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قوانين كوبا

Resolución Nº 564/02 - Indeminizaciones por daños provocados en cultivos y otros bienes vinculados al sector agropecuario

صدر في 2002-12-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
كوبا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural commodities, subsidy/incentive, financial agricultural measures, alternative dispute settlement

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  1. 27 de diciembre de 2002 GACETA OFICIAL 1509 RESOLUCION No. 564/2002 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 139, de fecha 8 de julio de 1993, dispone que el Comite Estatal de Precios, actualmente Ministerio de Finanzas y Precios, establecera las normas y metodologias que regulen la formaci6n, fija ci6n, modificaci6n, publicaci6n y control de los precios y tarifas. POR CUANTO: La Resoluci6n No. 122, de fecha 15 de octubre de 1992, del Comite Estatal de Precios, actualmente Ministerio de Finanzas y Precios, puso en vigor la tabla de valores con la finalidad de indemnizar al Estado por los 27 de diciembre de 2002 GACETA OFICIAL 1510 dafios que produzcan a los cultivos y a otros bienes, la acti vidad de explaraci6n y perfaraci6n en tierra por parte de empresas mixtas, empresas de capital totalmente extranjero u otras asociaciones econ6micas, la cual es preciso modifi car, para hacerla aplicable a otras actividades que pudieran afectar 0 resultar afectadas. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRlMERO: Las empresas mixtas, los inversionistas na cionales y extranjeros, partes en los contratos de asociaci6n econ6mica intemacional, las empresas de capital totalmente extranjero, las sociedades mercantiles de capital cubano y las entidades estatales, que en cumplimiento del objeto social a ellas aprobadas y como parte del desarrollo de sus operaciones, ejecuten trabajos de cualquier tipo que provo quen dafios en cultivos y otros bienes vinculados al sector agropecuario, quedan obligadas a indemnizar par una sola vez a las personas juridicas, administradaras de dichas pro piedades afectadas, en las magnitudes que correspondan, de acuerdo a la metodologia que se adjunta como anexo far mando parte de la presente resoluci6n y que consta de dos paginas, SEGUNDO: La indemnizaci6n que par la presente se es tablece, se aplicara en los casos que provoquen dafios irre versibles a los cultivos e infraestructura (conductaras de agua, sistemas de drenaje y otros), motivado por el cambio de uso agropecuario del area afectada, debido a un interes publico 0 una inversi6n aprobada. TERCERO: Las empresas mixtas, las partes que suscri ben los contratos de asociaci6n econ6mica intemacional, las empresas de capital totalmente extranjero y las sociedades mercantiles de capital cubano, realizaran el pago de las indemnizaciones en moneda libremente convertible y las entidades estatales efectuaran los pagos en moneda nacio nal. CUARTO: Se prohibe el pago directo de las indemniza ciones a las personas juridicas afectadas, este debera reali zarse a traves de las delegaciones provinciales de los minis terios del Azucar y de la Agricultura respectivamente, de acuerdo al caso que se trate. QUINTO: Para la determinaci6n de la magnitud de los dafios ocasionados, se creara en cada caso, par el 6rgano u arganismo de la Administraci6n Central del Estado al cual se subordina 0 par el cual es atendida la persona juridica administradara de los cultivos y bienes afectados, una Co misi6n de Tasaci6n integrada par un numero impar de al menos tres peritos. En dicha Comisi6n de Tasaci6n debe estar presente siempre un perito especializado de una de las entidades de segura y reaseguro, y un representante de una de las entidades de servicios auxiliares; asi como un repre sentante nombrado 0 contratado par la parte causante de los dafios y obligada a indemnizar. SEXTO: Cuando se traten de viviendas u otras cons trucciones, la determinaci6n de los dafios ocasionados y el monto de la indemnizaci6n, seran calculados par los precios establecidos par el sistema presupuestario vigente. SEPTIMO: Se deroga la Resoluci6n No. 122, de fecha 15 de octubre de 1992, del Comite Estatal de Precios, ac tualmente Ministerio de Finanzas y Precios. OCTAVO: Se delega en el Viceministro que atiende a la Direcci6n de Patrimonio del Estado de este ministerio, la facultad para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el mejar cumplimiento de 10 que par la presente se establece. NOVENO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repu blica y archivese el ariginal en la Direcci6n Juridica de este ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a los 24 dias del mes de diciembre del 2002. Manuel Millares Rodriguez Ministro de Finanzas y Precios ANEXO METODOLOGIA PARA EL CALCULO DE LAS INDEMNIZACIONES, QUE APLICARAN PARA LOS MINISTERIOS DEL AZUCAR, DE LA AGRICULTURA Y A OTROS SECTORES AGROPECUARIOS CANA DE AZUCAR La diferencia resultante entre los afios de vida util de la plantaci6n, siete afios y los afios reales de vida de la misma, cinco cortes, al momento de producirse el dafio, se multipli cara par el resultado del precio de acopio de la cafia de azu car vigente y el rendimiento real del area plantada obtenido en la ultima zafra en que particip6, 10 que dara como resul tado el monto de indemnizaci6n a recibir por el productar por concepto de la afectaci6n a la producci6n de cafia de azucar, PRODUCCION DE AZUCAR El rendimiento real del area plantada, obtenido en la ul tima zafra, expresado en toneladas multiplicado par el ren dimiento real en el mismo periodo del central azucarero al que suministr6 la cafia del campo dafiado en la ultima zafra y por el precio extemo vigente en el mercado mundial en el momento de la afectaci6n, tendra como resultado la magni tud de la indemnizaci6n a recibir par el productar par con cepto de afectaci6n a la producci6n de azucar, ANEXO OTROS CULTIVOS NO-CANEROS La diferencia entre los afios de vida util de las plantaciones y los afios reales de vida de las mismas (cosechas) al momen to de producirse el dafio, se multiplicara por el precio de acopio vigente del producto que se trate y el rendimiento promedio de producci6n de los ultimos cinco afios, 10 que dara como resultado la magnitud de la indemnizaci6n a reci bir por el concepto de afectaci6n a los cultivos analizados. Para las plantaciones temporales y permanentes que no esten produciendo, la indemnizaci6n a recibir por los dafios causados, sera a partir de los recursos monetarios invertidos en esa parcela hasta el momento del dafio, no incluyendo los recursos que puedan recuperarse 0 utilizarse en otros cultivos.

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