Resolución Nº 850/11 - Observancia del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP)
صدر في 2011-11-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, HACCP, hygiene/sanitary procedures, good practices
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GACETA OFICIAL 27 de diciembre de 2011 1366 COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Organismo, al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y al Director General de la Empresa de Conservas de Vegetales. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 27 días del mes de octubre de 2011. María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria RESOLUCIÓN No. 849/11 POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Indus tria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen. POR CUANTO: La Resolución No. V-41/97 de fecha 27 de febrero de 1997 del Ministro de Finanzas y Precios, facultó al Ministerio de la Industria Alimenticia a formar, fijar y modificar los precios mayoristas máximos en pesos cubanos (CUP) de los productos que se establecen en su Anexo, entre los cuales se encuentran el que se describe en la parte resolutiva de la presente. POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Mi nistra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, R e s u e l v o : ÚNICO: Aprobar el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe a continuación, elaborado por la Empresa de Conservas de Vegetales con destino al balance nacional y entidades autorizadas: Descripción UM PRECIO MAYORISTA MÁXIMO Jugo Concentrado de Piña a Granel kg 21.38 DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Fi nanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los viceministros y a los directores de este Organismo, al Director General del Grupo Empresa rial de la Industria Alimentaria y al Director de la Empresa de Conservas de Vegetales. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 31 días del mes de octubre de 2011. María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria RESOLUCIÓN No. 850/11 POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Indus tria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen. POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 55/06 de fecha 25 de enero de 2006, dictada por el Ministro del extin to Ministerio de la Industria Pesquera se puso en vigor la obligatoriedad de aplicar el Sistema HACCP en todos los establecimientos pesqueros adscriptos a ese Organismo y mediante el acuerdo del Consejo de Dirección se aprobó un Plan de Acción para la aplicación del Sistema de Gestión de Calidad basado en Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control HACCP para todos los establecimientos producto res de alimentos y bebidas ajustado a las características particulares de cada organización y a las características de la actividad productiva que allí se desarrolla, por lo que resulta necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente. POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Mi nistra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro, de fecha 25 de noviembre de 1994, R e s u e l v o : PRIMERO: Observar los principios del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) como sistema de gestión de inocuidad en todas las entidades del sistema empresarial, en sus unidades empresariales de base, establecimientos, industrias, mini industrias y micro industrias que se dedican a la producción y el procesamiento de alimentos y bebidas pertenecientes al Ministerio de la Industria Alimentaria, cumpliendo el programa aprobado en cada una. SEGUNDO: Establecer en las entidades como en sus unidades empresariales de base, establecimientos, indus trias, mini industrias y micro industrias que se dedican a producir y procesar alimentos y bebidas, realicen un dia gnóstico de conjunto con el Grupo Empresarial de la Indus tria Alimentaria y que la Dirección de Calidad y Tecnología del Organismo, elabore un “Programa de Visitas de Dia gnóstico” de la situación actual, utilizando el procedimiento vigente. TERCERO: Disponer que a partir de los resultados del diagnóstico, las direcciones de las entidades que se subordi nan las unidades empresariales de base, establecimientos, industrias, mini industrias y micro industrias elaborarán un programa o estrategia de trabajo para implantar el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) en la organización, pudiendo contar para ello con asesoría externa o de otra entidad consultora fuera del orga nismo; este programa o estrategia de trabajo será colegiado con el Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y la Dirección de Calidad y Tecnología del Organismo. CUARTO: Los documentos que serán utilizados como base para confeccionar el diagnóstico son los siguientes: 27 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 1367 1. Norma Cubana Obligatoria 143:2010 Código de Prác tica. Principios Generales de Higiene de los Alimentos; 2. Norma Cubana 136:2007 Sistema de Análisis de Peli gros y de Puntos Críticos de Control. Directrices para su Aplicación; 3. Procedimiento para el diagnóstico del Sistema de Ges tión de la Inocuidad basado en HACCP en las unidades empresariales de base, establecimientos, industrias, mi ni industrias y micro industrias que producen alimentos y bebidas; 4. Reglamentación Técnico Sanitaria y Ambiental, tercera edición modificada, octubre 2007 aprobada por Resolu ción Ministerial 104/2005 del MIP 5. Reglamento Técnico Sanitaria y Ambiental para las In dustrias Procesadoras de alimentos y bebidas (DCT-SIC A-02-05-02). QUINTO: Responsabilizar a las direcciones de las Em presas que se subordinan las unidades empresariales de base, establecimientos, industrias, mini industrias y micro industrias que producen, procesen, transporten, almacenen, distribuyan y/o comercialicen alimentos y bebidas de con junto con el Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, asegurar las condiciones mínimas de infraestructura y me dioambiente donde se desarrollan estas actividades, planifi cando anualmente en el plan de inversiones los recursos necesarios para su implantación progresiva. SEXTO: Responsabilizar al Grupo Empresarial de la In dustria Alimentaria y las direcciones de las Empresas que se subordinan las unidades empresariales de base, estableci mientos, industrias, mini industrias, micro industrias que la documentación del Sistema de Gestión de Inocuidad basado en HACCP esté elaborada, implementada y actualizada; que se capacite al personal mediante el Programa Anual de Ca pacitación a todos los niveles en temas de inocuidad, calidad e higiene de los alimentos; y se aseguren las buenas prácti cas de manipulación y las buenas prácticas higiénicas duran te todo el proceso de producción y elaboración de los ali mentos y bebidas que prevengan, eliminen o reduzcan los riesgos de contaminación y deterioro de los alimentos. SÉPTIMO: Responsabilizar a la Dirección de Calidad y Tecnología del Organismo en el control del cumplimien to de la implantación del Sistema de Gestión de Inocuidad basado en HACCP a través de inspecciones de control a los Sistemas de Gestión de Calidad y de Inocuidad de los Ali mentos que aplican los establecimientos, industrias, mini industrias, micro industrias que producen, procesen, trans porten, almacenen, distribuyan y/o comercialicen alimentos y bebidas. OCTAVO: Dejar sin efecto la Resolución No. 55/06 de fecha 25 de enero de 2009, a la que se refiere el Segundo Por Cuanto de la presente. DESE CUENTA a los ministros de Salud Pública y de Ciencia, Tecnologías y Medio Ambiente y al Presidente de la Oficina Nacional de Normalización. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores fun cionales del Organismo; al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, a la Directora del Centro Nacional de Inspección de la Calidad, al Director de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, ONIP, al Di rector del Instituto de Investigaciones para la Industria Ali menticia y del Centro de Investigaciones Pesqueras, CIP. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 2 días del mes de noviembre de 2011. María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria RESOLUCIÓN No. 857/11 POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Indus tria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen. POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 122/88 de fecha 26 de noviembre de 1988, se creó la Unión de Bebidas y Licores, siendo modificado posteriormente su denomina ción por la de Unión de Bebidas y Refrescos mediante la Resolución No. 61/97 de fecha 6 de octubre de 1997, dicta das ambas por el Ministro del extinto Ministerio de la Indus tria Alimenticia. POR CUANTO: El Ministro de Economía y Planifica ción mediante la Resolución No. 722/11 de fecha 19 de octubre de 2011, autorizó la extinción de la citada Unión, siendo necesario disponer lo que se expresa en la parte reso lutiva de la presente. POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Mi nistra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, en el Apartado Tercero, numeral 20 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, R e s u e l v o : PRIMERO: Extinguir la Unión de Bebidas y Refrescos, subordinada a este Organismo. SEGUNDO: Facultar al Grupo Empresarial de la Indus tria Alimentaria para que de acuerdo al procedimiento esta blecido, distribuya los bienes y recursos de la Unión, que mediante la presente se extingue excepto los medios de transporte y los inmuebles. TERCERO: Disponer que el Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria presente al Ministerio para su aproba ción la propuesta de distribución de los medios de transporte de la Unión que mediante la presente se extingue. CUARTO: Los inmuebles de la Unión que por la presen te se extingue se entregarán según la aprobación emitida por el Presidente del Consejo de Ministros. QUINTO: Culminado el proceso de liquidación de la re ferida Unión; y de existir deudas, las mismas se transfieren al Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, subordi nado a este Ministerio el que a todos los efectos legales se subroga en su lugar y grado. SEXTO: Responsabilizar al Director General de la Unión de Bebidas y Refrescos con la ejecución del proce dimiento aprobado para la extinción de la referida entidad en el término legalmente establecido.