تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين كوبا

Resolución Nº 85/99 - Sistemas de certificación de conformidad con las normas para los productos

صدر في 1999-10-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
كوبا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural commodities, legal proceedings/administrative proceedings

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. G«CETA. OFIClltL lr~ de noviembte· de. t9;f ECONOMIA Y PLANIFICACION OFICINA NACIONAL DE NORMALIZACiON RESOLUCION No. 85-99 POR CU ANTO: En virtud de lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 182 ''De Normalizaci6n y · Calidad" de 23 de febrero de 1998, en su Articulo 44, la Ofkina Na ciona1 de Normalizaici6n en lo sucesivo la Oficina; es el Organo Naciona1 de '.certificaci6n y tierie,· entre las atribuciones y funciones a· ella conferidas, la de auto rizar el funcionamiento de otros 6rganos d,e certificaci6n, tanto nacionales como extranjeras, tomando.· en consi deraci6n los intereses nacionales, las conveniencias del comercio y 1a practica internacionat POR CUANTO: En el precitado Decreto-Ley, en el propio Articulo, se establece tambien, entre las atribu ciones y funciones de Ia Oficina, las de ei;;tablecer los :requisitos y procedimientos generates para el desarrollo de la actividad de certificaci6n, a trav~s del Sistema Naciona1 de Certificaci6n, del cual es su 6rgano principal. POR CUANTO: .El Acuerdo No. 3290 del Comite Eje ctitivo del Consejo de Ministros, de 12 de mayo de 1998, en su apartado SEGUNDO inciso 9 establece entre las atribuciones y funciones especifica; de la Oficina, la. de ejercer la actividad normativa desde el punto de vista legal en cuanto a la normalizaci6n, la metrologia y la calidad de la producci6n y 1os servicios. POR CUANTO: Se hace necesario enunciar 10s Sis temas de Certificaci6n de conformidad con las normas que scin utilizadas en el pais para los productos, siste mas de la calidad y servicios, asi como las condiciones a satisfacer por las entidades que aspi'ran a ser autoriza das- para actuar como 6rganos de certiflcaci6n. FOR TANTO: En USO de las facultades que 1111!' estlili confceridas, Itesuelvo: PRIMERO: Decla:rar que los Sistemas de Certificaci6n de ·conformidad con las normas para los productos, siste. mas de la calidad y servicios utilizados en el pals sort los ,reconocidos par ,la Organizaci6n Internaciorial de Norrt11tliza'Ci6n (ISO) y cuya relaci6n y descr'ipcion se establecen en el Anexo de esta Resoluci6n, que forma parte integrante de la :rp.isma. · , SEGUNDO: Establecer que seran autorizadas a. ope rar los Sistemas de Certificaci6n Nos. l; 2; 3; 4; 'i y 8 referidos en el antes citado Anexo, las entidades na.;. ciona]es que lo soliciten y satisfagan las siguientes con diciones: a) Tener acreditados por el Organo Nacional de Acre clitaci6n de la Republica, de Cuba, en 'Jo sucesivo el ONARC, los ensayos a utilizar en 1as certifkacion~ de productos qtte operaran. b) Cmnplir los requisitos establecidos en la Nc:.rsO/IEC Guia 65:1998 "Requisitos generales para los 6rganos que operan slstemas· de certificaci6n de productos". Los Sistemas de Certificaci6n No. 5 (para el otorga. miento de la: Marca Cubaria de Conformidad) y No. · 6 (para el otorgamiento del certificado de conformidad a los Sistemas de la Calidad) ser,an operados solo por la Oficina, la ,cual se mantendra operando tambien. los res:. tantes Sistemas. T~RCERO: No obstante lo anterior, y tomartdo en consideracion los intereses nacionales y las convetiiencias <iel comerdo, se podra autorizar a reconocidos 6rganos .de certificaci6n extranjeros a operar cualquier Sistema de Certificaci6n, incluyerido los Sistemas de Certiflcaclon No. 5 y No. 6, siempre y cuando e'.stos realicen sus cer:. tificaciones de forma conjunta con la Oficina. En estos casos, la Oficina y el 6rgano de certificaci6n extranjevo que resulte autorizado, emitiran cada uno su corresponcliente certificado y/o marca de conformidad, debiendo esto realizarse, en todos los casos, P0r con senso entre ambos. CUARTO: Las solicitudes de autorizaci6n se efec tuaran por escrito, por la maxima dJrecci6n de }as enti dades interesadas, ante e1 Jefe de la Oficina. QUINTO: Las solicitudes de autorizaci6n seran oo jeto de evaluaci6n por parte de la Oficina, la que po:. dra efectuar la supervision del trabajo de certificaci6n de las entidades autorizadas. SEXTO: Las autorizaciones que procedan seran otor gadas por Resoluci6n del Jefe de la Oficina. Dicha autorizaci6n podra ser retirada cuando se comprueben violaciones o incumplimientos de lo· establecido en esfa R,esoltici6n, de las regulaciones que les sean aplicables, o cuando se observen actitudes impropias para un 6r gano certificador. SEPTIMO: La Direcci6n de Certificaci6n de esta Ofi cina estara a cargo de velar por el cumplimiento de lo establecido en esta Resoluci6n. OCTAVO: Se derogan cuantas disposiciones juridicas de igual o inferior rango se opongan a lo que por la presente se dispone. NOVENO: Corriuniquese al Ministerio de Econorilia y 1 ro. d·e novfombre d'e t999 Planificaci6n, al Ministerio de Justicia, al ONARC; a las, Direcciones e Institutes de fa Ofidna, a las Oficinas Territoriales de Normalizaci6n y a cuantas mas perso nas naturales y juridicas proceda. Archivese el original en la Asesoria Juridica de esta Oficina. Publiquese en la Gaceta Oficial de Ia Republica de Cuba. Dado en la Ciudad de La Habana, a los 27 dias de! mes de octubre de 1999. Lionel Enriquez Rodriguez Jefe de la Oficina Nacional de Normalizaci6rt ANEXO Sistemas de Certificaci6n de conformidad con las normas para los productos, sistemas de la calidad y servicios reconocidos por la Organizaci6n Internacional de Nor maHzaci6n (IS'O)' y utilizados por el Sistema Nacional de Certificaci6n, Sistema: No. 1: Ensayo de tipo realizado una sola vez a una o mas unidades de un producto representative de la producd6n, para verificar su conformidad con respecto a una especificaci6n establecida. Sistema. No. 2: Ensayo de tipo realizado segun el Sis tema No. 1, seguido de posteriores supervisiones peri6 dicas por medio del ensayo de unidades del producto cer tificado, tomadas de1 .mercado. Sistema No. 3: .Ensayo de tipo realizado segun. el Sis tema No. 1, seguido de posteriores supervisiones pel'io dicas por medio de1 ensayo de unidades del producto certlflcado, tomadas de la producci6n. ' Sistema No. 4: Ensayo de tipo realizacdo segun el Sis tema No. 1, seguido de posteriores supervisiones peri6~ dicas por medio del ensayo de unidades del producto certifkado, tomadas tanto del mercado como de la pro ducci6n. Sistema No. 5: Ensayo de ti.po a muestras representati vas del producto y evaluaci6n de su control de la calidad, seguido de posterior-es supervisi9nes peri6dicas a, dicho control de la calidad y ensayo a muestras del producto certificado, tomadas de la producci6n, del mercado o de ambos. Sistema No. 6: Evaluaci6n y determinacf6n de la con formidad del sistema de fa calidad de una entidad, se guido de posteriores supervisiones peri6dicas del mismo. Sistema No. 7: Ehsayo a una muestra representativa de un lote de un producto para certWcar la conformidad de dicho lote con respecto a una especificaci6n esta blecida. Sistema. No. 8: Ensayo a cada unidad de un producto individual (ensayo al 100 % ) · para certificar la confor midad de ,cada una de estas unidades con respecto a una especificaci6n establecida. n5t

Resolución Nº 85/99 - Sistemas de certificación de conformidad con las normas para los productos · Nelum