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Resolución Nº 52/13 - Crea la Empresa Comercializadora Mayorista de Productos Alimenticios, Industriales y otros Bienes de Consumo

صدر في 2013-02-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوبا
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
institution, internal trade, governance

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  1. — ISSN 1682-7511 MINISTERIO DE JUSTICIA EDICIÔN ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 5 DE ABRIL DE 2013 ANOCXI Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Numero 19 MINIS TERI OS COMERCIO INTERIOR RESOLUCIÔN No. 52/13 (COPIA CORREGIDA) POR CUANTO: Por Resoluci6n mimero 189 de fecha 30 de octubre de 2007, dictada en este Organismo, se cre6 la Empresa Mayorista de Pro­ ductos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo de la Isla de la Juventud, subordinada al otrora Union de Empresas Mayorista de Productos Ali­ menticios y Otros Bienes de Consumo, actual­ mente Grupo de Empresas Mayorista de Produc­ tos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo. POR CUANTO: Por Resoluci6n Nûmero 76 de fecha 26 de mayo de 1977, dictada en el extinto Comité Estatal de Abastecimiento Técnico Mate­ rial, se crea la Empresa de Abastecimiento y Ven­ ta de Productos Universales de la Isla de la Juven­ tud, y por Resoluci6n nûmero 625 de fecha 25 de enero de 2005, dictada en el Ministerio de Eco­ nomia y Planificaci6n, se le cambia la denomina­ ci6n por la de Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales de la Isla de la Juventud. POR CUANTO: La Resoluci6n nûmero 31 de fecha 30 de enero de 2013, dictada en el Ministe­ rio de Economia y Planificaci6n, autoriz6 la crea­ ci6n de la Empresa Comercializadora Mayorista de Productos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo, la que tendra su domicilio legal en calle Circunvalaci6n Norte, Micro 70, entre Carretera al Puerto y Carretera Beach, Nue­ va Gerona, Isla de la Juventud, integrada al Grupo de Empresas Mayoristas de Productos Alimenti Pagina 689 cios y Otros Bienes de Consumo, asî como la extinci6n de la Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales y la Empresa Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, ambas de la Isla de la Juven­ tud, subordinadas al Grupo Comercializador de Productos Industriales y al Grupo de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, respectivamente. POR CUANTO: Para cumplimentar el objetivo sefialado en el POR CUANTO anterior se hace necesario crear la Empresa Comercializadora Ma­ yorista de Productos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo, integrada al Grupo de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo y extinguir las Empre­ sas Comercializadoras y de Servicios de Produc­ tos Universales y la Mayorista de Productos Ali­ menticios y Otros Bienes de Consumo, ambas de la Isla de la Juventud. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferidas en el apartado tercero, numeral cuatro, del Acuerdo nûmero 2817 de fe­ cha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, Resuelvo: PRIMERO: Crear la Empresa Comercializa­ dora Mayorista de Productos Alimenticios, Indus­ triales y Otros Bienes de Consumo, con domicilio legal en calle Circunvalaci6n Norte, Micro 70, entre Carretera al Puerto y Carretera Beach, Nue­ va Gerona, Isla de la Juventud, integrada al Grupo de Empresas Mayoristas de Productos Alimenti­ cios y Otros Bienes de Consumo, subordinado a este Organismo. 690 GACET A OFICIAL 5 de abril de 2013 SEGUNDO: La Empresa Comercializadora Ma­ yorista de Praductos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo, se crea con los bienes, recursos y demas activos fijos, circulantes, diferidos, a largo plazo y otros que integren el patrimonio de las Empresas Comercializadora y de Servicios de Praductos Universales y la Mayorista de Praductos Alimenticios y Otras Bienes de Consumo, ambas de la Isla de la Juventud. TERCERO: La Empresa Comercializadora Ma­ yorista de Praductos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo, tiene en lo adelante el objeto empresarial siguiente: 1. Comercializar de forma mayorista praductos alimenticios y otras bienes de consumo e in­ termedios, en pesos cubanos (CUP), al Sistema del Comercio Interior, segun nomenclatura aprabada. 2. Comercializar de forma mayorista praductos alimenticios y otras bienes de consumo e in­ termedios no alimenticios, en pesos cubanos (CUP) y pesos convertibles (CUC), a personas juridicas y otras formas de gestiôn no estatales, segun nomenclatura aprabada. 3. Comercializar de forma mayorista praductos ociosos y de lento movimiento, segun nomen­ clatura aprabada. 4. Comercializar de forma mayorista insumos, equipos de cômputo y mobiliarios con destino a las entidades del Grupo de Empresas Mayorista de Praductos Alimenticios y Otras Bienes de Consumo en pesos cubanos (CUP), segun no­ menclatura aprabada. 5. Prestar servicios de almacenamiento y conser­ vaciôn de las mercancias de la reserva especial y estatal, en pesos cubanos (CUP). 6. Brindar servicios de alquiler de almacenes y camaras de frio en pesos cubanos (CUP), y pe­ sos convertibles (CUC). 7. Brindar servi ci os de transportaciôn de los pra­ ductos que comercializa dentra del Sistema del Comercio Interior en pesos cubanos (CUP), y a terceras, en pesos cubanos (CUP), y pesos con­ vertibles (CUC). 8. Prestar servicios de mantenimiento y reparaciôn de almacenes, equipamiento tecnolôgico e ins­ trumentas de mediciôn a las entidades del Sis­ tema del Comercio Interior en pesos cubanos (CUP), y a terceras, en pesos cubanos (CUP) y pesos convertibles (CUC). 9. Prestar servi ci os de salvamento, trilla, molino y envases de praductos alimenticios y otras bie­ nes de consumo en pesos cubanos (CUP). 1 O. Brindar servicios de transportaciôn de perso­ na! a sus trabajadores en pesos cubanos (CUP). 11. Brindar servicios de comedor y cafeteria a sus trabajadores en pesos cubanos (CUP). 12. Brindar servicios de recreaciôn con gastrano­ mia asociada a sus trabajadores en pesos cuba­ nos (CUP). 13. Brindar servi ci os de parqueo en pesos cubanos (CUP). CUARTO: Extinguir la Empresa Comerciali­ zadora y de Servicios de Praductos Universales de la Isla de la Juventud, integrada al Grupo Comer­ cializador de Praductos Industriales y de Servi­ cios, subordinado a este Organismo. QUINTO: Los bienes, recursos, deudas, dere­ chos y obligaciones pertenecientes a la Empresa Comercializadora y de Servicios de Praductos Universales de la Isla de la Juventud, seran asu­ midos por la Empresa Comercializadora Mayoris­ ta de Praductos Alimenticios, Industriales y Otras Bienes de Consumo, que por la presente se crea, la que a todos los efectos legales se subraga en su lugar y grado. SEXTO: Extinguir la Empresa Mayorista de Praductos Alimenticios y Otras Bienes de Con­ sumo de la Isla de la Juventud, integrada al Grupo de Empresas Mayorista de Praductos Alimenticios y Otras Bienes de Consumo, subordinado a este Organismo. SÉPTIMO: Los bienes, recursos, deudas, dere­ chos y obligaciones pertenecientes a la Empresa Mayorista de Praductos Alimenticios y Otras Bienes de Consumo de la Isla de la Juventud, se­ ran asumidos por la Empresa Comercializadora Mayorista de Praductos Alimenticios, Industriales y Otras Bienes de Consumo, que por la presente se crea, la que a todos los efectos legales se su­ braga en su lugar y grado. OCTAVO: A los trabajadores que queden dis­ ponibles, por lo que en la presente se dispone, se les aplicara el praceso de disponibilidad, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 5 de abril de 2013 GACET A OFICIAL 691 NOVENO: Se responsabiliza al Director de la Empresa Comercializadora Mayorista de Produc­ tos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo, asi como a la comisi6n liquidadora de las empresas que por la presente se extinguen, para que en un término de noventa (90) <lias, realicen los trâmites necesarios en el Registro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas (REEUP). DÉCIMO: Una vez que la Empresa Comercia­ lizadora Mayorista de Productos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo, se ins­ criba en el Registro Estatal de Empresas y Unida­ des Presupuestadas (REEUP), dispondrâ de un término no mayor de sesenta (60) <lias para co­ menzar a rendir la informaci6n estadistica que le corresponde, de acuerdo con su actividad. NOTIFÎQUESE: A los directores de las Empre­ sas Comercializadora y de Servicios de Productos Universales y Mayorista de Productos Alimenti­ cios y Otros Bienes de Consumo, ambas de la Isla de la Juventud. DESE CUENTA a los ministros de los ministe­ rios de Economia y Planificaci6n, de Justicia, de Trabajo y Seguridad Social y Finanzas y Precios, a la Contralora General de la Republica de Cuba, a la Secretaria del Consej o de Ministros, al Presi­ dente del Banco Central de Cuba y al Presidente del Consejo de la Administraci6n del municipio especial Isla de la Juventud. COMUNÎQUESE a los viceministros, directo­ res del Organismo, del Grupo de Empresas Mayo­ ristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, del Grupo Comercializador de Pro­ ductos Industriales y de Servicios, a la Oficina Nacional de Estadistica e Informaci6n, y a los Registros Central Comercial y Mercantil. PUBLÎQUESE en la Gaceta Oficial de la Re­ publica de Cuba. ARCHÎVESE el original en la Direcci6n Juri­ dica, Organizaci6n y Sistema de este Organismo. DADA en La Habana, a los 14 <lias del mes de febrero de 2013. Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior RESOLUCIÔN No. 110/13 POR CUANTO: La Resoluci6n numero 101, de fecha 20 de abril de 2010, dictada en el Ministerio de Finanzas y Precios, faculta al Ministerio del Comercio Interior, a las uniones de empresas u otras entidades que no realizan la actividad de comercializaci6n minorista y que estân directa­ mente subordinadas a este Organismo, a formar, aprobar y modificar los precios minoristas en pe­ sos cubanos, CUP, de los productos alimenticios y los productos no alimenticios destinados al mer­ cado paralelo, asi como para las ofertas de la gas­ tronomia especializada donde intervengan produc­ tos financiados. POR CUANTO: Resulta necesario aprobar el precio minorista, en CUP, de los productos que mâs adelante se dirân, para su comercializaci6n en los puntos de ventas seleccionados en cada pro­ vincia. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estân conferidas en el apartado tercero, numeral cuatro, del Acuerdo numero 2817 de fe­ cha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, Resuelvo: ÛNICO: Aprobar el precio minorista, en CUP, para su comercializaci6n en los puntos de ventas seleccionados en cada provincia, de los productos siguientes: Codigo 5162240040 5122220110 Precio en Descripcion U/M CUP Chatarra de Bronce Chatarra Kg 15.00 de Aluminio Kg 13.00 DESE CUENTA a la Ministra del Ministerio de Finanzas y Precios. PUBLÎQUESE en la Gaceta Oficial de la Re­ publica. ARCHÎVESE el original en la Direcci6n Juri­ dica, Organizaci6n y Sistema de este Organismo. DADA en La Habana, a los 22 <lias del mes de marzo de 2013. CULTURA Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior RESOLUCIÔN No. 20 POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Con­ sejo de Ministros en su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, aprob6 provisionalmente, el

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