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قوانين كوبا

Resolución Nº 59/00 - Modifica la Resolución Nº 65/99, que establece la obligatoriedad de obtener la licencia ambiental para importar, exportar y fabricar las sustancias agotadoras de la capa de ozono

صدر في 2000-05-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
كوبا
الموضوعات
Air and atmosphere
الكلمات المفتاحية
hazardous substances, environmental planning, ozone layer, hazardous waste, air quality/air pollution, climate change, transport/storage, pollution control, policy/planning

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  1. MINISTERIOS CIENCI~. TECNOLOGIA'. Y MEDIO AMBIENTE IUISOLUCION No. 59/2000 POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 21 de aibril de 1994, fue designada quien re• suelve, Ministra 1:le Ciencia, Tecnologia y Medio Am biente; POR CUANTO: La Ley No. 81 Del Medio Ambient!!' de 11 de julio de 1997, di~one en su Articulo 12 incisos g) e i) respectiv~mente, que el Ministerio de Ciencia, Tecnolog{a y Me<tio Ambiente es el Organismo de la Administracion Ct.ntral del Estado encargado de dirigir, evatuar y control~r la vigilancia meteorol6gica, del clima, de la composici6TJ, quimica y de la contaminaci6n ge neral de la atm6Slfera, y de proponer, controlar y eva luar, con caracter permanente o temporal, regfmenes especiales de mantljo y protecci6n respecto a determinadas areas o recursos, cuando razones de orden ambiental lo justifiquen. ·POR CUANTO: El Estado Cubano es parte contratante del Convenio de Vlena para la Protecci6n de la Capa de Ozono y del Protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias Agotadloras de la Capa de Ozono, conocidas como .SAOs y como parte de las obligaciones que el pais ha asumido -por ser signatario de estos instrumentos juridicos internacionales, a partir de julio del ai'io 1999 se comenz6 a · implementar un sistema para el control y la regulaci6n de la importaci6n. y exportaci6n de estas sustancias, equipolS y tecnol< Jgias que las utilicen, con vistas a limitar al minimo, en una primera fase, y eli minar gradualmcnte con posterioridad, el uso y comer cio de las mismas. POR CUANTO: La Resoluci6n 65/99 de fecha 10 de junio de 1999 que puso en vigor las regulaciones para la adquisicion y uso de las referidas sustancias y de mezclas que las contengan, estableciendo la obligatoriedad de obtener la licencia ambiental para realizar actividades de importacion, exportaci6n y fabricacion de las sus tancias a,gotadoras de la capa de ozono a fin de garan tizar que las emisiones y utilizaci6n a escala nacional de estas sustancias se mantengan en los niveles y rangos ,permistbles acorde con las compromisos internacionales a:dquiridos. POR CUANTO: La aplicacion de las disposiciones de la ya mencionada Resoluci6n 65/99 aconseja intro ducir algunas precisiones al texto para coadyuvar a su mas efectivo cumplimiento. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan con!eridas, Resuelvo: PRJitMElRO: Modificar las Resuelvos SEGUNDO y CUA!RTO de la Resoluci6n 65/99 de 10 de junio de 1999, los que quedaran redactados de la forma siguiente: "SEGUNDO: Las enUdades importadoras y exporta doras de las sustancias, equipos, y tecnologias que las utilicen, en correspondencia con el Cronograma y atendiendo a la fecha indicada en cada Anexo para el inicio de las acciones de control, estan obli,ga:das a obtener del Centro de Inspecci6n y Control Ambien tal, la Licencia Ambiental, para cada embarque de. las. sustancias y mezclas que las contengan, asi como de equipos o tecnologias que las utilicen. Las entida des importa~oras y exportadoras solicitan la licencia ambiental al Centro de Inspeccion y Control Ambien tal, en lo adelante, CICA, de la Agenda de Medio Ambiente de este Ministerio, con sesenta (60) dias de antelaci6n a la fecha prevista para cada embarque. La solicitud de Liccncia, sc prcsenta por los intere saidos en corresponden'cia con la asignacion que prc viamente hayan re.ci.bi.do y de mane.ta independiente para ca.da embarque." CUARTO: Ninguna entida:d esta eximida de la obli gaci6n de obtener del CICA y presentar a la Aduana de Despacho, cl documento acreditativo del otorga miento de la Llcencia Ambiental, en cl modclo que se anexa a la presente. La Aduana de Despacho, en correspondencia con lo estableddo en el articulo 16 inciso d) del Decreto-Ley 162 de fecha 3 de abril de 1996 exigira la presentaci6n y entrega de dicho documento, como requisito indispensable para el des pacho de la$ sustancias agotadoras de la capa de ozone, las mezolas que las contengan y los equilpos que las utilicen. En caso que la Aduana disponga el decomiso o la declaracion de abandono legal de las sustancias, el GICA, decidira en un termino no mayor de 10 dias, contados a partir de la fecha de! decomiso o o!e la declaraci6n de abandono legal, el destino que Se dara. a lo decomisado o abandona:do''. SEGUNDO: La Agencia de Meidio Ambiente concma ra periodicamente con la Aduana General de la Repu blica, los datos referidos a las canti:dades importadas en el pais. TERCERO: Se modifica el Anexo No. 9, del que se excluryen los Prepolimeros y se sustituye en el escaque dedicado a la partida arancelaria de las equipos de aire acondicionado el numero 8418 par el 8415; en el caso de los refrigeradores en el escaque dedicado a la par tida arancelaria se sustituye el numero 84798900 por el 84182900. CUARTO: Notifiquese al Ministerio de! Comercio Ex terior, Aduana General de la Republica, Ministerio del Comercio Interior, Ministerio de Economia y Planifica cion, Ministerio para· la Inversion Extranjera y Ia Co laboracion Economica, al Centro de Inspecci6n y Con.., trol Ambiental y comuniquese al Viceministro que atien de el area de Media Ambiente, a la Direcci6n de Poli tica Ambiental, a la Agencia de Medio Ambiente de este Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente y a cuantas personas naturales y juridicas corrcsponda conocer lo' dispuesto. PUBLIQUIESE en la Gaceta Oficial de la Republica para general conocimiento. DADA, en la sede del Ministcrio de Ciencia, Teena logia y Media Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los echo dias de! mes de mayo del dos mil. Dra. Rosa Elena Simeon Negrin Ministra de Ciencia, Tecnologfa y Medio Ambiente MINLS'l1EBIO DE CIENCIA TEC NOLOGIA Y MEI)IO AMBIENTE CENTRO DE INSPrECCION Y CONTROL AMBIENT.AL LICENCIA AMBJENTAL PARA LA lllPORTACION /EXPORTACION J)E SUSTANCIAS AGOTADOBAS DE LA CAPA DE OZONO (SAOs) OERTIF,ICO que luego de analizada y evalua.da la documentacion de la solicitud No ....... .. , .... fechada el .... - ...... presentada por la Entidad --- ...................... y amparado en el Articulo ............ . inciso - ...... - ... de la Reso'luci~n No. ................ del Ministerio de Ciencia, Tecnol ogia y Medio ~biente, se · otorga la LICENCIA .A!MBIENTAL No. a las siguientes SAOs. N b N b om re om re C 1go n- Pais Pats comdn comer- Aran- tidad Ori- .Pro .. Ca /Cial celario Kg gen vee dor iEsta licenci a es valida solamente qesde: ha.sta: dias del mes de ................................ del ~o ................................ . Bra.. ~Uvia Alvarez: ltossell Autoridad Re:;pousable ClCA cufio F,ec a. q. Puerto Nombre e sua no aproxi- VueJlo de h N dlU mada Entrada 'de al ~ais arribo ... , Da,do $1 la Ciu4ad de La Habana, a los -· Este documento no cs valido con borrones o ta.cl1adurr.s y consta de ....... 1.... paginas debidam.ente firmadas Y acuiiadas. Esta. licencia. se expide sin perjuicio de otras licencias, permiso!j o autorizaciones que se emitan por los organil!~Os coml)ctentes

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