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قوانين كوبا

Resolución Nº 60/13 - Establece período de veda para la Langosta común en zonas que indica

صدر في 2013-01-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوبا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. de las acciones de verificación ejecutadas a lossujetos de su subordinación, la que incluirá elcumplimiento de las medidas adoptadas para so�lucionar las deficiencias detectadas, de maneracuantitativa y cualitativa.Igual procedimiento en cuanto a la programa�ción e información de las verificaciones realizadas,implementarán los organismos para sus dependen�cias territoriales que administran recursos presu�puestarios y las direcciones provinciales de Finan�zas y Precios para las direcciones municipales deFinanzas y Precios.CUARTA: Los ministerios de las Fuerzas Ar�madas Revolucionarias y del Interior, adecuarán asus particularidades el cumplimiento de lo que porla presente se establece.QUINTA: Derogar la Resolución No. 140, defecha 20 de mayo de 2004, de este Ministerio.PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re�pública.ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurí�dica de este Organismo.Dada en La Habana, a los 23 días del mes deenero de 2013. Ministra de Finanzas y Precios POR CUANTO: En virtud del Decreto�LeyNo. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó elMinisterio de la Industria Alimentaria, el cual escontinuador y se subroga en lugar y grado de losministerios de la Industria Alimenticia y de laIndustria Pesquera que, al amparo del mismocuerpo legal, se extinguen.POR CUANTO: El Decreto�Ley No. 164 de fe�cha 28 de mayo de 1996, “Reglamento de Pesca”,artículo 4, establece que la Comisión Consultiva dePesca es el máximo órgano consultivo del extintoMinisterio de la Industria Pesquera en materia deordenamiento y administración de los recursosacuáticos de las aguas marítimas y terrestres, sien�do asumidas estas atribuciones por el Ministerio dela Industria Alimentaria.POR CUANTO: Teniendo en cuenta que losmuestreos biológico�pesquero realizados duranteel 2012, mostraron que los índices de actividad reproductiva y de reclutamiento de la especie PaXnulirus argus conocida como langosta espinosa,alcanzaron los valores máximos dentro del perío�do programado para la veda, lo que muestra quese están protegiendo de manera efectiva los proce�sos de reproducción y reclutamiento, la ComisiónConsultiva de Pesca recomienda establecer nue�vamente el período de veda para la especie, asícomo mantener un nivel de explotación sostenibleadecuado a la abundancia del recurso; siendo ne�cesario disponer lo que se expresa en la parte re�solutiva de la presente.POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto�LeyNo. 67 autoriza a los viceministros primeros de losorganismos de la Administración Central del Es�tado a suplir a los ministros en sus ausencias.POR CUANTO: El que resuelve ha sido desig�nado Viceministro Primero de la Industria Ali�mentaria en virtud de Acuerdo del Consejo deEstado de fecha 27 de octubre de 2009,POR TANTO: En el ejercicio de las facultadesque me han sido conferidas, en el apartado Terce�ro, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del ComitéEjecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25de noviembre de 1994,,PRIMERO: Establecer un período de veda parala especie Panulirus argus conocida como langos�ta espinosa, en las zonas y las fechas que a conti�nuación se relacionan:1� Para las zonas del Golfo de Batabanó, y laRegión noroccidental, a partir de las 24:00horas del quince (15) de febrero de 2013hasta las 24: 00 horas del treinta (30) de juniode 2013.2� Para la zona sur oriental (Casilda, Santa Cruzdel Sur y Niquero) a partir de las 24:00 horasdel primero (1ro.) de marzo de 2013 hasta las24:00 horas del quince (15) de julio de 2013.SEGUNDO: Establecer para la Empresa Pes�quera Industrial de Caibarién, en forma abreviadaEPICAI, el período de veda que se relaciona acontinuación:1� Para las zonas de Carahatas y La Panchita apartir de las 24:00 horas del primero (1ro.) defebrero de 2013 hasta las 24:00 horas del treinta(30) de junio de 2013.2� Para las zonas de Caibarién y en lsabela de Sa�gua, la veda a partir de las 24:00 horas delquince (15) de febrero de 2013 hasta las 24:00horas del treinta (30) de junio de 2013.TERCERO: Disponer que el levante del períodode veda estará condicionado por los resultados que se obtengan en los cruceros de prospección que serealizarán por parte de los buroes de captura de lasempresas pesqueras involucradas en la actividad,analizados de conjunto con el Centro de lnvestiga�ciones Pesqueras. Se considerará elevado e invali�dante para levantar la veda un Índice de ActividadReproductiva (IAR) superior en un 10 % al prome�dio histórico del mes específico para la zona encuestión.CUARTO: Autorizar al Centro de lnvestiga�ciones Pesqueras y a los buroes de captura, arealizar los muestreos durante el período de veda,los que quedan obligados a informar sobre losresultados de tales muestreos a la Dirección deRegulaciones Pesqueras y Ciencias del Organis�mo, la cual expedirá los permisos correspondien�tes en tal sentido.QUINTO: Responsabilizar a la Oficina Nacio�nal de Inspección Pesquera, con el control delcumplimiento de lo que la presente dispone.COMUNÍQUESE a la Directora de Regulacio�nes Pesqueras y Ciencias y a los directores fun�cionales del Organismo; al Director General delGrupo Empresarial de la Industria Alimentaria, alos directores de las empresas pesqueras dedica�das a la actividad extractiva de la especie; al Di�rector de la Oficina Nacional de Inspección Pes�quera y al Director del Centro de InvestigacionesPesqueras.DESE CUENTA al Secretario del Comité Eje�cutivo del Consejo de Ministros; a los ministrosdel Interior; de Turismo y de Ciencia, Tecnologíay Medio Ambiente; a los presidentes de la Fede�ración Cubana de Pesca Deportiva y al InstitutoNacional de Deportes, Educación Física y Recrea�ción, respectivamente.PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re�pública de Cuba.ARCHÍVESE el original de la presente en laDirección Jurídica.Dada en La Habana, a los 24 días del mes deenero de 2013. Viceministro Primerode la Industria Alimentaria POR CUANTO: En virtud del Decreto�LeyNo. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual escontinuador y se subroga en lugar y grado de losministerios de la Industria Alimenticia y de la In�dustria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpolegal, se extinguen.POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1/05del Ministerio de Economía y Planificación y elMinisterio de Finanzas y Precios de fecha 15 deenero de 2005 dispone que los precios mayoristasmáximos en moneda nacional, pesos cubanos(CUP) y el componente en pesos cubanos conver�tibles (CUC) de los productos o servicios comer�cializados entre entidades estatales que no requie�ran la aprobación de los referidos ministerios, sonaprobados por los jefes de los organismos de laAdministración Central del Estado o por quienesestos designen para sus respectivas entidadessubordinadas.POR CUANTO:Mediante la Resolución No. 855/12de fecha 12 de diciembre de 2012, dictada porquien resuelve se aprobó el precio mayorista máxi�mo en pesos cubanos (CUP) y el componente enpesos cubanos convertibles (CUC) de los productosque se describen en el primer apartado de esta dis�posición, la que resulta necesario dejar sin efectopor aumento de las materias primas, disponiéndo�se lo que se expresa en la parte resolutiva de lapresente.POR CUANTO: La que resuelve ha sido de�signada Ministra de la Industria Alimentaria envirtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha2 de marzo de 2009.POR TANTO: En el ejercicio de las facultadesque me han sido conferidas en el apartado Terce�ro, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del ComitéEjecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25de noviembre de 1994,PRIMERO:Aprobar la modificación del preciomayorista máximo en pesos cubanos (CUP) y elcomponente en pesos cubanos convertibles(CUC) de los productos que se describen a con�tinuación, producidos por las empresas cervece�ras, adscritas al Grupo Empresarial de la Indus�tria Alimentaria con destino al balance nacional,a la cadena de oferta del Ministerio del ComercioInterior y entidades autorizadas:

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