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Resolución Nº 8/14 - Procedimiento de los permisos requeridos para el proceso inversionista que se otorga a los inversionistas que presentan el Plan de Reducción de Desastres de obras e instalaciones

صدر في 2014-11-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوبا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
fiscal and market measures, business/industry/corporations, risk assessment/management, authorization/permit, hazards
الفئات
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  1. 23 de enero de 2015 GACETA OFICIAL 59 ESTADO MAYOR NACIONAL DE LA DEFENSA CIVIL RESOLUCIÓN No. 8/14 POR CUANTO: El Decreto No. 327 “Re glamento del Proceso Inversionista”, de fecha 11 de octubre de 2014, en la disposición final terce ra encarga a los jefes de los órganos de consulta y los organismos de la Administración Central del Estado con funciones rectoras, de regular los procedimientos para otorgar los permisos reque ridos, que de conformidad con la condición de órgano de consulta permanente, se define en el artículo 77. 2, del propio texto legal. POR CUANTO: Resulta necesario regular el procedimiento para otorgar los permisos requeridos de la Defensa Civil, durante el proceso inversionista y, como consecuencia de ello, modificar la Resolución No. 6 del Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil “Procedimiento para la compatibiliza ción del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa Civil”, de fecha 5 de junio de 2002, POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas por el Decreto No. 327 del 11 de octubre de 2014, R e s u e l v o : PRIMERO: Aprobar el siguiente “PROCEDIMIENTO DE LOS PERMISOS REQUERIDOS PARA EL PROCESO INVERSIONISTA QUE SE OTORGAN POR LA DEFENSA CIVIL” El procedimiento aprobado es de aplica ción a las inversiones que se realicen en el territorio nacional por las personas jurídicas estatales y no estatales, las sociedades mer cantiles de capital 100% cubano, las empresas mixtas, las partes en los contratos de asocia ción económica internacional y empresas de capital totalmente extranjero. SEGUNDO: La solicitudes de compatibili zación de las inversiones constructivas y de montaje con los intereses de la Defensa respecto a la Defensa Civil, son analizadas por el Estado Mayor Nacional de la Defensa civil y por los órganos de la Defensa Civil correspondientes, en los ejércitos y regiones militares. Las respuestas a las consultas de las inver siones constructivas se ofrecerán mediante los documentos siguientes: 1. Dictamen (Formato Anexo No. 1), durante las etapas de solicitud de la microlocaliza ción y de solicitud del Acta de Aceptación de la Ingeniería Básica (en este último caso si es necesario se agregan nuevas precisiones al Dictamen). 2. Acta de Compatibilización con los in tereses de la Defensa Civil (Formato Anexo No. 2), durante la etapa de solicitud del Certificado de Licencias Definitivas. 3. Certificado de Compatibilización con los intereses de la Defensa Civil (Formato Anexo No. 3), durante la etapa de solicitud del Certificado de Habitable o Utilizable. Para cumplimentar la fase de ejecución, el in versionista tiene que presentar al Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, con cuarenta y cinco (45) días de antelación al inicio de explo tación de la inversión, copia impresa del Plan de Reducción de Desastres, conciliado con el ór GACETA OFICIAL 23 de enero de 2015 60 gano de consulta del nivel provincial (munici pal) que corresponda, si se trata de una inversión nominal. En el caso de inversiones no nomina les, sólo se concilia con el órgano de consulta del nivel provincial (municipal) correspondiente. Durante la elaboración del Plan de Reduc ción de Desastres, el inversionista, de conjunto con el explotador de la instalación, acordará un nivel de riesgo aceptable. El inversionista, para la evaluación del ni vel de riesgo aceptable, sobre la base de los estudios de riesgo de desastres realizados, así como de los elementos vulnerables, debe definir los siguientes aspectos: a) Hasta qué categoría, de cada uno de los peligros de desastres apreciados, se logra elevar la resistencia de la instalación, en cada uno de sus elementos vulnerables. b) Qué actividades de respuesta (enfrenta miento) complementan las medidas per manentes de proyecto, para aquellas cate gorías de desastres que están por encima de la resistencia que garantiza la inversión. c) El análisis costo-beneficio realizado para proponer la variante definitiva. Los documentos de respuesta son entrega dos, al Sistema de Planificación Física, por el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil o los órganos de los ejércitos y las regiones militares, según corresponda a inversiones nominales o no nominales. TERCERO: La solicitudes de compatibili zación de las inversiones no constructivas con los intereses de la defensa respecto a la De fensa Civil, son analizadas por el Estado Ma yor Nacional de la Defensa Civil y por los órganos de la Defensa Civil de los ejércitos y las regiones militares, en correspondencia con lo establecido en la legislación vigente. Las respuestas a las consultas de las inver siones no constructivas se ofrecerán mediante Dictamen (Formato Anexo No. 1), el que será entregado directamente, al inversionista que las gestionó, por los órganos de la Defensa Civil correspondientes, conforme a lo esta blecido para cada tipo de actividad. CUARTO: Los consultantes están obliga dos a informar, al Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, o los órganos de la Defensa Civil de los ejércitos y regiones militares, según corresponda, sobre cualquier cambio en los proyectos de inversiones que modifique la naturaleza de la inversión o incida en el cum plimiento de los requerimientos establecidos, a los efectos de valorar si se requiere imponer nuevos requerimientos. QUINTO: El control sobre las medidas im puestas para la ejecución de las inversiones, por el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, se realiza durante las visitas de control anual mente planificadas a los territorios y organis mos de la Administración Central del Estado y excepcionalmente cuando la situación lo requie ra, previa comunicación al Inversionista. Los órganos de la Defensa Civil de ejérci tos y regiones militares, realizan los controles de acuerdo con la planificación aprobada por los jefes correspondientes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: Hasta tanto no entre en vigor de la presente Resolución, las regulaciones sobre inversiones de construcción y montaje que es tuviesen en proceso de compatibilización por la Resolución No. 6 del Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, de fecha 5 de junio de 2002, continuarán realizándose según los procedimientos regulados en la misma. DISPOSICIÓN ESPECIAL ÚNICA: Para la compatibilización del desarrollo económico social del país con los intereses de la Defensa Civil en las zonas especiales de desarrollo, se cumplirán los procedimientos establecidos en la presenta Resolución, pudiendo acordarse entre los consultantes y el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil las particularidades que se requieran, en correspondencia con las caracte rísticas propias de cada zona. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Derogar la Resolución No. 6 del Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, de fecha 5 de junio de 2002, en lo que se oponga a lo establecido en la pre sente Resolución. SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los sesenta (60) días pos teriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. PUBLÍQUESE: En la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil. DADA en el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, La Habana, a los días 8 del mes de noviembre de 2014. Jefe de Estado Mayor Nacional DC General de División Ramón Pardo Guerra 23 de enero de 2015 GACETA OFICIAL 61 ANEXO No. 1 ESTADO MAYOR NACIONAL DE LA DEFENSA CIVIL , de de “Año de ” Luego de estudiada y analizada la documentación presentada por el Inversionista, se emite el siguiente: DICTAMEN No. A: (Descripción de la inversión) Se anexan los requerimientos para la inversión. Revolucionariamente, (Pie de firma del órgano de consulta y cuño de la unidad) Firma REQUERIMIENTOS DE LA DEFENSA CIVIL PARA LA INVERSIÓN: Otros requerimientos a tener en cuenta: Ejecutor: Registro No.: Cant. Hojas: Fecha: ANEXO No. 2 ESTADO MAYOR NACIONAL DE LA DEFENSA CIVIL ACTA DE COMPATIBILIZACIÓN A favor de la inversión: De la entidad inversionista: Se ha comprobado que los requerimientos señalados por este órgano a la inversión, en el Dictamen No. del de del año , han sido incluidos en el proyecto de Ingeniería Básica. , a los días del mes de del año “Año de ” (Pie de firma del órgano de consulta y cuño de la unidad) Firma Ejecutor: Registro No.: Cant. Hojas: Fecha: GACETA OFICIAL 23 de enero de 2015 62 ANEXO No. 3 ESTADO MAYOR NACIONAL DE LA DEFENSA CIVIL CERTIFICADO DE COMPATIBILIZACIÓN A favor de la inversión: De la entidad inversionista: Los requerimientos señalados por este órgano a la inversión, en el Dictamen No. del de del año , fueron cumplidos adecuadamente. , a los días del mes de del año “Año de ” (Pie de firma del órgano de consulta y cuño de la unidad) Firma Ejecutor: Registro No.: Cant. Hojas: Fecha:

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