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قوانين كوبا

Resolución Nº 7/96 - Financiamiento de la silvicultura

صدر في 1996-02-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
كوبا
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
subsidy/incentive, afforestation/reforestation, seeds/planting material, forest management/forest conservation, investment

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  1. IDNISTKRIO DE FINAN~ T HlECIOS B'BSOLUCIDN Ho. Z BB H1R aJANHJ: El sistema de financilJJ!litmto vigente para la silvicultura reQuien, que sea perfeccions.do a fin de eli.minar sus deficiencias, elevs.r la eficiencia· de los resultados finales de las actlvidades silvicolas e incentivar a las diferentes entidades encargada.s de ejecutB.rlas. l{JR aJAN",IV: Las actividades a que se ref iere el Por 01anto anterior ]Neden ser desarrolls.dss por entid6.des de diferentes sectores de propiedad, pero a su vez es responsabilidad del Estado el desarrollo, ls protecc16n y la conservacion de los bosques y la fauna silvestre, tal como se establece en el Decreto Lt,y No. 136 Del Patrimonio Forestsl y la Fsuna Silvestre de fecha 3 de mar.zo dfJ 1993, as! camo de contr,-,lar la utilizaci6n eficiente de los recursos del />.resupuesto que se desti~an para ello. IJ}R TAN'1t'J; En uso de las facultades a mi conferidBB y oido el parecer del Hinisterio de Economia y Planificaci6n, del Hinisterio de la Agricultura, del &n.co Nacional de luba, del Sindi,cato Agropecuario y Foresta] y de la Asociaci6n Nacional de Agricultores Pequeflos. RXSUKLKJ &iwero: Las entidades productoras financiaran con sus propios recursos o utilizando el credito bancario ctumdo se requiera, las siguientes actividades: plantaciones de bosques productivos con ciclos de corta de hasta 7 aflos, incluidos los insumos de semillas y posturas, producciones de semilla.s para la venta, producciones de posturas para la venta, tratamientos silvicolas, asi como reoonstrucci6n y enriqueci.miento, cuando los costos de los manejos sean inferiores al valor de la.s maderB.B extraidas. Se,nmdo: Con cargo al Presupuesto de Inversiones del Hinisterio de la Agricultura, en lo adelante HINAG, se financiar.§.n las siguientes activldades: plantaciones de bosques productivos con ciclos de corta superior a 7 aJios, incluidos los insumos de semillas y posturas, plantaciones de bosques protectores, tratamientos silvicolas, asi como reconstrucc16n y enrlquecimiento, cuando los costos de los manejos sean superiores al valor de las 1J1adt1rB.B extraidas, medidas de p.roteccion contra incendios, 12 medidas de p.rotecci6n contra plagas y enfermedades, Alhientacion y reproducci6n de la fauna. Excepcional.JDente el HI NAG podra decidir f inanciar con cargo a su Prem«1Uesto de Inversiones, plantaciones con ciclo de corta menor de 7 ailos, a solicitud de la D1recoi6n Estatal Forestal, cuando razones de interes especial asi lo aconseJen. Tonmm: El financiamisnto para la reforestaci6n ds presas y 8111balses estara incluido en el Presupuesto de Inversiones de los proyectos de dichas obras. Q,nrlo; Para valorar las actividades a finanaiar can cargo a su Preau,pueato dB Inversiones, el HINAG establecera precios zonales, baaados en los aostos teanologiaos mas un margP-n de gananaia de hasta un treinta por aiento (38%). Estos preaios se revisaran anual.JDente en base a la experiencia que se vaya aaumulando. Q,tnto: Las entidades productoras deberan preBf:mtar al Servic.io ForeBtal Huniaipal, los proyectos y evaluaciones tecnioas, valoradas econc5micamente, de las aotividades silvicolas que planifican ejeoutar para su aprobaci6n en la fecha que establezca el HINAG. Las aotiuidades que se realioen que no esten en oorrespondenoia con lo apro'ba in, no seran financiadas con cargo al Presupuesto de Inversiones del HINAG. Sorto; El HINAG incluira en la propuesta de Presupuesto de lnversiones para el aflo, t:11 .iJiu>orte necesario para financiar las aotividades oorrespondlentes a la rdIJJc silvicultura que se detalla.n en el apartado Segundo de esta Resoluc16n. Stjptfwr Una vez apro't>ado y notificado el Presupuesto, e 1 HINAG de8a6NJgara las cifras aprobadas para las actividades silvicolas a ~ue se refiere el apartado Segundo. Jk,. t4m," El HINAG designara en cada mtmicipio los fu.ncionarios facultados para Ct;i•tificar cuando corresponda, las actividades silvicolas a financiar con cargo a su iTesupuesto de Inversiones, establecera el sisteJDa para su registro, el control correspondiente y la informaci6n que debera emitirBe periodicamente. /fmmno; Las aotividades a que se hace referencia en el apartado Segundo, se financiaran con cargo al Presupuesto de Inversiones del HINAG auando estas conoluyan y sean certificadas por el Servicio Foresta] Estatal, excepto laB de reforestaci6n y rehabilitaci6n de bosques, cwo financiamiento se efeatuara a partir de la fecha en que la pla.ntaoi6n sea deolarada OOIIIO establecida, ' teniendo en cuenta el periodo que, a estos efectos, establezca el HINAG. J¥c1pp; Hientras la plantaoi6n no sea declarada oomo establec.1da, el financiamiento se efectuara con recursos propios del productor o mediante credito bancario, conforme a las normas que establezca el Banco Nacional de C\lba. 13 l/nd6chlo: Pars rec1bir el reintegro de lo · ejecutsdo por 111 entidad, se1 necesario la present11ci6n de rma certif1caci6n firmsda por los funcionari( designa.dos para ello, segim el forms.to de modelo que norme el HINAG c1.1y( datos esencisles se establecen en esta Resoluci6n. El original del referJ.do IIIOdtdo constituye el documento mediante el cua.:l , efectuarA i,l car,o al l'N,at,ptltJtlto de lnVt.JraJ.ontJll del HINAG. ll1QtMoteo: El formato del modelo a que se hace referenciB en el apartac anter1or deberA contener como mini.mo los sigiJientes datos: De la entidad: nombre, c6digo, mrmicipio y provincia en la que t:lene d0111icllio social, cuents bancsria y sucursal donde reallza operaclones. Actividad a evaluar· evaluaoi6n de los manejos y oonclusiones. En dependencia de las conclusiones, importe que corresponde reintegrar Fecha. en que se brinda la informaci6n. Firmss autoriza.das. Decbt,ot,:reerp: Uns vez que se efectt'ie el reintegro con cargo al Presupuestc.:, Inversio11.es del HINAG, estos recursos se destinaran en primer t~rmino BJ1JortizAr la deuda del productor por concepto del credito o creditos otorgac para eJ desarrollo de las actividades para las ouales se autoriz6· financiamiento. El remanente, si lo hubiese, se depositara a la cuenta del productor y si nlcar zare, la diferencia seg1.1ira siendo tm adeudo del productor. J)ec:u,ocuarto: El HINAG en el informe de liqu1daci6n de pre,.upuesto, enviari la Direcc16n Agropecuaria de este Hinisterio, el area y el iJJJporte csrgadc su Presupuesto de Inverslones, asi como tma evaluaci6n de los resultados de que por la presente se regula , dentro del calendarlo establecido. /&t:tWQ'llltato: Se deroga la Resoluci6n No. 6, de fecha 18 de lDBrzo de 1988. l}ecf•onert,<,; Se delega en el vlceministro que atlende a la Dlrecc. Agropecuaria de este Hinisterio, la facultad de dictar cuantas instruccioJ sean necesarias para el meJor cwnplimiento de lo dispuesto en esta Resolucl, /Jt:chKJB6,ptlao: Publiquese en la Gaceta Oficia.l de la Replblica para gene. conoclJJJiento y archivese el original en la Direccion Juridica de e 111n1sterio. Dads en la Cludsd de la Habana, a 13 de febrero de 1996. Manuel Millares Rodriguez l11nistro 14

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