Resolución Nº 7/2019 - Otorga a la Empresa Geominera del Centro una concesión de explotación del mineral caliza en el área denominada Los Azores, para su uso como áridos en la construcción
صدر في 2019-02-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- mining, minerals, concession, sustainable development, zoning
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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النص
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1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante la delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Villa Clara, antes de iniciar los trabajos.
2. Contactar con la Delegación de la Agricultura del municipio de Remedios a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera.
3. Cumplir con la Norma Cubana 27:2012 “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”.
4. Presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su proyecto de ejecución a la evaluación y aprobación del órgano provincial de Protección Física del Ministerio del Interior, con la información requerida de acuerdo con lo establecido 626 Gaceta Oficial 21 de febrero de 2019 en el Decreto-Ley número 225, “De los explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001, y la Resolución número 1, “Reglamento de la protección a las sustancias peligrosas”, de 24 de febrero de 2006, del Ministerio del Interior.
5. Realizar trabajos de voladura una vez aprobado por el Ministerio del Interior y en correspondencia con las normas vigentes.
6. Presentar el estudio de los riesgos y vulnerabilidades, declarar las medidas de seguri- dad y protección para la reducción de estos y garantizar la protección de las personas y de las sustancias peligrosas, antes, durante y después de la ejecución de las obras, según lo dispuesto en el Decreto-Ley número 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento, aprobado mediante la Resolución número 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior.
7. Tener en cuenta las Normas Cubanas en el diseño de los sistemas de seguridad y protección en función de la protección de las facilidades temporales y de la obra en general.
8. Pagar el valor de resarcimiento por cambio de uso del suelo de acuerdo con lo esta- blecido en la Resolución número 380, de 23 de noviembre de 2001, del ministro de Finanzas y Precios.
9. Depositar adecuadamente el material desbrozado en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada, sin afectaciones al escurrimiento natural. DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesio- nario cumple las disposiciones contenidas en la Ley número 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria; así como con la legislación ambiental, específicamente con la Ley número 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto número 179, “Protección, uso y conservación de los suelos, y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; la Ley número 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017; y la Ley número 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa Geominera del Centro. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2019. Raúl García Barreiro Ministro de Energía y Minas ________________