Resolución Nº 76/2022 - Aprueba el “Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Técnico Asesor en el Ministerio de Energía y Minas”
صدر في 2022-06-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- institution, research, legal proceedings/administrative proceedings, mining, minerals, exploration, authorization/permit, procedural matters, governance
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO ÚNICO: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TÉCNICO ASESOR EN EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Se ratifica la creación del Consejo Técnico Asesor del Ministerio de Ener- gía y Minas, en lo adelante Consejo, como órgano de consulta, con el objetivo de asesorar 17 de junio de 2022 GACETA OFICIAL 1651 al que resuelve en lo relacionado con el cumplimiento de la misión asignada para el cum- plimiento de las funciones específicas vinculadas a la ciencia, tecnología, innovación, medio ambiente, desarrollo económico y social del país, y realizar recomendaciones a tales efectos.
Artículo 2. El Consejo tiene como funciones principales las siguientes: 1. Estudiar, evaluar y emitir recomendaciones relacionadas con: a) Asesorar a la Dirección del Organismo en las actividades del organismo; b) la estrategia de ciencia, tecnología e innovación, y la determinación de sus prioridades; c) las propuestas de programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación para dar solución a los problemas identificados a su nivel; d) el empleo del potencial científico del sector y las estrategias para su desarrollo; e) la calidad y el rigor de la actividad científica, tecnológica y de innovación; f) las acciones en relación con el cuidado y conservación del medio ambiente; g) el alcance e impacto de los resultados de la actividad de ciencia, tecnología e innovación, así como de las acciones para su introducción y generalización; h) la proyección estratégica del Organismo y su correspondencia con el Plan Na- cional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030, así como proponer los objetivos y tareas prioritarias a las que se deben dirigir los esfuerzos y recursos fundamentales; y i) la implementación de las políticas aprobadas relacionadas con las actividades de la esfera de atención del Organismo. 2. Propiciar y estimular de forma sistemática: a) La divulgación de la actividad de ciencia, tecnología e innovación y sus resultados, así como la cooperación internacional; b) el análisis de temas de interés sobre la base de la prospectiva, la vigilancia tecnológica y la inteligencia empresarial; c) la crítica científica y tecnológica; d) la capacitación de jóvenes con potencialidades para integrar el Consejo Técnico Asesor; e) la sistematización de alianzas con centros de investigación y universidades del país, para estudios que contribuyan al desarrollo y sostenimiento de las actividades fundamentales del Organismo; f) observar y evaluar la información sobre las tendencias del desarrollo tecnológico internacional en las actividades del organismo; g) conocer y asesorar para la toma de decisiones referidas a inversiones a corto, mediano y largo plazos y para cubrir con el fondo de imprevistos; h) evaluar los resultados de los estudios de post inversión que correspondan; i) evaluar los programas de elaboración y adopción de normas técnicas; y j) presentar propuestas de necesidades de formación o capacitación de personal técnico especializado en las actividades rectoradas del organismo. 3. Promover, avalar y dictaminar sobre: a) La realización de talleres, eventos y otras actividades científicas y tecnológicas, que propicien el intercambio con instituciones nacionales e internacionales de interés para el desarrollo del país, la superación de investigadores, especialistas y tecnólogos y la formación de doctores; 1652 GACETA OFICIAL 17 de junio de 2022 b) los resultados científicos y tecnológicos que sean de competencia del Organismo y participar en la consulta para la selección y aprobación de los resultados científicos y tecnológicos que se proponen para premios y otros reconocimientos nacionales; c) los programas de desarrollo de los sectores energéticos, geológicos y mineros del país, la factibilidad y prioridad de las propuestas de líneas y programas de investigación de los sectores atendidos por el Organismo, así como sobre su actualización, las técnicas de avanzada, su introducción y generalización en las operaciones y procesos tecnológicos, la dirección de la producción, la protección del medio ambiente, la eficiencia energética, el mantenimiento industrial, el control automático, la informática, las comunicaciones y la gestión de los recursos humanos; d) el estado de la gestión de calidad, el medio ambiente, la eficiencia energética, la seguridad y la salud en el trabajo, y los procesos de certificación de los sistemas de gestión de la calidad y de productos, así como sobre la acreditación de laboratorios; e) la utilización racional, desarrollo y renovación del potencial científico técnico y de los recursos con que cuentan los centros y áreas de investigación y desarrollo; f) el funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; g) las propuestas de políticas, reglamentos técnicos, sistemas y procedimientos a establecer en la actividad científica y técnica de los sectores atendidos, así como las propuestas de su actualización; h) las acciones a desarrollar para lograr el incremento de la productividad del trabajo, el aprovechamiento de las capacidades instaladas, la disminución de los costos y el perfeccionamiento de la planificación y los sistemas organizativos; i) los estudios de factibilidad de inversiones que sean puestos a su consideración; y j) sobre otros temas que sean puestos a su consideración por el Ministro. CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO SECCIÓN PRIMERA Estructura y composición
Artículo 3. El Consejo, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con un Ejecutivo, que lo conforma un presidente, un vicepresidente y un secretario. La composición del Ejecutivo y de sus miembros se detalla en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4. El Consejo está integrado por especialistas de la más alta calificación científica o tecnológica, directivos que ostentan o no categorías científicas, así como personal especializado en temáticas específicas.
Artículo 5. Los miembros del Consejo se designan por un período de tres (3) años, al cabo del cual pueden renovarse o ratificarse para un nuevo período.
Artículo 6. En el momento que considere, el presidente propone a la Dirección del Consejo el ingreso de nuevos miembros, los que al ser aprobados por dicho órgano, se designan por el presidente y se presentan al Consejo.
Artículo 7. La cantidad de miembros del Consejo se define en correspondencia con la adecuada representatividad de las actividades inherentes a las funciones del Organismo.
Artículo 8. Pueden participar como invitados eventuales en las reuniones del Consejo, todos aquellos especialistas cuya participación se considere de utilidad en las mismas; estos invitados tienen voz, pero no voto en los asuntos que se analicen y debatan. 17 de junio de 2022 GACETA OFICIAL 1653
Artículo 9. La participación como miembro del Consejo es personal e indelegable. SECCIÓN SEGUNDA Funcionamiento
Artículo 10. El Consejo realiza sus funciones conforme al Plan de Temas aprobado por el Organismo, el que se elabora anualmente por su dirección, se aprueba por el Consejo y se ratifica por su presidente en el Consejo de Dirección del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 11. El Consejo sesiona ordinariamente de forma trimestral y puede ser convocado de forma extraordinaria cuando se considere necesario, pudiendo ser invitado a sus sesiones cualquier otro representante de las entidades del Sistema del Ministerio de Energía y Minas u otro organismo, con el objetivo de propiciar intercambios que conduzcan a la obtención de mejores resultados.
Artículo 12. La asistencia requerida para la celebración del Consejo es no menos de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
Artículo 13. La documentación correspondiente a la agenda de trabajo de cada sesión se distribuye con diez (10) días de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 14. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, en votación abierta, excepto en aquellos casos en que el presidente estime oportuno proceder a una votación secreta o cuando así lo establezca una temática específica.
Artículo 15. De cada sesión del Consejo se confecciona un acta que debe contener, fundamentalmente, los criterios emitidos en el análisis y discusión de la agenda de trabajo, así como los acuerdos adoptados y la votación emitida en cada sesión y es firmada por el presidente y el secretario; las actas deben conservarse por el secretario.
Artículo 16. Todas las aprobaciones, trámites y demás comunicaciones que se produzcan, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, relativos al funcionamiento del Consejo, se realizan por escrito, son conservados y debidamente archivados por el secretario. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO SECCIÓN PRIMERA Atribuciones y obligaciones del presidente
Artículo 17. El presidente del Consejo tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Presidir las sesiones del Consejo; b) dirigir y coordinar todas las actividades del Ejecutivo y del Consejo, así como controlar y garantizar el normal desenvolvimiento del trabajo de ambos y de sus miembros, para lo que adopta las medidas conducentes a tal propósito; c) representar al Consejo ante la dirección del Organismo; d) designar los presidentes de las comisiones de trabajo y a los restantes miembros de estas; e) dirigir las reuniones del Ejecutivo y del Consejo, ya sean estas ordinarias o extraordinarias; f) orientar la preparación del plan de trabajo y distribuir las tareas, una vez aprobado el mismo; g) cumplir con los deberes y derechos correspondientes a su condición de miembro; y 1654 GACETA OFICIAL 17 de junio de 2022 h) hacer cumplir las disposiciones establecidas para el tratamiento a la información oficial clasificada, según corresponda. SECCIÓN SEGUNDA Atribuciones y obligaciones del vicepresidente
Artículo 18. El vicepresidente del Consejo tiene las atribuciones y obligaciones si- guientes: a) Auxiliar al presidente en el cumplimiento de sus funciones y cumplir sus orientaciones; b) sustituir al presidente en el cumplimiento de sus deberes, en ausencia de este o cuando la situación así lo requiera; c) atender y controlar el trabajo de las comisiones permanentes y temporales; y d) cumplir con los deberes y derechos correspondientes a su condición de miembro del Consejo. SECCIÓN TERCERA Atribuciones y obligaciones del secretario
Artículo 19. El secretario del Consejo tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Sustituir al vicepresidente en el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, ante la ausencia de este o cuando la situación así lo requiera; b) asegurar metodológicamente el trabajo del Consejo; c) elaborar el orden del día de las reuniones; d) citar para las reuniones y distribuir la documentación correspondiente diez (10) días antes de las mismas; e) elaborar las actas y la documentación que proceda de las reuniones, y controlar el cumplimiento de los acuerdos adoptados; y f) cumplir con los deberes correspondientes a su condición de miembro. SECCIÓN CUARTA Funciones del Ejecutivo
Artículo 20. El Ejecutivo tiene las funciones siguientes: a) Atender y organizar los asuntos del Consejo, en el período que media entre cada sesión del Consejo; b) elaborar el plan de trabajo del Consejo; c) coadyuvar al trabajo de las comisiones; d) preparar las reuniones del Consejo; y e) evaluar anualmente la participación de los miembros y remitirlas a sus entidades de procedencia. SECCIÓN QUINTA Atribuciones, obligaciones y derechos de los miembros
Artículo 21. Los miembros del Consejo se relacionan en el Anexo Único de la presente Resolución, y tienen las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Asistir a las reuniones; b) cumplir los acuerdos, con independencia de su opinión personal, incluido el asumir la dirección de determinada comisión temporal o permanente; c) cumplir las normas organizativas, así como las orientaciones relacionadas con el trabajo del Consejo; y 17 de junio de 2022 GACETA OFICIAL 1655 d) cumplir las disposiciones establecidas para el tratamiento de la información oficial clasificada, según corresponda.
Artículo 22. Los miembros del Consejo tienen los derechos siguientes: a) Recibir con suficiente antelación el orden del día y la documentación correspondiente a cada reunión del Consejo; b) emitir su voto en todas y cada una de las decisiones del Consejo; c) recibir las actas de las reuniones del Consejo e informes del Ejecutivo acerca del trabajo de este y el de las comisiones del Consejo; d) sugerir temas vinculados a las funciones del Consejo, para incluirlos en la agenda de discusión; e) ser designado para ocupar cargos en el Consejo; f) recibir reconocimientos por su labor destacada, según la política de estímulo que se establezca por el Consejo; y g) conocer su evaluación personal antes que se remita a su entidad de procedencia. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Derogar la Resolución 126, del Ministro de Energía y Minas de 24 de abril de 2015. SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los diez (10) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE a los miembros del Consejo Técnico Asesor. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de departamentos del Organismo, a los directores generales de las entidades adscritas y subordinadas al Ministerio de Energía y Minas, y a los directores generales de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial atendidas por quien suscribe. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. DADA en La Habana, a los 7 días del mes de junio de 2022, “Año 64 de la Revolución”. ANEXO ÚNICO RELACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO TÉCNICO ASESOR DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS El Consejo es presidido por quien resuelve e integrado por los siguientes miembros: Vicepresidente: Viceministro Primero. Secretaria: Directora de Ciencia, Tecnología e Innovación y Medio Ambiente. Miembros: 1. Viceministros. 2. Directores generales. 3. Directores. 4. Jefes de Departamento. 5. Representante de la Dirección General de Electricidad. 6. Representante de la Dirección General de Petróleo y Gas. 7. Representante de la Dirección General de Minería. 8. Representante de la Dirección de Energías Renovables. 9. Representante de la Dirección de Geología. 1656 GACETA OFICIAL 17 de junio de 2022 10. Representante de la Dirección de Política y Estrategia Energética Nacional. 11. Representantes de la Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación y Medio Ambiente. 12. Directora General del Instituto de Geología y Paleontología. 13. Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. 14. Director General de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía. 15. Representante del Instituto de Geología y Paleontología. 16. Representante de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. 17. Representante de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía. 18. Directores generales de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial. 19. Directores técnicos de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial. 20. Jefes de Programas Sectoriales de Ciencia. 21. Director General del Centro de Investigaciones del Petróleo. 22. Director General del Centro de Investigaciones para la Industria Minero Metalúrgica. 23. Director General del Centro de Investigaciones del Níquel. 24. Académicos designados por la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 25. Representantes de las universidades. Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro ________________ GOC-2022-661-O63 RESOLUCIÓN 77/2022 POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley. POR CUANTO: Mediante la Resolución 14, de 16 de enero de 1998, del Ministro de la Industria Básica de 16 de enero de 1998, se otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción No.5, actualmente Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spí- ritus, una concesión de explotación y procesamiento en el área del yacimiento Nieves Morejón, ubicada en el municipio de Cabaiguán, provincia de Sancti Spíritus, con el ob- jeto de explotar y procesar caliza para la producción de cemento blanco y áridos para la construcción por el término de veinticinco (25) años; autorizándose a tenor de la Reso- lución 33, del Ministro de Energía y Minas, de 24 de abril de 2019, utilizar las fracciones de polvo de piedra y base pétrea que en su composición excedan del 0.06 % de óxido de hierro procedentes del procesamiento del mineral del sector destinado a la producción de cemento blanco para su uso como árido en la construcción. POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de prórroga al término otorgado, descrito en el Por Cuanto anterior. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve- niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.