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قوانين كوبا

Resolución Nº 79/15 - Reglamento para la evaluación y aprobación de licencias ambientales para el acceso a areas naturales

صدر في 2015-04-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوبا
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
protected area, authorization/permit, access right, research, tourism

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  1. GACETA OFICIAL 4 de mayo de 2015 636 y Medio Ambiente RESOLUCIÓN No. 79/2015 POR CUANTO El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con número 4002, para su control administra tivo, establece como una de las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, dictar, proponer o pronunciarse, según pro ceda, y controlar la aplicación de medidas relativas a la conservación y uso racional de los suelos, los recursos minerales, las aguas terrestres y marítimas, los bosques, atmós fera, la flora y fauna. POR CUANTO: La Resolución No. 34, de fecha 2 de abril de 1996, del titular de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, establece las normas para la evaluación y aprobación de propuestas de ejecución de expediciones, investigaciones y visitas de carácter científico técnico e interés ambiental. POR CUANTO: Se hace necesario actua lizar la Resolución No. 34 sobre la base de la experiencia acumulada y adecuarla a las funciones que tienen las diferentes unidades organizativas del organismo, vinculados con este tema, por lo que es procedente emitir la siguiente Resolución. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba, R e s u e l v o : ÚNICO: Aprobar el siguiente: “REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES PARA EL ACCESO A AREAS NATURALES” ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene como objeto regular la evaluación y otorgamiento de la Licencia Ambiental para el acceso a áreas naturales, en lo adelante Licencia, para la realización de toda activi dad científico-tecnológica, productiva, inversionista o de carácter social. ARTÍCULO 2.- No requieren de esta Licencia, las áreas siguientes: a) Las aprobadas para el turismo de natura leza, siempre y cuando solo se realicen las actividades permitidas en esa área. b) Las de uso público aprobadas dentro del Plan de Manejo del Área Protegida, siempre y cuando solo se realicen las actividades permitidas en esa área. ARTÍCULO 3.- La recepción y tramita ción de la solicitud de Licencia corresponde a las autoridades facultadas siguientes: a) Centro de Inspección y Control Ambien tal, para el caso de la solicitud presentada por entidad nacional que no tenga repre sentación territorial o que la actividad que se pretende desarrollar abarque más de una provincia, y aquellas en que par ticipen personas naturales o jurídicas extranjeras. b) Las Delegaciones territoriales del Minis terio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente o las direcciones de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de los Consejos de las Administraciones Pro vinciales de Artemisa y Mayabeque, para las solicitudes de las entidades de su territorio. ARTÍCULO 4.- La entidad que solicite la Licencia debe presentar la solicitud firmada por el máximo representante de la entidad, en la que aparezcan los aspectos siguientes: a) Datos generales de la entidad cubana responsable de la expedición o visita; b) actividad para la que se solicita la Licencia de Acceso; 4 de mayo de 2015 GACETA OFICIAL 637 c) nombres y apellidos de la persona natu ral designada por la entidad solicitante, como responsable de la expedición o visita; d) nombre de las organizaciones e insti tuciones participantes, si procede; e) nombres y apellidos de los especialis tas cubanos participantes, especialidad y esfera de trabajo; f) nombres y apellidos de los especialistas extranjeros, especialidad y esfera de trabajo. En este caso, deben consignarse sus antecedentes en la actividad, moti vos y objetivos de su participación, la denominación del proyecto, programa o convenio que ampara esta participación y si ha participado anteriormente en alguna visita o expedición en Cuba, señalándolas concretamente; g) objetivos generales de la actividad; h) trabajos a realizar, medios y recursos a utilizar. Precisar en detalle, los ele mentos que se pretenden extraer de su medio natural; i) beneficios esperados en general con la realización de la actividad y, en parti cular, los que se obtienen para la pro pia institución solicitante y el país; j) áreas naturales que serán recorridas o a utilizar, especificando sus límites, refle jándolas en mapas, cartas náuticas o es quemas a escala adecuada, que permita la identificación y orientación del obje tivo al tratarse de recorridos o utiliza ción de varias áreas. Debe establecerse la ubicación exacta del lugar o lugares de estancia y recorrido, mediante coor denadas planas rectangulares. En aquellos casos en que no sean facti bles los límites del área a visitar, deben especificarse los lugares a recorrer mencionando las localidades o zonas que se visitarán; k) tiempo de duración de la visita o expe dición, señalando fecha de inicio y de terminación; l) declaración de la persona responsable, designada por la entidad solicitante de la licencia de acceso, para dirigir la expe dición o visita, en la que se compromete a garantizar el cumplimiento de la legis lación ambiental y de los términos de vigencia y otras condiciones que se establezcan en la Autorización; y m) copia digital de todos los documentos presentados en la solicitud de Licencia Ambiental de acceso al área natural. ARTÍCULO 5.- La entidad que pretenda realizar actividades vinculadas a la cola boración internacional, debe presentar además, un aval de su nivel superior de dirección, en el cual conste que la activi dad o motivo de la expedición, está debi damente aprobada y constituye un interés institucional. ARTÍCULO 6.- Presentado el escrito de solicitud de Licencia, la autoridad facultada según su caso revisa la documentación pre sentada y en el término de cinco (5) días hábiles siguientes de su recepción, toma una de las decisiones siguientes: a) Devolver el escrito de solicitud, por no contener toda la información necesaria para la evaluación de la actividad que se pretenda realizar. b) Devolver el escrito de solicitud, por con siderarlo improcedente y no acorde a lo establecido en la presente Resolución. c) Registrar y comenzar la tramitación de la solicitud presentada. ARTÍCULO 7.- En el caso del inciso c) del artículo anterior, las autoridades facul tadas tienen un plazo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la fecha de re gistro, para otorgar o denegar la Licencia solicitada. ARTÍCULO 8.- Dentro del plazo men cionado en el artículo anterior, las autori dades facultadas deben compatibilizar la solicitud presentada con el Ministerio de las Fuerzas Armadas, el cual emitirá un dictamen que tendrá carácter vinculante. ARTÍCULO 9.- La Licencia, se otorga mediante un escrito Fundamentado dicta do por las autoridades siguientes: a) El Director General de la Oficina de Regulación Ambiental y de Seguridad Nuclear para aquellas actividades que se pretendan desarrollar en las que par ticipen personas naturales o jurídicas extranjeras. b) El Director del Centro de Inspección y Control Ambiental, para el caso de la GACETA OFICIAL 4 de mayo de 2015 638 solicitud presentada por entidad nacional que no tenga representación territorial o que la actividad que se pretendan desarrollar abarque más de una provincia. c) El Delegado del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente o los Consejos de Administración Provincial de Artemisa y Mayabeque, o las perso nas que estos deleguen, para aquellas actividades que se pretendan desarrollar por entidades de su territorio. ARTÍCULO 10.- El escrito Fundamen tado otorgado por el representante máxi mo de la autoridad facultada, debe incluir entre otros, los aspectos siguientes: a) Nombre de la entidad cubana autorizada para efectuar la expedición o visita; b) nombres y apellidos de la persona natu ral designada por la entidad solicitante como responsable de la expedición o visita; c) objetivos en general de la expedición o visita; d) áreas aprobadas para efectuar de la expedición o visita; e) cantidad de participantes autorizados a participar, relacionando de manera com pleta los nombres y apellidos de los especialistas cubanos y extranjeros; f) trabajos autorizados a realizar y los medios y recursos a utilizar; g) coordinación efectuada con los órganos y organismos que correspondan; h) tiempo aprobado para la ejecución de la visita o expedición, señalando de ma nera concreta la fecha de inicio y la de terminación; i) fecha de otorgamiento de la licencia de acceso; j) otros aspectos de interés que la autori dad necesite resaltar; y k) nombre, apellidos y firma del máximo representante de la autoridad facultada. ARTÍCULO 11.- El otorgamiento de la Licencia, no exime a su titular de solicitar las restantes licencias y autorizaciones que correspondan conforme a la actividad a realizar. ARTÍCULO 12.- La Delegación territo rial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, o las Direcciones de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de los Consejos de la Administración Provin cial de Artemisa y Mayabeque, según corresponda, deben enviar trimestralmente al Centro de Inspección y Control Ambien tal, un resumen de las solicitudes de acceso a áreas naturales tramitadas y los resultados obtenidos en cada caso. ARTÍCULO 13.- Contra la decisión adoptada por la autoridad responsable, de devolver o denegar el escrito de solicitud de Licencia, el solicitante puede establecer Recurso de Apelación, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la decisión adop tada, ante una de las autoridades siguientes: a) Ante quién resuelve cuando la decisión impugnada haya sido adoptada por el Di rector General de la Oficina de Regula ción Ambiental y Seguridad Nuclear y por los Consejos de la Administración Provincial de Artemisa y Mayabeque. b) Ante el Director General de la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear, cuando la decisión impugnada haya sido adoptada por el Director del Centro de Inspección y Control Am biental o el Delegado territorial del Mi nisterio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. ARTÍCULO 14.- La autoridad resuelve el Recurso de Apelación, en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su interposición. Contra lo re suelto no cabe recurso alguno en la vía administrativa. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: Las solicitudes de Licencia, que hayan comenzado su tramitación antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, continúan su curso al amparo de lo estable cido en la Resolución No. 34 de 2 de abril de 1996, hasta su conclusión definitiva. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: Se deroga la Resolución No. 34 de 2 de abril de 1996 “Normas para la eva luación y aprobación de propuestas de eje cución de expediciones, investigaciones y visitas de carácter científico técnico e inte rés ambiental”, dictada por la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 4 de mayo de 2015 GACETA OFICIAL 639 PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Archívese, el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. DADA, en La Habana a los 8 días del mes de abril de 2015. Elba Rosa Pérez Montoya Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente

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