Resolución Nº 50/14 - Reglamento general sobre la actividad de importación y exportación
صدر في 2014-03-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
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- كوبا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural commodities, international trade, data collection/reporting, access-to-information, internal trade, authorization/permit, contracts, fiscal and market measures, governance
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ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2014 AÑO CXII Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 13 Página 127 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA RESOLUCIÓN Nº 50 de 2014 POR CUANTO: Mediante la Resolución Nº 190, de fecha 3 de mayo de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue aprobado el POR CUANTO: El citado Reglamento es complementado, entre otras, por las resoluciones Nº 40, de fecha 7 de febrero de 2000; Nº 472, de fecha 28 de noviembre de 2005; Nº 45, de fecha 19 de enero de 2006 y la Instrucción No. 1 de 2007, dictadas todas por el Ministro del Co mercio Exterior. POR CUANTO: Resulta necesaria la adecua ción del referido Reglamento a los efectos de ga rantizar un adecuado ordenamiento de la actividad comercial exterior, atemperándolo a las actuales condiciones del país y como resultado de la expe riencia obtenida, compilando en una sola norma las regulaciones sobre el tema. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, R e s u e l v o : MENTO GENERAL SOBRE LA ACTIVIDAD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. adelante el a blecer los principios y normas básicas que vienen obligadas a cumplir las entidades facultadas a realizar actividades de importación y exportación de mercancías. ARTÍCULO 2.- A los efectos del presente Re glamento, se ent que realizan actividades de importación y expor tación de productos, inscriptas en el Registro Na cional de Exportadores e Importadores, adscripto a la Cámara de Comercio de la República de Cu ba, excepto las empresas de capital totalmente extranjero. CAPÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DE FACULTADES ARTÍCULO 3.- El trámite de concesión y can celación de facultades permanentes o temporales para realizar actividades de comercio exterior, así como la modificación de nomenclaturas de pro ductos de exportación e importación, se rige por los procedimientos emitidos por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera a tales efectos. ARTÍCULO 4.- Para concertar operaciones de exportación o importación las entidades solicita rán al MINCEX la correspondiente autorización, ejecutando las operaciones de las mercancías cuya nomenclatura haya sido aprobada en la resolución emitida a tales efectos. GACETA OFICIAL 12 de marzo de 2014 128 ARTÍCULO 5.- En los casos que las entidades requieran realizar la exportación o importación de mercancías, no previstas en la nomenclatura de productos aprobada a las mismas, solicitarán al MINCEX la autorización eventual para su ejecu ción, previo a la suscripción del contrato que corresponda y de conformidad con los requisitos contenidos en el procedimiento establecido, acor de a la actividad autorizada a realizar por las enti dades. ARTÍCULO 6.- Cualquier autorización específi ca que requiera ser otorgada por otro organismo o institución para la exportación e importación de mercancías, en adición a la conferida mediante la nomenclatura concedida a las entidades, se obten drá previo a la suscripción del contrato que corres ponda, en la forma establecida para cada caso. CAPÍTULO III DE LOS SISTEMAS DE INTELIGENCIA COMERCIAL ARTÍCULO 7.- Las entidades contarán con un área organizativa o personal designado por el jefe de estas, independiente al área comercial, responsabilizado con el Sistema de Inteligencia Comercial, a los efectos de que garantice las ba ses informativas y técnicas necesarias para la adopción de decisiones en la gestión comercial de las entidades. ARTÍCULO 8.- El área organizativa o personal responsabilizado con el Sistema de Inteligencia Comercial tiene dentro de sus funciones, las que a continuación se relacionan: a. Diseño y funcionamiento de la base informativa y técnica; b. conformación y actualización de la cartera de proveedores, clientes extranjeros y principales comercializadores de los productos a nivel mundial; c. localización de nuevos proveedores o clientes extranjeros; d. ejecución, control y conservación de investiga ciones y estudios de mercados y de productos; e. gestión, análisis y conservación de la informa ción comercial y técnica proveniente de publica ciones especializadas en la comercialización de sus principales productos o familias de produc tos y su desarrollo tecnológico o de otras fuentes tales como Internet. En el caso de mercancías que sus características lo permitan, organizar una cataloteca especializada, manteniendo su permanente actualización; f. evaluación de los contratos suscritos con los proveedores y clientes extranjeros de la entidad, en cuanto a: contratos firmados con expresión del producto, cantidad y valor; cumplimiento de las entregas; cumplimiento de los parámetros de calidad; financiamiento obtenido; servicios informativos o de postventa; y otros que faciliten evaluar su relación con la empresa. g. distribución selectiva de la información comer cial, hacia dentro y fuera de las entidades, mediante los medios que considere oportuno. Adicionalmente y de conjunto con el área de importaciones evalúa el comportamiento de la demanda anual de sus principales productos de importación, basándose en las adquisiciones pre vias realizadas e informándose además de otras que realicen distintas entidades, lo que sirve de base para proyectar, con la debida antelación, las acciones que correspondan para la elaboración de propuestas de acciones, solicitudes investigativas o cualquier otro tipo de indagación que facilite la más adecuada ejecución de las importaciones que la entidad requiera. ARTÍCULO 9.- En las entidades cuyas estruc turas organizativas comprenden la existencia de un Departamento de Precios e Investigación de Mercados, independiente al área comercial, se puede asignar al mismo las funciones menciona das en el artículo anterior. ARTÍCULO 10.- Las bases informativas y téc nicas de las entidades contienen, entre otros as pectos, los que a continuación se relacionan: a. Estructura empresarial de los proveedores, clientes extranjeros y principales comercializa dores de los productos a nivel mundial. b. Historial de productos, proveedores y clientes extranjeros. c. Información técnica asociada a los productos que tienen aprobadas las entidades y que puede estar conformada por normas internacionales de 12 de marzo de 2014 GACETA OFICIAL 129 uso difundido o fichas técnicas de los productos que incluyen, especificaciones técnicas, códi gos de buenas prácticas y/o reglamentos, así como las normas nacionales y/o internacionales que los amparan. d. Serie histórica de precios por productos. e. Relación de los contratos suscritos con los pro veedores y clientes extranjeros, que amparen operaciones de exportación e importación de mercancías, así como importes contratados, forma de pago y cualquier otro dato de interés que al respecto se considere. f. Relación por proveedores de los sistemas de gestión y/o certificación de la calidad que ten gan implementados, en particular de los proce sos productivos, los referidos a los sistemas de certificación ISO u otros de similar naturaleza, para avalar la calidad en la cadena de valor de los productos que se importan y exportan. g. Estadísticas de las cifras de las exportaciones e importaciones, por productos y mercados. h. Información sobre la transportación de mercan cías, envases, embalajes y formas de manipula ción óptimas y comunes, según la naturaleza de productos que exporte o importe, condiciones de temperatura u otros parámetros físico químicos que deban cumplirse durante la trans portación marítima o aérea de estos y su alma cenamiento, así como niveles de fletes. Las entidades deben tener en cuenta para ello, entre otras, la información comercial, financiera y técnica, proveniente de publicaciones especializa das sobre operaciones bursátiles y desarrollo tec nológico, recibidas de las misiones estatales cuba nas en el exterior, de las embajadas y oficinas económicas de otros países con representación en Cuba, de las Cámaras de Comercio y estudios e investigaciones de mercado realizados. ARTÍCULO 11.- Las entidades contarán con una cartera de proveedores y clientes extranjeros, aprobada por el órgano de dirección colectiva de la misma y elaborada sobre la base de las indica ciones que a continuación se relacionan: 1. Ser conformada por compañías que producen, distribuyen o compran las mercancías que comercializan las entidades, hayan tenido o no vínculo contractual con las mismas. 2. Por cada compañía extranjera que integre la cartera de proveedores y clientes, habilitar un expediente que contiene: a. Perfil de la compañía; b. copia del documento constitutivo de la firma así como documentación que acredite la exis tencia legal de la compañía, tales como: certi ficaciones emitidas por registros mercantiles o registros públicos encargados de la inscrip ción de las sociedades mercantiles o docu mentos que acrediten su inscripción en el re gistro de contribuyentes, estos últimos con no más de seis meses de expedidos. Ante even tuales dudas respecto a la compañía se intere san los documentos constitutivos de la misma legalizados y protocolizados; c. avales bancarios de los proveedores o clien tes extranjeros, que evidencien las cuentas que estos mantienen en su país de origen; Adicionalmente el expediente también podrá contener cualquier otra información de interés para la entidad, tales como: estatutos societarios del proveedor o cliente, años de trabajo con este, serie histórica de contratación, documentos modi ficativos de la sociedad, entre otras. 3. Seleccionar las compañías de conformidad con los aspectos que a continuación se consignan: a. En el caso de los proveedores, que estos sean productores, distribuidores oficiales del pro ductor o intermediarios reconocidos en el sector; b. en el caso de los clientes extranjeros, que estos tengan acceso y dominio de los cana les de distribución del producto o sectores de interés; c. años de constitución de las compañías; d. solvencia de las compañías, avalada por repor tes financieros de instituciones autorizadas; y e. correspondencia entre la solvencia de las compañías y la magnitud del negocio que se pretenda concertar. 4. Luego de aprobada la compañía extranjera para formar parte de la cartera de proveedores o de GACETA OFICIAL 12 de marzo de 2014 130 clientes extranjeros, la entidad solicita a la Di rección de Planificación y Análisis de Estadís ticas del MINCEX el código correspondiente, para ello presenta los documentos siguientes: a. Solicitud del código, en original y copia, suscrita por el jefe de la entidad, donde se certifique que la compañía extranjera se en cuentra en la cartera de proveedores o de clientes extranjeros. b. Copia de certificación emitida por registro mercantil o registro público encargado de la inscripción de las sociedades mercantiles o documento que acredite su inscripción en el registro de contribuyentes, con no más de seis meses de expedidos. c. Tarjeta de presentación, carta timbrada u otro documento de la compañía extranjera que contenga su denominación, el logo, dirección y teléfono. d. Dos copias de la ficha del proveedor o cliente. Ante circunstancias particulares como la impor tación y exportación de muestras se otorga un código temporal por tres meses. En estos casos la entidad presenta a la Dirección de Planificación y Análisis de Estadísticas del MINCEX, documen tos pertenecientes a la compañía extranjera que permitan identificar el nombre correcto, dirección y país de esta. Si al término de dicho período, la entidad considera su incorporación definitiva a su cartera de proveedores o clientes extranjeros debe presentar los documentos indicados en los incisos anteriores; de lo contrario, al transcurrir los tres meses, se elimina automáticamente el código temporal sin consulta previa a la entidad. La Dirección de Planificación y Análisis de Es tadísticas cuenta con un término de siete (7) días hábiles, después de recibidos los documentos, para otorgar el código mencionado. CAPÍTULO IV DE LA IMPORTACIÓN SECCIÓN I Aspectos generales ARTÍCULO 12.- El objetivo fundamental de las entidades al realizar actividades de importa ción constituye garantizar los recursos necesarios que demande la economía nacional, en condicio nes que resulten económicamente ventajosas, con la inmediatez requerida, en correspondencia con el destino de las mercancías, y la calidad exigida. Para ello, las entidades deben poner en práctica, entre otras, las siguientes acciones: 1. Aprovechar las ventajas económicas de la con centración de compras de productos mediante: a. La concentración interna de las compras de similares productos presentados, en cualquier momento, por el mismo o diferente cliente. b. La concentración de las compras de las ne cesidades del país que se autoricen a la enti dad importadora y que pueden servir de ba se para la firma de acuerdos a mediano y largo plazos, siempre que redunden en ven tajas económicas expresadas en precios pre ferenciales, descuentos por cantidades, así como el correspondiente aseguramiento de las entregas de manera oportuna y con la ca lidad requerida. 2. Eliminar o reducir pagos adelantados durante la concertación de los contratos que amparen ope raciones de importación de mercancías. 3. Promover la concertación de contratos con proveedores seleccionados, preferentemente productores o comercializadores especializa dos, dirigidos a obtener no solo mercancías sino servicios asociados a estas, en los casos que resulte necesario. 4. Efectuar las operaciones bajo condiciones de competitividad y de transportación más ventajosas. 5. Tener en cuenta en la selección de la oferta las exenciones o preferencias arancelarias y no arancelarias resultantes de acuerdos o conve nios bilaterales suscritos y ratificados por Cuba o multilaterales, de los que forme parte. ARTÍCULO 13.- Las entidades elaboran la Po lítica de Gestión de Importaciones por productos, agrupándolos acorde a las especializaciones de sus proveedores y por las prioridades de la enti dad, sobre la base de las demandas y requerimien tos presentados por sus clientes en años anteriores y teniendo en cuenta el plan económico aprobado, la que es aprobada por el órgano de dirección co lectiva de las entidades y actualizada anualmente. Esta política constituye la estrategia general de su gestión comercial e integra las actividades de 12 de marzo de 2014 GACETA OFICIAL 131 mercadeo, comercial, financiera, logística y con table de la entidad con vistas a satisfacer las nece sidades de sus clientes con la calidad requerida, cantidad y fecha solicitada, en condiciones de transportación y seguro óptimos y a los mejores precios posibles, estableciendo las directivas de negociación y definiendo los proveedores ideales para cada producto por año-plan presentado por sus clientes. ARTÍCULO 14.- El destino de las mercancías importadas por las entidades es solo para dar cumplimiento a la actividad aprobada a realizar por estas. ARTÍCULO 15.- Las entidades deben rechazar las mercancías que le sean consignadas que no hayan sido contratadas por las mismas. En estos casos, las entidades no efectúan endoso a favor de terceros de conocimientos de embarque o guías aéreas e informan de ello a la Aduana General de la República, al operador portuario y a las institu ciones que correspondan. ARTÍCULO 16.- Las entidades que importen similares o iguales productos, deben intercambiar informaciones referidas a sus operaciones comer ciales y alianzas para la concentración de com pras, con la finalidad de alcanzar mayor eficiencia en la actividad de comercio exterior. ARTÍCULO 17.- Las entidades acuerdan con sus clientes nacionales los plazos requeridos para presentar las solicitudes de importación, en fun ción del tipo de producto a contratar, los posibles orígenes y vías de transportación existentes a fin de garantizar la entrega de estos en el tiempo re querido. En correspondencia con las condiciones particulares de cada solicitud de importación, acordarán además el término para la aceptación o no de las mismas y los aspectos que deben conte ner, tales como: a. Descripción del producto y cantidad. b. Especificaciones técnicas y de calidad. c. Fechas de entrega. En el caso de las solicitudes de importación destinadas a inversiones, estas deben contener la secuencia requerida, de con formidad con el cronograma de ejecución de las inversiones. d. Presupuesto disponible para la operación, tér minos financieros y forma de pago. e. Tipos de envases y embalajes requeridos, tem peraturas u otros parámetros físicos para la transportación. f. Para los productos que son considerados como inversiones, en los casos que proceda, copia de la autorización del Ministerio de Economía y Planificación. SECCIÓN II De la concurrencia ARTÍCULO 18.- Las entidades son las respon sables de la ejecución del proceso de solicitud, análisis y selección de la oferta más ventajosa en cuanto a calidad, precios, condiciones de pago, plazos de entrega, servicios de postventa y garan tía, condiciones de transportación, entre otros, tomando en consideración la solicitud recibida del cliente nacional, expresada documentalmente. ARTÍCULO 19.- Las solicitudes de oferta son realizadas por escrito y remitidas en la misma fecha e iguales términos a los proveedores, de manera independiente, según el tipo de producto de que se trate, debiendo incluir en las mismas, los elementos esenciales acorde a los requeri mientos que fundamenta cada solicitud en parti cular, según las regulaciones establecidas por el MINCEX. Cuando no se requiera solicitar ofer tas a todos los proveedores, por razón del valor a contratar o por existir una concurrencia re ciente, ello es indicado en la Política de Gestión de Importaciones. Si la oferta solicitada es con fines investigativos del mercado se indica expresamente en la solicitud. ARTÍCULO 20.- Las entidades, además de ve lar por la representatividad de los proveedores de las mercancías a ser importadas, toman en cuenta, en el planeamiento de la operación, la idoneidad de los mercados proyectados de manera que resul ten verdaderamente representativos de aquellos con mejores condiciones para la adquisición del producto en cuestión y que sirvan al propósito de obtener óptimos niveles de calidad, precios y en tregas, evitando contar con ofertas provenientes de un solo país. ARTÍCULO 21.- Una vez recibidas las ofertas, las entidades remiten la información a los clientes nacionales a los efectos de la revisión de los as pectos referidos a la calidad del producto; las GACETA OFICIAL 12 de marzo de 2014 132 condiciones de entrega; el importe del cierre de la operación, distinguiendo el precio del producto del valor del flete, cuando corresponda; las espe cificaciones técnicas y otros requisitos obligato rios, de conformidad con lo requerido en la solici tud de oferta. Las entidades acuerdan en el contrato con el cliente nacional el plazo de que dispone este para dar respuesta del resultado de la revisión de la oferta. ARTÍCULO 22.- A partir de las consideracio nes de los clientes nacionales, las entidades efec túan el análisis de la concurrencia de ofertas, tomando en cuenta los elementos comparativos necesarios de modo que expresen el costo total de la operación comercial. Este análisis debe evidenciar el resultado de la negociación (puja), mediante sus ofertas, contra ofertas y reofertas, apoyadas en elementos del mercado, conocimientos y experiencia de los pro ductos y proveedores, lo que ha de constar por escrito y ser colegiado, según los procedimientos internos establecidos por las entidades, sirviendo de base para la toma de la decisión final sobre la selección del o los proveedores, de la cual son responsables las entidades. En el caso que la oferta seleccionada modifi que los parámetros originalmente solicitados, y haya sido debidamente aprobada por el cliente, dichos parámetros deben reflejarse en el contrato que ampare la operación de importación de las mercancías, luego de haber sido considerados los mismos en la debida comparación de las ofertas en el pliego. ARTÍCULO 23.- Las entidades no requieren de la consulta y aprobación de los clientes nacionales cuando se trate de productos cuyas calidades y especificaciones técnicas hayan sido previamente aprobadas por estos o las ofertas recibidas se ajus ten a las solicitudes del mismo, en cuanto a las descripciones técnicas, marca, garantía, condicio nes de entrega, envase, embalaje, cantidades y presupuesto aprobado. ARTÍCULO 24.- Todos los documentos rela cionados con la concurrencia forman parte del expediente que sea habilitado para cada operación comercial que suscriban las entidades. ARTÍCULO 25.- De existir una fuente exclusiva de suministro, o acuerdos de precio a mediano y largo plazos, es responsabilidad de las entidades comprobar, al menos anualmente, que los precios y calidades ofrecidos continúan siendo competitivos y al mismo tiempo desarrollar un plan conjunto con los clientes nacionales que permita disponer de más de una alternativa de suministro a mediano y largo plazos. ARTÍCULO 26.- Las entidades en el proceso de fijación de los precios de los productos básicos deben emplear como referencia los de cotización en el mercado mundial. El precio de realización podrá ser mayor o menor que el de referencia, en dependencia de la calidad, certificación del pro ducto, cantidad de mercancía a contratar, forma de pago y condiciones vigentes en el mercado. ARTÍCULO 27.- Para los productos manufac turados u otros para los cuales no existe un precio de referencia en el mercado, las entidades acuer dan el precio de realización tomando en conside ración la calidad del producto, su demanda, el costo de producción, los precios de la competen cia, precios de la última compra, serie histórica de precios de ofertas y/o contratación y otros aspec tos que influyan en la mejor comercialización del producto. ARTÍCULO 28.- En el análisis de los aspectos financieros de las operaciones comerciales, tales como: modalidades financieras a utilizar, pagos anticipados, garantías, coberturas de seguro de crédito oficial, ofertas sospechosas, especulativas o fraudulentas, entre otros, las entidades deben remitirse a las normas e indicaciones vigentes para las operaciones financieras con el exterior, emitidas por el Banco Central de Cuba. ARTÍCULO 29.- Las entidades han de evaluar, en cada transacción comercial, las incidencias que en las mismas pudieran tener las restricciones por las medidas del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América. SECCIÓN III De la autorización para la contratación de productos de importación ARTÍCULO 30.- Constituye requisito para la concertación de contratos para la importación de 12 de marzo de 2014 GACETA OFICIAL 133 mercancías, que el valor de los suministros corres pondientes a los mismos, incluyendo el seguro y todos los gastos relacionados con la transportación, inspección, manipulación, habilitación y otros, si correspondiere, hasta que se produzca la entrega al cliente nacional, se encuentren incluidos en los presupuestos aprobados de estos. ARTÍCULO 31.- Las aprobaciones de los fon dos requeridos para el pago de los contratos para la importación de mercancías es responsabilidad del titular del presupuesto en divisas, o del jefe de la entidad que financia la operación, tomando en consideración la disponibilidad de efectivo, crédi tos y los compromisos de pagos asumidos de ma nera que puedan cumplir con sus obligaciones; solo a partir de la aprobación, las entidades con ciertan los contratos que amparen operaciones de importación de mercancías con los proveedores. CAPÍTULO V DE LA EXPORTACIÓN SECCIÓN I Aspectos generales ARTÍCULO 32.- El propósito fundamental de las entidades que realizan actividades de exporta ción de mercancías constituye diversificar los mercados, garantizar la exportación de mercancías y el posicionamiento adecuado de los productos en los mercados objetivos, así como trabajar de conjunto con el productor nacional en la variedad de la oferta exportable del país. ARTÍCULO 33.- Para lograr sus objetivos, las entidades elaboran la Estrategia de Exportaciones de los bienes que comercializan, en la que se deta llan los principales objetivos cuantitativos y cuali tativos que se proponen alcanzar entre tres a cinco años, así como las acciones que acometerán para su cumplimiento. En dicha Estrategia deben in cluirse, entre otros, los aspectos siguientes: a. Resumen de la situación que afrontan las entidades para la comercialización de los productos. b. Breve descripción y análisis de las caracterís ticas que presenta el mercado internacional de los productos que comercializan las entidades. c. Valoración de las debilidades, amenazas, for talezas y oportunidades que tienen los produc tos y las entidades para cumplir los objetivos trazados. d. Evaluación de la efectividad económica de la comercialización de los productos de exportación. e. Selección de los mercados objetivos. f. Proyección de exportaciones por áreas geográ ficas y productos. g. Política marcaria, de registros y patentes. h. Política de precios. i. Métodos y vías que pudieran utilizarse para la comercialización y distribución internacional de las mercancías. j. Publicidad y promoción. k. Investigación y desarrollo de nuevos productos. l. Política de supervisión, control y elevación de la calidad y presentación de los productos de exportación. m. Relación, por productores nacionales, de los sistemas de gestión y/o certificación de cali dad que tengan implantados en sus instalacio nes, en particular los sistemas de certificación ISO o de Análisis de Riesgos y de Puntos Crí ticos de Control (HACCP), en aquellos pro ductos que lo requieran. n. Política de transporte y seguro, incluyendo la selección del puerto de embarque más cercano al origen del producto. o. Programas de capacitación. ARTÍCULO 34.- La Estrategia de Exportacio nes y sus correspondientes actualizaciones o mo dificaciones, es aprobada por la organización superior de dirección a la que se subordina la entidad. ARTÍCULO 35.- Las entidades elaboran anual mente la Política de Ventas sobre la base de los objetivos y acciones trazadas en la Estrategia de Exportaciones. ARTÍCULO 36.- Las entidades deben realizar investigaciones o análisis a mercados o productos, de forma periódica, que les permita avalar su Es trategia de Exportaciones. ARTÍCULO 37.- Las entidades vienen obliga das a mantener informado a los productores na cionales respecto a los mercados a los cuales están accediendo sus productos, principales clientes extranjeros, competidores y cambios ocurridos en GACETA OFICIAL 12 de marzo de 2014 134 el mercado internacional, tales como el estableci miento de determinadas regulaciones técnicas, de manera tal que se adopten las medidas pertinentes que permitan la continuidad de la comercializa ción de los productos, de conformidad con las nuevas exigencias que demande el mercado. ARTÍCULO 38.- Las entidades y los producto res han de establecer un sistema informativo apropiado, que mantenga actualizada a las prime ras de la situación productiva, mediante la emi sión de informes periódicos, incluida la ficha de costos de los fondos exportables. ARTÍCULO 39.- En los estudios de mercado, así como en las negociaciones comerciales, las entidades deben considerar la utilización de las preferencias arancelarias y no arancelarias otorga das a sus productos en los países de los mercados de exportación con los que se hayan suscrito acuerdos preferenciales de comercio. ARTÍCULO 40.- Es responsabilidad de las en tidades, de conjunto con los productores naciona les, mantener actualizado el análisis de la efecti vidad de las exportaciones por productos y velar porque los resultados de este indicador se enmar quen en los niveles de eficiencia y se trabaje por lograr su continua optimización. ARTÍCULO 41.- Las entidades que exporten productos similares o iguales vienen obligadas a intercambiar informaciones referidas a sus ope raciones comerciales, con la finalidad de alcan zar mayor eficiencia en la actividad de comercio exterior. SECCIÓN II De la comercialización ARTÍCULO 42.- Las entidades, con la parti cipación de los productores nacionales, deben garantizar, en los mercados que comercializan sus productos, los servicios de postventa, según corresponda. ARTÍCULO 43.- Las entidades han de prestar particular atención a la incidencia que pudieran tener en la comercialización de las mercancías las restricciones impuestas por las medidas del blo queo económico, comercial y financiero de los Estados Unidos de América. ARTÍCULO 44.- Es responsabilidad de las entidades tratar de diversificar las ventas entre varios mercados y clientes extranjeros, a fin de disminuir potenciales riesgos que pudiera com portar la concentración de sus ventas. ARTÍCULO 45.- Las entidades deben garanti zar la calidad de las mercancías que exportan, observando para ello las disposiciones dictadas por el MINCEX y demás que resulten de aplica ción. A los efectos de cumplir este objetivo, las entidades acordarán con los productores naciona les, aquellas obligaciones referidas a la calidad y garantía de las mercancías. ARTÍCULO 46.- Es responsabilidad de las en tidades asegurar la disponibilidad de las mercan cías objeto de exportación y componentes de la logística requerida a los fines de cumplir con los cronogramas de entregas acordados en los con tratos suscritos con los clientes extranjeros, esta bleciendo a tales efectos las coordinaciones que resulten procedentes con los productores nacio nales, transportistas y otras entidades o autorida des que forman parte de la cadena logística para las exportaciones. ARTÍCULO 47.- Las entidades adoptarán las acciones requeridas a los fines de asegurar la pro tección de todos los derechos de propiedad indus trial y el cumplimiento de la política marcaria, relacionados con los productos que comercializan, velando por la conservación y actualización de los registros de los mismos, en los casos que proceda. CAPÍTULO VI DE LA CONTRATACIÓN SECCIÓN I Aspectos generales ARTÍCULO 48.- Las entidades han de habilitar un expediente por cada operación comercial que suscriban, en el que incluyen todos los documen tos relacionados con la operación comercial en cuestión, los que se folian consecutivamente, en orden cronológico, según la fecha de su recepción o emisión. Al reverso de la portada o en la prime ra página del expediente se relacionan, a modo de índice de contenido, los folios que lo conforman. Los documentos que conformen dicho expe diente son conservados por un período de cinco años, contados a partir de la fecha de ejecución total del contrato. 12 de marzo de 2014 GACETA OFICIAL 135 ARTÍCULO 49.- Se habilita anualmente por las entidades el Registro de Contratos de operaciones comerciales que amparen la importación y expor tación de mercancías, en el que se inscriben todos los contratos que hayan sido formalizados, en orden numérico consecutivo, detallando la fecha del mismo y cualquier otro dato de interés que se entienda. SECCIÓN II Del Comité de Contratación ARTÍCULO 50.- En las entidades facultadas a realizar operaciones de comercio exterior se crea el Comité de Contratación, órgano encargado de eva luar y aprobar, previa a su formalización, las ope raciones de importación y exportación, garantizan do que las mismas satisfagan los requerimientos establecidos en materia comercial, financiera, téc nica y legal. En todos los casos, las operaciones que sean aprobadas deben estar incluidas en el plan de la economía nacional. ARTÍCULO 51.- Las organizaciones superiores de dirección a las que se subordinen entidades fa cultadas a realizar operaciones de comercio exte rior, podrán disponer la creación de un Comité de Contratación para evaluar y aprobar operaciones comerciales en el rango de valores de contratación que estas determinen, así como aquellas operacio nes comerciales que por sus características o com plejidad lo requieran. ARTÍCULO 52.- El Comité de Contratación creado en las entidades es presidido por el jefe de las mismas o en quien este delegue. ARTÍCULO 53.- En las organizaciones supe riores de dirección el Comité de Contratación es presidido por el jefe de estos órganos o en quien este delegue de entre los cuadros del primer nivel de dirección e integrado por cuadros, funcionarios o especialistas que reúnan conocimientos y expe riencia en la actividad comercial externa. ARTÍCULO 54.- Se elabora un acta por cada sesión de trabajo que celebre el Comité de Con tratación, en la que se reflejan los principales aspectos tratados con relación a las transacciones comerciales objeto de evaluación y los acuerdos al respecto adoptados. Dicha acta es archivada y conservada por un período de cinco años, conta dos a partir de la fecha de celebración de la sesión. Las referencias al acta y acuerdo por el que fue aprobada la transacción se incluyen en el expediente de cada operación comercial. ARTÍCULO 55.- El Comité de Contratación adopta las normas de procedimiento y de trabajo que garanticen el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, las que serán aprobadas por los jefes de las entidades. ARTÍCULO 56.- Anualmente el Comité de Contratación rendirá cuentas ante el órgano de dirección colectiva de la entidad, del cumplimiento de las funciones asignadas al mismo. SECCIÓN III De la firma de los contratos ARTÍCULO 57.- Los contratos que amparen operaciones de exportación o importación de mer cancías son formalizados con la concurrencia de dos firmas autorizadas. ARTÍCULO 58.- Los contratos que amparen operaciones de exportación o importación de mer cancías, que la entidad suscriba en el territorio nacional y cuyo valor de contratación en moneda libremente convertible resulte superior al equiva lente a doscientos cincuenta mil pesos cubanos, deben ser suscritos por el jefe de las mismas o su sustituto, con la concurrencia de una segunda fir ma autorizada. ARTÍCULO 59.- Atendiendo al valor de los contratos que amparen las operaciones de expor tación o importación de mercancías que se suscri ban en el territorio nacional, el jefe de la entidad designa las personas que concurren a formalizar los contratos, en razón de su cuantía y naturaleza. ARTÍCULO 60.- Se entiende como firma au torizada la de aquellas personas expresamente facultadas por el jefe de la entidad para formali zar a nombre de estas, compromisos contractua les en operaciones de exportación o importación de mercancías. ARTÍCULO 61.- El jefe de la entidad puede suscribir por sí, bajo su exclusiva responsabilidad, los contratos que amparen operaciones de expor tación o importación de mercancías cuando, en contrándose en el extranjero, concurran circuns tancias que así lo requieran. ARTÍCULO 62.- Asimismo, los jefes de las en tidades pueden autorizar para que formalicen los GACETA OFICIAL 12 de marzo de 2014 136 contratos que amparen operaciones de exportación o importación de mercancías otorgados por las entidades en el extranjero, a los sujetos que a con tinuación se relacionan: a. Al representante, al efecto apoderado, en el país de que se trate, conjuntamente con el jefe de la delegación comercial de la entidad o miembro de la misma. b. Al representante, al efecto apoderado, en el país de que se trate, siendo suficiente la sola firma de este si en el lugar no se encontrara actuando delegación comercial de la entidad o miembro de la misma. c. Al jefe de la delegación comercial de la enti dad o miembro de la misma, siendo suficiente la sola firma de este si en el país o área de que se trate no existiera representante, al efecto apoderado. ARTÍCULO 63.- Los contratos de compraventa internacional, de fletamento de buques, de seguro y cualquier otro relacionado con ellos en el tráfico internacional de mercancías, pueden suscribirse en el idioma que acuerden las partes, según los usos, costumbres y las condiciones del mercado. SECCIÓN IV Del contrato de compraventa internacional ARTÍCULO 64.- Mediante el contrato de com praventa internacional para la exportación o im portación de mercancías las entidades vienen obligadas a formalizar, con la contraparte, los términos y condiciones que garantizan el cumpli miento de los acuerdos adoptados en el proceso de negociación. Siempre que resulte de aplicación, las relacio nes comerciales pueden formalizarse mediante bases permanentes de contratación, de conformi dad con las cuales se concierten los sucesivos contratos que se otorguen entre las partes. ARTÍCULO 65.- En el contrato de compraven ta internacional se consignan, según proceda, en tre otras cláusulas, las referidas a los siguientes aspectos: a. Identificación de las partes. b. Objeto del contrato. c. Lugar, fecha y condiciones de entrega, deta llando el término comercial a emplear según INCOTERMS, cuando proceda. d. Unidad de medida y cantidad de productos. e. Precio unitario, importe total, moneda del con trato y de pago; condiciones y formas de pago. f. Especificaciones de calidad, pactadas acorde a la modalidad de contratación internacionalmen te reconocida, haciendo referencia a normas técnicas, especificaciones técnicas, catálogos, marcas, muestras u otros requisitos técnicos de obligatorio cumplimiento. En los casos que sea acordada la compra en base a muestras debe quedar clara la evidencia de aceptación por las partes, así como aquellos aspectos de registros, custodia y conservación que faciliten aportar elementos ante cualquier discrepancia que se suscite. g. Envase, embalaje y marcaje de las mercancías, atendiendo a las normas internacionales. h. Términos y condiciones de la garantía, deter minando el período y las obligaciones del vendedor en caso de que la mercancía presente defectos que impliquen la imposibilidad de ser utilizada o una afectación en los rendimientos garantizados por el vendedor y previstos en el contrato. El período o plazo de garantía se fija en dependencia del tipo de mercancía de que se trate. Debe establecerse la obligación del vendedor de asumir la sustitución de la parte de la mercancía dañada o la sustitución de la misma. Si ello no fuera posible, ha de exigirse, al vendedor, el reembolso del importe pagado correspondiente a la mercancía dañada. Debe definirse el plazo del que dispone el vendedor para el cumplimiento de estas obligaciones. Los gastos que se originen asociados al cum plimiento de los términos de la garantía son a cargo y por cuenta del vendedor; así como la obligación del suministro de partes y piezas por un período posterior al de vigencia del contrato. i. Asistencia Técnica, dependiendo de la com plejidad tecnológica y naturaleza de las mer cancías puede pactarse bajo diferentes mo dalidades, estableciéndose el alcance de la responsabilidad del vendedor en correspon dencia con los requerimientos del cliente del comprador. 12 de marzo de 2014 GACETA OFICIAL 137 j. Condiciones de embarque, transportación y el seguro de las mercancías. k. Inspección de las mercancías y su alcance. l. Entrega de los documentos originales y co pias necesarias relativas a la propiedad de las mercancías, tales como conocimiento de em barque, guía aérea y otros de similar natura leza, según corresponda; así como aquellos de carácter probatorio, facturas comerciales, certificados de origen, de calidad, sanitarios, fitosanitarios, de seguro, entre otros, emitidos por el suministrador, autoridad competente o un tercero, según proceda. m. Aspectos de propiedad intelectual. n. Régimen de confidencialidad. o. Reclamaciones. p. Penalidades. q. Indemnizaciones por daños y perjuicios, con signando en el contrato el derecho a establecer reclamaciones por el valor de la pérdida sufri da y el de la ganancia dejada de obtener, ante incumplimientos de cualesquiera de las obli gaciones contractuales, sin perjuicio de las pe nalidades acordadas, evitando pactar cláusulas limitativas de responsabilidad. r. Circunstancias eximentes de responsabilidad. s. Legislación aplicable al contrato y medios de dirimir las discrepancias que sobre la interpre tación o ejecución del mismo pudieran surgir. t. Vigencia del contrato. u. Otras condiciones. ARTÍCULO 66.- Los contratos destinados a la importación de maquinarias, equipos tecnológicos y de transporte, sistemas e instalaciones deben incluir, además de las cláusulas que se establecen de conformidad con las regulaciones emitidas a tales efectos, las siguientes: a. Documentación Tecnológica y Técnica: Rela cionada con las tareas de proyección o diseño; ingeniería básica, de detalle; proyectos de or ganización de obra, esquemas para la cons trucción de estructuras metálicas o isométri cas, así como los planos e instrucciones de manipulación; trincaje y transportación; pla nos de diseño; manuales de instrucciones para el almacenamiento y conservación; tecnología de fabricación, montaje, operación y mante nimiento; informes de ensayos; certificados de pruebas; certificados de recepción y cualquier otra que pueda ser necesaria. b. Asistencia Técnica: Acordada atendiendo a la complejidad tecnológica y naturaleza del bien, la que puede pactarse bajo diferentes modali dades, estableciéndose el alcance de la respon sabilidad de las partes en correspondencia con el tipo pactado. c. Puesta en Explotación: Es la realización de la prueba en un régimen de máxima carga, que demuestre que son alcanzables y estables los parámetros de calidad pactados. d. Prueba de Garantía: Es la relacionada con las pruebas de precisión a determinados equipos y sistemas que permiten demostrar e individua lizar el régimen de explotación garantizado por el fabricante y que se ejecutan en el perío do de garantía. e. Propiedad Industrial: Es la que establece el alcance de la transferencia de tecnología y know how, así como la responsabilidad úni ca del vendedor ante las reclamaciones de terceros. f. Los equipos y maquinarias así como sus par tes, piezas y accesorios, deben ser preferente mente nuevos o de primer uso. SECCIÓN V De los aspectos financieros ARTÍCULO 67.- En los contratos que amparen operaciones de exportación e importación de mer cancías deben considerarse las instrucciones de política monetaria y financiera emitidas por el Banco Central de Cuba, entre las que se encuentra la prohibición de transferir dólares de los Estados Unidos de América hacia y desde el exterior del país. ARTÍCULO 68.- Las entidades han de prestar especial atención a las posibles fluctuaciones de la moneda escogida para fijar los precios de la ope ración comercial, asegurando la optimización de los recursos financieros disponibles, evaluando de conjunto con la banca nacional la convenien cia de implementar un plan de cobertura. ARTÍCULO 69.- Cuando en el contrato que ampare una operación de exportación o importa ción de mercancías se pacte el precio y el pago de GACETA OFICIAL 12 de marzo de 2014 138 las mercancías en monedas diferentes, se especifi ca además fuente, mercado, fecha y hora en que deben ser aplicados los tipos de cambio. ARTÍCULO 70.- Las entidades deben asesorar se con la banca cubana sobre las monedas a utili zar para realizar el pago de las mercancías y de más condiciones de las cláusulas de pago y de las líneas de pago o crédito que se indiquen utilizar, incluidas las tasas máximas de interés y otros cos tos financieros, a fin de aplicar la mejor opción financiera, según el mercado y las condiciones de aquellas. SECCIÓN VI Del transporte y seguro ARTÍCULO 71.- Las entidades en concordan cia con la política de fletamento, la planificación operativa mensual y semanal de mercancías de importación y exportación y lo establecido para el trabajo con entidades transitarias, han de adoptar todas las medidas para garantizar que el embar que, la transportación internacional y el seguro de las mercancías, se realicen de la forma más opor tuna, eficiente y económica posible, reflejando el resultado de sus acciones en el contrato de com praventa internacional. ARTÍCULO 72.- En los contratos que amparen operaciones de importación de mercancías, las entidades deben establecer, en los casos que pro ceda, la obligación del proveedor extranjero de notificar el embarque de las mercancías, la cual debe realizarse en el plazo requerido, de modo tal que le garantice a las entidades el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con los clientes nacionales y terceros, y le facilite, entre otros as pectos los siguientes: a. Conocer la situación de las mercancías para determinar el estado de cumplimiento del con trato de importación de estas, así como brindar las informaciones que al respecto le sean intere sadas por las autoridades competentes. b. Cumplir con las disposiciones establecidas por la Aduana General de la República. c. Optimizar las operaciones de descarga y extrac ción de las mercancías del recinto portuario o aeroportuario. d. Realizar el pago de los fletes pactados en con correspondiente. e. Cumplir los términos acordados en las pólizas de seguro suscritas. ARTÍCULO 73.- En los contratos que ampa ren operaciones de importación de mercancías, las entidades deben establecer los documentos que requieren le sean remitidos por el proveedor extranjero, precisando el tipo de documento, la forma y cantidades que deben ser emitidos, así como el plazo y vía de su envío, los que han de ser remitidos al domicilio legal de las entidades. Entre los documentos a considerar, se encuentran los siguientes: a. Documento de transporte (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea u otros de similar natu raleza), con todas sus particularidades de con formidad a las condiciones de compraventa pactadas. Especial atención debe prestarse en los casos que sea acordado alguno de los ha de exigirse que sea consignado que el pago del flete se realice en origen, así como plasmar en el documento de transporte, la prohibición de operaciones de trasbordo de la carga y esca las del medio de transporte en territorios que signifiquen riesgos a la mercancía. b. Factura comercial. c. Lista de empaque. d. Certificado de origen. e. Certificado de calidad. f. Certificado de inspección. g. Cualquier otro certificado que sea requerido, atendiendo al tipo de mercancía de que se trate. h. Certificado o reporte de seguro, en el caso de los términos CIF y CIP previstos en los INCOTERMS, declarando como beneficiario a las entidades. ARTÍCULO 74.- Según la condición de com praventa pactada debe establecerse en el contra to, con la debida secuencia, las obligaciones de las partes contratantes que aseguren la contrata ción del transporte internacional, acordándose en el mismo las penalidades por los incumplimien tos que al respecto pudieran incurrir las partes. Las entidades han de otorgar la primera y última 12 de marzo de 2014 GACETA OFICIAL 139 opción a los armadores o agentes de fletamento cubanos. ARTÍCULO 75.- Cuando el objeto del contrato de importación de mercancías lo constituyan cargas masivas (homogéneas) o generales, no conteneri zadas, la parte que tenga la obligación de procurar y contratar el transporte internacional mediante la formalización de un Contrato de Fletamento (Char ter Party) para un buque parcial o completo, viene obligada a: a. Emitir el requerimiento de fletamento con todos los términos necesarios, dirigido a un armador, operador o agente de fletamento de buques (broker) autorizado en nuestro país mediante Licencia de Operación de Transporte del Minis terio del Transporte, según lo establecido en la Política de Fletamento del país, velando porque el buque esté clasificado en una Sociedad per teneciente a la Asociación Internacional de por un seguro de P&I (Protección e Indemniza ción) adecuado, que disponga de todos los cer tificados debidamente actualizados incluyendo su Código Internacional para la Seguridad del buque ( ) por parte de sus Armadores u Operadores y el Código Internacional para la Segu ). b. Aplicar preferiblemente la modalidad de Vo yage Charter (contrato de fletamento por via je), o la de COA (viajes consecutivos) de es timarse procedente según el tipo y volumen del cargamento que se trate. En los casos de contratos para cargas líquidas, con entregas regulares durante un período de tiempo pro longado puede aplicarse la modalidad de fle tamento por tiempo. En cualquier caso debe emplearse una proforma de contrato recono cida internacionalmente. c. Prever aspectos en relación con el conocimiento de embarque, tales como: Prohibición de transbordos en lugares que constituyan un riesgo para las mercancías. Un conocimiento de embarque limpio a bordo. Condiciones sobre el pago del flete según con trato de fletamento. d. Aprobar el contrato de fletamento por el jefe de la entidad. ARTÍCULO 76.- El importador está obligado a conciliar los términos del contrato de fletamento, incluido las características del buque, teniendo en cuenta los acordados en el contrato previamente concertado con el operador portuario, tales como: a. Puerto de descarga. b. Precisión sobre los preavisos que debe brindar el buque a su arribo al o los puertos de descarga. c. Todas las condiciones técnicas que, de acuerdo con lo establecido por la Seguridad Marítima, están estipuladas para cada puerto, atraque o muelle y fondeadero. d. Potencialidades operacionales de cada instala ción portuaria (tecnologías de descarga; medios de izaje; equipamiento en general; tipos de carga a operar atendiendo a si son graneles, refrigera das, unitarizadas en eslingas, pallets y contene dores, equipos, cargas peligrosas; almacenaje te chado y a la intemperie). e. Posibilidades de fumigación y descontamina ción de mercancías y buques. f. Posibilidades de aligeramiento del buque, de ensacado al costado del buque cuando las car gas son transportadas a granel, así como el tra tamiento para las mercancías averiadas (alma cenaje, reenvase, tonelería, entre otras). g. Norma de descarga diaria, días laborables y turnos de trabajo. Precisar el tratamiento finan ciero cuando se trabajen los días usualmente no laborables y los días festivos y/o feriados. En general, el tratamiento del Tiempo de Plancha (Laytime) lo cual incluye, todo lo relativo a la Carta de Alistamiento o Notice of Readiness (NOR), así como todo lo asociado a la emisión de esta. h. Tasa de Despacho/Demora pactada. i. Liquidación del Pronto Despacho/Demora. j. Procedimiento a seguir para el caso de las mer cancías que son compradas al peso, o que, si son compradas por unidades, se deban pesar por disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 77.- Concertado el contrato de fle tamento, en un plazo no superior al de diez días antes del arribo del buque, el importador debe notificar la Nota de Fletamento al Operador Por GACETA OFICIAL 12 de marzo de 2014 140 tuario y Terminal correspondiente, contentiva de los datos siguientes: a. Datos generales del buque, particularizando el calado, manga, eslora y desplazamiento máxi mo al arribo teniendo en cuenta los permisibles, así como la descripción de los medios de izaje. b. Puerto (s) de descarga (s) y rotación del buque. c. Tipo de mercancía, embalaje y cantidades. d. Preavisos de arribo del buque al primer puerto de descarga y su Fecha Estimada de Arribo (ETA). e. Tasa de Despacho/Demora pactado o intención de firmar Acuerdo de Pronto Despacho con el puerto (QDA). f. Norma de descarga pactada y tiempos exceptuados. g. Cuándo y cómo es emitida y aceptada la Carta de Alistamiento o Notice of Readiness (NOR). h. Tratamiento del Tiempo de Plancha (Laytime), puntualizando los períodos que se trabajan y los que se exceptúan, así como el cálculo a seguir en caso de que los tiempos exceptuados sean trabajados. i. Procedimiento a seguir para el caso de las mercancías que son compradas al peso, o que, aunque sean compradas por unidades, se deban pesar por disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 78.- Las entidades que en las operaciones de importación utilicen los adoptar las medidas que resulten procedentes a los efectos de brindar el máximo de protección física a las mercancías y de garantía de los recursos fi nancieros asociados a la operación comercial. ARTÍCULO 79.- En los casos que proceda, s eg ú n e l t é r m i n o co m e r c i a l a c o r d ad o (INCOTERM), las entidades vienen obligadas a asegurar las mercancías mediante la concertación con una aseguradora nacional, de la póliza de se guro correspondiente que cubra los riesgos a que están sometidas las cargas (incluye seguro de huelga y guerra) desde o hasta que se produzca el traspaso de la responsabilidad y los riesgos, según corresponda. ARTÍCULO 80.- En operaciones comerciales donde tenga que ser utilizado un INCOTERM, por el cual el seguro de la mercancía corresponda procurarse por el vendedor, definiendo siempre como beneficiario al comprador, este último debe inducir a que se obtenga la correspondiente póliza e guradora cubana. En caso de imposibilitarse ello, por causas muy justificadas, debe conservarse, en el expediente de la operación comercial en cues tión, las correspondientes evidencias. Se excluyen de esta disposición los contratos que se suscriban bajo acuerdos gubernamentales en los que se re gulen otras condiciones. ARTÍCULO 81.- En los contratos que amparen operaciones de importación de mercancías se ha de incluir la indemnización y/o penalización por parte de los proveedores o clientes extranjeros cuando, por causas imputables a estos, las entida des incurran en gastos por concepto de demora en la carga o descarga de las mercancías y de la per manencia de los contenedores en el recinto por tuario o demora en su devolución, más allá del período de gracia establecido. ARTÍCULO 82.- Las entidades deben tener en cuenta, al momento de pactar las entregas en los contratos que amparen operaciones de importa ción de mercancías, los términos al respecto acor dados con el cliente nacional en el contrato eco nómico suscrito con este, actualizándose con las modificaciones o enmiendas que debidamente se acuerdan en este u otros aspectos, teniendo en cuenta además, que el arribo y descarga de las mercancías se correspondan con las posibilidades de manipulación portuaria, de transportación in terna y de almacenamiento en el país, previendo que las mercancías destinadas a las provincias de Guantánamo, Holguín, Granma, Las Tunas y San tiago de Cuba, sean descargadas por el puerto de Santiago de Cuba. Igual principio aplica para las exportaciones originadas por esos territorios. SECCIÓN VII De la inspección de las mercancías ARTÍCULO 83.- Las entidades vienen obliga das a adoptar las medidas necesarias que aseguren que la calidad, peso y estado de los envases y em balajes de las mercancías se correspondan con las pactadas en los contratos que amparen operacio nes de exportación e importación de mercancías. 12 de marzo de 2014 GACETA OFICIAL 141 ARTÍCULO 84.- Las entidades deben estable cer un Procedimiento de Inspección de las Mer cancías que sean importadas o exportadas, de conformidad con las regulaciones a tales efectos emitidas por el MINCEX. Las entidades han de utilizar las agencias cubanas de inspección o es pecializadas en la supervisión, u otras de recono cido prestigio internacional cuando resulte impo sible realizar la inspección por las primeras. ARTÍCULO 85.- Las entidades han de estable cer en los contratos que amparen operaciones de exportación e importación de mercancías, cláusu las concernientes a la inspección de las mercan cías, tomando en consideración las características particulares de estas y el término comercial (INCOTERMS) pactado. CAPÍTULO VII DE LA CONSIGNACIÓN DE MERCANCÍAS Y DEL CONTRATO DE COMISIÓN ARTÍCULO 86.- Las entidades pueden suscri bir contratos de consignación, contratos de comi sión para la venta de mercancías en consignación y de comisión para la venta de mercancías en ré gimen de depósito de aduana. ARTÍCULO 87.- Se entiende por contrato de consignación aquel mediante el cual, de una parte la entidad extranjera que actúa como proveedor, denominada consignador, se obliga a suministrar y consignar a la otra parte, entidad denominada consignatario, mercancías que una vez consumi das en el proceso productivo o comercializadas con carácter mayorista se liquidan al consignador bajo los términos y condiciones contractualmente pactados. En esta modalidad no procede el cobro de comisión por la entidad. ARTÍCULO 88.- Se entiende por contrato de comisión para la venta de mercancías en consig nación, aquel mediante el cual, de una parte la entidad extranjera que actúa como proveedor, denominada comitente, se obliga a suministrar y consignar a la otra parte, entidad denominada co misionista, mercancías importadas en consigna ción y este se obliga a recibir, depositar y gestio nar, a su nombre y por cuenta del comitente, la venta de las mercancías, mediando el pago de una comisión por estos servicios bajo los términos y condiciones contractualmente pactados. Se entiende por contrato de comisión para la venta de mercancías en régimen de depósito de aduana, aquel mediante el cual, de una parte la entidad extranjera, que actúa como proveedor, denominada comitente, que goza del beneficio de un depósito de aduana, acuerda con la enti dad, denominada comisionista, para que a su nombre, y por cuenta del comitente, gestione la venta de mercancías almacenadas en el depósito aduanal, mediando el pago de una comisión por estos servicios. ARTÍCULO 89.- La formalización por las enti dades de contratos de comisión para la venta de mercancías en consignación y de comisión en régimen de depósito de aduana requiere de la au torización previa del MINCEX, según el procedi miento que a tales efectos se establezca. ARTÍCULO 90.- Como condición para suscri bir y operar los contratos antes referidos, las enti dades deben disponer de un eficiente sistema con table y adecuado sistema de control interno de dichos recursos. Las entidades han de mantener diferenciadas, en los almacenes, las mercancías operadas al am paro de los contratos de consignación y de comi sión para la venta de mercancías en consignación. ARTÍCULO 91.- Para la formalización de los contratos antes referidos, las entidades están obli gadas a cumplir lo regulado en el Capítulo IV, de efectuar la revisión de los precios acordados en estos contratos al menos una vez al año, o en un plazo menor si las circunstancias lo requieren. ARTÍCULO 92.- Con el objetivo de medir la eficiencia de los contratos de consignación de mercancías y de comisión, en sus dos modalida des, las entidades deben establecer el control mensual de los siguientes indicadores: a. Nivel de venta del producto. b. Nivel de inventario y su relación con el nivel de venta. c. Nivel de rotación que sea como mínimo dos veces por año. d. Nivel de cuentas por cobrar y de ellas las vencidas. GACETA OFICIAL 12 de marzo de 2014 142 CAPÍTULO VIII DE LA EFICIENCIA DE LA GESTIÓN ARTÍCULO 93.- Con el objetivo de medir la eficiencia de la actividad de importación y expor tación, las entidades han de implementar y exigir la observancia y control de los indicadores que a tales fines sean establecidos por el MINCEX. CAPÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES ARTÍCULO 94.- Se considera como infracción por parte de las entidades, la inobservancia o in cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y las demás emitidas por el MINCEX que establecen normas y procedi mientos dirigidos a la ejecución y control de la actividad de comercio exterior. Tomando en consideración la gravedad y natu raleza de la infracción incurrida y en correspon dencia con la evaluación que se efectúe en cada caso, el MINCEX puede aplicar las medidas pre vistas en la legislación vigente. CAPÍTULO X OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 95.- Las entidades, atendiendo a su estructura organizativa, deben establecer los procedimientos internos que les permita la toma de decisiones colegiadas y el control de la ejecu ción de la actividad comercial que realizan y que garantice la interrelación entre las áreas que parti cipan en dicha actividad. ARTÍCULO 96.- Las entidades mantendrán ac tualizadas las estadísticas de las exportaciones e importaciones, las que deben conciliar periódica mente en unidades físicas y valor con la Aduana General de la República. SEGUNDO: Las organizaciones superiores de dirección y las entidades son responsables, en lo que a cada uno concierne, del estricto cumpli miento de lo dispuesto por la presente Resolución, estableciendo para sus respectivos sistemas, las normativas que en lo interno resulten procedentes para la aplicación del Reglamento que por la pre sente se aprueba. Las formas no estatales de gestión, a las que se les apruebe la realización de actividades de co mercio exterior, solicitarán el otorgamiento de dichas facultades y de la nomenclatura de produc tos correspondientes, de conformidad con lo regu lado en el Capítulo II, del presente Reglamento. TERCERO: Derogar la Resolución Nº 40, de fecha 7 de febrero de 2000; la Resolución Nº 190, de fecha 3 de mayo de 2001; la Resolución Nº 472, de fecha 28 de noviembre de 2005; la Resolución Nº 45, de fecha 19 de enero de 2006 y la Instrucción No. 1 de 2007, dictadas todas por el Ministro del Comercio Exterior. COMUNÍQUESE la presente Resolución a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los jefes de los organismos de la Ad ministración Central del Estado, al Ministro Pre sidente del Banco Central, al Jefe de la Aduana General de la República, a los jefes de entidades nacionales, a los viceministros, directores genera les, directores y delegados territoriales del Minis terio del Comercio Exterior y la Inversión Extran jera, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior (GECOMEX), y al Presi dente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica. DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los tres días del mes de marzo de dos mil catorce. Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera