán realizadas verificaciones aleatorias a los productos o bienes, así como las inspecciones necesarias para asegurar que se están recibiendo los productos con la calidad y cantidad contratada a precios razonables. ARTÍCULO 6. Convocatorias a pequeños productores a nivel regional. Cuando existan dos o más proveedores que puedan suplir la necesidad, o se identifique esta posibilidad, las instituciones deberán efectuar convocatorias exclusivas para pequeños productores agropecuarios, así corno convocatorias dirigidas exclusivamente a mujeres a nivel regional, con el objetivo de elevar la capacidad competitiva del sector agropecuario. Párrafo l. En los procesos de compras y contrataciones dirigidos a estos sectores, las instituciones deberán considerar la capacidad de respuesta de los pequeños productores agropecuarios y las mujeres para suplir los requerimientos de las instituciones a nivel regional, al establecer las especificaciones técnicas o fichas descriptivas del producto, los criterios de evaluación y los tiempos de entrega, de manera que estos no se constituyan en una barrera irrazonable que impida o limite su participación en el sector. Párrafo 11. Para simplificar la participación de estos sectores, las instituciones podrán realizar una precalificación simplificada que estará siempre abie1ta a oferentes y que tendrá validez por un plazo no mayor a un año. La precalificación habilitará a los oferentes a participar en varios procesos durante un tiempo determinado, para lo cual se requerirá en estos casos únicamente la evidencia de la disponibilidad de cantidad y calidad de los productos agropecuarios, así como la confirmación de la capacidad instalada y la oferta económica. Párrafo 111. A estos sectores no se les exigirán garantías de presentación de oferta ni de fiel cumpl imiento del contrato cuando se trate de bienes de pronta entrega. Sin embargo, en caso de incumplimiento manifiesto no atribuib le a la institución, estos perderán esta facilidad y se procederá de oficio a dar inicio al proceso de inhabilitación. ARTÍCULO 7. Convocatorias abiertas en caso de declaratoria de proceso desierto. Luego de un llamado a manifestación de interés declarado desie1to para aquellos productos que no puedan ser ofrecidos por productores nacionales, no tengan un sustituto y sean indispensables para la nutrición las instituciones podrán convocar procedimientos de contratación abiertos a todos los interesados. 4 Párrafo. En estos casos, la convocatoria abierta deberá estar precedida de un acto administrativo motivado y sustentado en el que se compruebe técnicamente la necesidad nutricional que justifique que el producto que será importado no tiene sustituto que pueda ser suplido por la producción nacional. ARTÍCULO 8. Compras de fármacos e insumos de programas de protección a la salud pública para incentivar la industria farmacéutica nacional. Para incentivar la industria farmacéutica nacional, mejorar su competitividad y fomentar la innovación tecnológica, las instituciones objeto de este decreto podrán establecer procedimientos diferenciados de compra, sin detrimento de los procesos de licitación pública internacional ejecutados por el Estado dominicano a través de PROMESE-CAL y el mecanismo creado por el Consejo de Ministros de Centro América y el Caribe (COMISCA), entre otros. Párrafo. Las bases de estos procedimientos deberán establecer, como mínimo, los siguientes requisitos: a. Cumplir las buenas prácticas de manufactura farmacéutica, productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano. b. Definir un precio máximo estimado. c. Previa verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas, el criterio de adjudicación de las propuestas será el menor precio ofertado. ARTÍCULO 9. Compras destinadas especialmente a mejorar las condiciones en áreas rurales deprimidas y en la zona fronteriza para la protección de mujeres, discapacitados, niños y adolescentes. Las instituciones a cargo de programas diseñados para cumplir los fines del presente artículo deberán especificar en todos los procesos de compras que convoquen que dichos programas están destinados a la adquisición de bienes y servicios de producción o manufactura nacional, y, s iempre que sea posible, estos deberán ser adquiridos de pequeños productores y de mujeres productoras ubicados en estas zonas a fin de estimular su economía. ARTÍCULO 10. La Dirección General de Contrataciones Públicas establecerá mediante resoluciones las políticas necesarias para hacer operativas estas disposiciones, a fin de racionalizar y estandarizar los pliegos de condiciones y los procedimientos de precalificación entre todas las entidades contratantes y, en consecuencia, simpl ificar los procesos de compras referidos en este decreto. 5 ARTÍCULO 11. Envíese al Ministerio Administrativo de la Presidencia, al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Agricultura, al Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), a los Comedores Económicos del Estado (CEE), al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), al Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL), a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distri to Nacional, capital de la República Dominicana, a los sei s (6 ) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (20 19), año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. 6