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قوانين كوبا

Resolución Nº 541/14 - Procedimiento de los permisos requeridos para el proceso inversionista que otorga el Ministerio de Agricultura

صدر في 2014-11-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوبا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
fiscal and market measures, business/industry/corporations, authorization/permit, equipment, soil conservation/soil improvement
الفئات
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  1. GACETA OFICIAL 23 de enero de 2015 62 MINISTERIOS AGRICULTURA RESOLUCIÓN No. 541/2014 POR CUANTO: El Decreto No. 327, “Re glamento del Proceso Inversionista”, de fecha 11 de octubre de 2014, en la disposición final tercera, encarga a los jefes de organismos de la Administración Central del Estado con funcio nes rectoras, de regular la forma para otorgar los permisos requeridos, que de conformidad con la condición de órgano eventual de consulta, se define en el artículo 77.3 del propio texto legal, siendo necesario establecer el procedimiento que garantice el cumplimiento de esos fines. POR CUANTO: Resulta necesario aprobar el procedimiento para otorgar los permisos requeridos en el proceso inversionista del Ministerio de la Agricultura debido a la im portancia que reviste este proceso para el desarrollo económico y social de nuestro país, el cual debe ajustarse a lo regulado en la nue va legislación del proceso inversionista. POR TANTO: En el ejercicio de las facul tades que me han sido conferidas en el artícu lo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba, R e s u e l v o : PRIMERO: Aprobar el siguiente: “PROCEDIMIENTO DE LOS PERMISOS REQUERIDOS PARA EL PROCESO INVERSIONISTA QUE SE OTORGAN POR EL MINISTERIO DE LA AGRICULTURA” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente procedimiento es de aplicación a las inversiones que se reali cen en el territorio nacional por personas jurí dicas estatales y no estatales, las sociedades mercantiles de capital 100 % cubano, las par tes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital total mente extranjero. ARTÍCULO 2.- El objeto de regulación de este procedimiento consiste en establecer los elementos esenciales del proceso inversionista, el que permite contribuir a la racionalidad, inte gralidad y eficiencia a partir de que garanticen el cumplimiento de la legislación vigente. CAPÍTULO II DE LAS INVERSIONES CONSTRUCTIVAS Y DE MONTAJES ARTÍCULO 3.- El Ministerio de la Agri cultura tiene la obligación de emitir criterios y avales con el máximo rigor técnico, acorde a las normativas vigentes en el país, en respues ta a las consultas que se realicen a través del Instituto de Planificación Física, mediante el Procedimiento de Ventanilla Única. ARTÍCULO 4.- El organismo responde las consultas dentro de los veinte (20) días hábiles, e informa a las autoridades correspondientes las limitaciones o problemas que puedan afectar su cumplimiento, de no presentarse la respuesta en la fecha establecida, se considera como acepta da la propuesta de inversión con las correspon dientes implicaciones. ARTÍCULO 5.- Para las inversiones cons tructivas y de montaje se evalúa lo concer 23 de enero de 2015 GACETA OFICIAL 63 niente a lo regulado en la legislación vigente, que le otorga competencia al Ministerio de la Agricultura para emitir dictámenes y avales como organismo eventual de consulta en te mas de suelo, tierra y desmontes. ARTÍCULO 6.- En el Ministerio de la Agricultura el Instituto de Suelos, el Centro Nacional de Control de la Tierra y la Direc ción Forestal tienen, dentro del marco de su competencia, la responsabilidad de analizar los documentos que se reciban para consulta. ARTÍCULO 7.- El Instituto de Suelos y el Centro Nacional de Control de la Tierra son los encargados de emitir el aval correspondiente. CAPÍTULO III DE LAS INVERSIONES NO CONSTRUCTIVAS (MAQUINARIA AGRÍCOLA Y EQUIPAMIENTO DE RIEGO Y DRENAJE) ARTÍCULO 8.- El inversionista debe ges tionar, directamente, los permisos que requie re la inversión ante la Dirección de Ingeniería Agropecuaria del Ministerio de la Agricultu ra. La documentación se recibe en formato digital e impreso y firmado por el inversionis ta directo y el inversionista central. ARTÍCULO 9.- La Dirección de Ingeniería Agropecuaria del Ministerio de la Agricultura dispone de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores al recibo de la docu mentación para evaluar, dictaminar, avalar o rechazar el otorgamiento del permiso solicitado. ARTÍCULO 10.- La documentación a pre sentar ante la Dirección de Ingeniería Agro pecuaria del Ministerio de la Agricultura debe contener la siguiente información: a) estudio de factibilidad, programa o pro yecto elaborado; b) balance de maquinaria o fundamenta ción que demuestre la necesidad de la inversión, tanto para la maquinaria agrí cola como para el equipamiento de riego y drenaje; y c) características técnicas del recurso objeto de inversión. ARTÍCULO 11.- La Dirección de Ingenie ría Agropecuaria del Ministerio de la Agricul tura emite el dictamen o aval, previa consulta al Instituto de Investigaciones de Ingeniería Agrícola del Ministerio de la Agricultura, institución encargada de realizar las pruebas de equipos y validar la introducción de nue vas tecnologías en los equipos importados y de producción nacional. ARTÍCULO 12.- En el proceso inversionista, una vez aprobada la inversión, el inversionista directo o central ejecuta los siguientes pasos: a) elaboración de la tarea técnica, por su parte, o contratación de ese servicio científico-técnico al Instituto de Investi gaciones de Ingeniería Agrícola; b) presentación de la tarea técnica aproba da por el Instituto de Investigaciones de Ingeniería Agrícola a la empresa impor tadora correspondiente para el inicio del proceso de licitación y concurrencia; y c) solicitud al Comité Técnico Evaluador del Instituto de Investigaciones de Inge niería Agrícola del servicio científico técnico de elaboración del dictamen de las ofertas recibidas y su presentación a la empresa importadora. ARTÍCULO 13.- La empresa importadora, acorde al dictamen del Comité Técnico Eva luador del Instituto de Investigaciones de Ingeniería Agrícola, evalúa en su Comité Económico la mejor variante desde el punto de vista comercial y una vez conciliada con el inversionista, procede a la contratación. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Instituto de Suelos y al Centro Nacional de Control de la Tierra y la Dirección de Ingeniería Agropecuaria para la implantación de la presente resolución. El con trol de la aplicación de lo que se dispone lo realiza la Dirección de Inversiones, la que in forma semestralmente al Consejo de Dirección de este Ministerio los resultados obtenidos. SEGUNDA: La presente resolución entra en vigor a los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura. DADA, en La Habana, a los 7 días de no viembre de 2014. Gustavo Luis Rodríguez Rollero Ministro de la Agricultura

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