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قوانين كوبا

Resolución Nº 8/10 - Prohíbe la utilización de sustancias halogenadas en sistemas y medios de protección contra incendios

صدر في 2010-09-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
كوبا
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
pollution control, hazardous substances

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  1. GACETA OFICIAL 4 de octubre de 20101188 POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facul tades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población. POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 99, de 2 de marzo de 2000, del ministro de la Industria Básica, le fueron otorgados a La Empresa Constructora y Reparadora de la Industria del Níquel (ECRIN), los derechos mineros de explotación del mineral de arena y grava, en el área del yacimiento Los Chivos ubicada en el municipio de Sagua de Tánamo, provincia de Holguín, con el fin de utilizar dicho mineral en la construcción. POR CUANTO: La Empresa Constructora y Reparadora de la Industria del Níquel (ECRIN) ha solicitado, una pró rroga de veinticinco (25) años al término de los trabajos de la concesión de explotación en el referido yacimiento. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi nerales ha considerado conveniente en su dictamen reco mendar a la que resuelve que otorgue la prórroga al térmi no de los trabajos de explotación, teniendo en cuenta la necesidad del mineral de arena y grava para la construc ción. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2004 fue designada la que resuelve Minis tra de la Industria Básica. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me es tán conferidas, R e s u e l v o : PRIMERO: Otorgar a La Empresa Constructora y Repa radora de la Industria del Níquel (ECRIN) una prórroga de veinticinco (25) años al término de los trabajos de explota ción del mineral de arena y grava en el área del yacimiento Los Chivos, derechos mineros que le fueran inicialmente otorgados mediante la Resolución No. 99 de 2 de marzo de 2000 del anterior ministro de la Industria Básica. SEGUNDO: La prórroga a que se refiere el apartado an terior de la presente Resolución estará vigente hasta el 27 de abril de 2035. TERCERO: Los términos y condiciones dispuestos en la Resolución No. 99, de 2 de marzo de 2000 del anterior mi nistro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimien to para La Empresa Constructora y Reparadora de la Indus trial del Níquel (ECRIN), con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución. NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacio nal de Recursos Minerales y al Director de La Empresa Constructora y Reparadora de la Industria del Níquel (ECRIN). PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 13 días del mes de septiembre de 2010. Yadira García Vera Ministra de la Industria Básica INTERIOR RESOLUCION No. 8 POR CUANTO: El Estado Cubano, parte contratante del Convenio de Viena Para la Protección de la Capa de Ozono y de su Protocolo de Montreal, Relativo a las Sustancias que Agotan el Ozono, reconoce la posibilidad de que las emisio nes y la utilización a escala nacional e internacional de sus tancias halogenadas para la extinción de incendios y otras sustancias químicas contribuyen a mermar la capa de ozono o a modificarla de alguna manera, lo que tendría repercusio nes adversas para la salud humana, los cultivos, la vida marina, los materiales y el clima. POR CUANTO: La Ley No. 1268, del Consejo de Mi nistros, “Ley de Protección Contra Incendios”, de 8 de mar zo de 1974, en su Artículo 1, faculta al Ministro del Interior para dirigir la aplicación de la política de protección contra incendios y todo lo referido a la prestación del servicio de extinción de incendios. POR CUANTO: La Resolución No. 1, del Ministro del Interior, “Que regula la utilización de las sustancias haloge nadas para la extinción de incendios”, de 28 de septiembre de 1998, prohíbe la adquisición e instalación de nuevos sistemas y medios de protección contra incendios que em pleen sustancias halogenadas, especificando que cuando sea imprescindible su uso por no existir posibilidad de ser re emplazada por otra, se requerirá la aprobación del Ministro del Interior. POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Eje cutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, numeral 4, confiere a los Jefes de Organismos de la Administración Central del Esta do, la facultad de dictar Resoluciones. POR CUANTO: En nuestro país existen sustancias sus titutas de las halogenadas, por lo que ya no resulta impres cindible el uso ni la regulación de éstas en la extinción de incendios. POR CUANTO: El que suscribe fue designado como Ministro del Interior por el Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 29 de junio de 1989, con los deberes, atribuciones y funciones inherentes a dicho cargo. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me es tán conferidas, R e s u e l v o : PRIMERO: Prohibir la utilización de sustancias halo genadas en sistemas y medios de protección contra incen dios por parte de entidades autorizadas para realizar esta actividad. SEGUNDO: El Cuerpo de Bomberos establecerá un con trol sobre las entidades que poseen sistemas y medios de protección contra incendios que empleen sustancias haloge 4 de octubre de 2010 GACETA OFICIAL 1189 nadas o depósitos que conserven dichas sustancias, para proceder a su destrucción. TERCERO: Derogar la Resolución No. 1, del Ministro del Interior, “Que regula la utilización de las sustancias halogenadas para la extinción de incendios”, de 28 de sep tiembre de 1998. COMUNIQUESE con remisión de copia de esta Resolu ción al Viceministro Primero, Viceministro del Interior y al Jefe del Cuerpo de Bomberos. ARCHIVESE el original de esta Resolución en el Depar tamento Jurídico del Ministerio del Interior. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA, en el Ministerio del Interior, La Habana, a los 17 días del mes de septiembre de 2010. Ministro del Interior General de Cuerpo de Ejército Abelardo Colomé Ibarra TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOLUCION No. 29/2010 POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba de 2 de marzo de 2009, quién resuelve fue designada para desempeñar el cargo de Ministra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobier no en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social. POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 63 de 28 de noviembre de 2005 de este Ministerio, se estableció el sistema salarial del Ministerio de Economía y Planificación de aplicación a los trabajadores del organismo central e instituciones adscriptas entre las que se encontraba el Insti tuto de Planificación Física. POR CUANTO: Por Acuerdo No. 6686 del Comité Eje cutivo del Consejo de Ministros, de 16 de septiembre de 2009, se dispuso el traspaso del Instituto de Planificación Física de la subordinación del Ministerio de Economía y Planificación para la subordinación al Consejo de Ministros, por lo que resulta necesario adecuar el sistema salarial de dicho Instituto al correspondiente a las instituciones de similar nivel de subordinación. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me es tán conferidas, R e s u e l v o : PRIMERO: Establecer el sistema salarial del Instituto de Planificación Física subordinado al Consejo de Minis tros, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupa cionales de operarios, trabajadores administrativos, trabaja dores de servicios, técnicos y dirigentes. SEGUNDO: Aprobar para los dirigentes los sueldos mensuales siguientes: Cargos Sueldos Presidente $ 600.00 Vicepresidente Primero 550.00 Vicepresidente 525.00 Jefe de Despacho 500.00 Director 500.00 Director Administración Interna 475.00 Jefe de Departamento 475.00 Jefe de Departamento de Administración Interna 445.00 TERCERO: Aprobar los pagos adicionales mensuales siguientes: a) técnicos $ 50.00 b) operarios, trabajadores de servicios y administrativos 20.00 CUARTO: Se deroga el inciso e) del Apartado Tercero de la Resolución No. 63 de 28 de noviembre de 2005 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprobó los sueldos mensuales para los dirigentes del Instituto de Plani ficación Física. QUINTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar, en el marco de su competencia, las disposiciones complemen tarias que se requieran para la implementación de lo que por la presente Resolución se establece. ARCHIVESE el original de esta Resolución en el proto colo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en La Habana, el día 1ro. del mes de septiembre de 2010. Margarita M. González Fernández Ministra de Trabajo y Seguridad Social TRANSPORTE RESOLUCION No. 347/2010 POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley número 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo número 2832 con fecha 25 de noviembre del mismo año, mediante el cual aprobó con carácter provisional y hasta tanto sea adoptada la nueva legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte, el que en su Apartado Segundo expresa que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxilia res y conexos y la navegación civil marítima. POR CUANTO: El Capítulo XI-2 del Convenio Interna cional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, en su forma enmendada, conocido por las siglas SOLAS 1974, del cual la República de Cuba es signataria; pone en vigor con carácter obligatorio para las Partes las

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