تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين كوبا

Resolución Nº 960/98 - Principios básicos para las fincas estatales

صدر في 1998-12-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
كوبا
الموضوعات
Agricultural and rural development, Land and soil
الكلمات المفتاحية
non-governmental entity, agricultural land, public land, land tenure, ownership, common property, property rights

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. RESOLUCION No. 960198 POR CUANTO: En el pals eusteD grandes eXtenslo11es de Uel'l'IS agropecuarfas odosas o deildentemente explotadu ·que con IDdependenda • la apllcacllln de lu rormu de producdbn autorlwtas no ha sldo poslble ponerlu en explotad611 por d\wnos motlvos. POR CUANTO: Producto de la necesldad lmperiOA de poner en explotadon estas tierru se ban veoldo apllcando dlve!'fu ror111as de producclon que no cu.mplen con iu aormu llldlapepablee de la leglsw:1611 vlgente. POR CUANTO: Resulta factlble apllcar en l,s tierras actualmeate oclosas o deDcleutemente explotadas nuevos conceptos orglllll2atlv0$, sobre el prtDciplo de bacer produclr esu tlerras a partlr de Ducas estatales, esta forma de produccion se apllcart en llm:u alsladas, i:onas con Umitaclones de ruerza de trab~o, regloDes forestales, ueas de cultlvos varlos, frutales o pnaderas COD altos Indices de maleza, todas en las que Do se puedau aplkar otras formas de production estatal o cooperatlva en el momento actual. POR TANTO: ]to uso de las atrlbuclones y funclone, que me estin conrertdu; RESUELVO: PRIMERO: Poner en vigor los "PRINCIPIOS BASICOS PARA LAS FINCAS ESTA TALES", que se anexan y formjlD parte de esi. Resolucl6n. SEGUNDO: w entldades estatales del Mlnlsterlo de la Agrlcqlillra)lu;cuentea en I& actualldad con f!ncas estatales deberill adecuarlas • los "PRINCIPIOS BASICOS", que se establecen en la presente Resoluclon en el Urmlno de 90 dlu naturates a partlr de su aprobacliln. TERCERO: La responsabllldad ea cuauto a la creadon, fundonamlento y desarrollo de la Flnca Estetal como forma organJzatlva de producclon, agropec:uarla corresponde a los Dlredores de Empresas. CUARTO: Es respolldbllldad en el control y evaluadoo de lo que en la presente se dlapooe • las Areu de Ecoaomla y Recunos Humauos del OrganlJmo. QUINTO: ComllDlquese la presente a los Mlnlsterloa de ~o 'I Segurldad Social, de F1nanza1 y Preclos, a los Secntarlos Genenles de lot Slndk:atos Agropeeuulos y Fonstal y Tabacalero, a los Vlce-Mlolstros, Dlrectores de Unlones, Empresas, Jmtltutos de Investlgac~a. Dlrettons NaclonaJes 'I Delegados TerrttorlaJes. DADA, en el Mjnlsterlo de la Agrlcultura, vu Cudad de la Habafll, I Joi j~ dial del mes de ditiembre de 1998. "AA°O DEL ANIVERSARIO 40 DE LAS BATALLAS DiCISlV AS DE LA GUERRA DE LIBERACION". ANEXOA LARESOLUCIONNo. 960 /98. "PRINCIPIOS BASICOS PARA LAS FINCAS EST AT ALES,., 1.- Se con,idera MFfaca Estatal", a la forma organlzatJva de producdon agropecuaria coo lu caracteristk-u llgutentes: • La Uern y lot medias de· prod~ccl6n. P'rteoeceo a una Empresa Estatal y rorman parte de la propla tntldad o..qqy~.q,;palzatlva lntermedla. .. ,: ,. , • LIi pen.onu que tra~an •-W~:~o. obrero.1 de bl Empress. La refaci6n IQOnJ 1e oDdallu • partlr de ·un.@~:d~tnbalo tndetermlnado. • El llltmta de pago a apllcar-~~.;'~fund6n de que el trabajador redba sus incNIOI ea conwpoadeacla con:ki;s~os econl>mla.productlvos. • ED la F'b,ca Estatal, ellsUri un JeCe de F'lnca. l.~ La Empraa que atteode 1111a Fine• Estatal, procedera a: • Elaborar el CODvenlo de Tta~o con los trabajadores que ttenen ua coatrato badetermlnado. • Uevar la cootal>Wdad a nhrel de Fine&. doade 1e reglstren los lngresos y gastos. • AMprar lot lllluJDOS 7 ,ervtdo., pactados • el Coo-veaJo de Trabajo. • Acoplar y c:omerdallz.ar la totalldad de las produc;dones obtenld~ lndependJentemente al destlno que se le de a los produ~ excepto ef autoabatectmleuto. 3.- La propord6o de uUlldades a reparttr a los obreros de la Flnca' Estatal no podn exteder del WI• del saldo posltlvo obteoldo, una vez decb1dd0& los pstos de los lngresos. La Uquidad6a u erectuari en los pluos que se acuerden, tenfendo ea cueata la acthidad ftmd•m~otaJ de la FJDca. 4.. LI Empresa cuaotUkari los medlo:, y plantaclon~ q ue emten ea la Fine• y de e11os Jot, qut IDdden en el nsulbdo econbmko de la mbma, por los que al FINQUERO se le efectuaria ded\liCdoo• que se cowdderarin como gastos del proceso productlv~ No M euantlflcarta lu plantas alsladas, las yaguu, lefta y otros que se cotivenlari c:on • obrvoa el % que se le pagara dlredameote por su aeopio, el que podra paaane ea fonna IDdepeadleJate o lndulrse en los lngresos. DI el cao de la F1aca Eatata• Foratales procede: • CUando ,e le h'I• eatnc• .a PINQUIRQ.de meaos de 38 reproductons de.ovlllo- • caprlno este • tendri .s.nebo, a dff&t»aa,, sa1ario qruno por la crlaaau de estOCI · ulmlles, deblelldo mm='6r ll plan de aacbnlento para tener dencbo a que se le tatrepen el W/o de 1aa crt:-, ea cuo de lacumpllr el plaa de nadmlentoy el %i • ndblr LA ENTIDAD ao • Yid arectacta ea cao alguno y II se ven\ afec:tado el •to a reclblr por II J'INQUD.O. .. Olando te le ••• llltlfla II l'INQOERO de mis de 31 reproductoru de ,Grino caprlao ed8 tendn dll'tc• • ua ll!arfo asceadeate al que se establezca, dehlendo a..'lbpllr eoa el plu de aadlldento para tener derecbo de que , haga eat:Np del 25% de tu ata, • CIIIO d• bacamplmleato 1e veri afectado el 0/o a reclblr por el Jl'INQUERO. • Cando N le la~• ,... II PJNQUERO de mu de !1 nprudlldoral de o,tno... .c:aprlao -. te.aclri denebo a nclblr el lll1arlo qae • udorlce, deblendo cumplr cm el plaa cit uclmleato para te•r derecbo a quo II le eotregue el 25°/e de la atas. Redbir una estlmuladon adiclonal por las veotu de. producciones: El 80% del valor de la yagua y el guano ncolectado. .. El S0O/o del valor de las rrutas acopladas. Otros produc:tos rorestaJes, segun 0/o que se determine. S.- La neceudad de rueru de trabaJo eventual sera solkitada por los obr.erol;.ckt la Finca y contratada por la enUdad de. ser necesarla esa fuerz-, medlaote contrato determlnado y de t)bJeto de trabauo u obra y SU remuoeraclon seri pnvlamente acordada entre la entldad 7 los bbreros permanentes de la Fluca Estatal. El lmporte de salario y otros seri cargado· a .sutos de la Fine a Estatal. 6.- La determlnac16n de los % de productos a entregar a los destlnos planlflcados Y pan el Mercado Agropecuarlo seran decidfdos por Ja entidad y convenklos ton los ob"roa de la Flnc:L 7.- La entidad podn autortur que en la Plnca se destine an irea pan 11 autoabutedmlento de los obreros y 1111 t'amlllares. ui como la crla de pnado menor, vacunos y pan lol anlmales de trabajo, 1.- Lu vh1endu que • comtruyan seran autorlzadas por la entidad y teadna el 11:atus letal de Medlos Bulcos con pago. La entidad deftnlri en el Convenlo de Tra~o los prlnclplos o requlsltos que deben reunlr las persona, autorlzadas para resldlr "" la FIDCL Lu construcdoues permanentes y temporales seran autorizadas por la Empr.a. 9.- La utenal6n de la Fine• Estatal se determlna de acuerdo a lu caracteristlcas del alltho o aiaua y las condlcloaes coocretu de cad a caso. Las construcclones permaaeatea 6 temponles sertn autorludas por la Empresa. 10.- La llaea fundamental de proclucclon seril determlnada por la Empraa. la que solo podn modlflcane uaa vez suscrtto el ConvenJo de Trabajo, por acuerdo de las part-. 11 .• La operadones de cr6dttos, seguro y otros, solo se efectt'ian & trava de la E111pnsa. u .. Los obreros qae labonn en la flnca responden por la perdid~ deterloro o sustna:16n de lot bleaes de la Emprma tMuo su responsabiUdad. Jo cual debeni ser pactado ea el CoaveDio de Trabluo. 13.- El Coaveato de Tn.b~o, • el documeoto bislco que regula las relaciones de trabfldc, y esplotad6a de la Pinc■ Estatal, el que debera suscrlblne eotre la Empreu y la tot■Jtdad de obnroa con coau.ato IDdetermlnado que trabajaran en la :Fina. Esta Coaveolo • IIIICl'lbe ,=r an t6rmlao de 3--5 aftos y solo puede ser modlflcado cuaudo emta acuerdo de la parteL Se aneu la proforma de Cooveolo. . 14.• Soa cauula de rescll#>a deJ ConveaJo de Trabajo: • El abaadoao necllpnte o defldeate uUllzad6n de la Uerra. • La veata o entrega de productos provenleates de la Flnca Estatal a persona Diatunlea o Jurtdlcu que no sean autorlzadu por la Empresa. • El no c:uidado de loll bleaes ~o 1U nspomablldad, pertenedentes a la Empraa. • Por afectad6n11-de un embalse, edlftcaclooes o vtales. previamente mJcrolocalludaa por PlanJ~lon .Fttka. · • A solldtud del obrero, por muerte o causalea de Upo legal. • Por 1euerdo eatn el tn..,ador y el Dlr.1or de la Empresa. • Por vloladones de la leplac1611 vlaeate. 15. • La persona rai:ultllda para res<:indlr el Convenlo de Trabajo por las causales seftaladas anterlormente n el Director de la Empresa, el que oin\ el parecer del Sindlc11to a ese nlvel La rescisl6n se hara medlante Resolucl6n rundada. 16.- El obrero lnconforme contra la decision de resclsl6o del Convenlo de Trabajo, teodnl de~t"ho u 11pel11r ante t>l 'Ot>legado Territorial en el termlno de dlei; (\0) dlas a partlr de que se le notlflque, el quc olra el parecer drl Slndkato a ese nlvel. <'ontra lo dlspur~to por el l)(>lcgado Territorial no procede recurso alguno nl en lo Judicial o at\mln\strattvo. 17.- La rfScisl6n se hara efectlva a partlr de que el Delegado Territorial resuelva el Recuno de Apt>lacl6n. 18.- El aporte a la seguridad social de cada trabajador senl el que se establezca por el Mlnlsterlo de Trabajo y Segurldad Social. CONVENIODE 1RABAJO DE UNAPARTE: LaEmpresa COD domklllo soc:tal en ~ represeotada en este ado por --: ""c-"='--....,.--:-::-----,----:--:--,-=--:::----::---que ocupa el cargo de I>lr\!ctor de la Empresa, en lo adelante "La Empresa". DE OTRA PARTE: ---,-----,-,,,-----------:-Ctudadano aabaDo, mayor de edad, de estado cn1I .., coo carnet de ldentldad No. , que reside eo'----,:c: ,-------' tnba,lador de la Empresa, que en estti acto comparece como Jefe de FhM:a, a oombre y en represeotacloo de los obreros de la nnca que lo bu autorizado para que los represente, en lo adel8Dte "Jefe de Flnca". Aoexo No. 1 En este Ado ... parte, ac:uerdlD la cow:ertadon del CONVENIO DE. TRABAJO, sobre los aspectos slguleotes: PRIMERO: La Empresa ulglla al Jere de Floca la Unldad de Producdoo Agropecuarta -=------' con uo area de caballerfas, c:on los llnderos: NORTE ---:-~SUR---------~ ESTE Y OESTE --'' munldplo • Los medias y plantaclones, exlsteotes y el lmporte que se iUl1IDe como gatos anualmeote apareceo en el Anes:o 1No.2 que rorma pute del present. CONVENIO. SEGtJNDO: El Sistema de paao a apllcar seri conforme al Anexo No.3. TERCERO: La Empress se responsablllza coo la contabtudad a nlvel de Flnca, donde se reglstran los lngresos y pstoa. La proporclon de ut!Udades a repartlr a los obreros de la Flnca Estatal seri del %, siJI que se exceda del 50% del uldo posltlvo obtenldo, una vez deducldos IOI gatos de los lngresos. La llquldaclon se efectuan en la perlodkldad CUARTO: La actlvldad lllndamentaJ de la Finco es '· El destlno de la producclon y el% que se destlnari al Mercado Agropecuarto se aneua a la pn,sente. El acoplo y comerclallzaclon de la totalklad de la producclon ob(enlda eo la Floca se efectuara por la Empresa, excepto el autoabuteclmlento. Anexo No.4. QUINTO: La Empreaa asegurari los lnsuroos y servtclos para la produa:lon segun el Ane:mNo.5. SEXTO: La Empresa y el Jefe de Flnca acuerdan qne se destine un area de caballerlas para el autoabutedmlento seguo Ane:m No.6. SEP fIMO: Fl Jere de Ftnca y IOI obreros responden por la perdld a, deterloro o sustncdon de 1os blenel de la Empresa biuo su responsabllldad, los que se exlgln seg(ln el Anexo No. 7. OCTAVO: La &a,,.. podra -ndlr el Coo.venlo de Tra.baJo a una, u otn parte o a todGI lal obnrol de la ftDca. cuando coacurra alguoa de las causales slgulea"5: • n abandono necllpnte o detldente utlllzu:16n de la tlerra. • ,.. wata o eatnc• de prod~ ,provealentes de la ftnca a pen.i>aas aaturaJes o Jurtdk• q• DO ball lido llltorlad• por la EmpresL • El ao culdado de los blaes ~ au nspomabUldad pact.ados segun el Ane10 Nu. 7. • Par~• de un embalse. edlllcaclow o Wiles u otras lnverslones prrrla,aenle mlcrolocalbada por plalllflcacion Flnc:a • Por 'Vloladollll de la leplaclon vlpnte. NOVENO: PGr I• cauala q• • pactan en la clausula anterior la penoaa f'acultada para Nldncllr el Convealo de ·r~o es eJ Director de la Emp~ prevlo olr el pencer cllil Slndlcato a - IIIYeL DICIMO: Ea cuanto I las vlvlendu. las peno .. que restdlrln en la ftDc:• y lo relacloaado eoa la COllllrllcdones permanent• o temporaJes se determlaan ea el Ane:mNo.l. DECIMO PRIMERO: El ,, eace Coavealo de Trabauo tlene uua v1,ienc1a de aftOI y tolo puede • modfflcado cuando ellsta acuerdo de las partes. \ y pan q• ... mmte, SI ftrma el present, Convenlo de Trabavo a todos SUS efectos legala, en ■ los dias del de , LaEmpr.a JereFlnca

Resolución Nº 960/98 - Principios básicos para las fincas estatales · Nelum