Resolución Nº 6/96 - Reglas para el cobro del derecho de uso y el servicio de provisión de aguas terrestres
صدر في 1996-01-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- European Union
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- كوبا
- الموضوعات
- Water
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- inland waters, water charges, surface water, groundwater, legal proceedings/administrative proceedings, water supply, fees/royalties
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INSTITUTOS ' .. lNSTITUTO NACIONAL DE RECtJR~OS HIDRAULICOS JtESOlJUOlON-'Nl:f~: 111ft POR CUA:NTO: El Decreto'.;L~f ~d 1H'; ~- h!!:'Hll 6 de juhio de 1989 .. cre6 . el tnstltuto Naclonal de': Rl!i::UnlOI .. 15 de fehrer6 de 1996 OAeJ:l'A, OrtCIAU 91 ittdtaullcos, cotfio organfsmo de ta Admlntstrac16n Central del Estado 'encargado de dirlglr1 ejecutar y controlar la pbl!Uch del Estado y el Goblerho en cuanto a las ac Uvidades de- los rl!cursos hidraulicos de! pats. FOR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 adoptado con lecha 25 de novletnbre de 1994 i;>or ei Comlte Ejecutlvo del Consi!jo de Ministros, en su apartado tercero, nu tnl!ral cuatto, autoriza a los j~fes de organlsmos de Ia Adminlstracl6n de! Estado, para dlctar en el limite de sus facultades y . competenc!a; R~glamentm;, :Resoluclones y otras dlsposlciones de ~bligatorlo cumplimiento para el slstema dei organis~o; y en su caso para los demas tirganlsmos, tos Orgahoi;. Locales di!!· Foder Popular, las ~ntldades estatal~s, el sector cooperativo, mlxto; privado t· la poblaclon. P.OR CUANTO: El Decreto~Ley ,No. -138 "De las Aguas Terrestres de fecha lro. de:juHo de 1993, .,en SU Capitulo iI; Secci6n Segunda, establece que t6do Usuarlo no do m~stico de aguas .terrestres estara obligacio a tributar por el derecho de uso, siempre 'que la capte dlrecta rtl'i:!nte con sus propios recurses · desde obras o medios de cot1ducci6h y distribuci6ri no administrados p9r ter cl!r6s; ya: s~a , con flnM tecnico-productivos o ,para Ia prestac!6n de un servicio, y los que • reciban aguas. te: rrestres mediante· el servicio de provlsi6n ofrecido por uh. tercero, estaran .obligadbs a pagar a este por dicha prest!lei6n, incluyendo en ambos· · ca sos tasas de recargo tro1' et e,xceso· 'd'e corl.stimo de ag\.tt\. POR CUAiNTO: Resulta necesa.rio I puner en vigor las retlas. para el c6bro del tlerecM de tiso y el servicio de i,rovisi6n de aguas terrestres. :FOR TANTO: En uso de las facultndes que me estan cotlferidas, itesdelvo: Pll:IMmo: Poner en vigor las "REGLAS PARA Et eo.BRe DEL ntmEcHO DE.USO .t·t,jt'1sERVICiO' DE Mb\r.t~IQtf f>I AotiAs· t.Efil'tiilSTitES1'; las que se ad jll~!iln · 11· la:· ptesente itesoiuci6n · toi:tttando parte inte frttnt~ de' la mlsma, s1!x:rU:N'DO: Cothun[qties~ la, t,resente Resoluci6n a los 6tgilrlisnitls de 1a Admlnistraci6n Central de1 Estado y a cuantas mas p~rsonas natuta1es o juridicas sea pro cetlentl!. TERCERO: Publ!<iuese en la Gaceta ottc!al de la Re ·P6blica para general cortoclmiento; bada ~n ta cludad de La Habana, a los ,is dias de! mes de enero de 1996. Ing; .Torre i,. Asplolea Roig Presld,ente INRH ltttntAs liAtt~ Et! tolitto bEiJ 1lEREC1IO DE tJSt> f EL SEli\rtt!Id nE Plt()\ristoN DE LAS AttJAS tttUtESTRES :ARTICULO t.-La presente disl)oslcl6tt tlene por ob jeto estabJecer ias r~gulaclones qi.le seran de apllcacl6n f totio' Usuario que se abastezca de ague, tanto superfl 'clales como s~b,t~r~1h.1e,lis; a,, Jos etectos del cobro corres 1~ntl.{~e, dt lpt '-cati~ldades. consumidas. Sf· eltelptilatt. lotl clisos .en que s~ trate de aguas reu tillzadas por el usuario con sus propios ~edios antis de salir de su sistema lnterno de dlstribuci6n. ARTICULO 2, : A los efectos de lo que por ~sths Re glas se establece, se considerarart Mmo ·usuai'ios no do mesticos, que quedaran directatnente vinculaddS al Ins tituto Naciona\ Recurses Hidraulicos en' cuanto a los pagos que correspondan, las dependencias de los 6rganos locales de! Pocier P qpular o de entidildes que operl!n acueductos, sistemas ci medios por los cuales se suminlstre agua a la poblaci6n y a las instituciones ~ intlustrlas no vinculadas a estos 6rgimos sih ·perjutcio de su cottd!ci6n de terceros respecto al Instituto Nacional de Recursos 'Hidraulicos y a aquellos a qulenes ofrecen este servicio a traves de sus. r~des de dlstribuci6n. Por su parte, los integrarttes de la poblaci6n abaste cidos por dichos terceros se consideraran corrio usuarios domesticos, en tanto qtie las institucion es e industrias a las que abastecen se consideraran como usuarios no domesticos; bien entendido que ambos tipos de usuarios, sean dom~sticos o n~ dorriesticos, quedaran direc;tamente vinculados, en cuartto a los pagos que · correspon~an, al terceto que !es suministr~ el agua. · · AR'I1!CU.LO 3--Todo el que c0mo ter~er</ pfeste el servicio 'de provision de aguii. a usuarios, estara:. obligado, durante las etapas de elaboraci6n y de desagregacion de! plan de asignaciones de agua, a .incluir eri hi soli citud para sus propias Jec~sidades, las de fos usuarios a quienes presta el servicio. ,ARTICUDO 4.-Todo usuario que no tenga nexo con el abastecimie11to de agua. a la poblaci6n estara obligado a mantener el'l SU poder, asi como a exhibir cuando le sea solicitado por funcionarios del Instituto .N~ciorial de Recursos Hidraulicos, 1 el documento en que cotlste la cuota maxima de consurri0 que le ha sido autorizadd de este recurso natural. Cuando se trate de usuarios vinculados a terceros que · sumlnistren agua a la poblaci6n, caso en ei cual el mencionado documento es emitido por quien administre y ofrezca el set·viclo, estaran obllgados a conservarlo, asi como a exhiblrlo a este siempre que asi lo scilicite. A1RTICULO 5,-'El consumo de agua de ios usuarios que no tehgan nexo alguno con acueduciost • sisteinas o medios de abastecimiento a 1a ,poblaci6n, sr de,terminar6 respecto a cada fuente por separado, es tlecir, con in• dependencia de otra u otras fuentes de que· se abastezca un mismo usuario, ya se trate de embalses, rios, cuencas subterraneas u otras. ARTICULO 6--En la determinac16n de! constimo de los usuarios a que se reflere el articulo 5 se · considerara toda el agua extraida de la fuente de que se trate, y puesta a disposlci6n de! usuario en cutnplimien\o de l~s entregas parclales ajust.adas de este para el periodo operatlvo correspondiente, a(m cuahdo realmertte no la hupiese i!egado a . utilizar. ARTICULO 7--Se, exceptuan c;le ld 11 dlspue~t,o en 'el articulo 6 los casos stgulentes: ll' '.,I . oi .. . a) cuando exlstap. c?ndlclqnes para el ,realma?enamten to y el aprovechamiento posterior aproplado del ' ·GACET A OFlC1Al, vofunwn · dr- a gun no utilizado, d~ Rruerdo con el p!R11 dt• h~li.tnacloncs dP 111(\111 apn,bndo: y lj) cuando la cnusa de la no utillzacion de! ai:ua re i;ulte imputable al Jnstituto Nacion/ti de Recursos H1draul1cos. ARTJCULO 1J.--Tncio u,uat·io no dom(:stirn de a.guns tertTstres estar·a oblil(ado w pa,gar al I nstituto Nal'iona i de Rec11rsos Hidri'!ul:cos por el derecho de uso. siempre que la capte di rectamente con sus propios medios y recursos dc/4de obrns o sistemas de conducci(m y. distri buci6n n0 admihlst rad Rs por tetTeros, ya sea con fines tecnico prnctudi\·os o pat·a la prestucion de un servicio. En cada c11so ras eondldones concretas para el pago SP fijRran en un eon1rato que suser:blrai1 de comt'm acuerdo ~, u~u.nio y Pl lnstituto NaclonaJ de Recursos Hidrau !icos. ART!CULO 9--En el eontrato a cjue se refiere el artlculo 8 se har{m constar, entre otros datos l'SJJtcificrn; del caso de 4ue se t1ale. los siguienles: 1lJ el volumen de agua cjue segun el plan de ai;igna ciones o la cuota maxima de consumo aprobada, el usuario tendra ,dL'recho a obtener r;o'r ,sus propios h1E.d.os y· .recursos en cada periodo que ,;e fije: b) el punto o puntos en que er agua sera captc1da y' controlncta su extrncci6n: c) las eondiciom's e ind:ces de consumo elcdrico aeor~ dados para determimlr los gaslos e11 eti'da pedodo: y ch) las mcdidas quc habran de set· acloptadas cu.mdo se prohiba la exlt'accii'm por el usuario de cicrtos voh1menes de agua planific.:ados clenl!"o de! perlodo establecido. AR'r!CULO 10--Los i1suarios ,po tlomfsticos que reci .ban agua de fucntes superficiales reguladas administrn das poi: el lnstitulo Nacional de· Recursos Hidraulicos, cst,hi obl;gadns a p;igar a este por el sel'vicio de pro Yisiun dcl agua. Las condiciones crmcretns de pago se fljaran PTT 1111 contrato que suscribiran de com1111 acuer do el usuarin y el suminlstradu1·. ARTICULO J 1.- -En el contra to a que se refierP Pl Articulo JO se hara eonstar. entrc otros datos espcdfi cos de cada raso. lo sig11icnte: a) el v,olumcn de agua quc co,n ajustc RI j,Ltn o a la cuota rh:'txima de r:mlsumo, ·segt'm cl c,1so, h·ndra dcrecho a reciGir el usuario cle;1ti'o de cada pc l"iodo: l>) la forma dt?' ackn1<1r los cxprcsados· volunl<'lll's :1 ]a.5 .nPcesidad('S en periodos mas cortos. csto cs. P<' rioc\<JS oper:Jti\'CJs en que· sc deban producir las cn li·egas parcialcs: c) las tarifus cspcdfici1s aplieabl,:;s al (·;1so. scg1·m In· cstablcci~o por el Minist.N:o d0 Finanzas y Precins: ch) l'I punto O punlos en CJll<' el ·agu,1 sn{1 ,su111inistrada y controlada, d) las condic:ones e indices para del<:'rminar el con 'sl.ano: 1 llf '1 •~ , . ! : i/ e).)8~ lirnit!'s nw,xirrn;~f-,admisibles ,de '1:,i;, indic;\9,Ul'PS . 9e cRlid,fd de! agu1;1iriue s~}lll de Ruminislr:ir y las me<lida:; a adoplar Cr\ los casus de impusil1iliclad tcm pnrnl n ddinitiva d'e !1Re,gurar el agua con· l<:is Ii mile~ de cnlid11d aco1·dndos: f) las bttses para ddermlna·r. eh su caso. las voltime rws elf.' agua quP cntr0gara Pl !nRtil.uto NRcional de Rcc111·sns Hidn'tulicos por estaclones de bot'nbeo. as! l''ornn pa1·a determinar cl volumen realmente entre EJHd0 al usuario por esas estaciones: g) los indi<·Ps de consumo de energ[a que el sul:ninis traclor utiLzara para· faeturar al usuario lo~ gastos poi· ese concepto, en el caso 'de entrega de · agua por bombPo: y h) las bast's para las liquidilcione~ HJ Tnslltuto Nacional de RPcursos Hidraullcos que prbcedan. ARTICULO 12---·En concordancia con lo que s;e esta blece t;n el a1·1ic11lo 2, los us\turioR no domesticos a los q11e un tPrcero suministrc ag11as terrestres estaran obll ,garlos a pagar a ese tercero ptir el servicio de prnvisi6n. Esta disposic'rm comprende' los casos si,:(uientes: a) que se trate de una instiluci6n o industrin, <iue co mo usuario no domt'-stico reciba el agua que le suministra una dependencia de los Mganos locales de! Poder Populnr o de una entidad que opere acurduclo. sis1ema· o rnedios para el abastedmiento a la poblacirm; bl que SE' trate de' 11n usua.rio que rec'ba el ugua di red.amcntP de una fuPnte operada por uh tercero; <.') que se trn1e de un usw\rio que recibe el a,gua 11 t.ravi•s dPl s,istema de distribuci6n de 1111 tercet;o, aunque procetknte de una fuente operada por d lnstituto Nacional de Recursos Hidraulkos: y ch) qup se• tra1e dP un usuario que reciba el agua a traves de! sistcma de distribudon de·. un tercero, proeectcnte de till,!. fuente operada ,por otro tercero que no sea el lnstituto Nacional de Recursos Hi draulirns. ARTICULO J:J.--En los casos a que se refieren, los incb;os a) y b) de! arti.culo . 12 e} tercero suministrador pagarA por s11 p;ule al lnstituto Nacional de ;Recllr!os I-Jjdt aul,cos por el detecho. de uso de agua, de }icuerdo con Ins volunw:1es de e'stn entregados al usuario, segt'1n ]H tarif11 que corresponda para el caso que se trate. ARTICULO H --E:n el caso prevbto en el inciso r) de[ ,1rtl('u:o 12. el \etTPI'<> suministr,ictor c~t;ir;\ obligado 11 ;wordar por Pscrito con el Institulo Nacimrnl de ikcur sos lliclr;'ntl.c·1:.,. ];is bas('~ para 1a liquidacil a l'Ste por t~I ct .'tTeho de uso. so.:1·m lo:, vnli'1mencs de agua entrcga d,is al u:,ua1·io. ARTlCULO l:i-- ; F~n el caso a que s~' refiere el inci90 ('hi <kl ..it·ticulo 12. cl tereero suministnidor diredo efrc tu,1rn cl pago pt on~denlc 1-1 l,ukn como lPrccro \ambien c•pcrc la fuc,i1P ,IP q1H.' prne,d". · <'i ai,(lrn.· 1 d~ · acuerclo eon Ins dis1:·o.,icio1tl'S que . • s respect<~ dicte el . Ihsl it.utfl Nnc'oni<I d~. Hccursos Jlidraul,ic,~~- , . . AHTTCllLO Jfl.---F:l consumo de agua parn ]H l-(ener11~ cicin dl' energin ,se eobrn rft de ·1a. si,gu:~l'lte fortn~1; t c.:unndo la !(c•nenH·i(in estc• subordinadn al rie1o. no p(·l}.!cl n·1n in1portp a lf,!uno: y 11 r , 1 ,. I-. . ---n1ando no l'rcc' sub:11 ct'11inda al' l"iegr'i 1paganf ll!Ialifkhra (. difl'rcnciacla obtcnicla sobrc la base ck los gastos de 15 ~~ fehrero de 1998 GACE1A' OFICIAt operacion y mantenimiento entre el vol1tmen potcncial de entrcga de agua. , ARTICULO 17.-Los dedic,ados a la ac,uicu!tura pagaran sol~ por el servicio de provis:(in de 11gua. de aeuerdo con los vohimenes C'onsumidos. A estos e rectos se considernra n consumidoF: a) e1 voiumen p.xfraido por 'el 'usuario si el abasted miento procC>de de una cu enc a sttbterrariea; b) la parte del volumen de• aguas s1tperflciale~. entrP gado al usuado o Pxtraido por {'.Ste. qm• resulte despues de haberle restado el vdlumen que dic'ho usuario hay1! re1ornad o ,1 Ia fuerlte original. 11 otr13 con la autoriz<!cic'm prevfa y exprPsa del Tnstituto Naeio1rnl de HeC"nr~os IlidrM1Jkos. por halwr nmsi• derado su 11osibilidad cle ser reutilizado de aeuerdo con . las requerimienlos fundamentales de calidad en . funci6n de su usoj y c) t>l volumen de agua extraido en el rnso d" las· fuen . t"s superficiales reguladas con el· fin de ,b,ijar Jos niveles para facilitar Ja captura. . ARTICULO 18---El total del consumo de agua reque .rido para la diluci6n de residuales ha de ser pagndo por el responsc1ble dPI ver1imiento de estos. el cual. H los efectos de dic'ho pago. "" cnnsideni ra como el \Jsuario. Cuando las ,agmis contaminadas a que se refiete el parrafo antr~rlor. sean utilizadas despues de ser dlluidas, para la prestucl,,n del 1ert•lcio a oho t1s111trlo, cl p11go po't el consumo para esa diluci6n que efectue el respon sable del vertimiento de residuales n<1 podra ser superior a la diferencia entre el volumen total ext.raido de la fuente con esa finalidad y el. volumen de agua ya diluida que utilice este otro usi.tario. ARTTCULO 19--•Cuando el lnstltuto Nadorial de Re cursos HirlrauliC'os. incu1Ta en gastos de electrlcldad r>or concepto de bombeo para entregar agun al' usuario. ('>ste · le pagar{1 Ins !'Xpresados gastos ademas de lo que deba pag-:1r ,egfrn la tarlfa correspondiente por el servicio de provisi6n de agua. SI el tlsuario solkitnra el servlcio de bombeo en h0r:c1s de! pico el!'>etrico, que s61o se aplieara · en casos impres cindibles por necesidades tecnologicas, debera pagar tam bieri. stlltutdo a lo antPr!orttH'nte sefialado, los gasto~ que se ocasionen por el recar.go impuesto al consumo de eleetricidad en horas pico, segtln la tatifa eledrka vigente. ART!CULO 20---Para el cumplimiertto de lo dispuesto en el ant~rior artkulo 19, tanto el' lnstituto Nacional de Reeursos H'draullcos rnmo el usuario estaran obligados a tijar de com{1~ acuerdn,' por escrito, el indice de c~n sumo de energia Pl!'>drica por me.tro 'cub:co de agua bombeada. Sobre la base de dicho indice de cori.~umo acordado se ef eetuar,i la facturaci6n de los gastos pur ese concepto en cada estaci6n de bombeo. El indice de consurho de energia se determinara, en cada: caso c;ncreto, eom0 resultado de· un estudio t,•c nico-ecdnomico espetiflco. A.ilTICULO 21,~:...EI cons~mo industrial y social. inclu Yrpdo la~ entidf 1 des de a,cu~ducto, se ccibrara. por el volumen real consumido cuando se mida Jn eut1 eg:i. r Cuando r:cira la rapt;id6n de las ;iguas .~e ut;lice equipoe th· homlwo sr- t'ohrc1r,\ s0g11n la c,1pacid>1d de los mismo~ · atr ndi,,ndo n lo est.ib!rricto en lo~ art.ic'llM 2fl y 28 de rste H0gl,m1,,ntn. Cuandn no exista. hiirometria nl se utilil'en erp1ip0S rle br,mhe" s~ cobrani seg1·111 el Yolumen dP ,1c:1•a aprnbadn rn Pl pi;in de utili7.rici6n d<> ]as :uiu~!'I; Plah 01rado sohr\' J;i base del plan de prodncdr'ln o ser~ • vicio y las nonn:1s dt> eon,umo. J\HTIClfLO ~:~ Par:, el ronsumo agriroln el t:'ohi·o s~ n•,\liznr;\ cmrndo ('Xistn hidrometrin. spg{1n el volt\men ci~ ng11a ,onsum:da. Dorde no existh hidrometrfa el ·agull sp robrar;.\ segt'111 lo establPcido en Jos 11rticulns 2n· Y 21i .. '\RTTCULO :?:l. -Al !'slnblecPr la forma. de medici6n y CPf11.l'lll S<' 1,enrh,tn, 1'11 CllPnia las sic:11ii>n\es ·i-eglas: a1 cuando Pl abastPclmiento PS efectwido por el sumi nist.rador !,is puntos de control se estabiecen en Ins Jugar<>s m:\s C"erTanos a la fu;nte. ab'astecedor• y a la entrada deJ sistema dt>l usuario: b) ,i el usw, rio se aba,tece por medios propio~ el pun to de c>nntrnl se establece inmediat.ri a 111 snlicla de la obrn dP toma y lo miis eercano pnsible al punto de ext.r;ireir'm: y l') Pn Ins cusris 110 prev:stos c111teriormente el punto se t,stablecPr;, de mutuo acucrdo. Al aplil'ar las re glas St' 1Pnclra en cuenta f!UP las perdidas en con ducd<',n qup sP p1·orluzn111 Hnt.Ps ck llPgar a la en trada de! sistema de! usuario no se eonsideran parte del consllmfl. ARTICULO 24.--Tanto el sum!nistrador como el usuario tiene derecho a revisHr, en cualquier momento. las ins talaciones. calibraciones y datos de los puntos de contrril establecidos. ART[CULO 2:,.--Los nsuarios estan obl!gados a crear . ' las condie'.onr•s nece•aria~ e informal' al suministr~dor los datos reo11eridos sobr":· a) C'l consumo de ngua en ohras. de cnptacl6n operaclas por ellos: y b) et cambio en los equipos instalados o la lnstal11cic'in de nue\'OS equlpos. ART[CULCJ 26. -Cuando el usuario es1e vinculado a fuen1es reguladas y no sea posible la mediciim de! cot1 sum(.) se pagara de lu forma siguiente: a) donde sea posible -el control del agua servida s/egi:in acuerdo f'n1 re las partes. se pagan\. por el C'onsumo n·af: b) donde existan e(]ulpos de bombeo en aguas re,:ula dtis se pagara de acuerdo con el caud..il de lo!! m'smos o sea por la eapacidad instalada, seg(1n las tarifn.s ba.,icas que· establezp1 el Ministetio de Fi nanzas y l'recios: y e) donde no sea posible establecer · ninguno de Jos me todos anteriol'"S se cobrara seg(m el nivel de acti vidad planiflca<la y la normu de eonsumo. aplicando la lal'ifa establecida para el C'O!lsumo. ART ICU LO 27 --La determlnaci6n de! consumo y la notificacic del mismo a los usuarios que. se le mide la . , , .. d , " .;. ' d 'h ·.ul 'd entreisa de agua, eon m epenuenc1s1 que. ayu ()CUl'l'I o ' • I ' •l 1•1 !'.'XC't'So o no, se har:i mensualrnen\e po~· 1n :;uminlstrador GACZTA OFICJAX 15 de t elireru de· U96 ·· para las aguas seguladas y compensadas mediante un documento que contenga: a) nombre de Ia entidad usuaria, c6digo y municiplo a que pertenece; b) mes que se informa y periodo de planificaci6n a que corre~ponde; c) de cada fucnte vinculada, plan y real de! mes y plan y real acumulado hasta Ia fecha; y ch) flrma de! responsable de la entldad suministradora que emit.a 1a notificaci6n y de la entidad usuaria que la recibe- · ARTICULO 28--Cuando el usuario este vinculado a fuentes no regl!ladas, micropresas o fuentes subterraneas 'y no sea posible la medici6n de! consumo se pagant por eL derecho de uso de la siguiente fotma: a} donde existan equipos de bombeo de acucrdo al caudal de los mismos o sea por la capacidad insta lada segun ias · tarifas basicas que establezca el Ministerio de Finanzas y Precios; b} cuando 111 captacion no sea pot equipos de bombeo se cobrara segi'm el ni~el de actividad y Ja norma de consumo; y c) cuando no exista otra ,forma de tnedicion se cobrara el derecho de uso por el volumen consumido. tARTICULO 29--El excesd de, consumo de agua S\Jbre el plan o sobre Ia cuota maxima aprobada detcrrhinara, si es posible, la medici{m de! consumo, que el usuario. responsables de ello pague un reciugo sobre el derecho de uso o la tarifa que le corresponda, segun las tasas que aJ efecto disponga el Ministerio de Finanzas y Pre . clos. ARTICULO 30,-La determlnaci6n' de los excesos de consumo, as! como el pago de los recargos correspon dientes, en su caso, se cfectuara por periodos de plani' ficaci6n. A estos efectos se consideraran Ios periodos de plahificacion de! plan de asigntlciones, de agua para, usuarios coh eonsumo superiores a '120 000 m 3/afio. ARTlCULO 31--La facturaci6n y notificaci6n, tanto de! consumo como de los recargos en que 'hayah incurrldo los usuarios, se efectuaran dentro dei termino de treinta dias naturales contados a partir de! dia de! cierre de cada uno de los. perlodos de t,Ianificacion que se sefialan en el articulo 30, ARTJCULO 32--Cuando por causa imputable al usua rlo no fuera posiblc determinar su consumo real de agua en determlnado periodo, se le aplicara por cunceplo de recatgo la tasa maxima estableclda al volumcn planifl cado para ese periodo, que· a esos efectos se considerara en su tola!idad como excesos; en este caso, la, determi naci6n de los excesos de consumo de) resto de! periodo de planlficacion correspondlente se reallzara , toniando como base Ia dlferencia entte el consumo real y el plan de ese resto de! perlodo planiflcado. ARTICULO 33--Las tasas de recargo Por exceso de consumo de los usuarlos no vlnculados a sistemas de abastecirillento de agua a la i;Joblacioh se reglrun por las regla~· siguieHtes: '1 ' a} podf~h ser1 diferenclados patil. distintos 1fauarios, · territories y ·cueticas, eti func16ri de la situaci6n del plan de asignaci6n de agua, asf como de ias nece sidades ecoµ6micas y sociales; y b) en uh mismo terrltorio o cuenca, e1 monto det t~:. cargo por unidad de volumen de agua consumido- ~i1 exceso scra similar, dentro de cada rahgo de 1, tasa que se establezc a, tanto para los tisua:rios quei' paguen por el detecho de uso, como para los que paguen por el servlcio de provision de agua. ARTICULO 34--Si el usuarlo ·reciblera el agua bom beada por el Jnstituto Nacional de Recurses HidrauliCQs, el recargo a que se refiere el articulo 33 se aplltara unic11mente a Ia tarifa basica y, · en consecuencia; no se le aplicara recargo alguno por el consume de energia electrica. ARTlCULO 35---Para precisar cuantitativamente et al cance de los excesos de consumo de agua se tomaran co mo base las cifras · dlrectivas fijadas a cada ustiario en el plan de asignaciones de agua. Cuando se trate de usuarios cuyos consumos anul'iles sean inferiorcs ~I minimo establecido para estimarlos •in cluidos en el plan de asigna-ciones de agua, Ia detetflll~ nacion de los excesos se hara sobre la base de la ctiota maxima a ellos autorizada. ARTICULO 36---En la determinaci6n de los excesos de consumo de agua el plan de! usuario se, considerad. modificado cuando hubiere traspasado cierto volumen de agua a otro usuarid en ctimplimiento de una decisi6n de! organismo a que ambos pertenecen o de autoridad superior compelente para ello en, cualquier otto caso. Consecuentemente con I@ sefia!ado en el parrafo ante rior, el plan de! usuario al que se le ha traspasado !'!I expre.sado volurhen de agua, se considerara incrementado· en ese volumen, pero tal incremento no podra dar lugar a una asignacion superior a la que tenga derecho este usuario,. ~eg(m las normas de consumo aprobadas. ARTICULO 37---Al precisar el alcance de los excesos de consumo de agua no se consideraran volumenes que un usuario haya consumido adicionalmente en ·vtrtud de autorizaci6n expresa concedida con alguna dt las fina lidades siguientes: a) be~eficiarlo para que pueda aprovechar dlsponibil!.:'. <lades de agua no previstas, en virtud de que · la fuente o fuentcs de que proccde el agua se enctien trnn en ~itm1d6n de un comport11miento favoi:able por factores naturales; b) subsanar rcstricdoncs en la cifra de consumo apro bada al usuario en el plan de asignaciones de agua, · en virtud de que eJ estado de la fuente lo permi ~: o c) aprobar la solicituci. de! usuario que ,haya j1,1stifi cado que el consumo adiclonal respondera a un incremenlo de su plan de producci6n o de servicfos, y que la fuente de la que procede el agua esta sub-explolada o que no slendo asi, medie una di rectiva de GolJierno que rriodifique, restrlngiendolas, las asignaciones de otro u otros usuiirios elf bene ficio de! solicitanfr. G ·- ' , " > ARTIC ULO 38, :La nutorizacicm ~xpres-a a qu~' 1!1e t"el ~ Here el articulo 37 seta concedida par iiutoriijad • 'fac~- ::.-, '.15 ·de le6reto tie nss GXCETA: OFICIAL 9,5 tada det Instit,utd Nacional de Recurses Hidraulicos, unl camente en alguno de Ios tres supuestos indicados, que no lleguert a modlficar la cuota maxima de consumo aprobada al usuarlo, y 'tendra v!gencia excltisivamenie dentro de! termino especlfico que se senate. AnTICULO 39,-Se consldernru que una fuertte 'permlte ent~gas de agua adicionales al plan, deitinadas a sub sanar restricdones en la cifra de consump aprobada a tm usuario, ta! como se preve en el inciso b) de! Ar tfculo .87, cuando concurra alguna de las circunstancias eigulentes: d). en el supuesto de aguas rcguladas, cuando la fuente no se encueritre en zona de restricci6n, segun ·e1 gr;if!co o graf!~os de despacho corres~ondientes; b) l!n el <faSo de aguas sur,erficlales ho regu!adas, cuan 'do 14 entrega adlcional ho se efectue en perjuicio .. de! cumplimiento de1 plan de Un tercero; y c) tratiindose de liguas subterrth1eas, qtiede especificado en la 1li.ltorizacion expresa coticedida. ARTICth . .o 4o.-En la cuantificacl6n i:le los excesos de cohsurho di! agua no se tomaran en cucnta los volu Dienes adicioriales al plan consumido, "en los casos si ruitntes: ~) que el c<insumo adlclonal no perjudique a tercero y ei aiua provenga .1de Ia fuente incluida en el plan aprobado al usuatio; b} c9ando Ia captaci6n se real!ce de manantiales que ahoren naturalmente; y c) ctiando se trate de captnciones de aguas superficla Jes at final de los sistemas de distrlbud6n, siempre que no se afede el escurrimiento sanitafio minimo, ARTIC~LO 41,-Se .oonsiderara como exceso de consu mo de agua todo volumen consumido por el usuario en a!guno de• los casos slguientes: a) que se haya efectuado sobre ta clfra que le hubln sido concrctamente aprobada y, en su caso, sobre el consumo adlcional nutorizado expresnmente il tenor de lo establecido en el artlculo 37, o en el articulo 40 siempre que se trate de un usunrio incluido eh el balance de agua correspondiente; b) que se efectue sobre la cuota. maxima que le haya sido especlf!camente autorizada para cada periodo de plariificaclon siempre que se trate d,e un usuario no incluido en el balance de agua, en vil'tud de que su consumo sea menor que el rriinimo estable cido para SU inclusion en dicho balance; e) que aunque debiera aparecer en el plan de asigna dones de agua del afio en curso, no haya sido .in cluido en este en virtud del incumplimiento del usuario respecto a alguno de los pasos o tramites de! calendario y procedimiento establccldos para Ia ,elaboraci6n de las cifras dlrecllvas o la desagrega elon de estas: y ch) que no apar.ezcn en el balance i:le agua por raz<,n de que ,sea Inferior al mlnimo estab!ccido para sPr .incluido en .i~sle y 1io tenga tampoco cuota maxima de consumo auturizada. A}VrlCU.t,O 42-~,Los usuarios que se abastezcan a tra Y't5 fle. estacjopes ,de bo~ beo operadas por el Instituto Nacional de Recursos Hidraullcos no responderan por los volumcnes de agua bombeados en exceso sobte las en tregas parcial€s ajustadas con este para el periodo ope rativo correspondiente, como consecuencia de una falta de concordanci a entre las necesidades real es de! usuario parn ese pel'iodo y In capncidnd de bombeo ulllfzada. Esta exenci611 de responsabilidad de! usuario no ampnra la partc de los volumenes bombeados en exceso que bayan sido utilizados por el. · ARTICULO 43.--Cuando el usuario cstuvicrn impos! bilitado de consumir la toletlidad de] agua aprobada para un periodo de planificaci6n y la recuperaci6n de atrasos en el cumplimiento de su plan de producci6n lo conduzca a incurrir en cohsumos su'periores a los qua tenga derecho en e l periodo de planiflcacion siguiente, la determinaci6n de 10s excesos de consumo se efectuara sobre la base de Ia suma de los dos pcriodos de plan! ficacicin implicados, siempre que no sea de aguas sub terrancas. ARTICULO 44-:;-En el supuesto de! articulo 43, sl ]a fuente de quc se abastece el usunrio fuese una cucnca subtenanea, In detcrminaci6n de fos excesos de consumo se efectuara tomando como base la suma de los volu menes de agua rPalmente consumidos en el periodo en el que se prescnt6 la imposibilidad de ,consumir la to lalidad. de! .igua aprobada para este, m{ts los volumenes adicionales autorizados, para trasladarlos de un periodo al otro segun se trate. · ARTICULO 45--Para la aplicaciun de lo cstablecido en los articulos 4:3 y 44 deber{111 concurrir los requisitos y condiciones siguientes: .. a) quc la causn que imposibilitc el consumo de Ja to talidad dd agua que cl usuario .t.iene asignada para un pcr!odo 110 le Sl'a imputable, nl seg11n sea el casn, nl 6rgn110 u organlsmo aJ que este subordl1111do; . b) quc 'ck ucuerdo con la !egislacl6n vigente el usua rio no pttcda !ograr rcsarcimiento de los dafios y perjulcios pnr pa rte <lei tercero rcspons.ible; c) que d usuario r'>rescnle una solicitud de aplic.aci6n dcl procedimiPnto de exenci<in, acompafiada de una arguml'ntacilin de los hechos que la fundamentan; ch) que. sc cornprut•bc que n corlo plazo no s<' dcrlvaran dafior; irrcversiblPs como consecucncia de la salinl zacitin dt, !os suelos o la contaminacion de las cucncas sub I err,inL'as: y d) que sc compruC'bc igualmente que no se 9erivaran. perjuicios C'n det.rinwnto de! plan aprob,ido a otros usuariw; nj('nos n! r',rga110 u urganii;mo ::i quc este subordin<1do 0I bc:nefidario, salvo que medie auto riz:icifin exprc,;a en el 1\-linisterio de Economia y Planific:icic",n.