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قوانين كوبا

Resolución Nº 95/12 - Autoridades facultadas para imponer sanciones en materia de medio ambiente

صدر في 2012-05-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوبا
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
monitoring, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, liability/compensation

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  1. ACUERDO PRIMERO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Media Luna, provincia de Granma, consti tuida en colegio electoral, y según el procedimiento estable cido en la Ley Electoral, proceda a elegir un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular. SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los Presidentes de las Asambleas Pro vincial de Granma y Municipal de Media Luna del Poder Popular, respectivamente, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República. DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 22 días del mes de mayo de 2012. Presidente del Consejo de Estado El Consejo de Estado de la República de Cuba, en co rrespondencia con lo que establece el Artículo 153 de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atri buciones que le están conferidas en el Artículo 90, inciso q) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente ACUERDO PRIMERO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Encrucijada, provincia de Villa Clara, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecido en la Ley Electoral, proceda a elegir un Dipu tado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular. SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los Presidentes de las Asambleas Pro vincial de Villa Clara y Municipal de Encrucijada del Poder Popular, respectivamente, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República. DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 22 días del mes de mayo de 2012. Presidente del Consejo de Estado MINISTERIOS POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 200, De las Con travenciones en Materia de Medio Ambiente, de fecha 22 de diciembre de 1999, en su artículo 16 apartado 1, inciso b y el apartado 2 del mismo artículo, faculta a los inspectores estatales de los Sistemas de Inspección Estatal de los Orga nismos de la Administración Central del Estado, y de otros Órganos, cuya actividad repercute sobre la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, a imponer las medidas contravencionales previstas en ese Decreto-Ley, en la esfera de su competencia. POR CUANTO: Se ha recibido solicitud de la Presiden cia de la Asamblea Provincial del Poder Popular en La Ha bana, para que los Inspectores Integrales de la Dirección Integral de Supervisión, puedan aplicar las sanciones previs tas en el Decreto Ley No. 200 de 22 de diciembre de 1999, De las Contravenciones en materia de medio ambiente, tanto en la provincia como en los municipios, con el objetivo de aplicar de manera cohesionada con el CITMA y otros orga nismos en el territorio, las contravenciones relacionadas con el ruido y la protección de la zona costera, POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me es tán conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre del 1994, en su Apartado TERCERO numeral 4, PRIMERO: Disponer que los Supervisores Integrales que pertenecen a la Dirección Integral de Supervisión del Poder Popular en la Provincia de La Habana y sus munici pios, apliquen las sanciones que se establecen en el Decre to-Ley No. 200 De las Contravenciones en Materia de Medio Ambiente, en sus artículos 9 y 11 inciso a), y su legislación complementaria conforme a lo establecido en esta Resolución. SEGUNDO: Los Supervisores Integrales pueden impo ner, de conformidad con el Decreto-Ley No. 200, De las Contravenciones en Materia de Medio Ambiente, las san ciones siguientes: a) Multa, en las que el primer valor que se señala es aplica ble a las personas naturales y el segundo, a las personas jurídicas. b) Amonestación. c) Comiso o reasignación de los medios utilizados para cometer la contravención y de los productos obtenidos de esta. d) La obligación de hacer lo que impida la continuidad de la conducta infractora. TERCERO: Los Supervisores Integrales están obligados a cumplir con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Ley No. 200 De las Contravenciones en Materia de Medio Ambiente. CUARTO: Cuando por las circunstancias o la trascen dencia de la infracción se considere necesaria la aplicación de algunas de las medidas sobre las que el supervisor inte gral actuante no tenga facultad, éste a través de la Dirección Integral de Supervisión da traslado de inmediato a las autoridades facultadas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para que proceda según corresponda. QUINTO: Las sanciones se aplican de inmediato, ex cepto que resulte necesario realizar alguna comprobación o practicar alguna prueba, en cuyo caso el supervisor integral actuante, notifica mediante escrito la contravención, en el momento de detectarse la infracción al representante de la entidad infractora o a la persona natural según proceda. El escrito debe contener, sin perjuicio de cualquier otra infor mación pertinente, los datos siguientes: a) Del infractor: identificación, domicilio legal, conducta infractora, firma. b) Del inspector: nombre y apellidos, dependencia a la que se subordina, fecha y firma. En cualquier caso, el plazo para aplicar la sanción no puede exceder los diez días hábiles contados a partir de la notificación que se haya entregado. SEXTO: Los medios y productos resultantes de la aplicación de la medida de comiso o reasignación de los medios utilizados para cometer la contravención y de los productos obtenidos de ésta, se entregará a la entidad que determine el Consejo de la Administración Provincial, excepto cuando se trate de animales vivos extraídos de su entorno natural que puedan ser puestos en libertad de in mediato, en cuyo caso el supervisor integral queda facul tado para ejecutar la medida. SÉPTIMO: Contra las medidas impuestas por los su pervisores integrales se puede establecer Recurso de Ape lación ante el jefe de la Dirección Integral de Supervisión de la que forma parte el inspector actuante. El recurso se impone dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notificación de la medida y se resuelve dentro del tér mino de quince días hábiles siguientes a la fecha de inter puesto. Contra lo resuelto no cabe ningún recurso en la vía administrativa. La presentación del recurso no tiene efecto suspensivo, excepto cuando la Autoridad ante quien se interpuso el recurso disponga lo contrario. OCTAVO: Se puede establecer proceso extraordinario de revisión ante la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, dentro del término de 180 días posteriores a la firmeza de la medida, cuando se conozcan hechos de los que no se tuvo noticia antes, aparezcan nuevas pruebas o se demuestre la improcedencia, ilegalidad, arbitrariedad o injusticia notoria en la imposición de la medida. Admitida la solicitud, el proceso será resuelto dentro del término de 45 días posteriores a su admisión. NOVENO: El supervisor integral que se faculte para aplicar lo que por la presente se dispone, debe estar habilita do previamente por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y tener el certificado que lo acredite. DÉCIMO: Las Direcciones Integrales de Supervisión del Poder Popular en La Habana, determinan dentro de su estructura, los miembros que se deben habilitar por el Mi nisterio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. UNDÉCIMO: En el mes de enero de cada año, el Di rector de la Dirección Integral de Supervisión envía al Director del Centro de Control e Inspección Ambiental la información correspondiente al total de medidas del De creto-Ley No. 200 aplicadas el año precedente por munici pio y por artículos e incisos aplicados. Notifíquese a través de la Oficina Nacional de Regula ción Ambiental y Seguridad Nuclear a Dirección Integral de Supervisión de La Habana. Comuníquese al Viceministro del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente que atiende la esfera de medio ambiente y al Director de la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Republica. Archívese el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministe rio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 11 días del mes de mayo de 2012. Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 200, De las Con travenciones en Materia de Medio Ambiente, de fecha 22 de diciembre de 1999, en su artículo 16 apartado 1, inciso b y el apartado 2 del mismo artículo, faculta a los inspectores estatales de los Sistemas de Inspección Estatal de los Orga nismos de la Administración Central del Estado, y de otros Órganos, cuya actividad repercute sobre la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, a imponer las medidas contravencionales previstas en ese Decreto-Ley, en la esfera de su competencia. POR CUANTO: Se ha recibido solicitud del Ministerio de Transporte para que los Inspectores Estatales de Trans porte puedan aplicar las sanciones previstas en el Decreto Ley No. 200 de 22 de diciembre de1999, De las Contraven ciones en materia de medio ambiente. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me es tán conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre del 1994, en su Apartado TERCERO numeral 4, PRIMERO: Disponer que los Inspectores Estatales de Transporte apliquen las sanciones que se establecen en el Decreto-Ley No. 200 De las Contravenciones en Materia de Medio Ambiente, en sus artículos 9, 10 11 y 12 y su legisla ción complementaria conforme a lo establecido en esta Resolución. SEGUNDO: Los Inspectores Estatales de Transporte pueden imponer, de conformidad con el Decreto-Ley No. 200, De las Contravenciones en Materia de Medio Ambien te, las sanciones siguientes: a) Multa, en las que el primer valor que se señala es aplica ble a las personas naturales y el segundo, a las personas jurídicas. b) Amonestación. c) Comiso o reasignación de los medios utilizados para cometer la contravención y de los productos obtenidos de esta. d) La obligación de hacer lo que impida la continuidad de la conducta infractora. TERCERO: Los Inspectores Estatales de Transporte es tán obligados a cumplir con lo establecido en el artículo 15

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