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Resolución Nº 522/14 - Indicaciones sanitarias para el destino de carnes y subproductos cárnicos ocupados por las autoridades facultadas en el proceso penal

صدر في 2013-12-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوبا
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
meat, inspection, court/tribunal, food safety and quality

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  1. GACETA OFICIAL 30 de julio de 2014840 de la Industria Alimentaria SALUD PÚBLICA RESOLUCIÓN No. 522 POR CUANTO: La Ley No. 41 “Ley de la Sa lud Pública” de 13 de julio de 1983, establece en su artículo 57 que el Ministerio de Salud Pública tendrá a su cargo la Inspección Sanitaria Estatal en la esfera de su competencia, y a los efectos del cumplimiento de su ejecución y control a través de sus centros y unidades de Higiene y Epidemiolo gía, dicta las disposiciones que deben ser cumpli 30 de julio de 2014 GACETA OFICIAL 841 das directamente por los órganos y organismos, organizaciones y demás dependencias y entidades estatales, particulares o mixtas, cualquiera que sea el nivel de subordinación, por la población y los extranjeros que se encuentren en el territorio na cional. POR CUANTO: El Decreto No. 100 “Regla mento General de la Inspección Estatal” de 28 de enero de 1982, en su Disposición Final Primera, faculta a los Jefes de los Organismos de la Admi nistración Central del Estado a que sobre la base de las normas establecidas dicten el Reglamento de la Inspección Estatal de la rama, subrama o actividad de la cual son rectores, así como cuantas disposiciones complementarias se requieran para la mejor aplicación y ejecución de lo que el citado Decreto dispone. POR CUANTO: Resulta necesario, establecer las disposiciones que garanticen el control de las condiciones higiénico-sanitarias para la conserva ción, distribución, elaboración y consumo de las carnes y subproductos ocupados durante operacio nes de las autoridades facultadas en el proceso penal, a fin de minimizar los riesgos de daños que puedan ser ocasionados a la salud pública. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el numeral 4 apartado tercero del Acuerdo No. 2817 de 25 de noviembre de 1994 del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi nistros; R e s u e l v o : PRIMERO: Aprobar las siguientes: INDICACIONES SANITARIAS PARA EL DESTINO DE CARNES Y SUBPRODUCTOS CÁRNICOS OCUPADOS POR LAS AUTORIDADES FACULTADAS EN EL PROCESO PENAL ARTÍCULO 1.- El Director Municipal de Hi giene Epidemiología y Microbiología de Salud Pública, designa un especialista de la Inspección Sanitaria Estatal capacitado en higiene de los ali mentos, para que una vez conocido el dictamen de las condiciones higiénico-sanitarias veterinarias emitido por el especialista de Inspección de Con trol Sanitario Veterinario de los Alimentos, proce da a la inspección de las carnes o subproductos ocupados durante procesos penales y emita el dic tamen correspondiente en el que se tendrá en cuenta las circunstancias del hecho (lugar y hora de la ocupación, envases utilizados para su trasla do, condiciones higiénicas sanitarias de las carnes y subproductos, así como otros datos de interés). ARTÍCULO 2.- Los inspectores sanitarios esta tales controlan que los centros de depósitos de estas carnes y subproductos cárnicos, cumplan los requisitos sanitarios establecidos, así como los aspectos higiénico-sanitarios siguientes: a) Adecuadas condiciones estructurales y sanita rias de los equipos de refrigeración y accesorios donde se almacenen estos alimentos. b) Funcionamiento de los equipos con temperatu ras de congelación. c) Abasto de agua en cantidad y calidad suficiente para el desarrollo de las actividades. d) Disposición final de los residuales líquidos y sólidos, adecuada y sistemática. e) Correcta higienización de los envases utilizados para conservar y trasladar estos productos, los mismos deben ser de material autorizado para estar en contacto con alimentos. f) Adecuadas condiciones constructivas, de fácil limpieza y desinfección, así como de ventila ción de las áreas de trabajo dentro del local de depósito. ARTÍCULO 3.- El inspector sanitario estatal cuando dictamine que las carnes o subproductos cárnicos no son aptas para el consumo humano, expedirá un documento (Modelo Decomiso Sani tario), detallando los datos pertinentes y lo trasla da al funcionario del Instituto de Medicina Vete rinaria y a la autoridad facultada en el proceso penal actuante para que se pronuncie como proce da. El Modelo Decomiso Sanitario será firmado por el inspector sanitario estatal actuante, la auto ridad facultada en el proceso penal y los testigos. El inspector sanitario estatal, si las carnes o subproductos no son aprobados para el consumo, dispondrá la incineración hasta su destrucción total y lo refleja en la diligencia de inspección con la firma de los testigos y de la autoridad facultada en el proceso penal. ARTÍCULO 4.- El inspector sanitario cuando dictamine que las carnes y subproductos ocupados son aptos para el consumo humano, lo informa al Consejo de la Administración Municipal para que disponga lo que procede y no podrán ser destina dos a instituciones infantiles, hogares maternos, hogares de ancianos, ni hospitales, estos se dis pondrán para consumo social de sectores menos vulnerables bajo la fiscalización sanitaria, del ins pector sanitario estatal, cumpliéndose los siguien tes requisitos: a) Temperaturas seguras de conservación, (refrige ración y congelación) hasta que vayan a ser ela boradas. b) Evitar la contaminación cruzada, separar las carnes crudas de otros alimentos listos para el consumo. GACETA OFICIAL 30 de julio de 2014842 c) Previo a su elaboración las carnes serán deshue sadas y troceadas en pequeñas porciones, no uti lizar en picadillo. d) Cocinar adecuadamente las carnes, sometiéndo las a proceso de cocción a temperatura interior mayor de 75º Celsius por espacio de 1 hora. e) No utilización de salsas ni cremas que favorez ca el desarrollo de microorganismos. f) Tomar y conservar las muestras testigos de es tas carnes elaboradas durante 72 horas en con diciones de refrigeración y con la identificación adecuada. SEGUNDO: Encargar al Viceministro que atiende el área de Higiene, Epidemiología y Mi crobiología para que controle y exija el cum plimiento de lo que por la presente se dispone. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Repú blica. ARCHÍVESE el original debidamente firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio. DADA en el Ministerio de Salud Pública, en La Habana, a los 6 días del mes de diciembre de 2013. Roberto Tomás Morales Ojeda Ministro de Salud Pública

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