تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين كوبا

Resolución Nº 570/12 - Procedimiento de licitación de bienes de un establecimiento estatal para su gestión por las cooperativas no agropecuarias

صدر في 2012-11-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوبا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
cooperative/producer organization, internal trade, fiscal and market measures, non-governmental entity

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. bunal competente, de conformidad con lo estable- de la Cooperativa, deciden sobre su disolución y cido en la legislación laboral vigente. liquidación. En caso que esta solicite la fusión, CAPÍTULO VII extinción, escisión o modificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto-Ley, lo resolverán en el término de treinta (30) días, a ARTÍCULO 70.- Los conflictos que surjan en- partir de recibida la solicitud. tre los socios de la Cooperativa y entre aquellos y ARTÍCULO 76.- El proceso de liquidación del la Cooperativa, pueden presentarse directamente patrimonio de la Cooperativa se realiza por la entre ellos o por medio del órgano de adminis- comisión liquidadora que se designe por la Asam- tración; en ambos casos dichos reclamos se notifi- blea General o, en su caso, por mandato judicial. can de manera escrita, dejando constancia del ARTÍCULO 77.- Los bienes y derechos resul- momento de su realización. tantes de la liquidación se destinan, en primer ARTÍCULO 71.- Cuando el reclamo se presen- lugar, a satisfacer las obligaciones contraídas por te por medio del órgano de administración, este la Cooperativa que estuvieran pendientes, y el queda obligado a notificarla al socio o socios des- resto tendrá el destino previsto en los estatutos, tinatarios y el reclamante puede solicitar además salvo disposición legal en contrario. la mediación de dicho órgano para hallar una so- lución a su reclamo. PRIMERA: En las Cooperativas que se consti- ARTÍCULO 72.- A los efectos del cómputo del tuyan en la modalidad que autoriza el artículo 6, término previsto en el artículo 28 del Decreto- inciso b), del Decreto-Ley, los socios que sean Ley, el momento de la notificación de la reclama- trabajadores por cuenta propia mantendrán debi- ción, ya sea a través del órgano de administración damente actualizada su respectiva licencia y cum- o directamente, se entiende como el inicio de la plirán las obligaciones tributarias que como tales negociación amigable entre las partes. les correspondan. ARTÍCULO 73.1.- El órgano de dirección o SEGUNDA: Los trabajadores menores de 18 administración al que se halla sometido el cono- años con contratos indeterminados cuya entidad cimiento de algún conflicto, en virtud del artícu- pase a ser gestionada como Cooperativa de las previstas en el artículo 6, inciso c), del Decreto- lo 28 del Decreto-Ley, contará con el término de Ley y manifiesten su interés en ser socios de esta, treinta (30) días naturales para emitir su decisión se les contratará hasta arribar a dicha edad, mo- al respecto. mento en que procederá su ingreso como socio 2. Contra lo resuelto por el órgano de dirección fundador. o administración el reclamante podrá acudir a la PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re- vía judicial, según la naturaleza del conflicto y pública de Cuba conforme a lo legalmente establecido. ARTÍCULO 74.- Los conflictos entre los traba- DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de jadores asalariados y la Cooperativa, que tengan noviembre de 2012. por objeto presuntos incumplimientos por parte de esta, de las obligaciones que le resultan del res- pectivo contrato de trabajo o del régimen general Presidente del Consejo de Ministros de la seguridad social, se conocerán y resolverán por el órgano de administración, y lo resuelto por este podrá impugnase ante la jurisdicción judicial MINISTERIOS laboral. ______

  2. CAPÍTULO VIII ARTÍCULO 75.- Los órganos, organismos y POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De entidades nacionales que autorizan la constitución la Reorganización de los Organismos de la Admi- nistración Central del Estado” de 21 de abril de por las entidades estatales (empresa estatal o uni- 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio dad presupuestada) de su subordinación, las que de Economía y Planificación es uno de dichos serán razonables y susceptibles de verificación. Organismos. ARTÍCULO 5.- La entidad que licita será la POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 305 de empresa estatal o unidad presupuestada cuyos 15 de noviembre de 2012 en su Disposición Final bienes serán objeto de licitación. Cuarta estableció que le corresponde al Ministro de Economía y Planificación, dictar la norma le- ARTÍCULO 6.- Para la realización de estas li- gal que regule el procedimiento de licitación para citaciones, cada entidad constituirá una comisión la creación experimental de cooperativas no agro- integrada por un número impar de miembros, en pecuarias. la que estarán representadas las áreas técnicas, POR TANTO: En el ejercicio de las facultades económico-financieras y jurídicas. que me han sido conferidas, en el Apartado Tercero, La comisión será la encargada de ejecutar el numeral 4 del Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecu- proceso de licitación y de tomar la decisión final tivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de no- en cuanto a la adjudicación. viembre de 1994, ARTÍCULO 7.- En toda licitación se observa- rán los siguientes principios: ÚNICO: Aprobar y poner en vigor el siguiente a) Transparencia: entendida como el conocimiento procedimiento de licitación: que de todas las acciones y decisiones de la lici- ARTÍCULO 1.- La presente resolución es solo tación tengan los participantes para un efectivo de aplicación en los casos en que se liciten los control social; bienes de un establecimiento estatal para su ges- b) Igualdad: que todos los participantes tengan tión por las cooperativas no agropecuarias. iguales oportunidades y derechos; c) Publicidad: que sean públicas las distintas accio- La licitación incluye el arrendamiento o cual- nes y decisiones del procedimiento de licitación. quier otro derecho que conceda solo el uso y dis- ARTÍCULO 8.- En cada licitación se realizará frute de inmuebles; o la venta, arrendamiento o una convocatoria en la cual se anuncie el interés similar de bienes muebles. de la entidad de licitar los bienes. Asimismo se ARTÍCULO 2.- Las licitaciones a que se refiere conformará un pliego de licitación. el artículo anterior, serán como regla, abiertas, es ARTÍCULO 9.- Tanto la convocatoria como el decir que se invitará a presentar ofertas a un nú- pliego de licitación se informarán públicamente mero indeterminado de posibles oferentes. por cualesquiera de los medios públicos de comu- ARTÍCULO 3.- Los organismos de la Adminis- nicación. Las entidades decidirán el medio a em- tración Central del Estado, los consejos de la Ad- plear para hacer pública esta información. ministración Provincial (incluido el CAM de la ARTÍCULO 10.- El pliego de licitación debe Isla de la Juventud) y las entidades nacionales a contener como mínimo la información siguiente: los que se subordinen las entidades que interven- a) El objeto de la licitación: gan en procedimientos de licitación, autorizan, de b) la identificación del licitante; conformidad con lo establecido, a ejecutar el pro- c) el plazo de duración de la licitación; ceso de licitación, y controlan que las licitaciones d) las condiciones específicas de la licitación que que se convoquen se ajusten a lo previsto en la debe incluir los derechos y obligaciones esen- presente. ciales que se asumirán por ambas partes; ARTÍCULO 4.- Estos organismos u órganos e) lugar y fecha de entrega de las ofertas; y; vienen obligados a establecer de conformidad con lo f) el lugar, fecha y hora en la que se realizará la que se dispone en la presente, las reglas y condicio- apertura de los sobres sellados contentivos de nes específicas para las licitaciones a desarrollar las ofertas.

  3. ARTÍCULO 11.- Las condiciones de la licita- Si el recurso de reforma, se declarase con lugar, ción no pueden variarse durante el proceso. generando una decisión diferente a la inicial, la ARTÍCULO 12.- Los distintos interesados, en- Comisión citará nuevamente a todos los partici- tregarán sus ofertas en sobres sellados, y la apertu- pantes para en un único acto dar a conocer la nue- ra de estos se realizará ante notario público, dejando va decisión. constancia del acto en documento público. ARTÍCULO 19.- La decisión definitiva de la ARTÍCULO 13.- El examen, evaluación y de- Comisión que resuelve el recurso de reforma, es cisión de la licitación se ajustará a las reglas y impugnable ante la vía judicial por los interesa- condiciones previstas y la decisión de adjudica- dos, tal y como se prevé en el Decreto-Ley No. 305 ción se razonará. “De las cooperativas no agropecuarias”. ARTÍCULO 14.- Para la adjudicación de la li- ARTÍCULO 20.- Se confeccionará un expe- citación, la comisión selecciona de entre las ofer- diente contentivo de toda la información de la tas presentadas, aquella que asegure las mejores licitación, el que deberá conservarse durante cinco condiciones de precio, calidad, financiamiento, años y que será auditable. El expediente contendrá condiciones técnicas, entre otros aspectos. como mínimo los siguientes documentos: la auto- ARTÍCULO 15.- La comisión de licitación rización de licitación, el medio o modo empleado para hacer público el pliego, el pliego de licita- confecciona un informe público en el que deben ción, las ofertas entregadas, el documento que constar como mínimo: acredita el acto de apertura de los sobres, y el in- a) los nombres de los miembros de la comisión; forme de la comisión. b) el objeto de la licitación; ARTÍCULO 21.- Una vez concluida la licita- c) la identificación de los diferentes oferentes; d) l as raz on es t écni cas, eco nó mi cas , fin an ci e- ción y seleccionado el oferente, se instrumentarán r a s , j u rí di c as ent r e ot ra s , qu e m ot i v ar on l a las relaciones entre ambas partes, mediante los s e le c c ió n; contratos que correspondan de conformidad con la e) lugar, fecha y hora del informe; legislación vigente. f) la firma de los miembros de la comisión, y; ARTÍCULO 22.- Los organismos, órganos o g) el voto particular de algún miembro si lo hubiere. entidades nacionales que autorizan la licitación ARTÍCULO 16.- El informe se dará a conocer podrán excepcionalmente decidir que esta sea a todos los oferentes en el mismo momento, a los restringida, entendiendo por tal, aquella en la que que se citará oportunamente. se invita a un número reducido de oferentes a par- ARTÍCULO 17.- Los participantes en la licita- ticipar. En este caso se observará todo lo dispues- ción, pueden en el término improrrogable de tres to en la presente resolución, a excepción de lo días hábiles a partir de la notificación del informe, relativo a la publicidad. presentar ante la comisión una aclaración del in- forme, cuyo alcance solo será en aras de ganar PRIMERA: La presente resolución es también claridad en algunos de los particulares del infor- de aplicación a las sociedades mercantiles de capi- me. La comisión tiene un término de cinco días tal totalmente cubano, cuando se liciten bienes de hábiles para dar respuesta aclaratoria. estas. ARTÍCULO 18.- Cualquiera de los oferentes SEGUNDA: Las entidades que liciten sus bie- cuya oferta no fue seleccionada, puede en el tér- nes, no necesitarán modificar su objeto social para mino de cinco días hábiles desde la notificación ello; será suficiente con la autorización de gestión del informe, presentar recurso de reforma ante la por las cooperativas no agropecuarias, para enten- propia comisión, impugnando la decisión. La der incorporada a su objeto tal actividad. Comisión deberá responder en un término no ma- TERCERA: En los casos en que no exista lici- yor de 10 días hábiles. tación, pero sí se autorice el arrendamiento de

  4. inmuebles o venta o arrendamiento de bienes de contabilidad, dictando cuantas regulaciones muebles estatales, para la gestión por las coopera- sean necesarias al efecto. tivas no agropecuarias, no será necesario modificar POR CUANTO: Conforme a lo dispuesto en el objeto social, siendo suficiente con la autoriza- el Decreto-Ley No. 305 “De las Cooperativas no Agropecuarias”, de fecha 15 de noviembre ción de la aplicación de la experiencia. de 2012 y el Decreto No. 309 “Reglamento de las CUARTA: Con el propósito de coadyuvar a Cooperativas no Agropecuarias de Primer Grado”, una gestión eficiente de las cooperativas no agro- de fecha 28 de noviembre de 2012, se hace nece- pecuarias, las entidades estatales licitantes pueden sario establecer el tratamiento de precios y de brindar servicios de contabilidad u otro similar, patrimonio estatal, así como las normas específi- sin necesidad de modificar su objeto social. cas de contabilidad que les serán aplicables a las ARCHÍVESE el original debidamente firmado cooperativas no agropecuarias; además se regula en la Dirección Jurídica de este Ministerio. la constitución de un fondo para financiar el capi- Publíquese en la Gaceta Oficial de la República tal de trabajo inicial de estas cooperativas y otros de Cuba. bienes que se determinen venderles a estas formas de gestión, en los casos que no resulten sujetos de DADA, en La Habana, a 15 de noviembre de créditos bancarios. 2012. POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 306, “Del Régimen Especial de Seguridad Ministro de Economía Social de los Socios de las Cooperativas no Agrope- y Planificación cuarias”, de fecha 17 de noviembre de 2012, se ________________ establece el Régimen Especial de Seguridad So- cial para los socios de estas cooperativas. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades POR CUANTO: La Ley No. 113 “Del Sis- que me están conferidas, en el Apartado Tercero, tema Tributario”, de fecha 23 de julio de 2012, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha establece entre otros, los impuestos sobre Utilida- 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo des, sobre las Ventas, sobre los Servicios y por la del Consejo de Ministros, Utilización de la Fuerza de Trabajo, así como la Contribución a la Seguridad Social y en su Dis- PRIMERO: Las cooperativas no agropecua- posición Final Segunda, incisos a) y f) faculta al rias están sujetas, conforme a la Ley No. 113 “Del Ministro de Finanzas y Precios, para conceder Sistema Tributario”, al pago de los tributos que exenciones y bonificaciones, totales, parciales, les corresponda; y en específico por el ejercicio permanentes o temporales y las formas y proce- de la actividad económica, se obligan a pagar los impuestos sobre Utilidades, sobre las Ventas, so- dimientos para el cálculo, pago y liquidación de bre los Servicios y por la Utilización de la Fuerza los impuestos. de Trabajo, con las adecuaciones previstas en los POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, siguientes apartados. de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecu- SEGUNDO: El pago de los impuestos sobre tivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados las Ventas, y sobre los Servicios cuando corres- con carácter provisional, hasta tanto sea adoptada ponda, se efectúa sobre la base de los ingresos la nueva legislación sobre la organización de la generados, aplicando el tipo impositivo estableci- Administración Central del Estado, el objetivo y do a los efectos en la Ley del Presupuesto del Es- las funciones y atribuciones específicas de este tado para el año 2013. Ministerio, regulándose entre otras la función Exonerar a las cooperativas no agropecuarias específica de dirigir y controlar la labor de forma- del Impuesto sobre Ventas por la comercializa- ción, fijación y modificación de los precios y tari- ción a la población de productos agropecuarios. fas, así como organizar la valuación y control del TERCERO: Los impuestos a que se refiere el Patrimonio Estatal, y elaborar los procedimientos apartado anterior se pagan mensualmente dentro

Resolución Nº 570/12 - Procedimiento de licitación de bienes de un establecimiento estatal para su gestión por las cooperativas no agropecuarias · Nelum