Decreto Nº 121/13 - Crea la Mesa Nacional sobre Seguridad, Ciudadanía y Género
صدر في 2013-05-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- جمهورية الدومينيكان
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, access-to-justice, gender, governance
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ARTÍCULO 1. Se instituye la Mesa Nacional sobre Seguridad, Ciudadanía y Género, compuesta por las instituciones del gobierno central, gobiernos intermedios (gobernadores provinciales), gobiernos locales y la sociedad civil organizada, en general. De igual forma, se crean las Mesas Locales de Seguridad, Ciudadanía y Género, las cuales funcionarán en las municipalidades que sean conformadas.
ARTÍCULO 2. La Mesa Nacional y las Mesas Locales de Seguridad, Ciudadanía y Género, como espacios de diálogo, tienen la misión fundamental de propiciar y gestionar la ejecución de las políticas públicas y los programas sobre prevención de violencia y criminalidad, que a su vez fomenten la convivencia pacífica entre moradores de las comunidades definidas en sus planes de trabajo.
ARTÍCULO 3. La coordinación de la Mesa Nacional y de las Mesas Locales de Seguridad, Ciudadanía y Genero estará a cargo del Ministerio de Interior y Policía, a fin de garantizar la interacción e intervención, en acciones de prevención y fortalecimiento de seguridad ciudadana de los gobiernos intermedios (gobernadores provinciales), las autoridades locales, las organizaciones de la Sociedad Civil, organismos internacionales, entidades académicas y cualquier otra institución organizada. PÁRRAFO: El Ministerio de Interior y Policía es el responsable de mantener un contacto fluido de la Mesa Nacional y las Mesas Locales de Seguridad, Ciudadanía y Género, con el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. -53- _________________________________________________________________________
ARTÍCULO 4. La Mesa Nacional y las Mesas Locales de Seguridad, Ciudadanía y Género tendrán las atribuciones siguientes: a) Coordinar y recomendar estrategias, con énfasis en la prevención. b) Impulsar políticas de convivencia y seguridad ciudadana. c) Fomentar la participación ciudadana, con enfoque en la cultura de paz. d) Formar sistemas de espacios públicos libres de violencia. e) Fomentar las oportunidades inclusivas con impacto social. f) Dar a conocer las líneas concretas de actuación de cada actor, en las políticas de seguridad ciudadana. g) Las demás que sean consideradas pertinentes para la preservación y el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, en todos sus aspectos. PÁRRAFO I: Las Mesas Locales presentarán informes trimestrales a la Mesa Nacional, sobre el seguimiento y la gestión de la implementación de políticas y programas sobre prevención de violencia y criminalidad, en sus comunidades. PÁRRAFO II: La Mesa Nacional de Seguridad, Ciudadanía y Género unificará los informes de las Mesas Locales, destacando los programas y proyectos de mayor impacto en la inclusión de la ciudadanía y la reducción de la violencia y la criminalidad.
ARTÍCULO 5. La Mesa Nacional de Seguridad, Ciudadanía y Género estará compuesta por: a) El Ministerio de Interior y Policía, quien la presidirá. b) El/la Presidente de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU) o su representante. c) Un/a representante del Ministerio de la Mujer. d) Un/a representante del Ministerio Público. e) Un/a representante de la Policía Nacional o f) Dos representantes de las organizaciones civiles.
ARTICULO 6. Cada Mesa Local de Seguridad, Ciudadanía y Género, estará compuesta por: a) Un/a representante del Ministerio de Interior y Policía. b) El/La Alcalde/sa. c) El/La Gobernador/ra. d) Un/a representante del Ministerio Público. e) Un/a representante de la Policía Nacional. f) Dos representantes locales de la sociedad civil, debidamente organizada, y organismos no gubernamentales.
ARTÍCULO 7. El funcionamiento tanto de la Mesa Nacional como de las Mesas Locales sobre Seguridad, Ciudadanía y Género será definido en sus respectivos protocolos, elaborados por los integrantes de la Mesa Nacional de Seguridad, Ciudadanía y Género, para lo cual se les otorga un plazo de 45 días, contados a partir de la promulgación del presente Decreto. -54- _________________________________________________________________________
ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, Ministerio de la Mujer, a la Procuraduría General de la República, a la Policía Nacional, a la Liga Municipal Dominicana y a la Federación Dominicana de Municipios. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA Dec. No. 122-13 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para construir edificaciones escolares. G. O. No. 10714 del 17 de mayo de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 122-13 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013 y los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declarada de utilidad pública e interés social.