Resolución Nº 83- Aprueba las tarifas máximas para el cobro de los servicios de provisión de agua que prestan las empresas de aprovechamiento hidráulico para las producciones agropecuarias
صدر في 2021-04-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Livestock, Water
- الكلمات المفتاحية
- legal proceedings/administrative proceedings, agricultural development, fees/royalties, irrigation, sustainable use, water resources management, water charges, water abstraction
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482 GACETA OFICIAL 14 de abril de 2021 GOC-2021-355-EX29 RESOLUCIÓN 83/2021 POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria, a partir de 1ro. de enero de 2021. POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece en su Artículo 1, la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas se fijan por el Consejo de Ministros y en la Disposición Especial Segunda, faculta al Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único. POR CUANTO: La Resolución 419, dictada por quien suscribe, de 29 de diciembre de 2020, establece las tarifas máximas en pesos cubanos para el cobro de los servicios técni cos productivos de abasto de agua, desobstrucciones en el interior de las edificaciones y otros servicios que prestan las entidades del Sistema Empresarial atendido y patrocinado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. POR CUANTO: Se ha decidido disminuir las tarifas del servicio de provisión de agua subterránea para las producciones agropecuarias, resulta conveniente establecer en una única disposición legal las tarifas para el servicio de provisión de agua que prestan las empresas de aprovechamiento hidráulico a este sector. POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO ÚNICO: Aprobar las tarifas máximas en pesos cubanos para el cobro de los servicios de provisión de agua que prestan las empresas de aprovechamiento hidráulico para las producciones agropecuarias, según se describe en el Anexo Único, que forma parte inte grante de la presente Resolución. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: La presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas a partir de 1ro. de enero de 2021. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. DADA en La Habana, a los 13 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”. Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios 483GACETA OFICIAL14 de abril de 2021 ANEXO ÚNICO “TARIFAS PARA EL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA QUE PRESTAN LAS EMPRESAS DE APROVECHAMIENTO HIDRÁULICO PARA LAS PRODUCCIONES AGROPECUARIAS” No. SERVICIOS UM Para el cultivo de arroz Para el resto de cultivos 1.0 AGUAS REGULADAS EN EMBALSES ADMINISTRADAS POR EL GRUPO EMPRESARIAL DE GESTIÓN INTEGRADA DE LAS AGUAS TERRESTRES Hasta la norma de consumo establecida. m³ 0.086 0.99 Por encima de la norma de consumo establecida. m³ 0.173 0.198 1.1 Por garantizar la entrega hasta la cifra contratada y no consumida por incumplimiento de los planes de producción y/o servicios. m³ 0.062 0.072 2 Agua superficial regulada operada por los usuarios. m³/ año 0.004 0.005 3 AGUAS REGULADAS EN EMBALSES, INTERCONECTADOS POR SISTEMAS DE TRASVASES CON ESTACIONES DE BOMBEO ADMINISTRADOS POR EL GRUPO EMPRESARIAL DE GESTIÓN INTEGRADA DE LAS AGUAS TERRESTRES 3.1 Del total entregado el Volumen Bombeado Hasta la norma de consumo establecida. m³ 0.154 0.176 Por encima de la norma de consumo establecida. m³ 0.307 0.352 3.2 Del total entregado el Volumen no Bombeado Hasta la norma de consumo establecida. m³ 0.086 0.099 Por encima de la norma de consumo establecida. m³ 0.173 0.198 3.3 Del Sistema Trasvase Matanzas-Mayabeque Hasta la norma de consumo establecida. m³ 0.845 0.968 Por encima de la norma de consumo establecida. m³ 1.690 1.936 484 GACETA OFICIAL 14 de abril de 2021 No. SERVICIOS UM Para el cultivo de arroz Para el resto de cultivos 3.4 Del Complejo Hidráulico Abreus Cienfuegos Hasta la norma de consumo establecida. m³ 0.312 0.358 Por encima de la norma de consumo establecida. m³ 0.629 0.721 4 AGUAS NO REGULADAS, DE RÍOS, ARROYOS Y LAGUNAS NATURALES 4.1 Por gravedad, excepto abasto humano Hasta la norma de consumo establecida. m³ 0.024 0.028 Por encima de la norma de consumo establecida. m³ 0.048 0.055 4.2 Bombeada por el cliente, excepto abasto humano Hasta la norma de consumo establecida. m³ 0.019 0.022 Por encima de la norma de consumo establecida. m³ 0.038 0.044 4.3 Bombeada por la Empresa de Aprovechamiento Hidráulico (EAH) Hasta la norma de consumo establecida. m³ 0.048 0.055 Por encima de la norma de consumo establecida. m³ 0.096 0.110 AGUA SUBTERRÁNEA PARA PRODUCCIONES AGRÍCOLAS (PARA TODOS LOS CULTIVOS) 5 Bombeada por el Cliente Hasta la norma de consumo establecida. m³ 0.008 Por encima de la norma de consumo establecida. m³ 0.015 6 Bombeada por la EAH Hasta la norma de consumo establecida. m³ 0.036 Por encima de la norma de consumo establecida. m³ 0.072